Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESTACIONES DE SERVICIO (80000185011992) de Comunidad Valenciana
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004
RESOLUCION de 28 de febrero de 2005, de la Direccion General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicacion de la revision salarial definitiva para el año 2004 y la inicial para el 2005, segun lo expresado en el articulo 25 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana (cod. 8000185). [2005/S3770] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 4986 de 15/04/2005)
Vista el acta del acuerdo celebrado el 4 de febrero de 2005 sobre revisión salarial definitiva para el año 2004 y la inicial para el 2005, según lo expresado en el artículo 25 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana, presentada ante esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral en fecha 16 de febrero de 2005 y suscrito de una parte por la Federación Mediterránea de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana, y de otra, por las organizaciones sindicales FIA.UGT-PV. y FITEQA-CC OO-PV, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2, 3 y 6 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, conforme a las competencias que tiene transferidas según Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del acta.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de febrero de 2005.– El director general de Trabajo y Seguridad Laboral: Román Ceballos Sancho.
Acta
Asistentes:
Por FITEQA CC OO:
Juan Manuel Viega Correa
Juan Carlos Nebón Huerta
A. Salvador Perelló Carbó
Vicente Rodríguez Jara
Por FIA-UGT:
José Talamantes Salom
Roberto Mora Delgado
Julián Rodríguez Quevedo
Antonio Cortés Romero
R. Morales Duato
Por Federación EE SS:
Juan José Sánchez Segura
Vicente Moscardó Pellicer
José Navarro Bueno
Emilio Córcoles Córcoles
José García Royo
Valencia, 4 de febrero de 2005, siendo las 12.30 horas, se reúnen las personas al margen relacionadas y en la representación que cada uno de ellos ostenta, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana.
Así pues, los presentes, una vez conocido el IPC del año 2004 y en cumplimiento del mencionado artículo, proceden a revisar la tabla salarial del año 2004 y confeccionar la del ejercicio 2005.
Habiéndose producido con respecto al año 2004, y a la tabla salarial publicada en fecha 23 de junio de 2004, una diferencia con respecto al IPC del año 2004 del 0,3%, se revisa dicha tabla salarial en aplicación de dicha diferencia, quedando en su conjunto en un 3,5%.
Para el año 2005, sobre la tabla revisada y actualizada del 2004, se procede a realizar un incremento del 2%, según convenio publicado el 29 de septiembre de 2003.
Así pues, las partes, mostrando conformidad en el presente acuerdo, y a los efectos de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, firman la presente acta, así como las tablas salariales que a la misma se acompañan para su remisión a la conselleria y posterior publicación,
Y no habiendo otros asuntos de que tratar firman los presentes, en prueba de su conformidad.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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