Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA (8601452) de País Vasco
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Resolucion de 28 de enero de 2003, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicacion del Anexo de Musica, año 2002, del Convenio Colectivo de la "Enseñanza Privada de Euskadi".
Expediente C.C.O.C. 8601452.
Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo "Enseñanza Privada de Euskadi", y Resultando: Que con fecha 15 de enero de 2003 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el Acta de la Mesa de Negociación y el texto del Anexo de Música, año 2002.
Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Anexo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:
1.-
Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2003.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.
ANEXO PARA CENTROS DE ENSEÑANZAS MUSICALES, REGLADA Y NO REGLADA AÑO 2002
Ámbito funcional.
Se acuerda sacar a las Enseñanzas Musicales y Escuelas de Música del apartado f) Centros de Enseñanzas Especializadas y crear un apartado nuevo específico para centros de enseñanzas musicales, reglada y no reglada. Todo ello dentro del Artículo 2 del Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2001.
Jornada semanal: 32 horas semanales, de las cuales 25 serán lectivas y 7 complementarias.
Jornada anual: Personal docente: 1.280 horas.
Personal no docente: 1.565 horas.
Definición de horas lectivas y complementarias.
Se entiende por horas lectivas las dedicadas a la impartición de clases teóricas o prácticas, y a la realización de todo tipo de pruebas orales, escritas, instrumentales, audiciones, conciertos y ensayos con alumnos, etc.
Se entiende horas complementarias todas aquellas realizadas dentro o fuera del centro que tengan relación con la enseñanza musical, como preparación de clases, corrección, reuniones de evaluación, programación, tutoría individual, entrevistas con padres, biblioteca, asistencia a claustros, reuniones de departamento o seminario y análogas, así como los tiempos que le pueden quedar entre clases por distribución de horario del centro con permanencia en el mismo.
Las actividades realizadas fuera del centro serán consideradas lectivas o complementarias según el tipo de actividad y de acuerdo con el centro. Con respecto a aquellas horas que excedan la jornada ordinaria, se recomienda prever un número de horas destinado a este fin dentro del cómputo anual de horas al organizar el calendario laboral, de manera que no exceda el máximo de horas establecido en este convenio.
Euskaldunización.
Para todo el personal que deba realizar algún curso para adquirir los conocimientos de euskara propios del perfil lingüístico del puesto que desempeñe, podrá ser sustituido en su horario lectivo de acuerdo con la dirección del centro.
TABLAS SALARIALES AÑO 2002
CENTROS DE ENSEÑANZAS MUSICALES, REGLADA Y NO REGLADA
GRUPO 1
Personal Docente SALARIO BASE SALARIO ANUAL TRIENIO
Director. 1.152,42 euros 16.133,88 euros 35,90 euros
" 405,97 euros 5.683,58 euros 16,70 euros
Subdirector. 1.152,42 euros 16.133,88 euros 35,90 euros
" 384,31 euros 5.380,34 euros 16,65 euros
Jefe de Estudios. 1.152,42 euros 16.133,88 euros 35,90 euros
" 362,35 euros 5.072,90 euros 15,70 euros
Jefe de Departamento. 1.152,42 euros 16.133,88 euros 35,90 euros
" 338,40 euros 4.737,60 euros 14,69 euros
Profesor titular y Específicos. 1.152,42 euros 16.133,88 euros 35, 90 euros
Profesor Adjunto o Agregado. 1.074,13 euros 15.037,82 euros 33,39 euros
Instructor, Educador. 962,56 euros 13.475,84 euros 29,53 euros
GRUPO 2
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN
Jefe de Administración o de Secretaría. 1.162,11 euros 16.269,54 euros
34,33 euros
Jefe de Negociado. 1.030,90 euros 14.432,60 euros 29,31 euros
Oficial. Contable. 999,98 euros 13.999,72 euros 28,98 euros
Agente Comercial 999,98 euros 13.999,72 euros 28,98 euros
Recepcionista. Telefonista. Auxiliar. 919,65 euros 12.875,10 euros 28,98 euros
Aprendiz. Aspirante. 555,92 euros 7.782,88 euros 17,73 euros
PERSONAL AUXILIAR
Cuidador de alumnos 935,76 euros 13.100,64 euros 28,98 euros
PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES.
PERSONAL DE PORTERÍA Y VIGILANCIA
Conserje 1.020,98 euros 14.293,72 euros 28,98 euros
Portero 935,48 euros 13.096,72 euros 28,98 euros
Guarda. Sereno 910,81 euros 12.751,34 euros 28,98 euros
Personal no cualificado 910,81 euros 12.751,34 euros 28,98 euros
Aprendiz 550,58 euros 7.708,12 euros 17,73 euros
PERSONAL DE LIMPIEZA
Gobernante. 1.020,98 euros 14.293,72 euros 28,98 euros
Empleado de servicio de limpieza. 910,81 euros 12.751,34 euros 28, 98 euros
Empleado de costura, lavado y plancha. 910,81 euros 12.751,34 euros 28,98 euros
Personal no cualificado. 910,81 euros 12.751,34 euros 28,98 euros
Aprendiz. 550,58 euros 7.708,12 euros 17,73 euros
PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y
OFICIOS GENERALES
Oficial de 1.ª de Oficios. 990,37 euros 13.865,18 euros 28,98 euros
Oficial de 2.ª de Oficios. 935,48 euros 13.096,72 euros 28,98 euros
Empleado de mantenimiento, jardinería y oficios varios 910,81 euros 12.751,34 euros 28,98 euros
Personal no cualificado. 910,81 euros 12.751,34 euros 28,98 euros
Aprendiz. 550,58 euros 7.708,12 euros 17,73 euros