Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS (99008725011994) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005
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Resolucion de 10 de noviembre de 2005, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo sobre el complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de La Rioja (disposicion adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos publicos). Codigo de Convenio n.º 9908725 (Boletín Oficial del Estado num. 281 de 24/11/2005)
Visto el texto del Acuerdo suscrito con fecha 7 de octubre de 2005 sobre el complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (publicado en el BOE. de 17-10-2000, modificado por Acta publicada en el BOE. de 8-3-02) (Código de Convenio n.º 9908725), de una parte por E y G-La Rioja y CECE-La Rioja en representación de las empresas del sector; y de otra parte por las centrales sindicales USO-La Rioja, FSIE-La Rioja, UGT-La Rioja y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de noviembre de 2005. El Director General, Esteban Rodríguez Vera.
ACUERDO SOBRE COMPLEMENTO SALARIAL
En Logroño, siendo las 11.00 h del día 7 de octubre de 2005, reunidos en la sede de Unión Sindical Obrera, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen
MANIFIESTAN:
Primero
Que en base a las previsiones contenidas en la Ley General de Presupuestos de La Rioja para el año 2005 en su artículo 27, en el que se establecen los módulos de conciertos para el año 2005 en los distintos niveles educativos (detalle según Anexo II de la Ley), han acordado una modificación de la cuantía del complemento autonómico de La Rioja.
Segundo
Que la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.
Y en consonancia con lo anterior
ACUERDAN:
Primero
La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado.
Segundo
La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal docente incluido en pago delegado acogido al «Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», con efectos retroactivos a 1 de enero de 2005.
La cuantía del citado complemento será la establecida en el Anexo que se acompaña.
Tercero
Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.
Cuarto
El pago de este complemento para el personal docente de niveles concertados en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.
Quinto
Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el B.O.E.
ANEXO
Complemento 2005, según personal
Personal | Importe mensual en 12 pagas | Importe año 2005 |
Personal docente en pago delegado. . . . | 310,17 euros | 3.722,04 euros |