Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O...008725011994) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...94) de BOE

Última revisión
09/08/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS (99008725011994) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

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RESOLUCION de 10 de febrero de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de Andalucia remitido por la Comision Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos publicos. (Boletín Oficial del Estado num. 62 de 13/03/2000)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía remitido por la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de octubre de 1997) (código Convenio número 9.908.725) , que fue suscrito con fecha 13 de enero de 2000, de una parte, por la Federación Educación y Gestión y la Confederación Española de Centros de Enseñanza, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las centrales sindicales FETEUGT, FSIE, CC. OO. y USO, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO SOBRE COMPLEMENTO SALARIAL

En la ciudad de Sevilla a 13 de enero de 2000, se reúnen en la sede de la Federación de Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía las personas que a continuación se relacionan, en representación de las organizaciones más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma:

Don Gregorio J. Prieto Tayllefert, en representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETEUGT); don Lucas Báez Lucas, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza de Andalucía (FSIE) ; don Antonio Delgado Martínez, en representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras de Andalucía (CC. OO.) ; don Joaquín Arauz Rivero, en representación de la Unión Sindical Obrera de Andalucía (USO) , don Isaac García Guerrero, en representación de la Federación Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y don Rafael Caamaño Aramburu, en representación de la Confederación Española de Centros de Enseñanza de Andalucía (CECE) .

Y exponen:

I. Que el apartado tercero del Acuerdo suscrito en 21 de diciembre de 1999 sobre determinadas medidas a favor de la mejora de la calidad del servicio educativo en la enseñanza concertada de Andalucía, establece que «hasta que la Ley de Presupuestos Generales del Estado asegure la homologación salarial, las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada se incrementarán para conseguir su equiparación progresiva con la media ponderada de las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada del resto de las Comunidades Autónomas, sin incluir Andalucía, que cuentan con un régimen fiscal análogo al andaluz y, por tanto, sin tener en cuenta la situación de Navarra, Canarias y País Vasco. La convergencia en la homologación se producirá durante los ejercicios económicos de 2000, 2001, 2002 y 2003, con efectos de primeros de año, de la siguiente forma:

Durante cada uno de los años 2000 y 2001, además de la subida contemplada para este profesorado en los Presupuestos Generales del Estado, las retribuciones del mismo se incrementarán en 45.000 y 58.300 pesetas anuales, respectivamente, como cantidad a cuenta del resultado final de la homologación.

Durante los meses de octubre anteriores a los años 2002 y 2003, se procederá a revisar las cantidades a fin de actualizarlas con efectos del mes de enero de cada uno de estos años, en función de la aplicación que se esté llevando a cabo en la enseñanza concertada en el resto de las Comunidades Autónomas del Estado con régimen fiscal similar.

En todo caso, se garantiza un incremento de las retribuciones del profesorado andaluz de la enseñanza concertada de 58.300 pesetas anuales durante cada uno de los años 2002 y 2003».

II. Que dicho acuerdo prevé igualmente que la Administración Educativa preverá en los presupuestos anuales de cada uno de los ejercicios afectados las cantidades necesarias en orden a dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto.

III. Que la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, ha efectuado dichas previsiones presupuestarias.

IV. Que la disposición adicional sexta del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal incluido en pago delegado.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente incluido en la nómina de pago delegado percibirá a partir de enero de 2000, un complemento salarial, denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía» de 45.000 pesetas anuales pagaderas mensualmente y en las gratificaciones extraordinarias. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

2. Dicho complemento se mantendrá durante el año 2000 aunque la retribución básica del Convenio se aumente en dicho año.

3. El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos para que proceda a depositar ante el organismo competente, facultándose a don Lucas Báez Lucas, en nombre de FSIE, para que proceda a dicho envío.

Y sin nada más que acordar dan por finalizada la reunión, a las doce horas del día y en el lugar del encabezamiento.