Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O...008725011994) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...94) de BOE

Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS (99008725011994) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Resolucion de 10 de noviembre de 2005, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo sobre el complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de La Rioja (disposicion adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos publicos). Codigo de Convenio n.º 9908725 (Boletín Oficial del Estado num. 281 de 24/11/2005)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo suscrito con fecha 7 de octubre de 2005 sobre el complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (publicado en el BOE. de 17-10-2000, modificado por Acta publicada en el BOE. de 8-3-02) (Código de Convenio n.º 9908725), de una parte por E y G-La Rioja y CECE-La Rioja en representación de las empresas del sector; y de otra parte por las centrales sindicales USO-La Rioja, FSIE-La Rioja, UGT-La Rioja y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de noviembre de 2005. El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO SOBRE COMPLEMENTO SALARIAL

En Logroño, siendo las 11.00 h del día 7 de octubre de 2005, reunidos en la sede de Unión Sindical Obrera, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen

MANIFIESTAN:

Primero

Que en base a las previsiones contenidas en la Ley General de Presupuestos de La Rioja para el año 2005 en su artículo 27, en el que se establecen los módulos de conciertos para el año 2005 en los distintos niveles educativos (detalle según Anexo II de la Ley), han acordado una modificación de la cuantía del complemento autonómico de La Rioja.

Segundo

Que la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.

Y en consonancia con lo anterior

ACUERDAN:

Primero

La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado.

Segundo

La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal docente incluido en pago delegado acogido al «Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», con efectos retroactivos a 1 de enero de 2005.

La cuantía del citado complemento será la establecida en el Anexo que se acompaña.

Tercero

Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Cuarto

El pago de este complemento para el personal docente de niveles concertados en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Quinto

Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el B.O.E.

ANEXO

Complemento 2005, según personal

Personal

Importe mensual en 12 pagas

Importe año 2005

Personal docente en pago delegado. . . .

310,17 euros

3.722,04 euros