Convenio Colectivo de Empresa de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. (25001112012006) de Lleida
Convenios
Convenio Colectivo de Emp... de Lleida

Última revisión
26/11/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L. (25001112012006) de Lleida

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

Tiempo de lectura: 47 min

Tiempo de lectura: 47 min

Documento oficial en PDF(Páginas 5-12)

Convenio colectivo de trabajo de la empresa Thyssenkrupp elevadores, SLU de Lleida (Segria) para los años 2011 a 2013 (codigo de convenio num. 2501112). (Boletín Oficial de Lleida num. 168 de 26/11/2011)

Preambulo

De 22 de noviembre de 2011 por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Thyssenkrupp elevadores, SLU de Lleida (Segriá) para los años 2011 a 2013 (código de convenio núm. 2501112).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de de la empresa Thyssenkrupp elevadores, SLU de Lleida (Segriá) para los años 2011 a 2013, suscrito por las partes negociadoras el día 17 de octubre de 2011, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1.a) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; y el artículo 170 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio de reforma de Estatuto de autonomía de Catalunya y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1.

Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de de la empresa Thyssenkrupp elevadores, SLU de Lleida (Segriá) para los años 2011 a 2013 (código de convenio núm. 2501112), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Lleida.

2.

Disponer que el texto mencionado se publique en el Boletín

Oficial de la Provincia de Lleida.

Lleida, 22 de noviembre de 2011 El director en funcions, Octavi Miarnau i Roca

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Convenio colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U. para Lleida para los años 2011, 2012 y 2013

ÍNDICE

CAPÍTULO I: disposiciones generales.

1. Ámbito personal.

2. Ámbito territorial.

3. Ámbito temporal.

4. Indivisibilidad y unidad del convenio.

5. Absorción y compensación.

6. Garantía personal.

7. Garantía de convenio.

CAPÍTULO II: condiciones de trabajo.

8. Organización del trabajo.

9. Jornada.

10. Horarios.

11. Servicio 24 horas.

12. Horas extraordinarias.

13. Trabajos nocturnos.

14. Vacaciones.

15. Permisos retribuidos.

16. Permisos sin retribuir.

17. Excedencias.

18. Período de prueba.

19. Preaviso en caso de baja voluntaria.

20. Promociones y ascensos

CAPÍTULO III: condiciones económicas.

21. Salario convenio.

22. Antigüedad.

23. Pagas extraordinarias 24. Complemento de pagas extraordinarias 25. Gratificación de beneficios 26. Primas o incentivos 27. Locomoción y dietas 28. Complemento de enfermedad o accidente 29. Seguro de vida 30. Revisión salarial

CAPÍTULO IV: Régimen disciplinario.

31. Régimen disciplinario

CAPÍTULO V: Disposiciones finales. Disposición final primera: Prevención de riesgos laborales. Disposición final segunda: Igualdad. Disposición final tercera: Ropa de trabajo. Disposición final cuarta: tribunal laboral de Cataluña Disposición final quinta: Comisión Paritaria Disposición final sexta: Disposición final séptima: Derecho Supletorio Disposición final octava.

ANEXO I: tablas salariales operarios y empleados año 2011

1. Ámbito personal

El presente Convenio Colectivo se aplicará a toda la plantilla de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U. adscrita a la provincia de Lleida.

No obstante a lo anteriormente indicado se respetarán, las condiciones económicas que, resultando más favorables a las que expresamente prevé el convenio, tengan reconocidas los trabajadores a título personal por el carácter especial de las funciones que desarrollen, nivel de responsabilidad, cualificación profesional específica, mayor dedicación, razones de orden histórico-personales o de cualquier otra índole consideradas en su conjunto y en cómputo anual conforme a las particularidades expuestas en el art. 5 y 6 del convenio.

2. Ámbito territorial

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables a los centros de trabajo que Thyssenkrupp Elevadores, S.L. U. mantenga, tanto en la actualidad como en el futuro, en la provincia de Lleida.

3. Ámbito temporal

El presente Convenio colectivo se extenderá desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013. Su entrada en vigor se producirá tras la firma con efectos retroactivos a 1 de enero, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia.

Finalizado este plazo de vigencia, el presente convenio se entenderá prorrogado de año en año en los términos que se desprenden de su propia regulación, si, por lo menos con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del presente convenio, o en su caso, a final de cada año que fuese prorrogado, no resultase denunciado por ninguna de las dos partes firmantes.

Denunciado el convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

4. Indivisibilidad y unidad del convenio

El presente Convenio Colectivo forma un todo indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente y en su conjunto. Por tanto, si la jurisdicción competente en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, modificara en todo o en parte, el contenido del presente Convenio Colectivo, éste quedará invalidado en su totalidad, debiendo las partes reconsiderar la totalidad de su contenido.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, y en la medida en que se den las causas reguladas en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa, podrá, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, integrar distintas condiciones de trabajo a las reguladas en el presente convenio.

5. Absorción y compensación

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por (I) mejora pactada o unilateralmente concedida por la

Empresa (II) imperativo legal (III) resoluciones legales futuras (generales o individuales) (IV) sentencia dictada en cualquier orden jurisdiccional (V) por Convenio Colectivo o pacto de cualquier clase (VI) contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o (VII) por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos recogidos en el presente Convenio Colectivo, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten el número de horas que se haya pactado trabajar, computadas anualmente, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual, superan el nivel del Convenio, quedando en caso contrario, absorbidas dentro del mismo.

6. Garantía personal

En caso de que existiese algún trabajador/a perteneciente a Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U. que a la firma del presente convenio tuviese reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se mantendrán con carácter estrictamente personal.

7. Garantía del convenio

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni admitir la adhesión a ningún otro Convenio Colectivo, sea cual fuese su ámbito de aplicación, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo o de alguna de sus prórrogas.

Asimismo, durante la vigencia del presente Convenio Colectivo no serán aplicables otros Convenios de ámbito interprovincial, provincial, comarcal o local, que pudieran negociarse en ámbitos superiores al de esta Empresa, aunque éstos dispusieran su aplicación genérica a industrias siderometalúrgicas o por Convenios de Empresa, enclavadas dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación territorial.

CAPÍTULO SEGUNDO. Condiciones de trabajo

 
8. Organización del trabajo

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

Jornada. Independientemente de la jornada que pueda establecerse por disposiciones de carácter general, se pacta expresamente que para los tres años de vigencia del presente Convenio Colectivo se realizará una jornada de trabajo efectivo anual de: Año 2011 1.769 horas Año 2012 1.769 horas Año 2013 1.769 horas

Todas las horas de trabajo efectivo estarán distribuidas según los calendarios anuales pactados y compensados, que cada año se expondrán en el tablón de anuncios de los centros de trabajo afectados por el articulado de este Convenio Colectivo.

El personal adscrito a montaje podrá adecuar, en cada caso, su horario al de la obra donde esté realizando sus funciones, debiendo no obstante cumplir el cómputo anual definido en el presente Convenio Colectivo.

10. Horarios

Ambas partes acuerdan la realización de los siguientes horarios, así como la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando en todos los casos, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.

Se realizarán los siguientes horarios: Horario 1: Personal de P.V. Lunes a viernes: 8:30 h. a 13:00 h/15:00 h. a 18:30 h. Horario 2: Personal de Oficinas

Rotatorio: a) Lunes a Jueves: 8:30h a 13:15h/15:00h a 18:30h.

Viernes: 8:00h a 15:00h con posibilidad de realizar una interrupción de 15 minutos en la jornada de trabajo siempre y cuando prolonguen su horario de salida en la misma proporción.

b) Lunes a viernes de 8:30 a 13:00 y 15:00 a 18:30h Bajo el concepto "oficinas" se incluye al personal administrativo, comercial postventa, comercial de nueva instalación, Jefe de servicios, Jefe de montaje y Delegado.

Horario 3: Personal de montaje Lunes a jueves: 8:30 h. a 13:00 h/14:00 h. a 18:30 h. Viernes: 8:00 h. a 13:00 h.

Todos los horarios regulados en el presente artículo en ningún caso tendrán carácter consolidable. En consecuencia, y siempre y cuando las necesidades del servicio y/o carga de trabajo lo requieran, la empresa, bien mediante calendario laboral, bien en virtud de acuerdo con la representación legal de los trabajadores podrá fijar horarios distintos así como asignar el número de técnicos necesarios con objeto de dar cobertura a las exigencias que marque el mercado.

11. Servicio 24 horas

1. Siendo ambas partes conscientes de la gran competencia existente en el sector de mantenimiento y conservación de aparatos elevadores, se realizará un servicio de "atención al cliente" que cubrirá todas las horas que no recoja el horario oficial las 24 horas del día durante todo el año y englobará todas las asistencias, avisos o rescates que se comuniquen.

Todo el personal designado realizará este servicio. No obstante lo anterior, podrá ser retirado de la realización del mismo, aquel técnico cuya nivel de desempeño se encuentre por debajo de los estándares de calidad exigidos por ThyssenKrupp Elevadores, S.L.U., sin perjuicio de que pueda nuevamente integrarse al mismo en caso de ser declarado como apto. La valoración de la aptitud/no aptitud será realizada a criterio del superior jerárquico.

Mediante turnos rotatorios semanales confeccionados al inicio de cada año, todo el personal que deba realizar este servicio 24 h, estará disponible y localizable conforme a los horarios que se señalen en el correspondiente calendario laboral a través de un medio de comunicación móvil (teléfono móvil, PDA s, etc.) facilitado por la empresa a fin de cubrir este servicio.

Por este servicio de localización, disponibilidad y ejecución, se abonará la cantidad de:

Zona Vielha, Lleida y alrededores: 27,78 euros diarios de lunes • a viernes y 92,84 euros diarios por festivos (se equipara al precio el sábado y domingo).

Zona Nor-este: 13,89 euros diarios de lunes a viernes y 46,42 • euros diarios por festivos (se equipara al precio el sábado y domingo).

2. Retén. La figura del retén se define como aquel trabajador que semanalmente realiza apoyo técnico y/o presencial al personal de guardia dentro de la franja horaria que se fije en calendario laboral. El retén exclusivamente atenderá y/o resolverá todas aquellas actuaciones que no puedan ser cubiertas por el técnico adscrito al servicio 24 horas en los casos de:

- contratos concertados con clientes en los que el aviso deba ser atendido dentro de un escaso lapso temporal.

Atención de rescates. La persona que se encuentre de retén percibirá:

Zona Vielha, Lleida y alrededores: 13,89 euros diarios de lunes • a viernes y por festivos la cantidad de 46,42 euros diarios (se equipara al precio el sábado y domingo).

Zona Nor-este: Este retén se aplicará cuando el crecimiento de • la zona así lo precise abonándose a razón de 6,95euros diarios de lunes a viernes y 23,21euros diarios sábados, domingos y festivos a partir de su implantación. En consecuencia, la referida cuantía se mantendrá congelada en tanto en cuanto no se proceda a la implantación de retén, en cuyo caso, al año natural siguiente a su puesta en marcha, se aplicará la revisión salarial prevista en el art. 30 b) del presente convenio.

3. El personal de retén/guardia, figurará anualmente en el correspondiente calendario laboral. Los posibles cambios que pudieran realizarse se pactarán individualmente con el trabajador. En caso, de que alguno de la plantilla pretendiera disfrutar un periodo de vacaciones, durante el cual tuviera asignada la realización del retén, éste mismo, se encargará de encontrar un sustituto entre sus compañeros que realice el mencionado servicio, o de lo contrario deberá deponer en su pretensión.

Las bajas imprevistas del técnico que tenga asignado el retén/la guardia dará lugar a que en ausencia de acuerdo corra el turno, esto es, será realizado por el trabajador que tenga asignado el retén/la guardia la semana siguiente.

4. Para el año 2012 y 2013 las cantidades previstas en el presente artículo a excepción de la regulada para el retén de la zona Noreste, que quedará su revisión supeditada a su implantación, serán revisadas en los términos previstos en el art. 30 del presente convenio.

12. Horas extraordinarias

La realización de horas extraordinarias, dentro de los límites que en cada momento señale la legislación vigente, será de aceptación voluntaria por parte del trabajador, salvo que se trate de horas estructurales o las de fuerza mayor, en cuyo caso, serán de prestación obligatoria.

En caso de existir la necesidad de realizar horas extraordinarias de carácter estructural, la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo dirimirá el carácter estructural o no de dichas horas extraordinarias. Dicha reunión deberá celebrarse antes de su realización y solo en un caso de urgente necesidad por que las circunstancias así lo exigieran la comisión se reuniría con posterioridad a la realización de las mismas.

Las horas extraordinarias realizadas por fuerza mayor no se tendrán en cuenta a efectos de duración máxima de la jornada laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias autorizadas de ochenta al año.

Serán de carácter obligatorio, como horas extraordinarias de fuerza mayor, en especial, las horas necesarias para rescate de personas atrapadas en los elevadores en mantenimiento por la Empresa, fuera del horario normal de trabajo.

Las horas extraordinarias que con arreglo a los criterios expuestos fueran necesarias realizar dentro de los límites legales, se compensarán a criterio de la empresa, bien abonando las mismas a razón de 15,98/euros hora, bien por tiempos equivalentes de descanso. Si mensualmente la empresa no hubiese regularizado los excesos con descansos, se procederá a abonar en metálico la diferencia resultante.

13. Trabajos nocturnos

El personal que realice su horario en noches (desde las 22:00 hasta las 6:00 h), percibirá por cada jornada efectiva de trabajo la cantidad de 14 euros por noche en concepto de plus de nocturnidad.

14. Vacaciones anuales

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones al año.

Los trabajadores/as que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubiesen completado un año efectivo en la plantilla de la empresa disfrutarán de un número de días proporcionales al tiempo efectivamente trabajado.

Los días de vacaciones se devengarán dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio de cada año y el 30 de junio del año siguiente, debiendo disfrutarse dentro del periodo inmediato siguiente al que se han devengado.

La retribución correspondiente a vacaciones será abonada en función de los siguientes conceptos:

Salario Convenio +Antigüedad + Complemento personal

Para el personal operario, la retribución correspondiente a vacaciones se abonará, incrementada con el promedio de primas percibida durante los 3 meses anteriores a aquel en el que se disfruten.

La Dirección de la Empresa elaborará en el mes de diciembre un cuadro de vacaciones correspondiente al periodo de disfrute de todo el personal atendiendo a las particularidades y preferencias personales, respetándose en todo caso los servicios mínimos requeridos (50% de personal en activo por departamento).

Una vez confeccionado el calendario laboral se procederá a poner en su conocimiento a la representación legal de los trabajadores

15. Permisos retribuidos

El trabajador/a, previo aviso por escrito y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Por matrimonio o constitución de pareja de hecho (será necesario acreditar la constitución a través de Certificado oficial de convivencia extendido por el Ayuntamiento o la Autoridad competente al efecto): Del trabajador/a: 15 días naturales. De padres, hermanos/as o hijos/as: El día de la boda

b) Por realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: el tiempo indispensable

c) Por alumbramiento o adopción de menor: Tres (3) días, de los cuales dos (2) serán laborables

En los casos de nacimiento de hijos prematuros, o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

d) Paternidad: adicionalmente al disfrute del permiso contemplado en el apartado anterior, en los supuestos de nacimiento de hijo/a, así como en el caso de adopción o acogimiento, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo

En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento, el trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo.

Este permiso, corresponderá a uno sólo de los progenitores, salvo que el descanso por maternidad hubiese sido disfrutado en su totalidad por la madre, en cuyo caso, el derecho a la suspensión por paternidad sólo podrá ser ejercitado por el padre.

En caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho a la paternidad.

El personal que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo/a, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, conforme a lo previsto en el art. 15 c).

La adopción o acogimiento se refiere a un menor de 6 años. Excepcionalmente, también se concederá este derecho en supuestos de menores de hasta 18 años que reúnan los siguientes requisitos:

- que el adoptado/a o acogido/a presente minusvalía en grado igual o superior al 33%.

- que se trate de personas que por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

e) Los trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos

fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que preste servicios la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de reducción de jornada corresponden al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

El trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada laboral.

f) Por divorcio o separación del trabajador/a: Dos (2) días naturales

g) Por fallecimiento: - De hijos políticos, hermanos políticos y abuelos políticos: dos días naturales. - De padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos: tres días naturales.

Cuando, a tal efecto, el trabajador se vea obligado a realizar un desplazamiento a otra localidad que se encuentre a 150 kms. de su domicilio habitual, este permiso se ampliará a dos días naturales más.

h) En caso de fallecimiento de un compañero/a o de sus padres, cónyuge o hijos podrán asistir al momento del sepelio una comisión compuesta por un máximo de cuatro personas

i) Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad Dos días naturales. Cuando, a tal efecto, el trabajador se vea obligado a realizar un desplazamiento a otra localidad que se encuentre a 150kms. de su domicilio habitual, este permiso se ampliará a dos días naturales más

j) Por asistencia a consulta médica a especialista de la Seguridad Social: se concederá por el tiempo indispensable cuando la hora de consulta coincida con el horario de trabajo, en la medida en que con carácter previo, el trabajador/a justifique al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica expedida por el facultativo de medicina general. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas de trabajo efectivo al año

k) Por traslado de domicilio habitual: un día natural

l) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que éste disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su posible compensación económica

m) Quienes por motivos de estudios deban asistir a exámenes de cara a la obtención de título académico o profesional, tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo por el tiempo indispensable

n) De concurrir circunstancias excepcionales que a juicio del interesado o de los representantes de los trabajadores pudieran hacer insuficientes, en algún caso, los días de permiso previstos anteriormente, la Empresa podrá autorizar la aplicación de dichos periodos, o la concesión de soluciones alternativas por el tiempo que juzgue necesario en cada caso particular y en función de las circunstancias concurrentes

16. Permisos sin retribuir

1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

2. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario.

17. Excedencias

1. Forzosa. Las situaciones que pueden dar lugar a la excedencia forzosa son:

Ejercicio de cargo público: se concederá por la designación o elevación para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y el reingreso deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Cumplimiento de un deber público que imposibilite al trabajador la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborales, en un período de 3 meses.

El período de disfrute de excedencia forzosa será computable a efectos de antigüedad. Mientras perdure la causa habilitante para el disfrute de la excedencia, el trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

2. Voluntaria. El trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde la anterior excedencia.

El trabajador/a excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa siempre y cuando preavise su voluntad de reingreso en un plazo mínimo de 30 días a su vencimiento, en caso contrario, perderá tal derecho.

3. Excedencia por cuidado de hijos o familiares Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o resolución judicial administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Igualmente, los trabajadores/as tendrán derecho a una excedencia de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador/a permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

4. La solicitud y la concesión de la excedencia deberán realizarse mediante comunicación escrita.

18. Período de prueba

Se acuerda un periodo de prueba, cuya duración será de seis (6) meses para los técnicos titulados y de dos (2) meses para el resto de los trabajadores/as. No obstante, cuando se trate de un contrato en prácticas, el periodo de prueba será de 2 meses para los titulados de grado superior (Licenciados y Técnicos Superiores de Formación Profesional reglada) y de un (1) mes para titulados de grado medio (Diplomados y Técnicos de Formación Profesional Reglada).

En cualquier caso, el periodo de prueba acordado quedará interrumpido en los supuestos de Incapacidad Temporal.

19. Preaviso en caso de baja voluntaria

Si el trabajador/a deseara causar baja en la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma con un plazo de preaviso mínimo de quince (15) días, excepto en el caso de titulados medios y superiores, en cuyo caso deberán preavisar con una antelación mínima de uno (1) o dos (2) meses, respectivamente. El incumplimiento de la obligación de preavisar, con la referida antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cantidad equivalente al importe del salario y demás conceptos retributivos que se devenguen por el retraso en el aviso.

20. Promociones y ascensos

Se estará a lo dispuesto en la normativa interna de RR.HH.

CAPÍTULO TERCERO Condiciones económicas

 
21. Salario convenio

El salario convenio de cada categoría profesional, será el que consta en la Tabla Salarial que como Anexo I se une al presente texto legal.

22. Antigüedad

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, cuyo ingreso fuera anterior al 1 de enero del año 1.999, percibirá como complemento personal por antigüedad consolidada la cantidad que estuvieran percibiendo hasta ahora, revisada en los mismos porcentajes pactados que como revisión salarial se prevé en el art.

30.Aquellos trabajadores/as cuya incorporación a Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U. hubiera sido posterior al 1 de enero del año 1.999 no devengará derecho alguno al cobro por este concepto.

23. Pagas extraordinarias

El personal afectado por el presente convenio colectivo percibirá dos pagas extraordinarias al año:

Gratificación de verano o julio: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abonará el 30 de junio de cada año.

Gratificación de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abonará a cuenta el 15 de diciembre de cada año.

El importe de la paga se abonará en proporción al tiempo trabajado y con carácter general, será el equivalente a treinta días de salario para cada una de ellas, en función de los siguientes conceptos:

Salario convenio + antigüedad consolidada.

24. Complemento de pagas extraordinarias

Para el personal operario se establece un complemento de pagas extraordinarias de 110 euros en cada una de ellas (junio y diciembre).

En el caso de causar baja en la empresa por cualquier causa, no se devengará derecho al cobro de cantidad alguna por este concepto.

25. Gratificación de beneficios

Los integrantes de la plantilla de los colectivos que venían percibiendo la gratificación de beneficios, cobrarán en el mes de febrero, la cantidad resultante de aplicar la fórmula siguiente:

C = 6 5 x B/100 x P

Siendo: C à Cantidad bruta a percibir B à Beneficios netos auditados P à Plantilla total, a nivel nacional de la Empresa, al 30 de septiembre de cada uno de los años correspondientes

Para tener derecho al cobro de esta gratificación, será requisito necesario el encontrarse de alta en la Empresa a la fecha del cobro de la misma. Las personas que cumpliendo este requisito hubieran sido alta en la Empresa únicamente durante una parte del ejercicio económico (1 de octubre a 30 de septiembre), cobrarán la parte proporcional de dicha gratificación.

26. Primas o incentivos

1. Para el personal de post-venta En tanto en cuanto no sea implantado, previa negociación, el nuevo sistema previsto a nivel nacional, para el personal operario adscrito a la división de post-venta, se establece un sistema mixto de primas variables.

Para el devengo de las mencionadas primas será requisito previo indispensable la realización del 100% de las revisiones del parque de aparatos asignado a cada uno de los operarios. No obstante a lo anterior, excepcionalmente podrá percibirse prima cuando no alcanzándose el umbral anteriormente reseñado, tal circunstancia, obedezca a circunstancias puntuales no imputables al operario.

La prima del personal de postventa está compuesta por la suma de dos conceptos:

a) Prima variable de calidad en el trabajo Se establece una "Prima variable de Calidad en el Trabajo" de un máximo de 47,15 euros cuyo abono se evaluará y se graduará por los superiores de cada operario, atendiendo al nivel de desempeño individual en el trabajo de cada uno de aquellos.

Este desempeño se evaluará ponderando aspectos tales como son, a efectos meramente enunciativos y no exhaustivos (I) el grado de compromiso con el trabajo (II) el servicio ofrecido al cliente (III) presencia y aseo en el trabajo (IV) trato correcto con lo superiores y los demás compañeros (V) aumento o descenso en la calidad y nivel del trabajo realizado por el operario (VI) realización correcta de la revisión mensual de los aparatos asignados a cada operario (VII) correcta utilización de todos los elementos de protección individual y seguimiento de las normas de prevención y salud en el trabajo (VIII) correcta cumplimentación de los partes de trabajo y/o Data Parte (IX) así como la entrega en tiempo a la empresa de los mismos.

b) Prima variable de avisos Se abonara una "Prima Variable de Avisos", de acuerdo con el índice de avisos porcentual del sector o parque de aparatos asignado a cada operario en función de las tablas vigentes.

A estos efectos, al personal de reparaciones y modernizaciones le resultará de aplicación las tablas de Reparaciones/Modernizaciones.

2. Para el Personal de montaje La prima del personal de montaje está compuesta por la suma de dos conceptos:

a) Prima variable de calidad en el trabajo Se establece una "Prima variable de Calidad en el Trabajo" de un máximo de 103,85 euros cuyo abono se evaluará y se graduará por los superiores de cada operario, atendiendo al nivel de desempeño individual en el trabajo de cada uno de aquellos.

b) Prima variable rendimiento Para el personal de montaje se le liquidará la mencionada prima de acuerdo a las tablas vigentes de montaje a nivel nacional.

3. Primas al personal de nueva incorporación de montaje, Postventa o modernizaciones y reparaciones

Salvo que el superior jerárquico considere lo contrario, para el personal de adaptación y/o aprendizaje, la prima se calculará conforme al siguiente detalle:

Entre el sexto y decimosegundo mes: Prima de Calidad + 20 euros.

Del decimotercer mes al decimoctavo mes: prima de calidad + 80 euros

4. Durante el periodo de vacaciones en concepto de primas, a todo el personal se abonará el promedio obtenido durante los 3 meses anteriores al de disfrute.

5. Los importes fijados en concepto de primas serán actualizados conforme establece el art. 30 del convenio.

27. Complemento de enfermedad o accidente

En caso de baja por enfermedad o accidente, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario pactado (Salario convenio + antigüedad).

Todo trabajador/a que incurra en una baja por enfermedad o accidente tendrá la obligación de hacer entrega a la empresa del correspondiente parte de baja/confirmación como máximo transcurridas 48 h desde su obtención.

28. Locomoción y dietas

1. Serán de cuenta de la empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento hacia el lugar de prestación del servicio, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador/a, ya sea abonando para el año 2011 a todo el personal que haga uso de su vehículo privado la cantidad de:

32,43 euros en concepto de transporte de pequeños materiales.

• Kilometraje en concepto de desplazamiento conforme a la • normativa interna de RR.HH. Para el año 2011 su importe queda fijado en 0,39 euros/km.

Al personal del departamento de postventa o montaje al que la empresa asigne un vehículo de la empresa, se le exigirá cumplir las siguientes normas:

El vehículo se considera como herramienta de trabajo.

• Cuidar de la limpieza externa e interna del vehículo.

• Evitar los golpes o abolladuras por mala conducción y/o maniobras.

•Cuidar la imagen de la empresa y respetar las normas del Código de Circulación.

•Transportar a terceras personas tanto fuera como dentro de la jornada laboral siempre y cuando la Dirección de la empresa así lo autorice.

No podrá emplearse el vehículo para fines particulares.

• 2. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

Durante la vigencia del convenio las dietas, serán abonados conforme a la normativa interna de RR.HH. Para el año 2011, los citados importes quedan fijados conforme al siguiente detalle:

AÑO 2011

Desayuno 2,90 Comida...................................................14,00

Cena.....................................................13,70

Hotel........................................................*

Varios.....................................................3,75

Total.....................................................34,35

*El hotel (mínimo de dos estrellas), será reservado y pagado por la Empresa a partir del primer día de desplazamiento; caso de no ser así, la dieta completa será de: 95,69 euros para el año 2011.

Sólo se tendrá derecho al concepto "varios" cuando se pernocte en el lugar de destino.

29. Seguro de vida

La empresa abonará, bien asumiendo el pago directo, bien mediante suscripción de una póliza de seguros las cantidades previstas a nivel nacional, es decir:

15.866 euros en caso de fallecimiento por causas naturales.

27.767 euros en caso de fallecimiento por accidente.

31.732 euros en caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional.

Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

Estas indemnizaciones serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.

A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

30. Revisión salarial

La totalidad de las percepciones económicas del personal afectado por el contenido del presente convenio colectivo será revisada conforme al siguiente detalle:

a) Para salarios fijos (arts. 21 y 22):

Año 2011 valores contemplados en el presente convenio.

• Año 2012 IPC real año anterior Cataluña (año 2011).

• Año 2013 IPC real año anterior Cataluña (año 2012).

• Al inicio de cada uno de estos años se aplicará el IPC previsto por el Gobierno, regularizando la posible diferencia al alza o a la baja, a principios del año siguiente, cuando se conozcan los datos estadísticos reales del IPC real con efectos retroactivos a 1 de enero.

De resultar el índice de precios al consumo (IPC) real negativo o inferior al 1%, la empresa garantizará la aplicación de un incremento del 1% durante los años 2012 y 2013.

b) Para el resto de retribuciones contempladas en los artículos 11, 12, 13, 24, 26 y 28 será:

Año 2011, según valores indicados en este convenio.

• Año 2012, IPC real del año anterior Catalunya (2011).

• Año 2013, IPC real del año anterior Catalunya (2012).

• De resultar el IPC real del año anterior negativo, la empresa, no procederá a practicar descuento que correspondiera.

CAPÍTULO CUARTO Régimen disciplinario

 
31. Régimen disciplinario

31.1 faltas y sanciones Se entiende por faltas las acciones u omisiones de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales. Las faltas cometidas por los trabajadores y trabajadoras al servicio de la empresa se clasificarán, atendiendo a su importancia, reincidencia e intencionalidad, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

31.2 graduación de las faltas Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos siguientes, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del infractor, y repercusión del hecho en los demás trabajadores y trabajadoras, en el cliente y en la empresa.

31.3 faltas leves Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un mes

b) No notificar con carácter previo o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que pruebe la imposibilidad de haberlo hecho

c) No hacer entrega de los partes de baja por IT en un plazo

superior a 48 h a contar desde el momento de su obtención, salvo que se acredite la imposibilidad de cumplimiento dentro de este plazo

d) El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros de trabajo

e) Pequeños descuidos en la conservación del material

f) Falta de aseo o limpieza personal

g) No atender al público con la corrección y diligencia debida

h) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio

i) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo

j) Faltar al trabajo un día sin causa justificada

31.4 sanciones de las faltas leves Las faltas leves serán sancionadas: a) Amonestación verbal

b) Amonestación por escrito

31.5 faltas graves Tendrán la consideración de faltas graves:

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante el período de treinta días

b) Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o, cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa

c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social y, en su caso, a sus prestaciones. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave

d) Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo

e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo o mandato de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones

f) Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo

h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros, o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave

En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

i) Los abusos de autoridad cometidos por los directivos, jefes y mandos intermedios. A estos efectos se entenderá que concurre tal circunstancia cuando un superior cometa un hecho arbitrario, mediando infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con un perjuicio notorio para un subordinado. En éste caso, el trabajador afectado lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores para que éstos tramiten la queja a la Dirección Social de la Empresa

j) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo para usos propios de herramientas de empresa

k) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal

31.6 sanciones a las faltas graves Las faltas graves serán, sancionadas: a) Amonestación escrita

b) Traslado de puesto de trabajo, en el mismo centro

c) Suspensión de empleo y sueldo de dos a veintitrés días

31.7 faltas muy graves Tendrán la consideración de faltas muy graves:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes

c) El fraude deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otra persona, realizando dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar

d) La simulación de enfermedad o accidente, se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena

También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) Usar para fines particulares, reproducir, ceder o comunicar a terceros cualquier información técnica y comercial, así como relativa a modelos, procedimientos, programas, aplicaciones informáticas, componentes, sistemas y útiles propiedad de ThyssenKrupp Elevadores, S.L.U. sin la debida autorización

f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo

g) La embriaguez durante el trabajo

h) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la Empresa

i) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración para con los jefes, así como con los compañeros y subordinados

j) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable

k) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad

l) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo

m) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo

n) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del punto 31.5

o) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas

p) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral

31.8 sanciones a las faltas muy graves Las faltas muy graves serán sancionadas:

a) Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días

b) Inhabilitación por un período no superior a cinco años para ascender de categoría

c) Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización

d) Despido

31.9 prescripción de las faltas Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las faltas graves a los 20 y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

En ningún caso, las sanciones impuestas podrán dilatar su fecha de cumplimiento hasta tres meses después de que adquieran firmeza.

CAPÍTULO QUINTO Disposiciones finales

DISPOSICIONES FINALES

D.F. 1ª: prevención de riesgos laborales

Las partes firmantes del presente convenio colectivo, conscientes de la importancia de la prevención de riesgos laborales en la empresa se comprometen al más estricto y riguroso cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales; del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, así como de toda la normativa en vigor referente a esta materia.

D.F. 2ª: igualdad

En materia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo de 1995, Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

D.F. 3ª: ropa de trabajo

La Empresa dotará al personal operario (tanto del departamento de post-venta como de montaje) de ropa de trabajo y calzado, que se les entregará cada año.

D.F. 4ª: tribunal laboral de Catalunya

Las partes firmantes del presente Convenio, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de Conciliación y Mediación del Tribunal Laboral de Catalunya, para la resolución de los conflictos laborales de índole colectivo o plural que pudieran suscitarse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias de dicho tribunal como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a los efectos establecidos en los artículos 63RCL 1995\1144 y 154RCL 1995\1144 del TRLPL (RCL 1995\1144, 1563).

Serán también objeto de sometimiento específico a los procedimientos de conciliación, mediación y en su caso arbitraje de las comisiones técnicas del TLC cualquier supuesto derivado de violencia de género, al igual que, las discrepancias y conflictos que se produzcan en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

D.F. 5ª: comisión paritaria

Cualquier discrepancia que pudiera derivarse de la interpretación del presente Convenio, las partes convienen en plantearla ante una Comisión Paritaria, que estaría compuesta por el mismo número de miembros tanto de la parte social como empresarial.

La Comisión Paritaria se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes. Dichas reuniones deberán llevarse a cabo dentro del plazo máximo de quince días a partir del requerimiento.

Los acuerdos de esta Comisión precisarán para su validez la mayoría simple de votos dentro de cada una de las representaciones social y económica de este Convenio.

De no ser posible alcanzar acuerdos en el plazo antes expresado, las partes someterán la cuestión debatida a los procedimientos establecidos en el TLC.

Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

2. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

3. Celebración de reunión preceptiva ante la comisión previa interposición de demanda y/o papeleta ante organismos oficiales competentes según el caso en materia de conflictos colectivos/individuales que afecten a la interpretación de las normas del presente Convenio.

D.F. 6ª

Procedimiento para la Resolución de Desacuerdos en los Periodos de Consultas relacionados en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes signatarias de este Convenio Colectivo a fin de integrar el contenido mínimo exigido a los Convenios Colectivos por el nuevo artículo 85.3.c) del Estatuto de los Trabajadores reformado en virtud del Real Decreto Ley 7/2011 de 10 de junio de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva, alcanzan el siguiente acuerdo:

Una vez iniciados, a instancia del empresario, los periodos de consultas a que hacen referencia el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, para la modificación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo; y el artículo 82.3 sobre la inaplicación del régimen salarial del mismo, si las partes legitimadas para negociar un acuerdo en dichas materias no lo lograran se someterán, salvo que el empresario desista de sus proposiciones, al procedimiento que de conformidad con los artículos citados anteriormente regule el Tribunal Laboral de Cataluña.

D.F. 7ª: derecho supletorio

Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Convenio Colectivo, se estará a al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter general o especial que pudieran ser aplicables.

D.F. 8ª

El presente convenio ha sido negociado y suscrito por la representación legal de los trabajadores (delegados de personal), y la representación de la Dirección de la Empresa, reconociéndose todos ellos la capacidad necesaria para negociar y aprobar el presente convenio

Por la empresa: - D. Adelardo Martínez San Saturnino - D. Tomas Pérez Marcelo - D. Javier Guerrero Marín

Por la representación de los trabajadores: - D. José Miguel Escabias Gallego

ANEXO I

a) Tablas salariales operarios 2011

TABLAS

a) Tablas salariales operarios 2011

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

b) Tablas salariales empleados/as 2011

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI