Convenio Colectivo de Empresa de VERA MESEGUER (90012182011999) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...99) de BOE

Última revisión
13/09/2004

Convenio Colectivo de Empresa de VERA MESEGUER (90012182011999) de BOE

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RESOLUCION de 3 de mayo de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Vera Meseguer, Sociedad Anonima» . (Boletín Oficial del Estado num. 118 de 17/05/2000)

Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» . Madrid, 3 de mayo de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE ARBITRAJE DEL CONVENIO DE LA EMPRESA «VERA MESEGUER, SOCIEDAD

ANÓNIMA» , CELEBRADA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2000

En Murcia, siendo las dieciocho horas del día 25 de enero de 2000, se reúnen en los locales de la empresa, en carretera de El Palmar, número 148, de Murcia, los miembros de la Comisión Mixta de Arbitraje del Convenio de Empresa, integrada por las siguientes personas:

Por UGT: Don Manuel Guillamón López y don Carlos Gombau Cuenca. Por CC. OO. : Don Álvaro Martí de Angulo. Por la empresa: Don Manuel VeraMeseguer Perona, don Ginés Mateos Belmonte y don Francisco María Piqueras Molinuevo.

Ambas representaciones, teniendo en cuenta las previsiones de inflación así como los acuerdos alcanzados hasta la fecha en sectores de actividad afines, proceden a establecer el siguiente acuerdo para los centros de trabajo de la empresa en todas las provincias en las que tiene delegación, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000:

1. o Que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del vigente Convenio de empresa la tabla salarial con validez para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000 es la que se adjunta a la presente acta como anexo I, y para su cálculo se ha revisado la del año anterior con un incremento del 2,5 por 100.

2. o Se establece una cláusula de revisión salarial en el supuesto de que el índice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2000 supere el 2 por 100 previsto por el Gobierno para dicho año igual a la diferencia entre ambos.

3. o Por último, ambas partes acuerdan remitir la presente acta junto con su anexo a la Dirección General de Trabajo, a los efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las veinte horas del día antes citado, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.

ANEXO I

Tablasalarialcorrespondientealañ o2000

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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