Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O...008725011994) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...94) de BOE

Última revisión
02/12/2003

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS (99008725011994) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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RESOLUCION de 13 de noviembre de 2003, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autonoma de La Rioja remitido por la Comision Paritaria del IVConvenio Colectivo de Empresas de Ensenanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos publicos, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 61 y en la disposicion transitoria tercera del citado Convenio. (Boletín Oficial del Estado num. 288 de 02/12/2003)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 61 y en la disposición transitoria tercera del citado Convenio (publicado en el B. O. E. de 17-10-00, modificado por acta publicada en el B. O. E. de 8-3-02) (código de Convenio n. o 9908725) , que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2003, de una parte, por las organizaciones empresariales E. y G. y CECE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por USO, FSIE, FETEUGT Y CC. OO. , en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de noviembre de 2003. La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

En Logroño a 31 de julio de 2003.

REUNIDOS

De una parte, las patronales E. y G. y CECE de la Enseñanza Concertada de La Rioja.

Y de la otra, los sindicatos USO, FSIE, FETEUGT y CC. OO. Reconociéndose mutuamente representatividad y derecho para ello,

EXPONEN:

Que con fecha 17 de octubre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Que el mismo, en su artículo 61, establece una paga extraordinaria de antigüedad en el centro, completándose su regulación con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.

Que con fecha de 8 de marzo de 2002 se publicó en el B. O. E. Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de fecha 25 de enero de 2002 por la que se modificó la disposición transitoria tercera del mismo, incluyéndose un nuevo tercer párrafo. En su virtud, «. . . en las Comunidades y Ciudades Autónomas podrá establecerse un plazo posterior al 31 de diciembre de 2003 para el abono de los derechos previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representabilidad con la correspondiente Administración educativa. En los acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos, con los calendarios de abonos que se pacten».

Por todo lo anterior, y con objeto de fijar un calendario para el abono de la paga extraordinaria de antigüedad al personal docente en pago delegado sometido al ámbito personal del referido Convenio, las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras del IV Convenio Colectivo con representación en la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptan el siguiente

ACUERDO:

Primero

De acuerdo con la nueva redacción dada a la disposición transitoria tercera del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dada por el acuerdo de la Comisión Negociadora de fecha 25 de enero de 2002 (B. O. E. de 8 de marzo) , el presente Acuerdo desarrolla en la Comunidad Autónoma de La Rioja lo contemplado, en cuanto a la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, en el citado IV Convenio Colectivo.

Segundo

La Administración educativa de La Rioja abonará la paga extraordinaria de antigüedad establecida en el artículo 61 y en la disposición transitoria tercera del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

La Administración se hará cargo parcialmente de la paga de antigüedad de los docentes que se hayan dado de alta en el régimen de pago delegado a partir del 17 de octubre de 2000, en la proporción que representen los años que el profesor haya estado en dicho régimen de pago sobre su antigüedad total en el centro.

De acuerdo al artículo 61 y a la disposición transitoria tercera del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, los trabajadores que, al amparo del presente Acuerdo, tienen derecho a percibir dicha paga extraordinaria de antigüedad son los siguientes:

Aquellos que cumplan 25 años de antigüedad en la misma empresa en el período comprendido entre el 17 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2003 y se encuentren en pago delegado.

Aquellos que, teniendo al menos 56 años de edad el día 17 de octubre de 2000, cumplan 15 años de antigüedad en la misma empresa en el período comprendido entre el 17 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2003 y se encuentren en pago delegado.

Aquellos que el 17 de octubre de 2000 tuvieran ya cumplidos los 25 años de antigüedad, o los 15 años si tuvieran al menos 56 años de edad en dicha fecha, y estuvieran en ese momento en pago.

Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo, actualmente prestando sus servicios en un centro, y a quienes la Administración educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho al cobro de la paga extraordinaria de antigüedad. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual.

Aquellos trabajadores docentes que, en virtud de sentencia judicial firme, hubieran percibido la paga extraordinaria contemplada en el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, quedan excluidos del ámbito del presente Acuerdo.

Tercero

Para el cálculo de dicha paga se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los profesores percibirán una única paga equivalente a tantas mensualidades como quinquenios tengan de antigüedad en el momento del abono de la misma.

b) Para el cálculo del importe de la mensualidad que sirve de base para fijar el montante a abonar por la Administración, se tendrá en cuenta el promedio de jornada realizado en los tres últimos cursos escolares en la nómina de pago delegado, o el período que lleve en dicho pago en caso de ser éste inferior a tres cursos.

A estos efectos se considerará: Para los profesores que el 17 de octubre de 2000 tuvieran cumplidos 25 años de antigüedad, o los 15 años si en dicha fecha tenían 56 años de edad: Promedio de jornada realizada en los cursos 1998-1999, 1999-2000 y 2000-2001.

Para los profesores que a lo largo de vigencia del IV Convenio Colectivo cumplan los 25 años de antigüedad, los 15 años si el 17 de octubre de 2000 tenían 56 años de edad: Promedio de la jornada realizada en el curso en el que se cumple la antigüedad necesaria y los dos últimos cursos escolares anteriores.

Para los profesores que el 17 de octubre de 2000 tuvieran cumplidos 25 años de antigüedad en la misma empresa o que los cumplan a lo largo de la vigencia del IV Convenio Colectivo, o los 15 años si el 17 de octubre de 2000 tenían 56 años de edad, el importe de las retribuciones a incluir en la mensualidad serán los vigentes en las tablas salariales que la Administración esté aplicando en el momento del abono de la paga extraordinaria, a excepción de los profesores que hayan causado baja en la empresa entre el 17 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2002, para los cuales serán los vigentes en las tablas salariales que la Administración estuviera aplicando en el momento de producirse la baja en la empresa.

Los conceptos a computar en cada mensualidad serán el sueldo base, la antigüedad, el complemento autonómico.

c) Se devengará una única paga a lo largo de la vida laboral del trabajador, que será incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia.

Cuarto

a) La fecha de devengo de los derechos correspondientes a la paga extraordinaria por antigüedad será la del calendario de abono pactado en el presente Acuerdo.

b) Los abonos que por concepto de paga de antigüedad efectuará la Administración educativa de La Rioja se producirán, en función de las disponibilidades presupuestarias, entre los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2003 a 2006, ambos inclusive, de acuerdo con el siguiente calendario:

A) En el ejercicio presupuestario del año 2003 se abonará la paga extraordinaria de antigüedad a los docentes que cumplan los siguientes requisitos:

- Docentes que hayan causado baja desde el 17 de octubre de 2000 o causen baja a lo largo del ejercicio de 2003, bien de forma definitiva o por jubilación parcial. En este último caso se devengará la paga en proporción a la jornada por la que se haya jubilado.

- Docentes que, habiendo presentado reclamación judicial, haya recaído sentencia judicial firme antes de la firma del presente Acuerdo

- Docentes con una antigüedad igual o anterior al 31 de diciembre de 1963.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1968.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1973.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1964 y el 31 de diciembre de 1964.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1969 y el 31 de diciembre de 1969.

B) En el ejercicio presupuestario del año 2004 se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad a los docentes que cumplan los siguientes requisitos:

- Docentes que causen baja a lo largo del ejercicio de 2004, bien de forma definitiva o por jubilación parcial. En este último caso se devengará la paga en proporción a la jornada por la que se haya jubilado.

- Docentes que, habiendo presentado reclamación judicial, recaiga sentencia judicial firme con posterioridad a la firma del presente Acuerdo.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1974 y el 31 de diciembre de 1974.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1965 y el 31 de diciembre de 1965.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1966 y el 31 de diciembre de 1966.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1967.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1970 y el 31 de diciembre de 1970.

C) En el ejercicio presupuestario del año 2005 se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad a los docentes que cumplan los siguientes requisitos:

- Docentes que causen baja a lo largo del ejercicio de 2005, bien de forma definitiva o por jubilación parcial. En este último caso se devengará la paga en proporción a la jornada por la que se haya jubilado.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1971 y el 31 de diciembre de 1971.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1972 y el 31 de diciembre de 1972.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre e 1deenero de 1975 y el 31 de diciembre de 1975.

- Docentes que a fecha 17 de octubre de 2000 tuvieran 56 años o más, y que alcancen más de 15 años de antigüedad y menos de 25 antes del 31 de diciembre de 2003.

D) En el ejercicio presupuestario del año 2006 se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad a los docentes que cumplan los siguientes requisitos:

- Docentes que causen baja a lo largo del ejercicio de 2006, bien de forma definitiva o por jubilación parcial. En este último caso se devengará la paga en proporción a la jornada por la que se haya jubilado.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1976 y el 31 de diciembre de 1976.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1977 y el 31 de diciembre de 1977.

- Docentes con una antigüedad comprendida entre el 1 de enero de 1978 y el 31 de diciembre de 1978.

En el caso de que en un ejercicio presupuestario no fuera posible abonar la paga a todos los docentes a los que, de acuerdo con los anteriores requisitos, les correspondiera, se procederá, dentro de cada categoría, por orden de antigüedad, y si persistiera la igualdad, por orden de edad de los beneficiarios.

Todos aquellos docentes a los que, de acuerdo con lo anterior, no les sea abonada la paga en el ejercicio presupuestario en el que les correspondiera tendrán preferencia sobre los demás para el cobro en el ejercicio inmediatamente siguiente, abonándoseles en el primer trimestre del mismo.

Quinto

Procedimiento de tramitación de las solicitudes:

1. Con carácter general, los Profesores con derecho a percibir la paga extraordinaria por antigüedad presentarán ante la Dirección del centro en que prestan sus servicios la solicitud de acuerdo al modelo que figura como anexo I.

El plazo de presentación de solicitudes será durante el mes de enero de cada uno de los años pactados en el presente Acuerdo.

Excepcionalmente, para el año 2003 las solicitudes se presentarán durante el mes siguiente a la ratificación del presente Acuerdo por el Gobierno de La Rioja.

Para aquellos casos en que el Profesor cause baja en la empresa a lo largo del año se abrirá un plazo de presentación de solicitudes de 15 días a partir del hecho motivador de la baja.

2. La Dirección del centro, una vez analizadas las solicitudes presentadas, confeccionará un proyecto de expediente, según el modelo que figura como anexo II, y la remitirán, durante el mes siguiente al de presentación de solicitudes, a la Dirección General de Educación, quien procederá a comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Los defectos detectados o documentación insuficiente serán comunicados por escrito al centro educativo para que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación, como ordena el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera se dará por desistida su petición, archivando sin más trámites la solicitud.

Sexto

El presente Acuerdo queda supeditado a la ratificación del mismo en todos sus términos por el Gobierno de La Rioja.

Séptimo

Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para, una vez ratificado por el Consejo de Gobierno, remitir el Acuerdo a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el B. O. E.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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