Convenio Colectivo de Empresa de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. (90004942011981) de BOE
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...81) de BOE

Última revisión
29/04/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. (90004942011981) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Abril de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 112-113)

Resolucion de 12 de abril de 2013, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificacion de la clausula 2.ª del Convenio colectivo de Telefonica de España, SAU. (Boletín Oficial del Estado num. 102 de 29/04/2013)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de modificación de la cláusula 2.ª del Convenio colectivo de la empresa Telefónica de España, SAU (Código de convenio n.º: 90004942011981), publicado en el BOE de 4-8-2011, acuerdo que fue suscrito, con fecha 26 de marzo de 2013, por la Comisión de Negociación Permanente de dicho convenio colectivo en la que están integrados, de una parte, los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, los designados por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Negociación Permanente.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2013.

El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN PERMANENTE DE 26 DE MARZO DE 2013

Acuerdo de modificación de la cláusula 2.ª del Convenio colectivo 2011/2013: vigencia y vinculación a la totalidad

En Madrid a 26 de marzo de 2013.

Antecedentes

El actual Convenio Colectivo de Telefónica de España contempla en su cláusula 2 referida al ámbito temporal, una vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Se trata de una situación excepcional que no se producía en nuestro entorno desde hace décadas, como también lo es la grave crisis económica que está afectando a todos los mercados mundiales. Los recortes presupuestarios de las Administraciones Públicas y la decreciente inversión de las empresas en las TIC, unido a la bajada del consumo privado son factores añadidos que repercuten en la viabilidad y competitividad de las empresas del sector TIC y que han supuesto una importante caída de nuestros ingresos de telefonía fija.

Esta situación de excepcionalidad también está teniendo su reflejo en los procesos de negociación colectiva, donde se refleja la inclusión de cláusulas referidas a contracción de gastos operativos, con medidas de revisión salarial.

En este contexto de desaceleración económica y con objeto de seguir avanzando en la sostenibilidad y mejora de la competitividad de nuestra Empresa, con medidas que garanticen el mantenimiento de nuestra posición de liderazgo, debemos buscar soluciones que nos permitan mantener nuestro posicionamiento estratégico, mejorar nuestra eficiencia y productividad y la calidad del servicio prestado a la vez que doten de un marco de estabilidad y seguridad jurídica a todos los que formamos parte de Telefónica de España.

Por ello, ambas partes consideran que el actual marco convencional contiene los suficientes elementos que permiten conjugar estos intereses, y que hacen necesario adecuar nuestro marco laboral tomando decisiones que nos permitan actuar sobre el plazo temporal de vigencia inicialmente previsto.

La flexibilidad de las condiciones de prórroga del actual Convenio debe permitirnos asegurar el actual marco competitivo y de estabilidad regulatoria, con los mecanismos de flexibilidad y compromisos previstos, sin deterioro de la eficiencia productiva y capacidad competitiva de nuestros profesionales que, al estar dotados de un marco laboral definido y estable podrán acometer su actividad con plenas garantías y seguridad.

Contenido del acuerdo

En este marco de diálogo social, teniendo en cuenta la previsión del convenio colectivo 2011-13 y la evolución del desarrollo del mismo, ambas partes:

Acuerdan dar un nuevo redactado a la Cláusula 2 del Convenio Colectivo, vigencia y vinculación a la totaIidad que queda redactada en los siguientes términos:

«El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2011, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre de 2013 salvo que la Comisión de Negociación Permanente prevista en la cláusula 13.2 del presente Convenio acuerde expresamente la prórroga de su contenido.

La negociación de dicho Acuerdo deberá llevarse a cabo en el seno de la referida Comisión durante el año 2013 sin que el término final de su vigencia pueda superar, en tal supuesto el día 31 de diciembre de 2015.

El acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

De no alcanzarse un acuerdo sobre la prórroga del presente Convenio se entenderá desde este momento denunciado con efectos del día 1 de enero de 2015.

Las condiciones y acuerdos contenidos en el mismo forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente.

La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del Convenio Colectivo, pero iniciará un nuevo proceso negociador en el que las partes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio interno del Convenio Colectivo. El acuerdo que se obtuviera, se incorporará al Convenio.

El presente Acuerdo cumplirá los mismos requisitos de registro y publicación en el BOE previstos legalmente en el Estatuto de los Trabajadores

Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este Acuerdo los miembros de la Comisión de Negociación Permanente.

Por la Dirección de la Empresa

Por la Representación de los Trabajadores