Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION Y...575011982) de Madrid
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Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
01/11/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DE HOSPITALIZACION Y ASISTENCIA PRIVADA (28001575011982) de Madrid

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

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Resolución de 25 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 12 de marzo de 2002 de la comisión paritaria del convenio colectivo de “Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid” (código número 2801575). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 109 de 09/05/2002)

Preambulo

Examinada el acta de 12 de marzo de 2002, en la que la comisión paritaria del citado convenio colectivo interpreta el artículo 15 del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

1. º Inscribir el acta de 12 de marzo de 2002 de la comisión paritaria del convenio colectivo de "Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid", en el Registro

Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. º Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de marzo de 2002. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ANEXO

ACTA

Asistentes:

Por UGT

- Doña Pilar Corral.

- Don Joan Valls i Silvestre.

- Doña María Jesús Holgado Pérez.

- Doña Julia Prieto Rodríguez.

Por CEMSATSE

- Doña Beatriz Blánquez.

- Doña María Ángeles Chao.

Por la Asociación

- Don Juan Miguel del Pino.

- Don José Luis Lejarraga de Diego.

- Doña Rosa María Fernández.

- Doña María José Marco Arboli.

- Don Antonio Gómez.

- Doña Caridad Mariscal.

En Madrid, siendo las diez y treinta horas del día 12 de marzo de 2002, se reúnen en los locales de la Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada, en Madrid, los señores relacionados anteriormente, constituidos como comisión paritaria del convenio colectivo de "Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid", de conformidad con lo acordado en los artículos 53 y 54 del vigente convenio colectivo, y siguiendo el orden del día previsto en la correspondiente convocatoria, se interpreta el artículo 15, en el siguiente sentido:

«Sobre las retribuciones anuales derivadas del convenio del año 1999, excluidas mejoras voluntarias, se debe incrementar un 4 por 100 para el año 2000, abonando los atrasos que corresponda. Sobre las retribuciones incrementadas en el 4 por 100, habrá de aumentarse el 2 por 100 pactado el año 2001, igualmente con abono de los atrasos correspondientes.

1. º La diferencia entre la retribución bruta anual resultante de la aplicación de los incrementos, con las establecidas en las nuevas tablas salariales, formará el concepto de "complemento de reclasificación" establecido en el anexo I de definición de grupos profesionales "in fine".

2. º Para aquellos trabajadores que se encuentran en las situaciones previstas en el artículo 12, párrafos 4. o y 8. o , será aplicable lo establecido en la disposición transitoria segunda.

3. º El plus de transporte será el reflejado en las tablas salariales vigentes.»

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las once y treinta horas del día anteriormente señalado.