Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE SEGURIDAD (99004615011982) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999
RESOLUCION de 5 de febrero de 1999, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del texto de la Revision Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. (Boletín Oficial del Estado num. 44 de 20/02/1999)
Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1998) (código de Convenio número 9904615) , que fue suscrito con fecha 15 de enero de 1999 por la Comisión de Seguimiento del Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales APROSER, ACAES y FES, y las sindicales FESUGT y SIPVS, firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .Madrid, 5 de febrero de 1999. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISIÓN ECONÓMICA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (AÑO 1999)
PREÁMBULO Una vez conocido por las partes los Índices de Precios al Consumo correspondientes al ejercicio de 1998, así como la previsión realizada por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para 1999, ambas partes, de acuerdo con lo pactado en el artículo 75 del vigente Convenio Colectivo, proceden a realizar la presente.
Actualización de conceptos económicos del Convenio Colectivo
Artículo 38. Importe de las dietas.
El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será durante 1999.
Pesetas Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.136 Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.094 Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar . . . . . . . . . . 1.922 Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.839 Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será, a partir del octavo día, de .. . . . . . . . . 3.052 Artículo 43. Horas extraordinarias.
Las horas extras realizadas por los Vigilantes de Seguridad, se abonarán al valor que se señala a continuación:
Valor de horas extraordinarias realizadas con arma por los Vigilantes de Seguridad: Para el año 1999 las horas extraordinarias realizadas por los Vigilantes de Seguridad con arma de fuego reglamentaria se asigna un valor de 1.059 pesetas.
Valor de horas extraordinarias realizadas sin arma por los Vigilantes de Seguridad:
A) Las horas extraordinarias realizadas durante 1999 por personal que tuviera reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado antes de 31 de diciembre de 1997, se abonarán a razón de 895 pesetas.
B) Horas realizadas por personal que no tuviera reconocida la categoría de Vigilante Jurado en 1997: 801 pesetas.
Para el resto de categorías laborales, los importes de las horas extras serán los indicados en el cuadro que se detalla a continuación:
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Artículo 45. Compensación de nochebuena y nochevieja.
Los trabajadores que realicen su jornada laboral en noche del 24 al 25 de diciembre, así como la noche del 31 de diciembre al 1 de enero, percibirán, en el año 1999, una compensación económica de 7.582 pesetas.
Artículo 63. Ayuda a hijos minusválidos.
En 1999, este complemento queda establecido en 13.636 pesetas.
Artículo 70 A) Antigüedad.
Los valores correspondientes a trienios, según quedó pactado en este precepto no experimentan revalorización alguna, por lo que se dan por reproducidas las tablas pactadas en Convenio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio de 1998) .
En cuanto a los valores de quinquenios para 1999 correspondientes a los Vigilantes de Seguridad, sus importes son.
Trabajadores con categoría profesional reconocida y consolidada de Vigilante Jurado a 31 de diciembre de 1997: 4.472 pesetas/quinquenio.
Trabajadores que no tuvieran reconocida y consolidada la categoría profesional de Vigilante Jurado a 31 de diciembre de 1997: 4.107 pesetas/quinquenio.
Para el resto de categorías laborales, los valores por quinquenio, en 1999, seránlossiguientes:
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Artículo 70. B) Complemento personal (Antigüedad en la categoría).
Los trabajadores que tuvieran reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado con anterioridad a 1 de enero de 1998, percibirán, durante 1999, un complemento personal (Antigüedad en la categoría) en cada mensualidad y pagas extras de 10.050 pesetas.
Artículo 71.a) Plusde peligrosidad.
En 1999 queda establecida la cuantía de este Pluspara los Vigilantes de Seguridad que les corresponda en 19.748 pesetas al mes o un precio por hora de 120 pesetas, con un máximo de 164,27 horas al mes, en cuyo caso percibirá la cantidad de 19.748 pesetas.
Para el resto de categorías, la cuantía de este Plusde peligrosidad será durante 1999 la que figura en el anexo salarial (anexo I).
Artículo 71. b) Plusescolta.
para1999 se establece el PlusEscolta en 10.394 pesetas.
Artículo 71.c) Plusde vehículo blindado.-Según anexo salarial (anexo I).
Artículo 71.d) Plusde actividad.
Según anexo salarial (anexo I).
Artículo 71.f) Plusde trabajo nocturno.
Los valores de hora nocturna para los Vigilantes de Seguridad, durante 1999, serán los siguientes.
Las horas nocturnas realizadas por el personal que tuviera reconocida y consolidada la categoría de Vigilante Jurado en 1997, se abonarán en 1999, a razón de 117 pesetas/hora.
Las horas nocturnas que realice el personal que en 1997 no tuviera reconocida ni consolidada la categoría de Vigilante de Seguridad se abonarán en 1999, a razón de 107 pesetas/hora.
Para el resto de categorías laborales, las horas nocturnas se abonarán en 1999 a los valores que a continuación se detallan:
Tabladeactualizacióndevaloreshorasnocturnas1999
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Artículo 74. a) Plusde distancia y transporte.
Su cuantía anual para 1999 se establece en 166.230 pesetas y su distribución, en 15 pagos iguales, se refleja en el anexo salarial (anexo I).
Artículo 74.b) Plusde mantenimiento de vestuario.
Su cuantía actualizada para cada categoría, así como su distribución en 15 pagos iguales se refleja en el anexo salarial (anexo I).
Artículo 75. Cuantía de las retribuciones.
Según anexo salarial (anexo I).
Artículo 77. Pacto de repercusión en precios y competencia desleal.
Para1999seestimaráncostesmínimosrepercutibleslossiguientes.
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Artículo 79. Prejubilaciones.
Para 1999 se establecen los siguientes importes por jubilación anticipada.
A los sesenta años: 863.843 pesetas.
A los sesenta y un años: 798.014 pesetas.
A los sesenta y dos años: 731.516 pesetas.
En caso de extinción de contrato por causa de cumplir el trabajador sesenta y tres años de edad, la indemnización prevista en este precepto será de 944.316 pesetas.
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