Convenio Colectivo de Sector de ESTACIONES DE SERVICIO (48004095011994) de Bizkaia
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Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
18/05/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESTACIONES DE SERVICIO (48004095011994) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2005

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RESOLUCION de 25 de abril de 2005, de la Delegada Territorial en Bizkaia, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicacion de la revision salarial, para 2005, del Convenio Colectivo para el Sector de Estaciones de Servicio de Bizkaia. Codigo Convenio numero 4804095. Expte. : 54-2005 (Boletín Oficial de Bizkaia num. 93 de 18/05/2005)

ANTECEDENTES

1. Con fecha 21 de marzo de 2005, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de la Estaciones de Servicio de Bizkaia, suscrito el 18 de marzo de 2005, compuesta por las centrales sindicales ELA, LAB, UGT, CC. OO. y USO (LOLS) y por la representación empresarial CEBEK y AVECBIZ.

2. El acta de la revisión salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal CEBEK y AVECBIZ y por los representantes sindicales de ELA, LAB, UGT, CC. OO. y USO (LOLS) de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicha revisión salarial se establece del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que, si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente y, considerando que el presente supuesto no lesiona el interés de terceros ni conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el « Boletín Oficial de Bizkaia» .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la revisión salarial para el 2005 del Convenio Colectivo del Sector para Estaciones de Servicio de Bizkaia.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el « Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115, de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16 j) , del Decreto 44/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 25 de abril de 2005. La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez

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