Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O...008725011994) de BOE
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Revision. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS (99008725011994) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo que trae causa en la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y en el Acta de 25 de enero de 2002 de su Comisión Negociadora, en el ámbito de la Región de Murcia. (Boletín Oficial del Estado num. 100 de 26/04/2002)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo que trae causa en la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de Convenio número 9908725) y en el Acta de 25 de enero de 2002 de su Comisión Negociadora («Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo), el cual fue suscrito en fecha 30 de octubre de 2001, de una parte por CECE y E y Gen representación de las empresas del sector, y de otra, por FSIE, CC. OO. y FETEUGT, en representación de los trabajadores del mismo, en el ámbito de la Región de Murcia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de financiación en Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2002. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE MEJORA RETRIBUTIVA DEL PERSONAL DOCENTE DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA PARA EL AÑO 2002 ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES DEL SECTOR

En Cartagena a 30 de octubre de 2001, reunidas en la sede de Educación y Gestión Murcia las personas relacionadas al margen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, al objeto de fijar los complementos salariales en el ámbito de la Región de Murcia, manifiestan lo siguiente:

1.º La Consejería de Educación y Universidades de la Región de Murcia, en orden al cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 49.4 de la LODE, ha dispuesto en el punto 7.5 del «Acuerdo por la educación en la Región de Murcia», de fecha 2 de octubre de 1998 y dando cumplimiento al «Acuerdo de mejora retributiva del profesorado de la enseñanza concertada», de fecha 2 de marzo de 2000, una partida presupuestaria para hacer posible que la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada se aproxime por analogía del profesorado de la enseñanza pública de los diversos niveles educativos.

2.º Que la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que en las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complemento salarial para el personal incluido en pago delegado.

Que de conformidad con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente incluido en la nómina de pago delegado percibirá a partir de 1 de enero de 2002 un complemento salarial denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia» de 42.000 pesetas brutas anuales (252,43 euros) que se percibirán, dividido en 14 mensualidades de 3.000 pesetas (18,03 euros). Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

Este complemento retributivo para el año 2002 se adicionará al de los años 2000 en 7.000 pesetas/mes (42,07 euros) y 2001, en 6.000 pesetas/mes (36,06 euros) como consecuencia del acuerdo de analogía retributiva del profesorado de la enseñanza privada concertada.

A todas las categorías del personal docente en pago delegado se les abonará la cantidad de 3.000 pesetas/mes (18,03 euros) para el año 2002.

2. Dicho complemento tendrá efectos desde el 1 de enero de 2002 y se mantendrá durante este año, teniendo el carácter de complemento consolidable.

3. El pago del mencionado complemento estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

4. Este acuerdo será remitido a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos (calle Hacienda de Pavones, 5, 2 o, izquierda, 28030 Madrid) para que proceda a depositarlo ante el organismo competente facultándose a Educación y Gestión de Murcia para que proceda a dicho envío.

ANEXO

Tabla del complemento retributivo de la Comunidad de la Región de

Murcia para docentes de niveles concertados

Educación Infantil, E. Especial (integrado): E.

Primaria, 1. º Ciclo ESO: 3.000 pesetas (18,03 euros).

2 º Ciclo ESO, BUP/COU, Bachillerato: 3.000 pesetas (18,03 euros).

FPI, FPII, FPE, G. Medio, FPE, G. Superior (titulares): 3.000 pesetas (18,03 euros).

FPI, FPII, FPE, G. Medio, FPE, G. Superior (adjuntos): 3.000 pesetas (18,03 euros).