Convenio Colectivo de Empresa de UMIVALE (90018022012010) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...10) de BOE

Última revisión
07/02/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de UMIVALE (90018022012010) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 07 de Febrero de 2014 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 797-801)

Resolucion de 27 de enero de 2014, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de modificacion del II Convenio colectivo de Umivale Matepss n.º 15. Codigo de convenio n.º 90018022012010. (Boletín Oficial del Estado num. 33 de 07/02/2014)

Preambulo

Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de la empresa Umivale Matepss n.º 15 (código de convenio n.º 90018022012010), que fue suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por la sección sindical estatal de UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2014.

El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

MODIFICACIÓN DEL 2.º CONVENIO COLECTIVO DE UMIVALE MATEPSS N.º 15

Madrid, a 20 de diciembre de 2013.

Por la representación de la Dirección de Umivale, Héctor Blasco García, Director Gerente Umivale.

Por la representación de los trabajadores de Umivale, Balbino de Santiago Sánchez, Secretario General de la Sección Sindical Estatal de UGT en Umivale, como sindicato mayoritario.

ORDEN DEL DÍA

Único.

Apertura formal y cierre con acuerdo del período de consultas del artículo 41.4, por remisión expresa del artículo 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores, entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, por el que se modifica y aclara la redacción de determinados artículos del vigente «2.º Convenio colectivo de Umivale, MATEPSS n.º 15» (en adelante «2.º Convenio Umivale»), que fue suscrito por las partes, con fecha 3 de diciembre de 2012, e inscrito en el correspondiente registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Empleo, a través de medios electrónicos (Orden y resolución del Centro directivo de 4 de febrero de 2013 y con código de convenio n.º 90018022012010.

DESARROLLO DE LA REUNIÓN

Tras el oportuno período de consultas entre las partes, que se ha venido desarrollando en los últimos meses, acerca de la necesidad de modificar, aclarar y desarrollar determinados artículos del 2.º Convenio Umivale, e incluir nuevas cuestiones, las partes negocian formalmente y al amparo de lo establecido en el artículo 41.4 por remisión del 82.3, ambos del Estatuto de los Trabajadores,

ACUERDAN

La modificación del «2.º Convenio Umivale» en las siguientes cuestiones:

1.º Jornada de trabajo y su distribución.

El artículo 6.º del «2.º Convenio Umivale» queda redactado de la siguiente manera:

«La jornada máxima en cómputo anual será de mil setecientas horas de trabajo efectivo, o las que correspondan en función del porcentaje de jornada de contrato, con independencia de las interrupciones que pudieran tener lugar durante la jornada diaria con ocasión del denominado periodo de descanso o pausa de desayuno. No obstante, conforme al Convenio sectorial, las jornadas de trabajo inferiores existentes serán respetadas.

Este cómputo de horas efectivas a realizar no será exigido en su totalidad en caso de faltas de asistencia por enfermedad, accidente, permisos y/o descansos no recuperables. En el supuesto de superación del número de horas establecido en el párrafo primero, por necesidades del servicio, dicho exceso se llevará a días de libranza o a reducir el horario en determinados días.

Como norma general, la jornada de trabajo será la que venga estipulada en el Convenio colectivo del sector, aunque umivale, dadas sus especiales características como MATEPSS, podrá distribuirla, previa comunicación y aceptación, en función de las necesidades de los clientes externos y/o internos y atendiendo a las características del servicio o al horario de apertura y cierre de los diferentes centros, conjugando, a su vez, las de los trabajadores, con el fin de eliminar al máximo las inequidades y favorecer la conciliación de la vida personal y laboral, con especial incidencia en el personal sanitario, dado que en una importante proporción tiene una distribución irregular de su horario.

Para realizar la distribución del horario anual cada trabajador, cumplimentará el Planning Jornada Anual , disponible en el Portal corporativo, en el que se reflejan las fiestas nacionales, de comunidad y locales de la población donde presta sus servicios, así como los días en que va a disfrutar las vacaciones.

Los trabajadores de umivale durante su jornada de trabajo dispondrán de treinta minutos en concepto de periodo de descanso o pausa de desayuno , de los cuales, quince minutos serán a cargo de la empresa y quince minutos serán a cargo del trabajador no computándose estos últimos, por tanto, como tiempo efectivo de trabajo. De igual modo el tiempo de interrupción por comida no se computará como tiempo efectivo de trabajo.

Con la finalidad de racionalizar los esfuerzos de los trabajadores de manera que se pueda prestar el máximo servicio cuando tengamos la máxima demanda, cada año umivale estudiará qué días no añade valor que esté el 100% de la plantilla o el 100% del horario debido al descenso de actividad en la zona, estableciendo el Calendario de puentes y días raros en el que se fijará el horario de cierre de cada centro en determinados días o épocas del año en función de las festividades y del volumen de trabajo o actividad en el mismo.

En servicios centrales los trabajadores en jornada partida podrán acogerse, previo acuerdo con la Dirección, a la realización de la jornada de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, todas las semanas, extendiendo la jornada hasta las 20:00 horas, con una hora de descanso para comer, los días necesarios hasta cumplir las 1.700 horas efectivas anuales, sin que ello pueda suponer merma o disminución alguna en la retribución del trabajador, exceptuando la compensación correspondiente a la ayuda de comida.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún hijo menor de 10 años podrá acogerse, previo acuerdo con la Dirección, a un cambio de la jornada de trabajo.»

2.º Compensación por jubilación.

El artículo 18 del «2.º Convenio Umivale» queda redactado de la siguiente manera:

«En desarrollo y sustitución de la compensación por jubilación regulada en el Convenio Colectivo General de carácter estatal para empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando el trabajador acceda a la jubilación total, ya sea anticipadamente o en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a una mensualidad por cada cinco años completos de servicio, hasta un máximo de diez mensualidades que se alcanzará a partir de los 30 años de servicio.

La mensualidad quedará integrada por los siguientes conceptos, referidos al último mes en activo del trabajador: Sueldo Base, Complemento por Experiencia y CAI.

Los trabajadores que accedan a la jubilación total desde la situación de jubilación parcial, percibirán la compensación económica calculada sobre la retribución correspondiente al último mes de trabajo elevado al 100 % de jornada o porcentaje de jornada que tuviera en el momento previo a acceder a la jubilación parcial.

Con carácter excepcional, también tendrán derecho a esta compensación económica los trabajadores que accedan a la jubilación total en fecha posterior a la de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación como consecuencia de pacto con la Dirección de umivale por razones organizativas o necesidades del servicio.

Cada trabajador de Umivale, en el momento en que le es concedida la jubilación total, decidirá si desea percibir la compensación por jubilación y el complemento de mejora previsto en el artículo siguiente, en:

1. Un único pago, bien en el momento en que le sea concedida la jubilación o bien en el año siguiente.

2. De manera fraccionada y aplazada en varios pagos anuales, hasta un máximo de cinco.

Si el trabajador jubilado falleciera y quedaran cantidades pendientes de pago por estos conceptos, serán abonadas a sus herederos.»

3.º Complemento de mejora de la compensación económica por jubilación.

El artículo 19 del «2.º Convenio Umivale» queda redactado de la siguiente manera:

«En desarrollo del artículo 61 del Convenio colectivo General de Carácter Estatal para las Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en vigor, se acuerda constituir un complemento de mejora de la compensación económica por jubilación, regulada en el artículo 18 precedente.

El complemento de mejora a implantar pretende ser un sistema de compensación diferida sostenible en el que, en función del cumplimiento de unos requisitos generales (Presupuesto anual disponible y equilibrio de la productividad o reducción de la masa salarial) y de unos requisitos individuales, Umivale pueda realizar aportaciones anuales a cuenta de cada trabajador de Umivale.

Este complemento de mejora se percibirá a partir del momento de acceder a la jubilación total, premiando así la permanencia activa, el compromiso y el desempeño a lo largo de la completa trayectoria profesional de los trabajadores en Umivale. La dotación económica del complemento de mejora se realizará cada año por aportaciones de la empresa en función de la disponibilidad presupuestaria y, cumplidos los requisitos para su percepción, éste se adicionará a la compensación por jubilación.»

4.º Colegiación.

El artículo 22 del «2.º Convenio Umivale» queda redactado de la siguiente manera:

«La cuota del Colegio oficial del trabajador cuya titulación sea preceptiva para el desarrollo de su actividad profesional en Umivale, y ésta se desarrolle en exclusiva, le será abonada, siempre y cuando forme parte de la plantilla de Umivale a 31 de diciembre del año a compensar y aporte la correspondiente justificación documental que acredite el pago a dicho Colegio oficial.

En caso de periodos inferiores al año Umivale compensará en proporción al periodo realmente trabajado.»

5.º Plus por pernoctaciones.

Se incorpora al «2.º Convenio Umivale», como nuevo, el artículo 32, con el siguiente tenor:

«Disfrutarán del mismo, en atención al sobreesfuerzo realizado, los trabajadores de Umivale que, por razón de su puesto, precisen pernoctar fuera de casa más de una noche seguida a la semana.

Se compensará a partir de la segunda noche:

Puesto

Euros ànoche

Administrativo

48,18

Técnico Admvo/Informático, DUE, Fisio, GdS

62,39

Médico

80,74

Coordinador Serv. o DT

113,91

Traumatólogo

124,08

Coordinador Zona/División

135,28

El trabajador recibirá la compensación en la nómina del mes siguiente a producirse las pernoctaciones.

El Coordinador del trabajador es el responsable de valorar si la necesidad de dichas pernoctaciones está justificada o no.

No tendrán derecho a este plus los trabajadores de nueva incorporación a Umivale por las pernoctaciones consecuencia de su formación inicial durante los primeros 12 meses.»

6.º Disposición adicional. Naturaleza jurídica del presente acuerdo.

El presente documento es el resultado de la negociación desarrollada por la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores al amparo de los artículo 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y constituye la expresión de lo libremente por ellos pactado en virtud de su autonomía colectiva, y goza por ello de eficacia y fuerza vinculante en el Seno de las relaciones laborales de Umivale. La vigencia de lo aquí acordado es la del propio Convenio colectivo de empresa que se modifica y, por su misma condición, la firma del acuerdo constituye y da cumplimiento del trámite formal de notificación a la comisión paritaria del Convenio colectivo.

7.ª Disposición final. Registro del acuerdo y apoderamiento para la gestión.

El presente Acuerdo colectivo de empresa se comunicará y registrará en el correspondiente registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Y para que así conste firman los comparecientes en la representación que ostentan, por duplicado, pero a un solo efecto, la presente modificación del «2.º Convenio Umivale».-Por la representación legal de los trabajadores de Umivale Matepss n.º 15, Balbino de Santiago Sánchez, Secretario General de la Sección Sindical Estatal de UGT en Umivale.-Por Univale Matepss n.º 15, Héctor Blasco García, Director Gerente.