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Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO (24000305011987) de León
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012
Convenio o Acuerdo: Distribuidoras de Gases Licuados de Petroleo (GLP). Codigo 24000305011987. (Boletín Oficial de León num. 41 de 28/02/2013)
Expediente: 24/01/0014/2013
Fecha: 19/02/2013
Asunto: resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: César Uriarte Aller
Código 24000305011987.
Vista el acta de firma de revisión y tabla salarial revisada, vigente a partir de 1º de enero de 2012, del Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial, para las empresas distribuidoras de G.L.P. de la provincia de León, por aplicación de los artículos 12 y 13 del citado convenio (código 24000305011987), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, párrafos 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León n.° 183, de 24 de septiembre de 1997), y Orden de 21 de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León, 22 de noviembre de 1996), de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, de la Delegación Territorial.
Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, Acuerda: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA.
La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, M. Asunción Martínez González.
ACTA DE FIRMA DE REVISIÓN Y TABLA SALARIAL REVISADA, VIGENTE A PARTIR DE 1º DE ENERO DE 2012, DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, PARA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE G.L.P. DE LA PROVINCIA DE LEÓN, POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12º Y 13.º DEL CITADO CONVENIO.
En la ciudad de León, siendo las 10.00 horas del día 6 de febrero de 2013, se reúnen los abajo firmantes, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo, ámbito provincial, para empresas distribuidoras de G.L.P. de la provincia de León, en los locales de la Federación Leonesa de Empresarios.
Abierta la sesión, se procede a actualizar las condiciones económicas del citado Convenio según lo estipulado en los artículos 12º y 13º.
Artículo único.
1º.- Las partes acuerdan incrementar un 2,9% la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2011, y sumar la cantidad resultante a dichas tablas de 2011 con efectos de uno de enero de 2012 según lo pactado en el artículo 13º del citado Convenio. Este incremento se aplicará a todos los conceptos retributivos.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo, así como la nueva tabla salarial que se adjunta, a todos los efectos y para su remisión a la autoridad laboral para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL que proceda.
Asistentes:
Por UGT
Como Asesores:
• D ª Delia Puente Lorenzana
• Rocío Osorno Rollón Por CC.OO Como Asesores
• D. Luis Domínguez Martín Por la Asociación Provincial de Empresas Distribuidoras de Gas Licuado del Petróleo (FELE)
• D. Andrés López Arias Como Asesores:
• D. Enrique Suárez Santos Secretaria
• Cristina Franco Fierro
ANEXO I. TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ÁMBITO PROVINCIAL, PARA EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE G.L.P. DE LA PROVINCIA DE LEÓN AÑO 2012
Categorías | Salario mes |
Grupo I | |
Encargado/a General | 920,65 € |
Jefe/a de Negociado | 770,00 € |
Oficial/a de 1.ª | 770,00 € |
Conductor/a de Camión Pesado | 770,00 € |
Conductor/a - Repartidor/a | 770,00 € |
Almacenero/a - Carretillero/a | 770,00 € |
Jefe/a de Mecánicos | 770,00 € |
Mecánico/a Instalador/a | 770,00 € |
Grupo II | |
Oficial/a de 2.ª | 719,79 € |
Auxiliar/a Administrativo/a | 719,79 € |
Cobrador/a | 719,79 € |
Mecánico/a - Visitador/a | 719,79 € |
Conductor/a de Carretilla | 719,79 € |
Guarda de Almacén | 719,79 € |
Grupo III | |
Limpiador/a | 668,84 € |
Artículo 16. - Plus Asistencia | 83,19 € |
Artículo 17. Plus de Reparto | 0,28 € |
Artículo 18. - Plus de Transporte | 3,66 € |
Artículo 19. Dieta Completa | 30,19 € |
Artículo 19. - Media Dieta | 10,13 € |
Artículo 20. Póliza Accidentes | 16.976,87 € |
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