Convenio Colectivo de Empresa de TRANGOWORLD, S.A. (50000182011983) de Zaragoza
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Convenio Colectivo de Emp...e Zaragoza

Última revisión
08/10/2009

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de TRANGOWORLD, S.A. (50000182011983) de Zaragoza

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 12-14)

Convenio colectivo de la empresa Trangoworld, S.A. (antes Casa Artiach, S.A.) (Codigo de convenio 5000182) (Boletín Oficial de Zaragoza num. 232 de 08/10/2009)

Preambulo

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Trangoworld, S.A. (antes Casa Artiach, S.A.) (códigode convenio 5000182), suscrito el día 7 de septiembre de 2009 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio Provincial, junto con su documentación complementaria, el día 11 de septiembre de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,

Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:

Primero. -

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. -

Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 14 de septiembre de 2009. - El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO

CAPÍTULO I: A MBITO DE APLICACIÓN

 
Artículo 1. º- Ambito funcional.

El presente convenio establece las condiciones por las que se regirán las relaciones de trabajo entre la empresa Trangoworld, S.A., y sus trabajadores. Para cualquier otro supuesto no considerado explícitamente en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente.

Artículo 2. º- Ambito territorial.

El presente convenio será de aplicación en Zaragoza, sede de la empresa Trangoworld, S.A.

Artículo 3. º- Ambito personal.

El presente convenio será de aplicación para todos los trabajadores de la empresa Trangoworld, S.A., independientemente de la categoría profesional o sección de trabajo.

Artículo 4. º- Ambito temporal.

El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. El convenio quedará denunciado automáticamente a su finalización, sin necesidad de denuncia expresa, salvo el artículo 5.º, que permanecerá vigente salvo denuncia expresa por unanimidad de ambas partes.

CAPÍTULO II. RETRIBUCIONES Y REVISIÓN

 
Artículo 5. º- Retribuciones.

El salario bruto fijado en este convenio es la suma del salario base y complementos de antigüedad, actividad, asistencia y puntualidad. El salario base de referencia para la aplicación de este convenio viene fijado por categorías, según se muestra en las tablas salariales provisionales para 2009 del anexo I. Los complementos de antigüedad, actividad, asistencia y puntualidad se definen en el artículo 7.º.

a) Incremento salarial.

Se estará a lo dispuesto en el convenio del comercio textil de la provincia de Zaragoza.

Anualmente se revisará el salario base y los complementos de actividad, asistencia y puntualidad en el porcentaje establecido en dicho convenio.

Para el año 2009 el incremento mínimo previsto es el IPC real del año anterior más el 1,25%. En el momento en que se conozca el porcentaje definitivo para 2009 se aplicará a las tablas actuales de sueldo base y total anual garantizado provisionales para 2009 que se muestran en el anexo I y a los complementos dados en el artículo 7.º.

Caso de presentar pérdidas la empresa, se reconsiderarán los incrementos salariales.

En las nóminas de septiembre y octubre de 2009 se procederá al pago de las diferencias en los salarios respecto al mínimo garantizado (2,65%), procediendo a la regularización final en el momento en que se conozca el porcentaje definitivo de acuerdo al convenio de comercio textil de la provincia de Zaragoza.

b) Revisión salarial: Se estará a lo dispuesto en el convenio del comercio textil de la provincia de Zaragoza.

Artículo 6. º- Gratificaciones extraordinarias.

Consistirán en cuatro gratificaciones extraordinarias.

de julio, Navidad (diciembre), beneficios (abril) y de la Hispanidad (octubre). La base de cálculo será el promedio de los tres meses anteriores, excepto en el caso de la de beneficios, que serán los últimos tres meses del año anterior. Las pagas incluirán salario base y los complementos de actividad y antigüedad. A partir de enero de 2010 las gratificaciones extraordinarias se percibirán prorrateadas en doce nóminas.

Artículo 7. º- Complementos.

1. Complemento de antigüedad.

Consistirá en un cuatrienio del 5% sobre el salario base y en sucesivos quinquenios del 10%, hasta los veinticinco años deantigüedad, esto es, un máximo de cinco quinquenios. La aplicación del primer quinquenio anula automáticamente el cuatrienio.

2. Complemento de puntualidad: Consistirá en un complemento de 67,25 euros mensuales para 2009, con la subida del 2,65% revisable cuando se publique el convenio del comercio textil. De esta cantidad, la empresa deducirá 3,30 euros por día (revisable cuando se publique el convenio de comercio textil), esto es, la cantidad de un complemento diario por cada falta. Se considerará una falta de puntualidad cada fracción de diez minutos que exceda el momento de entrada del trabajador sobre la hora oficial del comienzo de la jornada de mañana o de tarde. La acumulación de seis faltas en un mes o diez en el año se considerará falta reiterada, conllevando la pérdida del complemento mensual correspondiente al mes siguiente. La justificación por IT exime la acumulación de faltas, pero no la pérdida de complemento de día durante el tiempo que se encuentre en esta circunstancia. El complemento de puntualidad se devengará únicamente por día de trabajo real, excluyéndose en el cálculo de pagas extraordinarias, vacaciones, días de baja, licencias y demás supuestos en los que el trabajador no asista al trabajo al inicio de las jornadas de mañana o de tarde. Quedan exentas de la pérdida del complemento las personas a las que se les asigne cometidos especiales.

3. Complemento de asistencia: Consistirá en un complemento de 67,25 euros mensuales para 2009, con la subida del 2,65% revisable cuando se publique el convenio del comercio textil. De esta cantidad, la empresa deducirá 3,30 euros por día (revisable cuando se publique el convenio de comercio textil), esto es, un complemento diario por cada falta. Se considerará una falta de asistencia cada fracción de hora de absentismo del trabajador. La acumulación de diez faltas en un mes o treinta en el año se considerará falta reiterada, conllevando la pérdida del complemento mensual correspondiente al mes siguiente.

La justificación por IT exime la acumulación de faltas, pero no la pérdida del complemento del día durante el tiempo que se encuentre en esta circunstancia.

Los permisos o licencias deberán avisarse al encargado de sección con tiempo suficiente o, en todo caso, en el momento del inicio de la jornada, quien resolverá previa consulta con la Dirección sobre su procedencia. Si por urgente necesidad o por enfermedad no pudiese asistir al trabajo, deberá notificarse telefónicamente al jefe de sección o gestor de departamento antes del inicio de la jornada. En función del instante de este aviso se acumularán las faltas de puntualidad y asistencia previstas en el artículo 7.2 y 7.3.

El complemento de asistencia se devengará únicamente por día de trabajo real, excluyéndose en el cálculo de pagas extraordinarias, vacaciones, días de baja, licencias y demás supuestos en los que el trabajador no asista al trabajo. Quedan exentas de la pérdida de complementos las personas a las que se les asigne cometidos especiales.

4. Complemento de actividad: Todos los trabajadores tendrán un complemento de actividad determinado por la empresa.

Artículo 8. º- Transporte.

La empresa se hace cargo del coste del transporte del personal en autobús al inicio y final de la jornada, en los términos acordados en la asamblea de 4 de julio de 2002. Caso de suprimirse el servicio por las razones de ocupación allí consideradas, se volverá a poner el plus de transporte de 34,57 euros al mes y por trabajador, actualizada esta cantidad en los porcentajes que por sucesivos convenios hubiera habido lugar desde la fecha de supresión (marzo de 2006), y sustrayendo la cantidad resultante de los pluses de puntualidad y asistencia, a partes iguales. En este caso, las condiciones de aplicación del plus de transporte serán las mismas que las que había en el convenio 2004-2005, publicado en el BOPZ de 23 de septiembre de 2004 (BOPZ número 220).

Artículo 9. º- Cambio de puestos de trabajo.

Los cambios de puesto de trabajo serán indicados por la empresa según sus necesidades. El nuevo tipo de hora del trabajador será fijado por la empresa de común acuerdo con el encargado de la sección, considerando la actividad anterior del operario y la valoración asignada al puesto en la estructura de costos de la empresa. Si el cambio de puesto de trabajo ha sido forzado por cese de la actividad de ese puesto, se estará al tipo de hora que pueda fijarse por la empresa en caso de que no lo hubiera.

Artículo 10. º- Bajas por enfermedad o accidente.

Durante el tiempo de vigencia del presente convenio se acuerdan las siguientes prestaciones.

a) Enfermedad o accidente laborales.

La cobertura de la Seguridad Social (75%) a partir del día siguiente al del accidente se mejorará al 100% del salario desde el mismo día de producirse el hecho causante. En caso de accidente laboral, el accidentado y su acompañante (si fuera necesario, a juicio de la Dirección) quedan eximidos de la pérdida de los complementos correspondientes a esa jornada, conservando la actividad que le correspondiera. Si el accidentado no entrara dentro del supuesto de IT y necesitase salir a curarse en días subsiguientes, conservará su actividad, y en cuanto a los complementos se estará a lo dispuesto para el caso de IT en los artículos 7.2, 7.3 y 8.

b) Enfermedad y accidente no laboral:

-Durante los tres primeros días de baja en los que no hay cobertura de la Seguridad Social, la empresa abonará el salario base, más la antigüedad.

-Del cuarto día de baja al decimoquinto, la prestación que corresponde abonar a la empresa (60%) se mejorará hasta el 80% de la base reguladora del trabajador.

-Del decimosexto día de baja al vigésimo, la prestación que debe abonar la Seguridad Social (60%) se mejorará por la empresa hasta el 85% de la base reguladora del trabajador.

-A partir del vigesimoprimer día de baja, la prestación que debe abonar la Seguridad Social (75%) se mejorará por la empresa hasta el 95% de la base reguladora del trabajador.

En cuanto a la aplicación de los complementos de puntualidad, asistencia y transporte, en estos casos de baja se estará a lo dispuesto en los artículos 7.2, 7.3 y 8.

Artículo 11. º- Ayudas a estudios.

Consistirá en la cantidad de 110 euros anuales por cada hijo que curse estudios de cualquier clase, sin distinción de estudios o colegio y hasta que los mismos accedan a la Universidad. Esta cantidad se abonará al trabajador previa presentación del oportuno certificado expedido por el centro de enseñanza correspondiente.

Artículo 12. º- Premio de jubilación.

Se establece un premio de jubilación para el personal que desee jubilarse anticipadamente, de acuerdo al siguiente baremo.

-Antigüedad superior a diez años: Seis mensualidades del salario base y los complementos de antigüedad y actividad.

-Antigüedad superior a quince años: Ocho mensualidades del salario base y los complementos de antigüedad y actividad.

-Antigüedad superior a veinte años: Diez mensualidades del salario base y los complementos de antigüedad y actividad.

-Antigüedad superior a veinticinco años: Doce mensualidades del salario base y los complementos de antigüedad y actividad.

En el caso de que los trabajadores deseen jubilarse a los 65 años, el premio de jubilación será con arreglo al siguiente baremo:

-Antigüedad superior a diez años: Tres mensualidades del salario base y los complementos de antigüedad y actividad.

-Antigüedad superior a quince años: Cuatro mensualidades del salario base y los complementos de antigüedad y actividad.

-Antigüedad superior a veinte años: Cinco mensualidades del salario base y los complementos de antigüedad y actividad.

-Antigüedad superior a veinticinco años: Seis mensualidades del salario base y los complementos de antigüedad y actividad.

Artículo 13. º- Incapacidad total.

En caso de incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente, se aplicará la misma tabla que para la jubilación anticipada, pues se entiende que es una jubilación forzosa.

CAPÍTULO III. JORNADA

 
Artículo 14. º- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo anual será de 1.792 horas.

Artículo 15. º- Horario.

Los horarios individuales podrán variarse por la empresa según sus necesidades, avisando previamente. En principio regirá el siguiente.

Entrada a las 8.30 horas y salida a las 17.00 horas, con pausa para comer de treinta minutos, a las 13.00 horas o 13.30 horas, según turnos, con lo que la jornada ordinaria diaria es de ocho horas.

CAPÍTULO IV: VACACIONES

 
Artículo 16. º- El período de vacaciones será de treinta días naturales, independientemente de la edad y categoría profesional del trabajador.

Las fechas de disfrute se fijarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, según las necesidades de la empresa. Asimismo se acordará entre empresa y comité los posibles días de vacaciones de carácter general.

CAPÍTULO V. DISPOSICIONES VARIAS

 
Artículo 17. º- Ropa de trabajo.

La empresa entregará al personal que lo precise uniformes de trabajo.

de invierno, a entregar lo más tarde el 1 de noviembre, y de verano, a entregar lo más tarde el 1 de mayo. Se entiende la obligatoriedad de ponérselo en perfectas condiciones de uso e higiene.

Artículo 18. º- Comité de seguridad e higiene.

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 19. º - Licencias.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos se abonará salario base, antigüedad y actividad. Los complementos diarios de puntualidad y asistencia se pierden en todos los casos, si bien no acumulan faltas.

En otros supuestos, tales como carné de identidad, firma de escrituras, visita al Juzgado, reuniones de colegios, bodas, asistencias a cursos y demás asuntos particulares que no admitan demora, se concederán discrecionalmente permisos por la dirección de la empresa. Su remuneración será salario base, más antigüedad exclusivamente, conllevando la pérdida acumulativa de faltas de complemento a que hubiera lugar, sin que por ello pudiera incurrir en falta disciplinaria.

En caso de visita médica por supuesto de enfermedad, deberá traerse el mismo día justificante médico, conllevando la pérdida del complemento del día a que hubiere lugar, si bien no acumularán faltas. Si la visita médica diera lugar a IT, se considerarán los supuestos de remuneración del artículo 7.3. Si no hubiese IT, la remuneración será salario base, más antigüedad.

Licencia no retribuida.

El trabajador tendrá derecho hasta un máximo de un mes de licencia no retribuida para la atención por causa grave de familiares hasta segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.

Asimismo el trabajador podrá solicitar una reducción de jornada de hasta un 50% de la misma, con reducción proporcional del salario para prestar las atenciones referidas y por el tiempo establecido en el párrafo anterior.

La solicitud deberá hacerse ante la empresa por escrito y con una antelación mínima de quince días, debiendo ésta contestar al trabajador en el plazo de quince días, entendiéndose concedida en el caso de que sobre la misma no recaiga resolución expresa.

Artículo 20. º- Actividades y horas fuera de la jornada.

En el caso de actividades realizadas fuera de jornada, se tarifarán para las diferentes categorías según la tabla adjunta para 2009, actualizándose en años sucesivos con la revisión salarial correspondiente.

2009 (euros/hora)

Categoría

Laborable

Sábados y festivos

Jefe de sección

12,64

13,81

Of. 1.ª

10,63

11,57

Of. 2.ª

10,63

11,57

Of. 3.ª

9,65

10,63

Costura

9,65

10,63

Mozo

7,72

9,65

Los trabajadores, de mutuo acuerdo con la empresa, podrán sustituir la compensación económica de las horas realizadas por el tiempo equivalente de descanso.

Artículo 21. º- Contrato de acumulación de tareas.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Estos contratos podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Artículo 22. º- Trabajo de la mujer embarazada.

Dentro de las posibilidades de organización del trabajo, la empresa facilitará a las trabajadoras que se encuentren embarazadas un puesto de trabajo adecuado a su estado. En caso de que la trabajadora deba coger la baja por riesgo en el embarazo, la empresa garantizará el 100% de la base reguladora de la trabajadora.

Artículo 23. º- Lactancia.

Transcurridas las dieciséis semanas de suspensión con reserva de puesto de trabajo previstas en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores por supuesto de parto, las trabajadoras afectadas podrán sustituir la hora de ausencia del trabajo por lactancia hasta los nueve meses de edad del niño prevista en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por un período retribuido de quince días naturales a continuación de la baja por maternidad.

Artículo 24. º- Violencia de género.

En cuanto a los derechos laborales existentes como medidas de protección contra la violencia de género, la empresa y los representantes de los trabajadores se remiten a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículo 25. º- Cumplimiento y seguimiento.

En virtud de la firma del presente convenio, durante el período de vigencia del mismo, tanto el personal afectado como la empresa, renunciarán a cualquier otro tipo de convenio, salvo en lo referente a la revisión salarial prevista en el artículo 5, en que se regirá por lo estipulado en el convenio del sector de comercio textil de Zaragoza.

Artículo 26. º- Problemas no previstos.

En todos los apartados y cuestiones que se susciten y que no estén reflejados en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en todo momento.

Artículo 27. º- Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria, que resolverá los posibles conflictos derivados de la aplicación o interpretación del presente convenio. Sus componentes serán un representante por parte de la empresa y el comité.

Artículo 28. º- Publicidad.

El presente convenio será distribuido, una vez firmado y legalizado, mediante fotocopia a todo el personal de la empresa.

Artículo 29. º- Garantías personales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de aplicación.

ANEXO I

Tablas salariales provisionales Trangoworld, S.A. (año 2009)

Categoría

Salario base anual

Salario total mensual garantizado

Gerente

1.229,17

21.114,95

Director

904,70

19.507,81

Jefe div.

856,65

17.206,38

Jefe adm.

815,24

17.186,44

Of. adm.

725,71

14.034,33

Aux. adm.

661,78

12.018,69

Jefe secc.

808,81

17.182,31

Of. 1.ª

725,71

14.034,33

Of. 2.ª

661,78

12.018,69

Of. 3.ª

597,97

11.709,35

Mozo

585,11

10.392,46