Convenio Colectivo de Empresa de VERALLIA SPAIN, S.A.- FABRICAS (ANTES SAINT GOB...006611011988) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...88) de BOE

Última revisión
12/05/2009

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de VERALLIA SPAIN, S.A.- FABRICAS (ANTES SAINT GOBAIN VICASA, S.A.) (90006611011988) de BOE

Empresa Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Resolucion de 24 de abril de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial correspondiente al año 2009, del Convenio colectivo de Saint-Gobain Vicasa, S. A. (para sus centros de trabajo de Alcala de Guadaira, Azuqueca de Henares, Burgos, Jerez de la Frontera y Zaragoza). Codigo de Convenio n.º 9006611. (Boletín Oficial del Estado num. 115 de 12/05/2009)

Preambulo

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2009 del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S. A. (para sus centros de trabajo de Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Burgos, Jerez de la Frontera y Zaragoza) (publicado en el BOE de 10.09.2007) (Código de Convenio n.º 9006611), que fue suscrito con fecha 22 de enero 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de abril de 2009.

- El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009, DEL CONVENIO COLECTIVO DE SAINTGOBAIN VICASA, S. A. (PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE ALCALÁ DE GUADAIRA, AZUQUECA DE HENARES, BURGOS, JEREZ DE LA FRONTERA Y ZARAGOZA)

 

Actualización 2009

Representación de la dirección: D. Alejandro Reyes Reyes. D. Juan Iriarte Santa Isabel. D. Manuel Martínez Valderrama. D.ª Susana Lobato Valle. D.ª Sonia Pérez Diez. D. Ernesto Muñoz Gallego. D. Luis Martín Martínez. D. Diego Rodríguez Ruiz.

Representación de los trabajadores: (por CC. OO): D. Ignacio Benítez Feijoo. D. Fulgencio Valor Díaz. D. José Luis Laínez Peña. D. Rubén Gómez García. D. Francisco García Doblado. D. Juan M.ª Cortés González. D. Cruz Ramos Gasco. (por UGT): D. Rafael Escot Gómez. D. Antonio Plou Fleta. D. Gonzalo Andia Díez. D. Abel Rivero Galisteo. D. Félix Lorente Martínez.

En Madrid a 22 de enero de 2009, se reúnen los Sres. que se citan al margen como miembros de la Comisión negociadora del Convenio colectivo(2007/2009) de Saint-Gobain Vicasa, que afecta al personal obrero de las fábricas que la sociedad Vicasa, S. A., tiene en Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Burgos, Jerez de la Frontera y Zaragoza; y al personal empleado de las fábricas de Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Jerez de la Frontera y Zaragoza; para tratar del siguiente:

Orden del día: - Revisión 2008. - Incentivo 2008. - Actualización 2009.

Ambas representaciones ACUERDAN

1.º) Considerar como definitivo, a todos los efectos, que el I. P. C. del año 2008 ha sido el 1,4 %.

2.º) No revisar los importes 2008, aunque se haya superado el incremento anual pactado (IPC real + 0.5 = 1,9%).

3.º) Actualizar, a partir del 01/01/2009, en un 2,5 % los siguientes conceptos retributivos:

Remuneraciones: Retribuciones garantizadas (anexo I). Plus globalizado turno total (anexo II). Horas extras y formación (anexo III).

Resto de remuneraciones: Complemento origen, de unificación (arts 38 y 39). Plus personal (art. 40). Complementos por trabajo a turno (art. 42). Factor indemnización (art. 43). Gratificación fin año (art. 44 bis). Guardia, llamadas … (art 46). Plus nochebuena y nochevieja (art. 47). Prima reducción absentismo (art. 48)

Ventajas sociales: Nupcialidad (art. 66). Natalidad (art. 67). Ayuda de estudios de hijos (art. 72). Ayuda deficientes psiquicos (art. 76). Capital asegurado (art. 96).

Estos importes serán revisados, con efectos 1.º de enero 2009, una vez conocido el IPC real 2009, por la diferencia entre el incremento inicialmente aplicado (2%) y el incremento pactado para 2009 (IPC real + 0,5%).

En anexo a esta acta se adjuntan las retribuciones con vigencia a partir del 01/01/2009.

5.º) La dirección informa que se ha alcanzado el 103,14 del resultado de explotación sobre el presupuestado para el año 2008 por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del convenio colectivo, procede el abono del 1,62 % de los importes 2008 del anexo I (tabla de retribuciónes garantizadas), en proporción al tiempo realmente trabajado.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados. Representación dirección Representación trabajadores

REMUNERACIONES

 

ANEXO I. Retribuciones garantizadas

Vigencia: 01/01/2009 a 31/12/2009

Escalón de calificación

Salario Convenio (365 días12 meses)

Gratificaciones extraordinarias (60 días2 meses)

Total garantizado (425 días14 meses)

A.........

17.803,32

2.926,57

20.729,89

B.........

18.719,56

3.077,19

21.796,75

C.........

19.254,05

3.165,05

22.419,10

D.........

19.649,22

3.230,01

22.879,23

E.........

19.974,19

3.283,43

23.257,62

F.........

20.831,23

3.424,31

24.255,54

G.........

21.230,73

3.489,98

24.720,71

H.........

21.508,59

3.535,66

25.044,25

I..........

22.382,00

3.679,23

26.061,23

J.........

23.305,61

3.831,06

27.136,67

K.........

25.259,38

4.209,90

29.469,28

L.........

26.164,45

4.360,74

30.525,19

M.........

27.420,86

4.570,14

31.991,00

N.........

28.652,30

4.775,38

33.427,68

O.........

29.868,12

4.978,02

34.846,14

P.........

31.862,51

5.310,42

37.172,93

ANEXO II. Plus globalizado para turno total - Año 2009

Año 2009: Importes en euros

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

ANEXO III. Valores horas extraordinarias y horas de formación (€/hora)

Vigencia: 01/01/2009 a 31/12/2009

Escalones

Horas extras jorn. normal y dos turnos/Horas formación

Horas extras turno total

A............

15,11

15,62

B............

15,29

15,90

C............

15,90

16,47

D............

16,34

16,92

E............

16,55

17,05

F............

17,05

17,58

G............

17,43

17,96

H............

17,69

18,21

I............

18,27

19,34

J............

18,81

19,92

K............

20,56

21,10

L............

21,10

21,79

M............

22,31

22,85

N............

23,89

24,29

O............

24,29

24,99

P............

25,64

26,02

RESTO DE REMUNERACIONES

 
Artículo 38 complemento personal de origen:

Los trabajadores que tuvieran atribuido este complemento lo seguirán percibiendo en 2009, a título personal, con un incremento del 2,5%.

Artículo 39 complemento de unificación:

Los trabajadores que tuvieran atribuido este complemento lo seguirán percibiendo en 2009, a título personal, con un incremento del 2,5%.

Artículo 40 plus personal:

Los trabajadores que tuvieran atribuido este complemento lo seguirán percibiendo en 2009, a título personal, con un incremento del 2,5%.

Artículo 42 complementos por trabajo a turno:

Los trabajadores que presten servicio en cualquiera de las modalidades de turno, definidas en el artículo 32 b) y c), percibirán los siguientes complementos, en 2009, según el tipo de circunstancia que se produzca en cumplimiento de sus respectivos calendarios de turno:

a) Plus de turnicidad 2009.

a1) Turno total (con o sin domingos y festivos). t. t. (5.º equipo) 6,15 €./día trabajado. Quienes trabajan a turno total (con domingos y festivos) siguiendo los sistemas cíclicos de los calendarios de referencia que figuran en anexos IV y V, u otro similar, percibirán este plus globalizado y junto con los pluses de «nocturnidad», «domingos trabajados» y «festivos trabajados», en un único concepto de pago denominado «plus globalizado de turno total», según se define en el artículo 42 de este convenio y se especifica en el anexo II.

a2) dos turnos (sin distinción de mañana, tarde o noche): 2.04 €./día trabajado

b) plus de nocturnidad -2009-t. t.(5.º equipo) 16,40 €./noche.

c) plus de trabajo en domingos -2009-t. t.(5.º equipo) 23,10 €./domingo trabajado

d) plus por trabajo en festivo, con descanso compensatorio -2009-t. t. (5.º equipo) 53,05 €./festivo trabj. c. D. c

Artículo 43 factores de indemnización -2009-

€/hora

F. I

F. II

F. III

F. IV

F. F.

escalones a a j

0,107

0,151

0,240

0,344

1,685

Escalones k a p......

Sevilla..........

0,105

0,160

0,240

0,318

1,553

Jerez...........

0,135

0,179

0,273

0,383

1.764

Azuqueca.........

0,063

0,126

0,313

0,476

2.207

Zaragoza.........

0, 112

0,163

0,264

0,393

2.617

SECCIÓN V. Remuneraciones de vencimiento periódico.

 
Artículo 44 bis. Gratificación fin de año.

En la segunda quincena del mes de diciembre se abonará, a todo el personal afectado por el convenio, una gratificación de 268,32 euros, que se devengará en iguales condiciones que el salario convenio.

SECCIÓN VI. Remuneraciones especiales.

 
Artículo 45 horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias será retribuida conforme a los importes que para las mismas figuran en el anexo III.

Artículo 46 guardias, llamadas; prolongaciones; etc.

Cada centro mantendrá su reglamento y normas específicas sobre estas modalidades de prestación y su compensación. los importes aplicados en 2008 se incrementarán en el año 2009 un 2,5 %.

Artículo 47 nochebuena y nochevieja.

Cada centro continuará aplicando sus normas específicas sobre organización y compensación del trabajo en estas noches. los importes aplicados en 2008 se incrementarán en el año 2009 un 2,5 %.

Artículo 48 prima reducción absentismo -2009.

La prima de reducción de absentismo es retribución mensual, de carácter individual, y para su cobro se tendrán que cumplir dos condiciones mínimas imprescindibles:

A) Que el absentismo mensual del centro, para el conjunto del personal afectado, sea inferior o igual al del presupuesto.

B) Que el número de ausencias individuales (sin computar las vacaciones, diferencias horarias ni licencias sindicales) no sea superior a 1 día/mes (mes = periodo de devengo de nómina). La cuantía personal de la prima, caso de cumplirse los condicionantes anteriores, estará modulada por los factores mencionados en el párrafo anterior (absentismo real de fábrica y ausencias individuales) de la siguiente forma:

Absentismo fábrica (para el conjunto del personal afectado): El absentismo de fábrica determinará la cuantía inicial de la prima del siguiente modo.

De 0 a 4,5% 23.07 €/mes por persona.

De 4,51 a 5,5% 17.28 €/mes por persona.

De 5,51 a 7,5% 11.54 €/mes por persona.

Superior a 7,5% 0 €/mes por persona.

Ausencias individuales: Dicha cuantía inicial se ponderará de tal forma que determinará la cuantía personal del siguiente modo:

0 días de ausencia en el mes.. 100 % de la cuantía inicial.

1 día de ausencia....... 50 % de la cuantía inicial.

2 o mas días de ausencia.... 0 % de la cuantía inicia.

Esta prima no se devengará durante las vacaciones, razón por la cual, en caso de que éste periodo de vacaciones afecte a varios meses, se cobrará en cada uno de ellos de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Ventajas sociales:

 

SECCIÓN II. premios de nupcialidad y natalidad.

 
Artículo 66 premio de nupcialidad.

Se concederá un premio de nupcialidad por un importe, en 2009, de 266 euros. Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este convenio, percibirán el premio cada una de ellas.

Artículo 67 premio de natalidad.

Se concederá un premio de natalidad por un importe, en 2009, de 198 euros, por cada hijo nacido.

Artículo 72 importe de las ayudas de estudios.

Ayudas de estudio para 2009:

Grupo

Nivel de estudios

Euros

a

Educación infantil/guardería................

60,11

b

Educación primaria....................

104,14

c

E. S. O., y 1er y 2.º ciclos formativos (c. f.)

Módulos de nivel I y II...................

145,97

d

Bachillerato y módulos de nivel III de c. f............

224,48

e

Estudios universitarios (Licenciatura y diplomatura) ................

481,90

Para los estudios del grupo e (educación universitaria) el importe de la ayuda de estudios será de 664 euros, siempre que los estudios se realicen fuera de la localidad de residencia habitual y obliguen a pernoctar fuera del domicilio.

SECCIÓN IV. deficientes psíquicos.

 
Artículo 76 importes de las ayudas.

Los importes de estas ayudas serán en 2009:

Importes

Tipo de ayuda

a

b

C

524

768

272

Artículo 96 capital asegurado.

El importe del capital asegurado para cada trabajador es igual al producto del capital base por el coeficiente familiar.

Capital base: Para los supuestos a) y b) contemplados en el del artículo 92, el capital base es el siguiente:

Año 2009: 13.000 €

Para el supuesto de incapacidad permanente total, el capital base es el 75% del establecido para el supuesto b).