Convenio Colectivo de Sector de ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE TARRAGONA (43000244011995) de Tarragona
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Convenio Colectivo de Sec... Tarragona

Última revisión
31/08/2007

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE TARRAGONA (43000244011995) de Tarragona

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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RESOLUCION TRE/2648/2007, de 23 de mayo, por la que se dispone el registro y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del sector de Estiba y Desestiba del Puerto de Tarragona, de la provincia de Tarragona, para el año 2006 (codigo de convenio num. 4300244). (Diario Oficial de Cataluña num. 4959 de 31/08/2007)

Preambulo

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de Estiba y Desestiba del Puerto de Tarragona, suscrito por parte del sector por la Sociedad Estiba y Desestiba del Puerto de Tarragona y por la Asc. Prov. Empr. Estibadors de Tarragona, y por parte de los trabajadores por la Asc. Interna de Estibadores (Coordinadora) y por el sindicato de UGT, en fecha 2 de octubre de 2006 y presentado por las mismas partes en fecha 15 de mayo de 2007, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores; el artículo 2b del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; los artículos 68.5 y 170.1 e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña y la Resolución TRE/1398/2002, de 30 de abril, de delegación de competencias en materia de relaciones laborales en los Servicios Territoriales en Tarragona, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer el registro del Convenio colectivo de trabajo del sector de Estiba y Desestiba del Puerto de Tarragona, de la provincia de Tarragona, para el año 2006 (código de convenio núm. 4300244), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Tarragona.

2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Tarragona, 23 de mayo de 2007

Josep Maria Solanes Segura

Director de los Servicios Territoriales en Tarragona

Transcripción del texto literal firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE TARRAGONA PARA EL AÑO 2006

 

TÍTULO I Disposiciones de aplicación generalizada a las partes afectadas por este Convenio

 

CAPÍTULO I Ámbito, prelación y concurrencia de normas vinculación a la totalidad y Comisión Paritaria

 
Artículo 1 Ámbito funcional

El presente Convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas estibadoras y los estibadores portuarios que intervengan en la realización de las actividades portuarias constitutivas del servicio público de estiba y desestiba de buques y complementarias que se relacionan.

A estos efectos las siguientes actividades tendrán la consideración de portuarias:

1.1 Las labores de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo, en los buques y dentro de la zona portuaria.

La carga y estiba comprenden la recogida de la mercancía en las zonas cubiertas o descubiertas del puerto, el transporte horizontal de las mismas hasta el costado del buque; la aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar la mercancía directamente desde un vehículo de transporte, bien sea externo o interno al puerto, o desde el muelle, previo depósito en el mismo, o apilado en la zona de operaciones, al costado del buque, o alternativamente la carga rodante, y la estiba de la mercancía en bodega o a bordo del buque.

La desestiba y descarga comprenden la desestiba de mercancías en la bodega del buque, comprendiendo todas las operaciones precisas para la partición de la carga y su colocación al alcance de los medios de izada; la aplicación de gancho, cuchara, spreader o cualquier otro dispositivo que permita izar la mercancía; el izado de dicha mercancía y su colocación colgada al costado del buque sobre la zona de muelle, o alternativamente la descarga rodante; descarga de la mercancía directamente, bien sobre vehículos de transporte terrestre, sea externo o interno al Puerto, bien sobre el muelle para su recogida por vehículos o medios de transporte horizontal directamente al exterior del Puerto o a zona de deposito y apilado de la mercancía en zonas portuarias cubiertas o descubiertas.

El transbordo comprende la desestiba y descarga en el primer buque, la transferencia de la mercancía directamente desde un buque a otro, y la carga y estiba en el segundo buque.

1.2 Además de las indicadas, están incluidas las siguientes:

1.2.1 La descarga, arrastre hasta lonja y almacén, y cuantos trabajos se deriven de las manipulaciones del pescado fresco, provenientes de buques de más de 100 toneladas de registro bruto, salvo que dichas labores sean realizadas por los tripulantes del propio buque, como consecuencia de Pacto colectivo. Este pacto sólo podrá suscribirse entre los representantes legales del personal del buque y su empresa o entre los sindicatos representativos del sector y las asociaciones empresariales correspondientes, según el ámbito de dicho pacto. En ambos casos deberá formalizarse por escrito y depositarse ante la autoridad laboral competente, de acuerdo con la normativa reguladora del depósito de acuerdos colectivos. Las citadas tareas quedarán también excluidas cuando se establezca en Convenio colectivo que sean realizadas por la tripulación del buque. En cualquier caso, deberá especificarse el tiempo máximo dentro de cada jornada laboral que podrá dedicarse a la realización de tales tareas, así como la retribución específica de las mismas.

1.2.2 Las operaciones que se realicen en instalaciones portuarias en régimen de concesión, excepto cuando dichas instalaciones estén directamente relacionadas con plantas de transformación, instalación de procesamiento industrial o envasado de mercancías propias que se muevan por los terminales marítimos de acuerdo con su objeto concesional, y no sean realizados por una empresa estibadora.

1.2.3 Las operaciones de carga, descarga y transbordo cuando no se realice por tubería, ni para el avituallamiento del buque o su aprovionamiento. No obstante, tendrá la consideración de labor portuaria el aprovisionamiento siempre y cuando sea preciso contratar personal.

1.2.4 Las operaciones de sujeción, trincaje y suelta, excepto cuando las realicen las tripulaciones de los buques.

1.2.5 El manejo de grúas y maquinillas de cualquier tipo y otros aparatos o elementos mecánicos cuando se utilicen en las operaciones portuarias incluidas en el presente acuerdo. Se exceptúa la manipulación de materiales o mercancías y el manejo de medios mecánicos que pertenezcan a la Administración Portuaria.

1.2.6 El embarque y desembarque de camiones, automóviles y cualquier otra clase de vehículos a motor, excepto cuando esas operaciones sean realizadas por sus propietarios, usuarios o conductores habituales dependientes de aquellos.

1.2.7 La conducción, enganche y desenganche de cabezas tractoras que embarquen o desembarquen remolques, excepto en aquellos casos en que dichas cabezas tractoras vayan unidas a su remolque como continuidad del transporte desde el exterior del recinto portuario al buque y viceversa.

1.3 Quedan excluidas la conducción de vehículos de todo tipo que transporten mercancías hasta pie de grúa o de instalación de carga en operaciones directas de camión a barco, si el transporte se produce sin solución de continuidad desde fuera de la zona portuaria y de la de los que reciban mercancías a pie de grúa o instalación de descarga, en operaciones directas de barco a camión, si el transporte se produce sin solución de continuidad hasta fuera de la zona portuaria y, en ambos casos, las operaciones de simple conexión de medios de carga y/o descarga, así como el manejo de cabezas tractoras o grúas automóviles que no estén permanentemente adscritas a labores portuarias, siempre que sean conducidas por su personal habitual.

1.4 Las labores complementarias, sin el carácter de servicio público a que se refiere el artículo 6 del Real decreto 371/1987, y el artículo 3.4 del III Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales del sector portuario de 19 de noviembre de 1999, a cuyo efecto las Empresas Estibadoras se obligan a realizar exclusivamente con estibadores portuarios las tareas complementarias que se desarrollen en la zona de servicio de los puertos comerciales, tales como la entrega y recepción de mercancías, incluidas las labores de movimiento horizontal que no sean de servicio público, clasificación, unificación y consolidación de cargas, grupajes y recuento de mercancías, llenado y vaciado de contenedores. Las condiciones laborales y económicas de los estibadores portuarios que desarrollen estas tareas, necesariamente habrán de atender a la competitividad en la prestación de estos servicios.

Artículo 2 Ámbito personal

2.1 El presente Convenio afectará a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Tarragona, SA (Estarraco), y a las empresas estibadoras que tengan encargada la gestión del servicio público de estiba y desestiba de buques y las complementarias, conforme el artículo 1.

2.2 Como trabajadores afectará a la totalidad de los estibadores portuarios contratados por ESTARRACO, en régimen de relación laboral especial, o por las empresas estibadoras, en régimen de relación laboral común, y a aquellos trabajadores procedentes del párrafo tercero del apartado dos, de la disposición transitoria segunda del Real decreto ley 2/1986.

2.3 Si por cualquier circunstancia, durante la vigencia del presente Convenio, surgieran situaciones nuevas no contempladas en él, serán objeto de acuerdo entre las partes. Dichos acuerdos se incorporarán al texto del Convenio.

Artículo 3 Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006 y extenderá su vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2006. A su vencimiento se prorrogará por años sucesivos.

Cualquiera de las partes podrá denunciarlo con dos meses de antelación a su vencimiento, o al de cualquiera de sus prórrogas. No obstante lo anterior, continuará vigente en su totalidad, aún denunciado, hasta tanto no sea sustituido por otro Convenio del mismo ámbito territorial.

El presente Convenio será publicado en fecha posterior con la aprobación de la autoridad laboral en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previa homologación del mismo.

Artículo 4 Ámbito territorial

El presente Convenio es de aplicación a la zona de servicio del puerto de Tarragona.

Se entenderá por .zona de servicio del Puerto de Tarragona., la definida como tal por el Órgano de Administración que tenga las competencias generales sobre las actividades del puerto, de acuerdo con el artículo 2 del Real decreto 371/1987, de 13 de mayo.

Artículo 5 Concurrencia

Los acuerdos del Convenio que contradigan el III Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector portuario o la normativa sectorial, serán nulos de pleno derecho.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto de los trabajadores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Estatuto de los trabajadores, y en armonía con lo que dispone el artículo 5 del III Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector portuario, ningún otro convenio colectivo, cualquiera que sea su ámbito, podrá regular relaciones laborales objeto del presente Convenio, mientras éste se halle en vigor.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, considerando que las remuneraciones contenidas en el presente Convenio están las unas en función de las otras, estableciendo que cualquier variación de algún capítulo económico que no sea fruto de pacto entre las partes firmantes, provocará un evidente desequilibrio que será necesario redistribuir.

Artículo 7 Comisión Paritaria

La Comisión Paritaria prevista en el artículo 85.2.e) del Estatuto de los trabajadores estará compuesta por 4 miembros en representación de los estibadores portuarios y otros 4 en representación de Estarraco y la Asociación de Empresas Estibadoras del Puerto de Tarragona por representación empresarial y 2 suplentes por cada una de las partes.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de 2 por cada parte.

Serán funciones generales de la Comisión Paritaria, además de las que se le asigna específicamente en el texto del Convenio, las siguientes:

7.1 La interpretación auténtica de este Convenio.

7.2 La mediación entre las partes, interviniendo con carácter preceptivo y previo, en todos los asuntos colectivos y en los conflictos que puedan surgir, corresponderá a la representación empresarial y social que decida iniciar acciones, la convocatoria de la Comisión Paritaria para plantear el conflicto y las alternativas de solución, debiendo reunirse la misma, como máximo, dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria. A estos efectos, y si todas las partes así lo solicitan, la Comisión Paritaria podrá designar a un árbitro o árbitros para la solución de cualquier conflicto, por la vía del arbitraje de equidad. La preceptiva intervención de la Comisión Paritaria no impedirá a la parte empresarial o social la iniciación de los trámites conciliatorios o de preaviso que tengan carácter obligatorio y previo al ejercicio de acciones ante órganos jurisdiccionales o de medidas de presión, cuando así se exija por disposición legal. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comisión Mixta reguladas en el III Acuerdo sectorial.

7.3 La colaboración en los trabajos asumidos por la Comisión Mixta del .III Acuerdo sectorial., cuando así se le solicite por la misma.

7.4 La convocatoria de la Comisión Paritaria corresponderá a la Dirección de Estarraco, previa solicitud efectuada por cualquiera de las partes.

7.5 Para su validez, los acuerdos de la Comisión Paritaria, deberán ser adoptados por los votos de la mayoría de cada una de las representaciones.

CAPÍTULO II Contratación de trabajadores portuarios por las empresas estibadoras

 
Artículo 8 Procedimiento de contratación

De acuerdo con el artículo 9 del III Acuerdo sectorial, las empresas estibadoras que deseen contratar como fijos de sus plantillas a estibadores portuarios vinculados a Estarraco, efectuarán una oferta nominativa, siempre que exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, o innominada, con detalle del grupo profesional, especialidad y funciones a desarrollar.

Estarraco comunicará esta oferta al Comité de Empresa, en su caso, a los trabajadores en quienes concurran las condiciones de la propuesta.

En caso de que la oferta fuese innominada, lo publicará en el tablón de anuncios para general conocimiento y por término de seis días hábiles.

Los trabajadores que voluntariamente opten al puesto de trabajo ofertado, lo comunicarán a ESTARRACO, quién una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, trasladará a la empresa solicitante las ofertas recibidas, incluyendo los datos profesionales de los trabajadores y el orden de antigüedad de los mismos. A la vista de los datos indicados, la Empresa decidirá libremente.

De no existir voluntarios, ESTARRACO lo comunicará de forma inmediata a la empresa estibadora interesada, remitiéndole al mismo tiempo la lista de trabajadores pertenecientes al grupo profesional requerido, con la especialidad pertinente. Igualmente, la empresa estibadora será informada de la antigüedad de estos trabajadores, así como de su capacitación y experiencia profesional.

La empresa estibadora, en el plazo de dos días desde que reciba esta documentación, remitirá a ESTARRACO oferta nominativa de empleo, quién deberá comunicarla inmediatamente al trabajador.

El estibador y Estarraco podrán de mutuo acuerdo fijar un tiempo determinado para la suspensión del contrato especial de trabajo que les une. El período de suspensión pactado no podrá ser inferior a tres años. Este pacto de suspensión deberá incluirse en el contrato de trabajo que suscriba el trabajador con la empresa estibadora.

Las empresas en las ofertas deberán hacer constar las condiciones laborales y económicas que, como mínimo, serán iguales a las de los trabajadores de relación laboral especial en condiciones de trabajo homogéneas.

Para calificar como reiterado el rechazo de una oferta adecuada será necesario rechazar dos ofertas en un período de un año, comenzando a contarse este período a partir del día siguiente a aquél en que se haya rechazado la primera oferta.

Artículo 9 Efectos de la contratación

Los trabajadores portuarios contratados por las empresas estibadoras quedarán vinculados a las mismas por relación laboral común, como fijos de plantilla o con cualquier otra modalidad contractual prevista en la legislación vigente (Estatuto de los trabajadores, Real decreto-ley 2/1986, etc.).

La contratación por una empresa estibadora de un trabajador portuario vinculado a Estarraco producirá la suspensión de la relación laboral especial que les unía, la cual quedará restablecida, en el supuesto de que se produzca la extinción de su relación laboral común de acuerdo con lo prevenido en el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores con las excepciones que establece el artículo 10 del Real decreto-ley 2/1986. A estos efectos, se tendrá en consideración lo regulado en el artículo 34, en concordancia con el artículo 12.2 del III Acuerdo sectorial, en cuanto a clasificación y promoción profesional.

En todos los supuestos indicados, tanto la empresa estibadora contratante como Estarraco, al reanudar la relación laboral suspendida deberán reconocer la antigüedad que personalmente haya acreditado el trabajador portuario.

Cuando el trabajador portuario reanude la relación con Estarraco le serán de aplicación las condiciones de trabajo y los derechos económicos de los trabajadores de su mismo grupo profesional.

Artículo 10 Contratación de fijos de plantilla

Las empresas estibadoras se comprometen a contratar globalmente, como fijos de su plantilla, a un cupo de trabajadores portuarios equivalentes a los necesarios para atender, como mínimo, el 25% de sus actividades integrantes del servicio público, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 11 Condiciones particulares de los trabajadores de relación laboral común

Los trabajadores de relación laboral común realizarán, semanalmente, 5 días de trabajo, descansando los otros dos restantes.

Las empresas vendrán obligadas a comunicar a Estarraco con antelación suficiente, los dos días naturales de descanso semanal, que deberán ser consecutivos. Cuando la Empresa no lo comunique, se entenderá que los días de descanso semanal serán el sábado y el domingo.

Una vez fijados los descansos de los trabajadores de relación laboral común, de los que dichos trabajadores han de tener igualmente conocimiento previo a la semana en los que los van a disfrutar, se considerará el resto de días como hábiles.

Nombrados los días de descanso de los trabajadores de relación laboral común, en esos días no podrán desarrollar, en ningún caso, labores portuarias.

La preferencia en el doblaje corresponderá a los trabajadores de Relación Laboral Especial. Sólo en el caso de que no existan trabajadores disponibles dentro de la plantilla de la Sociedad, los trabajadores de relación laboral común podrán acceder a un nuevo turno.

Artículo 12 Reinserción al censo

Estarraco reconocerá la antigüedad de los reingresados dando por terminada la suspensión temporal de su contrato. En ningún momento el trabajador tendrá derecho a percibir indemnización alguna por compensación de la extinción de su contrato de trabajo, puesto que el mismo continua vigente con todas las condiciones laborales, incluida la antigüedad, grupo profesional y especialidad o especialidades.

El trabajador afectado por alguno de los anteriores supuestos y causas antedichas no dejará de percibir ningún día el salario que le corresponda.

En el supuesto de que un trabajador de relación laboral común acceda a un grupo profesional superior y no exista puesto de trabajo de ese grupo en la empresa donde viniera prestando sus servicios, éste podrá pactar su incorporación a la Sociedad Estatal o a otra empresa estibadora que requiera trabajadores con tal cualificación.

Una vez reintegrado a Estarraco, no ejercerá en el grupo profesional para el que haya demostrado aptitud en el curso de la especialización en cuestión, hasta que no sea anunciada por la Sociedad la existencia de vacante a ocupar en dicho grupo.

CAPÍTULO III Solicitud de trabajadores portuarios

 
Artículo 13 Procedimiento

Las empresas estibadoras solicitarán de Estarraco los trabajadores portuarios que precisen para la realización de sus actividades y ésta deberá proporcionárselos, organizando diariamente la distribución y adscripción de sus trabajadores mediante el sistema de rotación. Cuando no sea posible atender todas las peticiones, en las hojas en contratación se relacionarán aquellas categorías solicitadas y no cubiertas.

Las empresas estibadoras formularán la solicitud por escrito o por medios informáticos, con determinación del número de trabajadores y especificación de las acreditaciones profesionales interesadas y con mención de, al menos, los siguientes particulares:

a) Identificación del lugar de prestación de los servicios.

b) Naturaleza de los servicios a prestar.

c) Tipo del medio de transporte de mercancía empleado.

d) Naturaleza de las mercancías a manipular.

e) Tipo y características de la unidad de carga.

f) Medios mecánicos a utilizar.

g) Modalidad de jornada a realizar.

En caso de presentarse algún conflicto en materia de contratación, quedará prohibida la permanencia dentro de las oficinas de contratación, tanto de estibadores como de contratadores de las empresas, salvo a requerimiento expreso del personal de Estarraco. En el supuesto de que el conflicto afecte a una empresa estibadora y a los trabajadores, Estarraco dará audiencia a ambas partes.

CAPÍTULO IV Jornada, horarios, fiestas y vacaciones

 
Artículo 14 Jornada

La duración de la jornada completa se conviene en 40 horas semanales.

La jornada respetará lo establecido en el III Acuerdo sectorial.

En la ordenación de la jornada se salvaguardarán los límites de duración máxima y los descansos legales.

El horario de trabajo se distribuirá de acuerdo, con los siguientes tipos de jornadas:

Jornadas ordinarias: Las comprendidas entre las 08.00 y las 20.00 horas.

Jornadas nocturnas: Las comprendidas entre las 20.00 y las 08.00 horas.

Jornadas de sábado: Las comprendidas entre las 02.00 y las 14.00 horas y las comprendidas entre las 14.00 y las 02.00 horas.

Jornadas de domingos y festivos: Las comprendidas entre las 02.00 y las 02.00 horas.

Se detallan a continuación, con independencia de la modalidad a la que pertenezca cada una de ellas, las distintas jornadas operativas.

Jornada normal diurna

De 08 a 12 y de 14 a 18 horas

Media jornada diurna (solo para remolcadores o similares)

De 08 a 12 o de 14 a 18 horas

Jornada intensiva diurna

- De 08 a 14 horas

- De 14 a 20 horas

Jornada intensiva nocturna

- De 18 a 24 horas

- De 20 a 02 horas

- De 02 a 08 horas

Cualquier otra jornada, deberá ser acordada por la Comisión Paritaria del Convenio.

El trabajo en sábados, domingos y festivos, debido al carácter de servicio público de las operaciones de estiba y desestiba, será voluntario siempre que acuda personal para completar todos los equipos de trabajo solicitados, en caso contrario será obligatorio. Igualmente en estos días, solo podrán realizarse jornadas intensivas, en los horarios que a continuación se expresan: 02/08, 08/14, 14/20, 18/24 y 20/02.

La jornada se iniciará a la hora convenida, debiendo el trabajador estar presente a dicha hora en el lugar de realización de la operación.

En buques: Se establece, para toda la semana, la jornada adelantada de 18/24 horas, para inicio de buque o jornada única.

En varios: Se podrá trabajar la jornada de 18 a 24 después de una jornada normal.

Conversión jornada: La empresa tiene la potestad de convertir una jornada normal en intensiva. Por el contrario nunca podrá efectuar el paso de intensiva a normal.

No se podrá realizar una jornada intensiva después de una jornada normal. En la manipulación de carga general se podrá contratar en jornada intensiva, después de una jornada normal.

En buques de carga general previo acuerdo de ambas partes, siempre y cuando sea jornada normal y quede poca mercancía por manipular, se podrá continuar la jornada desde las 12 horas hasta las 13 horas a fin de terminar el buque y para ello no se abonará el plus de intensiva. Asimismo se procederá de igual modo para los Car-Carriers, cuando se den las mismas circunstancias que las referidas anteriormente en este párrafo, en el bien entendido que se cumplirá con la carga/descarga de los vehículos establecidos.

Dada la irregularidad de la prestación del trabajo en el puerto, el control y cómputo de la jornada o turnos se realizará anualmente para cada trabajador. En la ordenación de la jornada se salvaguardarán los límites de duración máxima y los descansos legales. A estos efectos se computarán como jornada cumplimentada, aunque se permanezca inactivo o no se preste servicio efectivamente durante la totalidad de la jornada, las siguientes situaciones:

a) Cuando el trabajador, habiendo acudido a los llamamientos obligatorios, no sea nombrado para realizar tarea (jornada de presencia).

b) Cuando habiendo sido nombrado, la tarea de la operación finalice antes de la conclusión de la jornada y no se haya previsto alguna tarea complementaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.3.a) del III Acuerdo sectorial.

c) Cuando las operaciones a las que ha sido destinado no se inicien o finalicen antes de su conclusión por causas ajenas a la voluntad del trabajador, sin perjuicio de lo de lo establecido en el artículo 10.3.a) del III Acuerdo sectorial.

Cambio horario. Cuando cualquiera de los cambios horarios que se realizan como medida de ahorro de energía, afecte a alguna jornada de trabajo, ésta será en todo caso de 6 horas reales, con independencia de la modificación que el cambio horario implique, es decir, tanto si se adelanta como si se atrasa, siempre se trabajarán 6 horas reales. Esta regla se aplicará a las jornadas de continuación que pudieran existir en cada operativa. Una vez se rompa la continuidad, las jornadas se acomodarán al nuevo horario.

Artículo 15 Horario de contratación

Laborales: 07.30 - 13.30 horas

Sábados y domingos: viernes a las 19 horas

Jornada de 02 - 08 horas de lunes: viernes a las 19 horas

Festivos: Día anterior a las 19 horas.

Jornada de 02 - 08 horas de laborable siguiente a festivo: Víspera del festivo a las 19 horas.

Días 24 y 31 de diciembre: La contratación para jornada festiva se realizará a las 7.30 horas, después de la contratación ordinaria.

En día de lluvia, la primera contratación será de 07.30 a 08.00 horas, y de 13.30 a 14.00 horas la segunda.

Artículo 16 Remate buque

Para finalizar la operación del buque, cuando ésta se realice por medio de jornada intensiva, las empresas estibadoras podrán disponer de una prolongación de hasta dos horas de exceso, es decir:

a) Remate día laborable 20/22.

b) Remate noche laborable 24/02 y 02/04.

c) Remate día festivo 2 horas.

d) Remate noche festivo 2 horas.

Las retribuciones económicas se contemplan en el anexo 2.

Percibirán las horas de remate los siguientes trabajadores:

a) Si el personal termina sus tareas antes de que falte una hora para la finalización de la jornada, se abonará, dentro de la operación de buque, a aquellos trabajadores que son considerados móviles, como son los manipulantes y los peones contratados para la limpieza de bodegas.

b) Si el personal acaba su labor faltando menos de una hora para la finalización de la jornada, se abonará a todos los trabajadores contratados para el buque, independientemente de que participen o no de la operación de remate.

Cuando concurra causa justificada, la empresa podrá realizar una tercera hora de remate. Si no se finalizase el buque con esa tercera hora de remate, se suspenderá el trabajo y se presentará hoja de contratación, al día siguiente, por el personal de su especialidad que hubiese quedado sin contratar. En ambos casos, tanto si se finaliza la operación como si no, se abonará a los trabajadores el jornal correspondiente a la jornada que pertenezca, por horario, dicho remate.

Específicamente se establece:

1. La realización de la tercera hora de remate tras una jornada de 18/24 horas, es decir, de las 2.00 a las 3.00 horas, cuando concurran causas justificadas, no supondrá, en modo alguno, la implantación de una nueva jornada de 0.00 a 6.00 horas.

2. El montante económico del remate, para los casos en los que se llegue a realizar la tercera hora tras la jornada de 18/24 horas, será la correspondiente a la jornada de 02/08 horas y se hará constar en la hoja de contratación original, nunca en otra diferente.

3. Los trabajadores que realicen la tercera hora de remate, tanto tras la jornada de 18/24 horas (0.00 a 03.00 horas), como tras la jornada de 20/02 horas (02.00 a 05.00 horas), tendrán la obligación de asistir a la contratación de las 13.30 horas siguiente. En este supuesto, si se les hubiera pasado el número, serían preferentes.

El remate de buque existirá en días laborables, sábados y domingos y festivos, siempre después de jornada intensiva y cuando no exista contratación intermedia. En jornada de 20 a 02 en vísperas de festivos no se autorizan operaciones de remate.

En cuanto al remate en carga general, con independencia de que termine o no la carga/descarga del buque, se trabajarán la/s hora/s de remate completas, abonándose el importe del rendimiento efectuado en ese período, además del importe por hora indicado en el anexo II.

Artículo 17 Remate en jornada normal

Se establece una hora de remate en jornada normal, siempre que así lo considere la empresa.

En el supuesto de que no se finalizara el buque con esta hora de remate, se suspenderá el trabajo y se abonará a los trabajadores el importe de la jornada en la que se encuentre el remate, presentándose hoja de contratación, al día siguiente, por el personal de su especialidad que hubiese quedado sin contratar.

Artículo 18 Calendario laboral

Se aplicará en su totalidad el calendario laboral y festividades reconocidas por la Generalidad de Cataluña de forma general y las particulares de San Magín y Santa Tecla.

Para tales festividades, se establecerá un régimen de voluntariedad para acudir a los llamamientos. De no existir suficientes voluntarios para cubrir el servicio público, el llamamiento será obligatorio.

Debido al carácter de servicio público, las actividades de estiba y desestiba quedarán garantizadas todos los días del año en jornadas que cubran las veinticuatro horas, salvo los días 1 de enero, 16 de julio y 25 de diciembre. Asimismo, el día 15 de julio, sólo se trabajará hasta las 20.00 horas y los días 24 y 31 de diciembre se restringen las jornadas hasta las 14.00 horas, con una hora de remate; durante estos dos días y solamente para trabajos en buque, se podrá contratar de 14.00 a 20.00 horas, abonándose el plus señalado en el anexo III apartado C. Todo ello, sin perjuicio del carácter de servicio público de las actividades.

Artículo 19 Vacaciones

Los trabajadores portuarios, tanto vinculados por relación común como por relación laboral especial, disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas de forma que se indica en el artículo 23.

Durante el mes de diciembre del año anterior, Estarraco confeccionará y publicará antes del día 15 de enero un plan de disfrute de vacaciones, con los diversos turnos por grupos profesionales, a los que podrán optar todos los trabajadores afectados por este Convenio. En ningún caso se excederá de 1/3 del personal por cada grupo profesional.

Dichos turnos, se extenderán del 1 de junio al 30 de septiembre y al mes de diciembre. Se fija el 31 de diciembre del año natural de que se trate como tope para el disfrute de las vacaciones, tanto de los trabajadores de relación laboral especial como de los de relación laboral común.

La preferencia para elegir los turnos, se efectuará, en cada grupo profesional, por rotación anual entre los trabajadores que lo integren.

La relación de las vacaciones asignadas se publicará en el tablón de avisos de Estarraco y en los de todas las empresas estibadoras, para conocimiento de los trabajadores.

Fuera de los turnos programados, el disfrute de las vacaciones en cualquier época del año, quedará supeditado al acuerdo individual de trabajador con la Empresa, pudiéndose completar los 30 días con un máximo de dos fracciones de un mínimo de 7 días.

Artículo 20 Licencias

Los trabajadores portuarios disfrutarán de los permisos retribuidos que a continuación se detallan, debiendo solicitar los mismos a Estarraco con aporte de la documentación que justifique su petición.

a) 20 días naturales por matrimonio.

b) De 2 a 5 días naturales por fallecimiento, entierro, accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, ascendiente o descendiente, en primer grado, o hermano del trabajador.

c) 2 días naturales en el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de los demás parientes no contemplados en el punto anterior, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días naturales.

d) 2 días naturales por nacimiento de un hijo.

e) 1 día por traslado de domicilio.

CAPÍTULO V Condiciones retributivas

 
Artículo 21 Estructura de la retribución

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.5 del III Acuerdo sectorial, se fija la siguiente estructura retributiva:

a) Un salario base.

b) Un complemento personal no absorbible (art. 23)

c) Pluses de mercancías molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

d) Complementos de cantidad y calidad de trabajo.

e) Complementos de puestos de trabajo.

f) Complementos de vencimiento periódico superior al mes, consistentes en tres gratificaciones que se abonará, de acuerdo con el artículo 27, en los meses de junio, septiembre y diciembre.

g) La retribución de las vacaciones.

h) Una cantidad uniforme para todos los trabajadores que compense a los mismos de los gastos ocasionados por sus desplazamientos a su puesto de trabajo.

i) Una cantidad uniforme para todos los trabajadores que compense a los mismos de los gastos ocasionados por la realización de dos o más turnos en un mismo día.

Artículo 22 Salario mensual

Constará de dos conceptos: El primero será el de los salarios devengados por los días efectivamente trabajados y el 2º, que se adicionará al primero, constará de la retribución mínima mensual para cada grupo profesional, restándole 1/30 parte por cada día efectivamente trabajado, considerando como tales, a pesar de su carácter de festivos, los sábados, domingos y festivos intersemanales en que se haya trabajado.

Artículo 23 Complemento personal no absorbible (antigüedad)

En concordancia con el artículo 10.5.e) del III Acuerdo Sectorial, el complemento de antigüedad desaparece como concepto retributivo. El personal de nuevo ingreso no generará ni percibirá cantidad alguna en concepto de antigüedad. En todo caso, se respetarán, para el personal que actualmente se encuentre vinculado por relación laboral especial a Estarraco o por relación laboral común a cualquier empresa estibadora, las cantidades vigentes y el devengo de los futuros tramos temporales, en la forma hasta ahora pactada, es decir:

1. Los trabajadores de RLE o RLC, anteriormente citados percibirán un complemento personal no absorbible equivalente al extinto complemento de antigüedad.

2. La fecha inicial del cálculo de los quinquenios será la que actualmente tienen reconocida los trabajadores. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, la contratación de un trabajador vinculado a Estarraco por una empresa estibadora o la reincorporación a Estarraco, no interrumpirá el cómputo de la antigüedad que personalmente tenga acreditada cada trabajador.

3. El montante del mismo será de un 10 por ciento de los salarios correspondientes a las tareas del servicio público, excluyéndose los relativos a las tareas detalladas en el artículo 1.4 del presente Convenio y artículo 3.4 del III Acuerdo Sectorial.

Artículo 24 Complemento de cantidad y calidad y complemento de puesto de trabajo

Las condiciones económicas en sus distintas modalidades, serán las que se recogen en el anexo 3.

Artículo 25 Pluses de mercancías molestas, insalubres, nocivas y peligrosas

Los pluses que por tales conceptos pudieran corresponder, se han tenido en cuenta en cada una de las mercancías de tal carácter, a excepción de las singularidades de las mercancías excesivamente pulverulentas que se contemplan en el apartado c), sobre complementos, del régimen económico.

Artículo 26 Plus de especialidad

Los trabajadores que estén adscritos a una determinada especialidad en Estarraco percibirán, los días que desarrollen tareas de otra inferior, el plus correspondiente a la que estén adscritos y no para la que hayan sido contratados. Cuando las tareas desarrolladas sean de una especialidad superior a la adscrita, se percibirá el plus con arreglo a la especialidad para la que hayan sido contratados.

Artículo 27 Pagas extraordinarias

Se percibirán dos pagas extras anuales en junio y diciembre. Su devengo será proporcional al período de alta en la empresa en los últimos seis meses.

Se percibirá una tercera paga extra anual en septiembre. Su devengo será proporcional al período de alta en la empresa en los últimos doce meses.

Artículo 28 Retribución de las vacaciones

A pesar de lo dispuesto en el artículo 10.4 del III Acuerdo sectorial, referente a que el abono de las vacaciones se realizará conforme al promedio de lo obtenido por el trabajador durante los últimos once meses, en jornada ordinaria y por devengos de periodicidad mensual, la retribución de los períodos de vacaciones se realizará mediante una paga igual para todos los trabajadores, con independencia del grupo profesional al que pertenezcan, y de las retribuciones que personalmente hayan alcanzado cada uno de ellos.

El importe de dicha paga se especifica en el anexo 3, punto 1 del régimen económico. Su devengo será proporcional al período de alta en la empresa en el año natural de que se trate

Artículo 29 Suplidos

Se abonará una cantidad uniforme para todos los trabajadores que compense a los mismos de los gastos ocasionados por sus desplazamientos a su puesto de trabajo. El montante de dicha cantidad se especifica en el anexo 3 sobre régimen económico.

Artículo 30 Dietas

En caso de doblaje procederá el abono de dietas que compensarán el desembolso económico que se ven obligados a realizar los trabajadores en concepto de manutención cuando realice más de un turno de trabajo en un mismo día, lo que les obliga a realizar la comida o cena fuera de su domicilio.

La cuantía de dicha dieta se especifica en el anexo 3 del régimen económico.

Artículo 31 Cotización a la Seguridad Social

En materia de Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el régimen especial de trabajadores del mar.

Artículo 32 Revisión salarial

En los años sucesivos al de la firma del presente convenio, los salarios serán revisados de acuerdo al porcentaje que se especifique en la Ley de presupuestos generales del Estado para cada año correspondiente, en el apartado referente a los incrementos salariales de las empresas públicas.

CAPÍTULO VI Formación profesional, clasificación profesional y ascensos

 
Artículo 33 Formación profesional

Las partes convienen en la necesidad prioritaria de establecer unos planes permanentes de formación profesional de los estibadores portuarios conforme a los acuerdos de la Comisión Mixta, establecida en el artículo 20 del III Acuerdo sectorial, que asume las competencias y funciones en cuanto al análisis, estudio y aprobación de los Planes de Formación Profesional.

Estarraco, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Paritaria del Convenio, asume la responsabilidad de impulsar y coordinar las acciones formativas necesarias, en colaboración con las empresas estibadoras, los trabajadores portuarios y la Administración pública.

A este fin, las empresas estibadoras pondrán en conocimiento de la Comisión Paritaria y de Estarraco cualquier proyecto de implantación de nuevas tecnologías, maquinaria o instalaciones que requieran la formación de profesionales de especialidades no existentes en la actualidad. Dicha comunicación se realizará con la antelación suficiente para que se puedan organizar las acciones formativas de forma que las empresas puedan disponer de personal capacitado antes de iniciarse la implantación de la innovación.

Todas las acciones formativas deberán garantizar la igualdad de oportunidades a todos los estibadores.

La Comisión Tripartita de Formación vendrá obligada a velar por el cumplimiento de las instrucciones, normas o resoluciones que se establezcan por la Comisión Tripartita de Formación de la Comisión Mixta del III Acuerdo sectorial.

Los trabajadores están obligados a asistir a los cursos de formación que se aprueben por la Comisión Tripartita de la Comisión Mixta del III Acuerdo sectorial, a propuesta de la Comisión Mixta de la Sociedad de Estiba, en desarrollo del Plan de formación que para cada año se establezca.

La asistencia obligatoria a los cursos da derecho al trabajador asistente, en el supuesto de que perdiera su turno de trabajo, a ser nombrado con preferencia en el siguiente llamamiento.

Los cursos de formación se impartirán, preferentemente y siempre que sea posible, fuera de la jornada de trabajo. La falta de asistencia a los cursos establecidos por la Comisión sin causa justificada, será notificada a la Comisión Mixta del III Acuerdo sectorial.

Las empresas estibadoras se obligan a participar en la realización de los cursos de formación en la forma establecida o que pudiera establecer la Comisión Tripartita del III Acuerdo sectorial.

Artículo 34 Clasificación profesional

Los estibadores portuarios del censo de Estarraco se encuadran dentro de los grupos profesionales siguientes:

-Grupo 1: especialista.

- Grupo 2: oficial manipulante.

- Grupo 3: controlador de mercancía.

- Grupo 4: capataz.

Los trabajadores portuarios realizarán las funciones correspondientes a su grupo profesional y especialidad reconocida. En el supuesto de estar en posesión de diversas especialidades, el nombramiento se efectuará según el orden que convencionalmente se acuerde en cada puerto. En una misma jornada se podrán realizar todas las funciones correspondientes a las especialidades del grupo profesional del trabajador.

La existencia de especialidades dentro de un grupo profesional no limita, en modo alguno., la movilidad funcional de los trabajadores pertenecientes al mismo y sólo esta limitada por la acreditación del trabajador, para realizar determinadas tareas.

Cuando no existan trabajadores disponibles para la realización de funciones de una especialidad, el nombramiento se efectuará entre los de otro grupo profesional que, no habiendo sido nombrados para realizar funciones correspondientes a la suya, tengan acreditada la especialidad requerida.

La polivalencia entre grupos se implantará siempre que en una jornada se agoten las listas de rotación de cada grupo. Esta polivalencia viene limitada por la acreditación profesional del trabajador. Así, el nombramiento deberá efectuarse para trabajar en otro grupo, cuando se haya agotado la lista del grupo de referencia y se tenga la especialidad requerida para desempeñar las tareas específicas del otro grupo.

Los trabajadores de relación laboral común (RLC), para ejercer la polivalencia con tareas de otro grupo distinto al suyo, deberán acreditar, además de su capacitación profesional, la no disponibilidad de trabajadores de relación laboral especial (RLE) del grupo profesional requerido.

Estarraco dispondrá de trabajadores suficientes en los distintos grupos profesionales para cubrir la actividad habitual de la misma. Para la promoción, los trabajadores deberán tener acreditada la capacitación para el nuevo grupo. La convocatoria, pruebas, puntuación y prelación, se hará según normas objetivas acordadas por la Comisión Paritaria del Convenio.

Todos los criterios aquí pactados se aplicarán de conformidad con lo que establezca la legislación vigente.

Grupos profesionales. Funciones

Grupo 1: Especialista

Es el profesional portuario que realiza las tareas de manipulación de mercancías en la carga/descarga, estiba/desestiba, trasbordo y labores complementarias, a bordo de los buques y en la totalidad de la zona de servicio del puerto bajo las órdenes de su superior.

Estas tareas se agrupan de forma indicativa de la siguiente forma:

1. Realización de funciones de señalización tanto a bordo como en tierra mediante la emisión de señales manuales u otros medios.

2. Preparación, manipulación y retirada del material auxiliar en las operaciones de carga, incluido el material auxiliar de carga utilizado por todo tipo de medios mecánicos (eslingas, bragas, estrobos, con el mismo: eslingado, atado, etc, redes, palets, tacos de madera, calzos, caballetes, etc.), realizando las operaciones correspondientes.

3. Formación de unidades de carga (palés) y bultos sueltos en buques, tinglados o explanadas, así como el vaciado y llenado de contenedores tanto a bordo como en tierra.

4. Realización de todo tipo de operaciones de limpieza tanto en bodega como en explanadas cuando el tipo de carga así lo exija.

5. Realización de operaciones de trincaje, tanto en bodega como en la cubierta de los buques, siempre y cuando no las realicen las tripulaciones de los buques.

6. Y, en general, cualquier labor complementaria de las anteriores incluidos cuantos trabajos se deriven de la manipulación de pesca fresca, en el supuesto de buques de mas de 100 Tn siempre y cuando no exista pacto con la tripulación de los mismos.

7. Asimismo realizará las tareas determinadas en el III Acuerdo Sectorial para el grupo 0, en tanto no se acuerde su constitución, tal como se establece en aquél.

Dado el grado de mecanización creciente de las actividades de este grupo, para todo lo anterior utilizará todos los medios mecánicos que la propia operativa exija.

Grupo 2: Oficial manipulante

Es el profesional portuario manipulante de maquinaria que, con conocimientos de mecánica, hidráulica y electricidad, conduce y manipula los diferentes vehículos empleados en la operativa portuaria y en cualquiera otra manipulación o desplazamiento de mercancía dentro de las instalaciones portuarias.

Asimismo, y con conocimientos sobre señalización de operaciones, puede realizar funciones de oficial de cubierta dirigiendo los movimientos de elevación, traslado en suspensión, hasta el posterior estibado en bodega o depósito en muelle de mercancías y continentes mediante la emisión de señales manuales u otros medios, a los operadores de grúas, puntales, dispositivos de succión/extracción, aparejos y elementos similares.

Las funciones de oficial manipulante se agrupan en:

1. Manipulación de elevadores frontales con horquillas de menos de 8 Tns. de potencia de elevación.

2. Manipulación de elevadores frontales con pinzas (algodón, balas, bobinas de papel, etc.).

3. Manipulación de elevadores frontales de más de 8 Tns. de potencia de elevación.

4. Manipulación de cabezas tractoras con quinta rueda elevable (MAFIS).

5. Conductores de camión y trailer.

6. Manipulación de vancarriers.

7. Manipulación de trastainers.

8. Manipulación de pala de limpieza, pala cargadora y pala de bodega.

9. Manipulación de grúas eléctricas.

10. Manipulación de grúas móviles sobre ruedas.

11. Manipulación de grúas pórtico.

12. Conducción de vehículos no comprendida en el artículo 2 d) del Real decreto-ley 2/1986.

13. Manipulación de Reach Stacker.

14. Manipulación de Poclain o similar, con pulpo hidráulico.

Las especialidades aquí enumeradas y aquellas que se incorporen por causa de avances tecnológicos, no se constituyen como subdivisiones de este grupo profesional, no limitando por lo tanto la movilidad funcional, teniendo su única razón de existencia el grado de capacitación/formación de los trabajadores portuarios encuadrados en este grupo profesional.

Las funciones generales de este grupo son las siguientes:

1. Recoger en el parque de maquinaria las que le sean asignadas por el capataz o empresa estibadora y realizar las comprobaciones de estado de la máquina y sus controles antes y después de la operación.

2. Comunicar al capataz o empresa estibadora cualquier anomalía de la maquinaria, antes, durante y después de la operación.

3. Manipular la máquina respetando la señalización y normas de seguridad e higiene hacia las personas y las de calidad y seguridad hacia la mercancía.

Grupo 3: Controlador de mercancía

Es el profesional portuario que planifica, coordina y controla física y administrativamente, los movimientos de mercancías y sus continentes, número y peso de unidades, ubicación y localización de elementos, clasificación, identificación, recepción, entrega, verificación de la relación de mercancías objeto de carga, descarga, y labores complementarias, recuentos, ritmos y frecuencias, etc., relativos a las operativas portuarias de dicho ámbito, mediante la aplicación de procedimientos técnico-administrativos de obtención y fijación de datos, elaboración y procesamiento de la información y transmisión de resultados, inspección ocular, etc.

Para todo lo anterior, tendrá a su disposición la documentación correspondiente a las órdenes, planes y programas relativos a las operativas portuarias de dicho ámbito, transmitiendo a quien corresponda (capataz, empresa estibadora, oficialidad del buque, transportista, etc.) la información que elabore, siendo responsable de su obtención, veracidad, exactitud y constancia documental.

Grupo 4: Capataz

Es el profesional portuario que dirige y coordina, bajo la dirección e instrucciones de la empresa estibadora, las operaciones portuarias, incluidos los servicios auxiliares o complementarios, siendo responsable del desarrollo de la operación y del equipo, con independencia de su procedencia, informando puntualmente a dicha empresa del desarrollo e incidencias de la misma.

Es el responsable directo del equipo en lo referente a rendimientos, seguridad (sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 2/1986) y disciplina en el ámbito funcional y espacial de la operativa portuaria, así como de la calidad y seguridad en la manipulación de la mercancía y de los medios técnicos que se utilizan.

Entre sus funciones destacan:

a) El control de la planificación y programación del trabajo de su equipo, del orden de carga y el plano de estiba bajo las órdenes de la empresa estibadora.

b) La distribución y organización de las diferentes tareas entre el conjunto de los trabajadores asignados a la operación a fin de obtener el máximo rendimiento.

c) La vigilancia del cumplimiento de los rendimientos previstos y de sus órdenes al equipo durante toda la operación, realizando la cumplimentación de todo tipo de partes relativos a su función: trabajo, accidentes, etc.

d) La atención, y en su caso adopción, de las sugerencias provenientes de los mandos del buque, de la empresa estibadora o de su propio equipo de trabajo.

e) La supervisión de la preparación, manipulación y retirada de los medios técnicos puestos al servicio de la operación.

Cuando se realicen operaciones simultáneas en las que estén implicados varios capataces, la empresa estibadora podrá designar un responsable general que asuma, respecto del conjunto, la responsabilidad de la coordinación de las labores portuarias que se realicen en uno o varios buques o en un área determinada de la zona de servicio del puerto.

En todo caso, se entenderá que el responsable general, caso de que la empresa estibadora estime necesaria su designación, deberá ser nombrado de entre el personal portuario del grupo (IV) de capataces.

Artículo 35 Sistemas de clasificación y promoción profesional

La clasificación profesional y los sistemas de promoción corresponderán, exclusivamente, a Estarraco.

En el supuesto de que un trabajador de relación laboral común (RLC) acceda a un grupo profesional superior y no exista puesto de trabajo de ese grupo en la empresa donde viniera prestando sus servicios, este podrá pactar su incorporación a Estarraco o a otra empresa estibadora que requiera trabajadores portuarios con tal cualificación.

En caso de discrepancia sobre la materia contenida en este artículo, sobre el grupo o especialidad asignado a un trabajador, o sobre el sistema de promoción establecido, se planteará de manera previa y con carácter preceptivo la cuestión ante la Comisión Mixta del III Acuerdo Sectorial, que resolverá de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Garantía de plena igualdad de oportunidades a los trabajadores sujetos a relación laboral especial o común, para acceder a todas las promociones y ascensos que se efectúen en el ámbito del mismo.

b) Las ofertas de promoción serán publicadas en los tablones de anuncios de Estarraco y de las empresas estibadoras y comunicadas a la representación de los trabajadores. Tendrán acceso, previa la selección correspondiente, todos los trabajadores independientemente del grupo profesional y especialidades que tengan reconocidas, sin perjuicio de los criterios de preferencia que se convengan.

c) El órgano calificador de la profesionalidad exigible para la promoción será único y contará con la participación de los representantes de los trabajadores y de las empresas estibadoras, presididos por el representante que nombre Estarraco.

d) Estarraco, mediante la realización y superación de los cursos de formación o perfeccionamiento, acreditará las especialidades correspondientes, con informe-consulta de la representación de los trabajadores. Los actos de adscripción o denegación de la misma podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción social.

e) Las promociones o reclasificaciones de los trabajadores de relación laboral común (RLC), habrán de realizarse conforme a los criterios y el sistema previsto anteriormente.

CAPÍTULO VII Disciplina. Faltas y sanciones

 
Artículo 36 Régimen disciplinario

En el supuesto de que se pretendiera la rescisión de la relación laboral de carácter especial por despido declarado improcedente o nulo, la opción para decidir sobre la percepción de indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo corresponderá al trabajador sujeto a relación laboral de carácter especial.

1. Procedimiento sancionador

La potestad disciplinaria para la evaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los trabajadores vinculados a las empresas estibadoras por relación laboral común corresponde exclusivamente a éstas.

La potestad disciplinaria para la evaluación e imposición de sanciones por incumplimientos contractuales de los trabajadores vinculados por relación laboral especial con la Sociedad de Estiba corresponde exclusivamente a ésta, si bien, cuando una empresa estibadora considere que un trabajador portuario de la plantilla de la Sociedad de Estiba, puesto a su disposición, haya incurrido en un incumplimiento contractual lo comunicará inmediatamente por escrito a la Sociedad de Estiba para que ésta adopte las medidas cautelares y disciplinarias que estime conveniente en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que la Sociedad de Estiba pueda acordar dichas medidas por propia iniciativa, de tener conocimiento de la infracción.

Las sanciones que se impongan a los trabajadores portuarios, bien sean relación laboral especial o de relación laboral común, se efectuarán siempre por escrito, cualquiera que sea el grado de infracción, debiéndose indicar los hechos que la motivan, la evaluación de la falta según su gravedad, la sanción que se impone y la fecha en que se hará efectiva la sanción.

Todas las sanciones podrán ser recurribles directamente ante la jurisdicción laboral, en los términos de la Ley de procedimiento laboral.

Ello no obstante, los trabajadores sancionados podrán, facultativamente, presentar un escrito de descargos contra la sanción en el que no podrán exigir a la empresa la práctica de pruebas, pero al que podrán acompañar aquellas de que dispongan o que estimen conveniente aportar. El escrito de descargos deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, y deberá ser resuelto por la empresa que haya sancionado, dentro de los tres días siguientes a la recepción del escrito de descargos.

De no contestarse expresamente por la empresa en el plazo de tres días se entenderá tácitamente confirmada la sanción. De contestarse el escrito de descargos en el sentido de modificar el acuerdo sancionador, quedará sin efecto la primera calificación de la falta y la sanción y, contra la segunda, quedará abierta la vía del recurso jurisdiccional.

La presentación del escrito de descargos implicará la suspensión de la sanción y, consecuentemente, interrumpirá los plazos de prescripción de la falta y de las acciones para recurrirla, desde el momento de la presentación del escrito de descargos y hasta la fecha de la resolución -expresa o tácitade la empresa. En el supuesto de no presentarse escrito de descargos quedará impuesta la sanción.

De las sanciones que se impongan por faltas graves y muy graves se dará cuenta a los representantes legales y sindicales de los trabajadores.

Asimismo, cuando el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical se establecerá, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, con carácter previo a la imposición de la sanción por faltas graves y muy graves, un plazo de tres días hábiles a fin de dar audiencia al mismo y a los restantes miembros de la representación a que el trabajador perteneciera, así como a los delegados sindicales en el supuesto de que el trabajador sancionado estuviera afiliado a un sindicato y así constara a la empresa.

Se entenderá que el procedimiento arriba indicado servirá, a todos los efectos, de expediente contradictorio para los representantes legales y sindicales.

A estos efectos, no se computarán como días hábiles los sábados.

Artículo 37 Prescripción

De las faltas:

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa que tenga la potestad sancionadora tuviera conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

De las sanciones:

Las sanciones firmes impuestas por faltas muy graves prescribirán a los noventa días, por faltas graves a los sesenta días y las impuestas por faltas leves a los treinta días.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza el acuerdo por el que se impone la sanción.

Artículo 38 Extinción de la responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria se extingue por la prescripción de la falta, prescripción de la sanción, cumplimiento de la sanción o fallecimiento del trabajador.

Artículo 39 Faltas y sanciones

Clasificación de las faltas.

Faltas leves:

1. Faltar a la lista de llamamiento de dos días consecutivos o más de dos alternos al mes sin justificación o no hacerlo en el plazo de los tres días siguientes a la falta. Se considera falta a la lista de llamamiento la inobservancia de las normas de control de la asistencia establecida en el puerto.

2. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (más de diez minutos de retraso), sin la debida justificación durante el período de un mes.

3. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

4. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta grave.

5. Incurrir en pequeños descuidos en la conservación de los materiales y útiles o efectos que el trabajador tenga a su cargo.

Faltas graves:

1. Faltar a la lista de llamamiento tres días consecutivos o cinco alternos en el período de un mes, sin justificar su causa dentro de los tres días siguientes a cada falta.

2. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante el período de un mes. Cuando tuviera que relevar a un compañero bastará una sola falta de puntualidad para que ésta se considere como falta grave.

3. La falta de asistencia al trabajo después de haber sido contratado o hacerlo con un retraso superior a una hora por causa imputable al trabajador, abandonar el mismo antes de la finalización de las operaciones o negarse a realizar el que le corresponda según el turno de rotación. Si como consecuencia de lo anterior se causase perjuicio de consideración o fuese causa de accidente, esta falta será considerada como muy grave.

4. Simular la presencia de un trabajador durante la lista de llamamiento o su sustitución en el trabajo por otro trabajador, o permutar para la realización de determinadas faenas sin conocimiento o anuencia de la empresa.

5. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, la disminución voluntaria del rendimiento o retardar el cumplimiento de las órdenes recibidas de sus superiores sin causa que habilite para ello.

6. No comunicar a las empresas, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social y que cause perjuicio a la empresa. La falta maliciosa de estos datos se considerará como falta muy grave.

7. La asistencia a la lista de llamamiento, al trabajo, así como la permanencia dentro de la zona portuaria en estado de embriaguez o derivado de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuando no sea habitual.

8. La negativa a someterse a los controles de alcoholemia, a requerimiento de la Sociedad de Estiba.

9. Ofender o faltar al respeto a los compañeros de trabajo. Si implicase quebrando a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para las empresas o compañeros de trabajo se considerará como falta muy grave.

10. Negligencia en la observación y cumplimiento de las normas o instrucciones sobre seguridad e higiene o de las medidas que sobre la materia se deban observar. Si de dicha negligencia se derivase accidente, esta falta podrá ser considerada como muy grave.

11. La negativa por parte del trabajador a utilizar medios de protección personal o el deterioro malicioso de los mismos.

12. La negativa a realizar trabajos en horas extraordinarias o de remate en los términos pactados en Convenio colectivo.

13. Mal uso de los medios auxiliares de carga y descarga e instalaciones de los muelles que originen rotura o mayor desgaste del que normalmente produce su uso.

14. La imprudencia grave en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para él o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.

15. La negativa por parte del trabajador a realizar labores en polivalencia o movilidad funcional, en los términos pactados en Convenio colectivo y/o acuerdos sectoriales.

16. La no comunicación por los capataces de las infracciones realizadas por los trabajadores que se encuentren bajo sus órdenes. Si hubiera existido connivencia por parte del capataz, ésta se considerará como muy grave.

17. Exigir el pago de gratificaciones, primas u otras remuneraciones no previstas en el Convenio de aplicación por la práctica de determinadas faenas.

18. La negativa por parte del trabajador a recibir los cursos de formación organizados por ESTARRACO, para alcanzar una adecuada cualificación profesional a su puesto de trabajo.

Faltas muy graves:

1. Faltar a las listas de llamamiento durante cuatro veces consecutivas o 10 alternas en el mes, sin justificación o no hacerlo dentro de los tres días siguientes a cada falta.

2. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses.

3. Las faltas injustificadas al trabajo más de tres días en un período de un mes.

4. La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el trabajo, siempre que fuese habitual.

5. Originar riñas y pendencias con sus compañeros, y/o participar activamente en las mismas.

6. Permitir los encargados o capataces el trabajo de personal para la realización de labores incluidas en el ámbito funcional del Convenio colectivo de aplicación, incumpliendo las normas legales o lo pactado en el mismo.

7. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar averías en útiles y herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos, de forma voluntaria.

8. Causar accidentes por negligencia o imprudencia inexcusable.

9. La simulación de enfermedad o accidente.

10. El fraude, la deslealtad, el abuso de confianza, la transgresión de la buena fe contractual y, en general, los actos que produzcan perjuicio grave y desprestigio a la empresa.

11. Revelar a elementos extraños a las empresas, datos de reserva obligada.

12. Proporcionar o usar de información declaraciones o documentos falsos, adulterados o a sabiendas defectuosos para obtener determinados beneficios económicos o de otra índole.

13. Los malos tratos de palabra u obra y la falta de respeto y consideración a los empresarios, encargados, capataces, así como a los compañeros de trabajo o subordinados.

14. La desobediencia, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, infringiéndose lo dispuesto sobre obligaciones de los trabajadores.

15. El abuso de autoridad por parte de los encargados o capataces respecto del personal que le esté subordinado, así como el exigir de éste o admitir del mismo dádivas, obsequios o favores de cualquier naturaleza.

16. La estafa, robo o hurto, tanto a sus compañeros de trabajo como de mercancías.

17. Causar desperfectos, intencionadamente o por negligencia en la mercancía manipulada.

18. El accidentarse intencionadamente o prolongar, por algún procedimiento de fraude, la normal curación de las lesiones consecutivas al accidente.

19. El contrabando de mercancías y/o divisas, con ocasión del trabajo.

20. El rechazo por parte del trabajador de dos ofertas de empleo adecuadas a su grupo profesional y especialidad provenientes de empresas estibadoras que deseen establecer con él una relación laboral común, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

21. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado convenientemente, o el inducir a los compañeros a tal fin.

22. La participación en huelga ilegal o en cualquier otra forma de alteración colectiva ilegal en el régimen normal de trabajo.

23. La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos.

Sanciones

Por faltas leves:

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres turnos, o igual número de días.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince turnos, o igual número de días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa turnos, o igual número de días.

Despido.

Se entenderá cumplida la sanción de suspensión de empleo y sueldo regulada en el presente apartado, cuando se hayan cumplido los turnos o hayan transcurrido igual número de días que los turnos sancionados.

CAPÍTULO VIII Prevención de riesgos laborales

 
Artículo 40 Prevención de riesgos laborales

Las partes se comprometen a cumplir y respetar lo establecido en la legislación general, especialmente la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales y los reglamentos que le sean de aplicación.

En tanto no se lleven a término las previsiones del artículo 14 del III Acuerdo sectorial, la promoción de la Seguridad y Salud de los trabajadores, se efectuará a través de los órganos previstos en la legislación laboral general ya citada, con las adaptaciones que sean necesarias al ámbito del convenio.

Artículo 41 Medidas urgentes ante problemas de seguridad y salud laboral. (Control de alcoholemia)

Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la autoridad laboral y a la Inspección de Trabajo en orden a los problemas que puedan surgir entre las partes por cuestiones relacionadas con la seguridad y salud laboral, se conviene que la Comisión Paritaria del Convenio designará, de común acuerdo, un mediador con conocimientos y experiencia sobre la materia, al que las partes puedan acudir inmediatamente cuando se produzcan controversias sobre las condiciones de seguridad y salud de una determinada operación.

La función del mediador no será decisoria ni arbitral y tan sólo se limitará a manifestar su criterio y a dar su consejo a las partes sobre el problema controvertido, propiciando la solución que estime más idónea para la garantía de la seguridad y el entendimiento entre las partes discrepantes.

Control de alcoholemia: Los trabajadores portuarios de RLE y RLC podrán ser sometidos, antes y durante la operativa portuaria, a controles de alcoholemia, de acuerdo con el procedimiento acordado en Acta de 21 de junio de 2002 por los representantes legales de los trabajadores, Estarraco y las empresas estibadoras.

CAPÍTULO IX Derechos de reunión e información. Derechos de los representantes de los trabajadores. Derechos sindicales

 
Artículo 42 Derechos de reunión e información

Sin perjuicio de los derechos sindicales reconocidos y declarados en la legislación vigente, los trabajadores portuarios afectados por el presente Convenio tienen los siguientes derechos:

1. La representación de los trabajadores podrá convocar asambleas, a las que podrán asistir los trabajadores fuera de las horas de trabajo, en los locales de Estarraco. Para ello tendrán derecho al uso de los salones de nombramiento de Estarraco o de cualquier otro que ésta ponga a su disposición, antes o al finalizar los llamamientos diarios, sin más requisitos que no interrumpir los mismos, ni retrasar la incorporación de los trabajadores a los puestos de trabajo para los que hayan sido nombrados.

2. A recibir información a través de sus representantes.

3. A que les sean facilitados, a título individual, los datos mecanizados por las empresas en los que conste información relativa a su persona.

Artículo 43 Derechos de la representación de los trabajadores

En igual sentido que en el indicado en el apartado anterior, los representantes legales de los trabajadores tienen los siguientes derechos:

1. Uso de 40 horas mensuales retribuidas para la gestión sindical.

2. Las horas de gestión serán acumulables de unos representantes a otros sin que se pueda exceder del número total correspondiente.

3. La representación de los sindicatos con presencia en el Comité de Empresa será ostentada por un delegado sindical. Dichos representantes tendrán derecho a una reserva de 20 horas mensuales retribuidas para la gestión sindical.

4. La Comisión Paritaria del Convenio podrá establecer los módulos con que se abonarán las horas de crédito sindical de los representantes de los trabajadores y las fórmulas para su pago.

Artículo 44 Derechos sindicales

Serán de aplicación los restantes acuerdos alcanzados en el artículo 16 del III Acuerdo sectorial, en relación con los derechos que se regulan en el presente artículo y en los dos anteriores, que se consideran como pactados en el presente Convenio.

Artículo 45 Representación para la negociación del Convenio

La representación de las partes para definir su legitimación en la negociación del presente Convenio, se atribuye a Estarraco y a las empresas estibadoras por parte empresarial, y a los representantes de los trabajadores portuarios, tanto los vinculados por relación laboral común como los vinculados por relación laboral especial, por la parte social.

Artículo 46 Recaudación cuotas sindicales

El descuento de la cuota sindical se basa en la colaboración de Estarraco mediante la detracción de su importe de la nómina mensual de los afiliados que sean fijos de nómina de Estarraco, así como las empresas estibadoras a sus respectivos fijos de empresa.

TÍTULO II Disposiciones de aplicación específica a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Tarragona (Estarraco)

 

CAPÍTULO X Función de la sociedad estatal. Plantilla de personal. Contratación. Suspensión de los contratos. Extinción de los contratos. Registros. Coordinación de funciones comunes.

 
Artículo 47 Función de Estarraco

En cumplimiento del objeto que asigna a las sociedades estatales de estiba y desestiba el artículo 7 del Real decreto-ley 2/1986, Estarraco contribuirá a la realización de las actividades portuarias descritas en el artículo 1 de este Convenio, facilitando a las empresas estibadoras los trabajadores portuarios, de profesionalidad acreditada, que les sean necesarios en cada momento para su ejecución bajo los criterios de regularidad, eficacia y el menor coste posible del servicio.

Las solicitudes o llamamiento de los trabajadores portuarios de Estarraco por las empresas estibadoras, se realizará por el procedimiento y las normas que se contemplan en el artículo 12 y el anexo 1 de este Convenio.

Artículo 48 Contratación

Los ingresos de personal deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 6 y 7 del III Acuerdo sectorial.

Los trabajadores que se integren en la plantilla de personal de Estarraco serán contratados por cualquiera de las modalidades de contratación previstas legalmente.

La relación laboral entre Estarraco y sus trabajadores fijos de plantilla dedicados a la realización de actividades portuarias descritas en el artículo 1, tendrá la naturaleza especial de trabajadores portuarios, del artículo 2.1.h) del Estatuto de los trabajadores.

Los contratos se extenderán por triplicado, destinándose un ejemplar a la empresa, otro al trabajador y el tercero a la oficina de empleo.

Artículo 49 Registros

Estarraco elaborará y mantendrá permanentemente actualizado un Registro de los trabajadores portuarios en el que, entre otras circunstancias, se consignarán los datos personales, grupo profesional y otros datos profesionales del trabajador, su vinculación con Estarraco o con empresas estibadoras, la situación de su contrato y demás particularidades que se estime oportuno indicar.

El Registro estará en todo momento a disposición de la Comisión Paritaria, de la representación de los trabajadores y de las empresas estibadoras, que deseen consultarlo, debiendo, todos ellos, mantener confidencialidad de los datos de los que tengan conocimiento.

Artículo 50 Coordinación de funciones comunes

Sin perjuicio de los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes firmantes de este Convenio, Estarraco se compromete a coordinar y facilitar aquellas actuaciones que, por afectar comúnmente a todos los trabajadores portuarios, tanto sujetos a relación laboral común como sujetos a relación laboral especial, y a las empresas estibadoras, exigen una planificación y desarrollo coordinados.

Artículo 51 Intrusismo

De acuerdo con lo establecido en la disposición final del III Acuerdo, los representantes legales de los trabajadores o las empresas estibadoras cuando aprecien la realización de actividades encuadradas en el ámbito funcional, artículo 1, de este Convenio colectivo por trabajadores excluidos de su ámbito personal, artículo 2, se dirigirán a la Gerencia de Estarraco y esta, comprobada la infracción, advertirá a la empresa estibadora del trabajo de los intrusos y la requerirá para que los retire.

De mantenerse o reproducirse la situación, la Gerencia de Estarraco lo comunicará a la autoridad portuaria a los efectos de lo establecido en el artículo 113 y siguientes de la Ley 27/1992 de puertos del Estado. Asimismo, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta.

TÍTULO III Disposiciones de aplicación especifica a las empresas estibadoras

 

CAPÍTULO XI Del personal de las empresas estibadoras. Organización y dirección de la actividad laboral

 
Artículo 52 Personal de las empresas estibadoras

Las empresas estibadoras contarán con los trabajadores portuarios propios, vinculados por relación laboral común, y los trabajadores portuarios pertenecientes a la plantilla fija de Estarraco, cuyos servicios podrán solicitar en función de sus necesidades. Asimismo podrán contratar a cualquier trabajador, en las condiciones que establece el Real decreto-ley 2/1986, Reglamento de 13 de marzo de 1987.

Artículo 53 Dirección y control de la actividad laboral

La organización y dirección de los trabajos portuarios es competencia de las empresas estibadoras, que deberán observar en su ejecución todas las normas contenidas en los Reglamentos y disposiciones públicas y del propio puerto dictadas al efecto.

En correspondencia a esta competencia, la dirección y el control y la responsabilidad de las actividades laborales de los trabajadores portuarios que intervengan en las operaciones, corresponderá a la empresa estibadora que los realice y ello con independencia de si lo hace con personal propio de relación laboral común o con personal de Estarraco, si bien, en este último caso, tal responsabilidad quedará limitada al tiempo en que los trabajadores se hallen destinados a las operaciones para las que hayan sido llamados por la empresa estibadora.

Artículo 54 Normas generales de la organización del trabajo

1. La transmisión de las órdenes de las empresas estibadoras a los trabajadores portuarios se efectuará obligatoriamente a través de los mandos de los propios trabajadores portuarios, según sus respectivos grupos profesionales, o sea, capataces, controladores de mercancías, etc., según se refleja en el III Acuerdo sectorial, salvo casos de emergencia o en situaciones de riesgo por razones de seguridad.

2. La empresa, a través de su capataz, tiene la facultad de destinar al personal de la mano donde lo exija la operativa del buque para la que ha sido contratado.

3. De acuerdo con el artículo 10.3.a), las empresas podrán ocupar con trabajo efectivo a los trabajadores, tanto de relación laboral común como especial, durante toda la jornada de trabajo en la realización de actividades portuarias, que integren el ámbito funcional del presente Acuerdo, sea o no del servicio público, siempre que el inicio de la nueva operativa haya supuesto la finalización de la anterior. En el caso de que la ocupación no afecte a la totalidad del equipo de trabajo, por no requerirlo la operación a juicio de la empresa, la designación de los trabajadores que se queden a realizarla, atenderá a la rotación del empleo y especialidad requerida, designándose en primeramente el trabajador que en esa jornada, según su número de lista, haya sido nombrado en primer lugar y así sucesivamente.

4. Es potestativo de la empresa el cambio de trabajo de los manipulantes de medios mecánicos en el mismo buque. Cuando se esté manipulando carga general tarifada o granel y sea necesaria la participación de algún medio mecánico adicional en tareas no superiores a dos horas, dentro de las operativas de tierra del propio buque, la empresa podrá destinar al medio mecánico que esté prestando servicios en tareas de recepción y entrega, debiendo reintegrarse a esta tarea al concluir su labor cuando hayan transcurrido las dos horas.

4.a) Se conviene el estudio de un Plan de polivalencia de acuerdo con las necesidades del puerto, respetando en todo caso, lo dispuesto en el III Acuerdo sectorial.

4.b) Si Estarraco no pudiera proporcionarles trabajadores, la empresa y sus trabajadores de plantilla podrán convenir la polivalencia que estimen conveniente.

4.c) Las empresas podrán establecer turnos de trabajo con sus fijos de plantilla. En ningún caso se podrá doblar la jornada por los fijos si no ha sido contratada la totalidad de la respectiva especialidad de la plantilla de Estarraco.

5. Es facultad de Estarraco la determinación y aplicación del sistema más conveniente de contratación y adjudicación a las empresas estibadoras del personal portuario.

A tales efectos comunicará esta circunstancia con anterioridad a la distribución del personal a sus diferentes destinos.

Caso de discrepancias sobre la aplicación del contenido del párrafo anterior, las mismas se resolverán a través de la Comisión Paritaria para la interpretación del presente Convenio.

Artículo 55 Condiciones laborales de los trabajadores portuarios de las empresas estibadoras

Las condiciones laborales de los trabajadores portuarios sujetos a relación laboral común con las empresas estibadoras, serán las reguladas en el III Acuerdo sectorial, sin perjuicio de los acuerdos que alcancen las partes en aspectos concretos de sus relaciones que, en ningún caso, podrán contradecir ni vulnerar lo pactado en este Convenio.

ANEXO 1

Normas para la petición, distribución y asignación de los trabajadores portuarios

1. Los jefes de contratación de Estarraco, como máximos responsables, serán los directamente encargados de la contratación y vigilancia del cumplimiento de las presentes normas.

2. Para el personal de la plantilla de Estarraco los horarios de admisión de fichas de control, así como las peticiones de personal de las empresas, serán:

a) Para facilitar que los trabajadores puedan comenzar a la hora fijada como inicio de la jornada, el cierre de los buzones de ficha de control y admisión de peticiones de personal de las empresas para las dos contrataciones diarias se fija a las 7.15 y a las 13.15 horas respectivamente.

b) Los trabajadores podrán depositar la ficha de control para las contrataciones, desde las 7 a 7.30 y desde las 13 a 13.30. Queda prohibido dejar la chapa colgada después de la contratación.

c) La contratación de personal para la jornada de 02-08 horas del lunes o día laborable siguiente a un festivo se realizará a las 19-00 horas del viernes o víspera de festivo. La admisión de peticiones de personal de las empresas se cerrará a las 18-45 horas del viernes o víspera de festivo. Asimismo, los trabajadores indicarán su disponibilidad para esta jornada, antes de las 19-00 horas del día del llamamiento.

Los llamamientos para los días festivos, de sábados y domingos, se efectuarán a las 19 horas del día anterior al día festivo. En cualquiera de los casos, se harán preferentemente con personal voluntario.

3. Queda prohibida la permanencia dentro de las oficinas de contratación, tanto de estibadores como de contratadores de las empresas, salvo a requerimiento expreso del personal de servicio de Estarraco.

4. Se servirán con preferencia y por el orden que a continuación se expone, las siguientes faenas:

a) Salvamento.

b) Buques correo, exclusivamente pasaje.

c) Buques con mercancía congelada.

d) Fruta y mercancía refrigerada.

e) Carga general.

Siguiendo a continuación el orden resultante del sorteo de rotación de empresas.

Los trabajos de los apartados a) y c) siempre se realizarán en jornada intensiva, en cuanto a los restantes entrarán en el orden que les toque por el sorteo de empresas.

5. Las empresas quedarán numeradas.

Los responsables de contratación de Estarraco harán el sorteo en presencia de dos representantes de los trabajadores y dos de las empresas contratantes.

Se comenzará a servir los pedidos de personal por la empresa que salga elegida en el sorteo, continuándose por la que haya obtenido el número de orden inmediatamente posterior y así sucesivamente.

Todo el pedido de personal se expondrá públicamente.

6. Las peticiones de personal que se presenten en la oficina de contratación de Estarraco con posterioridad a la celebración del sorteo de rotación de empresas se servirán en el último lugar y con carácter excepcional en todas las contrataciones. Si este hecho acaeciera por segunda vez en el plazo de un mes, no se atenderá el pedido.

7. Se destinarán primero los trabajos de servicio público y a continuación los de recepción y entrega y otros complementarios.

8. Cuando de un grupo profesional, la empresa no efectúe pedido, se le saltará, conservando su turno para los que solicite personal.

9. Después de efectuarse el sorteo de rotación, ningún pedido, podrá ser anulado o disminuido de personal, pero si podrá ser aumentado.

10. Para que en las jornadas festivas se pueda garantizar el trabajo preferentemente con personal voluntario de turno de rotación las empresas comunicarán a la oficina de contratación, a las 7.30 horas del día laboral anterior a la fiesta, su intención de operar, lo cual será comunicado a los trabajadores en esta primera contratación.

11. El trabajador está obligado a la entrega de su correspondiente ficha de control, antes de que se empiece a destinar, (7.30 y las 13.30 horas respectivamente). Quien así no lo hiciera, y habiendo sido llamado, habrá perdido el turno, y no podrá salir a trabajar hasta el día siguiente.

12. El destino de personal se realizará por grupos profesionales y especialidades, observando el siguiente orden:

1. Capataces.

2. Controladores de mercancías.

3. Manipulantes de medios mecánicos

3.1. Gruístas.

3.2. Amanteros.

3.3. Conductores.

4. Especialistas.

13. Las partes firmantes se comprometen a facilitar la movilidad funcional en el seno de los grupos profesionales de acuerdo con el artículo 11 del III Acuerdo sectorial y la clasificación profesional del sector de estiba.

Cuando en una jornada se agoten las listas de rotación de cada grupo profesional, se implantará la polivalencia y movilidad funcional entre grupos, siendo preferente el de relación laboral especial en caso de doblaje, con la única limitación de la capacitación profesional.

Cuando haya falta de personal tendrán preferencia de reengancharse los trabajadores de relación laboral especial, siempre que los mismos hubiesen manifestado su disponibilidad a través de la ficha de control.

14. Cuando antes del inicio de las operaciones, por dificultades de trabajo ajenas al trabajador, haya más de una mano contratada y nada más pueda operar una, cesarán siempre las últimas manos. Si la dificultad aparece después del inicio de la operación, cesará aquélla sobre la que recaiga la imposibilidad de operar.

15. Cuando haya finalizado una bodega y la empresa quiera que se trabaje en otra donde otra mano ya esté operando, y existan o surjan dificultades para poder trabajar juntas, continuará la operación la que ya estaba en primer lugar.

16. En el caso de falta de personal en una mano, el capataz de la empresa estibadora dispondrá de una hora para conseguir la sustitución correspondiente. De no obtenerla, la empresa abonará los salarios, atendiendo al tipo de mercancía que se esté manipulando, en la forma siguiente:

1) Si se trata de paletizado, preslingado, etc., entre toda la mano.

2) Si se trata de deshecho, cajas, sacos, etc., entre el personal de bodega.

Dicha circunstancia no será objeto de interrupción de trabajo.

17. Permisos retribuidos.

Los trabajadores que tengan que acudir a un acto de inexcusable asistencia (citación judicial, visita médica, etc.), podrán solicitar el correspondiente permiso en el departamento de contratación. Existirá obligación de presentar un justificante en el que, además de otros datos relativos al trabajador, deberá constar tanto la hora de inicio de dicho acto, como la de su finalización, estableciéndose los dos siguientes supuestos que serán evaluados por Estarraco:

1) Que el acto le impida al trabajador asistir a los dos llamamientos. En este supuesto se le abonaría al trabajador el salario garantizado.

2) Que pueda acudir al segundo llamamiento. El trabajador sería preferente, en el supuesto de que se le hubiese pasado el número, en este llamamiento.

Si el trabajador no presenta el citado justificante, se le considerará falta de asistencia al llamamiento y, además, la empresa podrá adoptar aquellas medidas disciplinarias que considere, si hubiese observado actuación fraudulenta del trabajador.

18. Permisos no retribuidos.

Cada trabajador podrá disponer de hasta un máximo de 10 días anuales de permiso no retribuido. La concesión de estos permisos se solicitará con una antelación no inferior a 3 días, salvo casos de urgencia acreditada y estará sometida a la autorización de Estarraco.

19. En relación con los llamamientos tras jornadas nocturnas, con o sin remate, se establece:

1. Los trabajadores que salgan nombrados para trabajar su primer turno en jornada nocturna de 18/24 o de 20/02, deberán asistir obligatoriamente a la contratación de las 13.30 horas del día siguiente. Si se les hubiere pasado el número, gozarán de preferencia. Podrán asistir voluntariamente a la contratación de las 7.30 horas y salir por su número.

2. Los trabajadores que realicen la jornada nocturna de 18/24 o de 20/02 como segundo o tercer turno, es decir, como primer o segundo doblaje, tendrán la obligación de asistir a la contratación de las 7.30 horas. En el supuesto de que no se presenten se les considerará como falta de asistencia.

3. Cuando en la jornada nocturna de 18/24 o de 20/02 horas del párrafo 2 exista remate, con independencia de las horas que constituyan el mismo, existirá la obligación de asistir al llamamiento de las 13.30 horas. Si se les hubiera pasado el número, gozarán de preferencia. Podrán asistir voluntariamente a la contratación de las 7.30 horas y salir por su número.

20. Los trabajadores de relación laboral especial que sean nombrados para asistir a la revisión médica anual gozarán de preferencia, si se les hubiera pasado turno tras la primera contratación, en la siguiente. Los trabajadores de relación laboral común seguirán similar trámite a los anteriores, es decir, si asisten a la revisión médica anual, no podrán comenzar su jornada laboral hasta las 14.00 horas.

ANEXO II

Sistemas de trabajo y normas de aplicación

Operaciones complementarias

1. Abrir y cerrar escotillas.

En buques con escotillas de cuarteles no se abonará prima siempre que esta operación no afecte al destajo.

2. Recoger enjaretados y cuarteles.

La operación de recogida de enjaretados y cuarteles en bodegas se abonará por hombre según lo establecido en el anexo 2, punto 2, siempre que la citada operación afecte al destajo.

3. Separación de planos y colocación de cuñas.

Siempre que afecte al normal desarrollo del destajo, la colocación de madera, en la cantidad que sea, se retribuirá por hombre según lo establecido en el anexo 2, punto

4. Colocación de papel.

La colocación de papel y plásticos en bodega será retribuida por hombre según lo establecido en el anexo 2, punto 2, siempre que esta operación afecte al destajo.

5. Trimado a mano y boca de rana.

En ambos casos se abonará por hombre según lo establecido en el anexo 2, punto 2.

6. Sacos rotos.

La extracción de sacos rotos se gratificará por hombre según lo establecido en el anexo 2, punto 2.

El tiempo invertido en estas operaciones no se considerará bajo ningún concepto como tiempo de paro, siempre que se pague la prima convenida.

En los casos de que se produzca simultaneidad en los supuestos anteriores, se pagarán todos y cada uno de ellos por las cantidades estipuladas.

7. Remociones a bordo.

Las remociones a bordo se pagarán según tarifas de destajo reseñadas en el cuadro general de destajo. La totalidad de la mano tendrá derecho a la mencionada percepción y trabajo.

En carga general los peones tierra vendrán obligados a subir a cubierta para reforzar la operación.

8. Tanques.

Las tarifas de destajo correspondientes a mercancías a manipular en tanques, sea carga general o graneles, sufrirá un recargo del 15%.

En caso de discrepancias en cuanto a la calificación de tanques se recurrirá bien a la Comandancia de Marina o al Lloyd s Register a fin de que determinen.

En caso de tanques laterales bulk-carrier el recargo será de un 50%.

Se nombrará un mínimo de 2 hombres, siendo la norma de un tanque por jornada y por grupo de 2 o 3 hombres.

9. Lockers.

Tienen un recargo del 25% según tarifas de destajo aplicable a mercancía manipulada en los lockers, excepto cuando se realice la operación por medios mecánicos, es decir, sólo se devengarán cuando sea preciso trabajar manualmente en el locker.

Destajos y demoras

10. Liquidación de los destajos.

Las empresas o sus representantes están obligados a facilitar un recibo de cada mano en el que conste la liquidación de los destajos y las tarifas aplicadas.

En caso de disconformidad sobre su importe los trabajadores cobrarán por la liquidación que practique el representante de la empresa, pero podrá exigirle que en la propia liquidación se constate la mención .Pasa a Laudo de la Comisión Paritaria. la cual resolverá en un plazo no superior a las 72 horas.

11. Demora inicial o en espera en buque con destajo.

Tal demora se considerará si sobrepasa los 30 minutos seguidos y únicamente por causas imputables a la empresa y se pagará según la fórmula establecida:

Precio jornada 8 o 6 horas: Importe demora por hora inicial.

Por hora u horas iniciales no trabajadas, más el destajo correspondiente a partir del comienzo de la manipulación de mercancías.

12. Demora total.

Se considera demora total si no se trabaja por fuerza mayor inicial o sobrevenida. Se pagará a razón de:

Jornada entera, o sea jornal y en intensiva sólo jornal sin plus. Domingos, festivos y nocturnos, tendrán los recargos respectivos.

13. Embarque y desembarque.

El embarque y desembarque de medios mecánicos en bodega, movimientos de grúas en tierra, cambios de manos en bodegas, averías de máquina a bordo, etc. no se contabilizarán como tiempo de paro, siempre que exista repuesto.

14. Demoras en las operaciones por causas ajenas a empresa y trabajadores.

Se abonará a razón del 50% del valor de la hora trabajada en destajos resultantes.

15. Demora en las operaciones.

Se abonarán en base del 50% del valor hora que resulte en el destajo, con la aplicación de la siguiente fórmula:

Total destajo: horas reales trabajo x 0,5.

No se abonarán horas intermedias cuando no se embarquen mercancías hasta la finalización de la jornada, aunque se opere al día siguiente, siempre que lo que se manipule en ese día sea un embarque nuevo y en el anterior se hubiera finalizado toda la carga prevista inicialmente.

16. Horas de paro al destajo.

Contabilizará la hora del inicio de trabajo a partir de que se cargue la mercancía sobre el camión por parte de la máquina que opere dentro del recinto portuario o bien a partir de que la grúa realice la primera izada de mercancía cuando se opere directamente sobre buque.

Son acumulables todas las fracciones superiores a 14 minutos.

17. Recepción, entrega, clasificación de mercancías a destajo manipulada a mano.

En dichas operaciones se abonará por la tarifa de destajo buque, multiplicando por 10 y el total repartido por el personal que intervenga en la operación incluidos confronta y conductores.

Remolcadores y similares

18. Se especifica que el total de personal nombrado en remolcadores y similares lo sea para la total operación bordo-tierra, tierra-bordo indistintamente.

Varios sobre carga y descarga

19. En el supuesto de que un buque cargue o descargue carga general y granel, deberá contratarse por la mano de la carga general que se vaya a manipular, tal y como recoja el Convenio, pasando la misma a operar después en el granel con las siguientes limitaciones:

a) Se podrá realizar de esta forma siempre que el buque que venga no supere las 60 toneladas de carga general (preslingado, paletizado, big-bags).

b) En el caso de que la mercancía a manipular sean containers, se podrán realizar, como máximo, un total de 12 movimientos.

En ambos casos se abonará, a toda la mano, el jornal de granel más el importe que figura en el anexo 2, punto 2.

20. En los supuestos en que por necesidad de estiba, en cualquier momento de la jornada laboral, se precise descomponer las unidades de carga y descarga se estipula un máximo de 5 Tn. por hombre.

En operaciones de carga/descarga de pallets y eslingas, en caso de descomponerse en su manipulación, deberá ser rehecho por la propia mano.

21. La carga refrigerada se regirá por las mismas normas que la carga general.

Se considera carga refrigerada hasta una temperatura mínima de 0º.

22. Los trabajos de carga y descarga que se efectúen en grúa o puntal de a bordo en operaciones de destajo tendrán un aumento del 15% tratándose de destajo de grúa y del 30% si se trata de puntales (No se abonarán los recargos aquí recogidos cuando se manipulen troncos preslingados y/o flejados de más de 3.000 kg).

23. Las operaciones de carga y descarga que lleven implícito el arrastre de la carga, más de cuatro metros de la caída de puntal o grúa y siempre que se efectúe estiba a mano, ésta se incrementará con el personal necesario. Los cuatro metros se considerarán desde la caída del puntal al costado del buque; no teniéndose en cuenta para tal medición las distancias desde los ángulos y sí, la medida antes dicha. Los espacios de los ángulos serán rellenados por la misma mano.

24. Descarga de pasta de papel y madera en buque con aparejo especial y grúa propia, no se aplicará el plus del apartado 22.

Peones

25. Peones en tolvas convencionales.

a) Estos deberán limpiar satisfactoriamente la superficie del terreno bajo la tolva al finalizar cada jornada. No abandonarán el puesto de trabajo hasta finalizar su jornada.

b) El personal destinado a tolvas deberá permanecer durante la duración de la jornada en su puesto de trabajo y desempeñando su función. Siempre deberán estar dos hombres en la tolva.

26. Peones en bodega.

Nunca bajará un solo hombre a la bodega. Será siempre un mínimo de dos, por norma de seguridad en el trabajo.

Siempre que fuera necesaria la limpieza de serretas o costados del buque, ésta deberá efectuarse antes que la altura desde la superficie de granel no exceda de 3 m. Queda establecido que la superficie de granel se considera en los costados, punto máximo de altura.

En el caso de manganeso la altura queda limitada a 2,50 m, utilizándose para tales efectos el material o utillaje adecuado en cada momento.

27. Ningún trabajador suspenderá mercancía alguna de más de 40 Kg manualmente, ni recibirá ayuda de ninguna persona no portuaria en trabajos propios de peón, ni para tapar estibas ni recoger toldos.

28. Carga general. Los peones contratados en carga general realizarán indistintamente tareas bordo/tierra, tierra/bordo.

Personal con incapacidad laboral-profesional transitoria

29. La denominación de ganchos no corresponde a grupo profesional alguno que esté amparado por el texto del vigente convenio, ni comprendida en el organigrama de la Empresa.

El grupo de personal adscrito y conocido por este nombre, supone únicamente el mantenimiento del mismo para proporcionar una facilidad de recuperación a quienes por una razón de enfermedad o accidente se reincorporan al trabajo con determinadas limitaciones de carácter transitorio y con la finalidad de su reincorporación definitiva al lugar del censo que han acreditado por antigüedad, experiencia o titulación.

Consecuentemente, en lo sucesivo deberán mantenerse las siguientes disposiciones, en cuanto a integrarse temporalmente al grupo de ocupación laboral-profesional transitoria:

a) Solicitar por escrito a la Dirección de la Empresa su incorporación especificando las causas de su situación, que justifiquen la petición. El impreso a los efectos se le proporcionará en la oficina de personal de la empresa.

b) Conjuntamente deberá presentar certificado médico oficial en el que se especifique claramente la imposibilidad de reinserción total a su trabajo habitual.

c) Las peticiones serán estudiadas por la Comisión y ésta decidirá la procedencia o negativa a la petición.

d) El tiempo máximo que será autorizado, no superará los treinta días, debiendo en su caso justificar la renovación tras cada período de un mes, o a criterio de la Empresa.

e) La Comisión se reserva el derecho de hacer someter al interesado a reconocimiento médico en establecimiento sanitario de su elección.

f) La incorporación de cualquier afectado al grupo de ocupación profesional transitoria será siempre con carácter provisional y sujeta a las disposiciones que puedan tomarse en cada momento por la Comisión Paritaria.

Amanteros

30. Los amanteros no abandonarán, bajo ningún concepto, su puesto de trabajo, siendo los últimos en retirarse de la boca de escotilla, constatando antes de ello que en el interior de la bodega no se halla persona alguna.

Capataces

31. Capataces.

a) Las empresas deberán tener un capataz.

b) La Empresa podrá suplir a su capataz cuando éste cause baja por enfermedad, accidente, vacaciones o permiso reglamentario, por otro de la plantilla de Estarraco de libre elección, durante dicho período.

Recepciones y levantes

32. Recepciones y levantes.

En las recepciones y levantes que se opere con máquina/s, se pagará el jornal.

Alquiler de maquinaria

33. Alquiler de maquinaria.

En los casos que las empresas alquilen maquinaria, el conductor será de la plantilla de Estarraco o trabajador de relación laboral común de la empresa estibadora.

Para las máquinas especiales que trabajen esporádicamente en zona portuaria, la empresa podrá contratar un conductor de libre elección.

34. Conductores.

Los manipulantes de Estarraco están obligados a operar y trabajar en todas y cuantas máquinas adecuadas a las operaciones del puerto se les ordene. Al inicio de la jornada deberán estar .sobre máquina. y dispuestos a operar tal y como es debido.

La manipulación y operatividad con las máquinas será exclusiva responsabilidad de los conductores de Estarraco o de trabajadores de relación laboral común de las empresas estibadoras y nunca actuarán como suplentes.

Trincajes

35. Trincajes.

El trincaje de las cargas en los buques será efectuado por el personal de la plantilla de Estarraco, siempre y cuando no lo efectúe la tripulación del buque.

Contratación: El nombramiento para los trincajes se realizará para cada franja horaria, en cualquiera de las dos contrataciones.

Montaje de buque

36. Montaje de buque.

El montaje del buque será efectuado por manipulantes de relación laboral especial o de relación laboral común.

Car-carriers

37. Car-carriers.

La recepción de coches en camiones tendrá la misma composición de manos que para el apartado de vagones. En el caso de recepción de coches en camiones y/o vagones la mano será la misma.

La furgoneta la llevará un conductor de Estarraco.

Se podrá pasar de jornada normal a intensiva, fijándose para estos casos un rendimiento de 54 coches por conductor, en lugar de los 65 coches de la jornada normal.

La productividad en las operativas de carga y descarga de vehículos será la siguiente:

Jornada intensiva: 9 vehículos por hora/trabajador.

Jornada normal: 65 vehículos por trabajador.

Instrucciones sobre la manipulación de vehículos en terminal Puerto, para la recepción, carga, estiba y/o desestiba, descarga y entrega y buques Ro-ro, Car-carriers:

1. Velocidad, será de 30 km/hora máximo en todas las zonas del muelle, será de 10 km/hora máximo a bordo de los buques.

2. Arranque, mediante llave de contacto. Prohibido empujar y remolcar con otros coches-vehículos o carretillas.

3. Prohibido abrir ventanas, aparatos de radio, aire acondicionado u otras utilizaciones distintas al movimiento, etc.

4. Medidas stocks, terminal:

Frontal: Mínimo = 20 cm

Lateral: Mínimo = 40 cm

Medidas stocks, en buques:

Frontal: Mínimo = De 10 a 20 cm entre defensas.

Lateral: Mínimo = De 10 a 20 cm entre puertas.

Mamparos: = De 30 a 40 cm entre puerta del conductor del último coche de la estiba, que coincida con el mamparo del buque únicamente.

5. Prohibido: Sentarse y apoyarse sobre vehículos. Acelerar bruscamente con derrape de neumáticos. Utilizar los coches para acostarse, ni comer y/o beber, y rigurosamente prohibido: .Fumar.

6. Prohibido: Entrar y/o salir de los coches, utilizando ventanas, portones, etc., debiendo ser utilizada prioritariamente la puerta del lado del conductor, es decir, usualmente la izquierda.

7. Prohibido: Quitar, separar y/o arrancar fundas, y/o todo tipo de protectores del interior y exterior de los coches.

8. Carga/estiba: Deberán cerrarse ventanillas, puertas, dejar frenado el coche con freno de mano y la 1ª marcha introducida, para el motor y extraer la llave de contacto y colocarla en el lugar que determine la empresa estibadora.

9. Identificarse con el contenido de los puntos anteriores utilizando, en la medida de lo posible, prendas blancas, limpias, que serán entregadas por la empresa estibadora en cada operación diaria, tratando de evitar que el calzado sea portador de residuos de carbón, grasas, aceites u otros elementos contaminantes.

10. Agradecer, que sea trasladado el contenido de estas instrucciones, a todo el personal que manipule vehículos, y mediante el entendimiento y observancia completos de las mismas aquí contenidas, alcanzaremos el objetivo común de entregar los vehículos en óptimas y mismas condiciones de calidad, libres de daños y desperfectos.

Poner en conocimiento de todos los trabajadores que existe un manual sobre manipulación de vehículos a su disposición, para que pueda ser consultado de precisarse.

Referencia varias sobre personal

38. Con el fin de aquilatar los trabajos en sus más óptimos aprovechamientos en pro de la perfección de los trabajadores y rendimientos, procederá iniciarlos puntualmente y finalizarlos a su tope de término de jornada (13.45 - 17.45 - 19.45 - 01.45 - 07.45). Cuando se trate de finalización de buque, se completarán los horarios fijados en el artículo 14. Al objeto de finalizar las operaciones, las básculas y tinglados prolongarán su horario hasta que finalice la operación en curso.

39. Los arrastres de vagones en zona portuaria serán con conductores de la plantilla de Estarraco o conductores de relación laboral común.

40. Cambio de número después de la contratación.

Se podrá cambiar la faena siempre y cuando se informe al capataz general de la empresa para que el mismo pueda solicitar el cambio de número de la hoja de contratación y ésta quede rectificada antes del inicio del trabajo.

Referencias varias

41. Intensivas en graneles.

En buques de granel todas las jornadas se contratarán en intensivas, excepto en buques de hasta un máximo de 4.000 toneladas de capacidad de carga/descarga (carga útil), o un máximo de 4.750 toneladas de peso muerto, que se podrán efectuar en jornada normal. Si se superase cualquiera de los dos limites se contratará en jornada intensiva.

Referencia personal

42. Se abonará el jornal correspondiente al tiempo trabajado en la jornada, a la persona que indispuesta, abandone el puesto de trabajo por la mañana, siempre y cuando presente al día siguiente el parte médico correspondiente. En cuanto a la persona que le sustituya por la tarde se le abonará el jornal completo.

Disposiciones sobre personal y operativa

43. Cargamentos tarifados y otros en la misma jornada.

En el caso de manipulación de cargamentos tarifados y que por cualquier circunstancia, se deban cargar otras mercancías que su precio sea .jornal más tanto por unidad., se abonará para estas mercancías un mínimo de una hora y un máximo de dos al precio que resulte de computar dichas horas resultantes como horas intermedias.

En el supuesto que no sobrepase el destajo resultante el valor jornal, se pagarán como horas iniciales.

44. Operaciones con cintas.

En operaciones con cintas obligatoriamente debe haber contratado un peón como mínimo. Cuando la operatividad del buque suponga mover o desplazar las cintas, deberá ser efectuado por un conductor portuario de los del buque.

45. Mano intensiva/normal.

En los casos de trabajar una mano en intensiva y otra en normal, el personal que trabaje en apoyo o asistiendo a ambas se considerará trabajando en la intensiva y cobrará por la mano intensiva que más cobre.

46. Inspección de contratación.

Se acuerda potenciar la inspección de contratación, y específicamente, en lo referente a contratación diaria de los trabajadores portuarios conforme a las estipulaciones recogidas en el presente Convenio. Las empresas estibadoras y los representantes de los trabajadores podrán requerir la presencia de los inspectores de Estarraco en cualquier momento de su jornada laboral para que actúe, de manera inmediata, sobre el asunto para el que hayan sido requeridos. De no considerarse capacitado para resolver sobre el particular, recabará toda la información que considere conveniente y del expediente dará traslado a la Dirección de la Sociedad. La Dirección de la Sociedad resolverá o bien, de haberlo solicitado alguna de las partes y considerarlo conveniente, lo remitirá a la Comisión Paritaria para su definitiva resolución.

47. Contratos por designación.

La empresa tiene la facultad de contratar en régimen de .trabajadores por designación. a cualquier integrante del censo de Estarraco de cualquier grupo profesional a fin de que dentro de la misma puedan trabajar por un período de tiempo determinado (mínimo un mes) o para una operación especial de carga general por el tiempo que dure la misma. Las solicitudes se someterán a la aprobación de Estarraco.

48. Pase de buque a buque.

En referencia al artículo 54.3 del Convenio colectivo, se define la opción del .pase buque-buque. como aquella que puede adoptar una empresa estibadora, cuando, dentro de la misma jornada, habiendo finalizado una operación de buque destine a los trabajadores contratados a otro buque.

Se podrá llevar a cabo el .pase buque-buque., siempre que las operativas de ambos buques reúnan las siguientes particularidades:

1. Pertenecer a una misma empresa estibadora.

2. Que manipule el mismo grupo de mercancías, dentro de los siguientes: Bobinas. Productos siderometalúrgicos (planchas, perfiles, vigas, etc.). Pasta de papel. Maquinaria. Contenedores.

3. Que el pase alcance a todo el equipo, teniendo en cuenta que el número de efectivos y perfiles profesionales contratados, corresponderá a la operación que más personal requiera.

4. El .pase buque-buque. no se verá limitado por la situación del atraque de los buques dentro de la zona portuaria.

5. El trabajador percibirá:

a. El importe del destajo generado en el primer buque.

b. El destajo correspondiente al segundo buque.

c. Una prima de 8 euros por cada hora trabajada en el segundo buque

ANEXO III

1. Régimen económico

2. a) Salarios base

b) Tablas de rendimientos y tarifas de destajos

c) Complementos

d) Disposición final

1. Régimen económico

1.a) Con carácter general se establece el siguiente salario mínimo mensual para los estibadores del puerto de Tarragona por grupos profesionales.

IV: Capataz: 1.482,68 euros

III: Controlador de mercancía: 1.476,12 euros

II: Oficial manipulante: 1.401,39 euros

I: Especialista: 1.307,96 euros

En los días de inactividad el trabajador percibirá un treintavo del salario mínimo mensual.

1.b) Para las jornadas realizadas por los trabajadores portuarios para las empresas estibadoras se establece el salario por jornada realmente trabajada de acuerdo con el apartado 2 de este anexo 2, de salarios base y tablas de rendimientos y tarifas de destajos.

1.c) Sin perjuicio del cobro de dicha cantidad los estibadores percibirán el siguiente plus de especialidad en función de su de trabajo.

Capataz general: 21,12 euros

Capataz de operaciones: 14,81 euros

Confrontas: 8,11 euros

Amanteros: 5,07 euros

Gruístas: 6,56 euros

Conductores: 6,56 euros

1.d) El plus de jornada intensiva para los supuestos de carga general a destajo se determinan en una cuantía de 11,76 euros

1.d.1. De conformidad con el artículo 29 (suplidos) se establece un importe por jornal de 3,53 euros.

1. d.2 De conformidad con el artículo 30 (dietas), el importe que se abonará a los trabajadores por este concepto en cada uno de los reenganches que se realicen será de 7,19 euros.

1.e) Según el horario de trabajo se aplicarán los siguientes recargos en porcentajes:

1. e.1. Carga general, graneles líquidos y trincaje.

Laboral de 08/12 y 14/18: 0

Laboral de 08/14: 0

Laboral de 14/20: 0

Laboral de 18/24: 50

Laboral de 20/02: 50

Laboral de 02/08: 50

Sábado, domingos y festivos de 08/14: 100

Sábado, domingos y festivos de 14/20: 100

Sábado, domingos y festivos de 20/02: 165

Sábado, domingos y festivos de 02/08: 185

Sábado de 02/08 (líneas regulares de contenedores): 170%

1.e.2. Graneles

Laboral de 08/12 y 14/18: 0

Laboral de 08/14: 0

Laboral de 14/20: 0

Laboral de 18/24: 55

Laboral de 20/02: 55

Laboral de 02/08: 70

Sábado, domingos y festivos de 08/14: 100

Sábado, domingos y festivos de 14/20: 100

Sábado, domingos y festivos de 20/02: 165

Sábado, domingos y festivos de 02/08: 185

1.f) Remate de buques.

El coste de las horas de exceso por causas de remate de buques se concreta en las siguientes cantidades:

Días laborables 20/22: 37,94 euros/hora

Días laborables 24/2 y 2/4: 44,84 euros/hora

Festivos día, 2 horas; al valor del jornal correspondiente sin intensiva ni especialidad.

Festivos noche, 2 horas; al valor del jornal correspondiente, sin intensiva ni especialidad.

Días 24 y 31 de diciembre: 35,82 euros/hora (sino son festivos)

Hora de remate en jornada normal: 55,99 euros/hora

1.g) De acuerdo con el tipo de jornada y el horario de la jornada que se realice los conceptos siguientes que corresponda aplicar de acuerdo con las prescripciones del convenio: salario base, plus de especialidad, plus de jornada intensiva, destajos y complementos salariales (exceptuando plus materias excesivamente pulverulentas), se incrementaran en un recargo según los porcentajes establecidos en el apartado 1.e.

1.h) El salario por jornada realmente trabajada se obtendrá añadiendo al salario base y/o a los destajos (según el tipo de mercancía manipulada, el tipo de jornada y horario), el plus de jornada intensiva, si le corresponde, el plus de especialidad, los complementos salariales y el remate si lo hubiere, asimismo se añadirá el recargo del apartado 1.g.

1.i) A los efectos exclusivos de cotización, en los supuestos de media jornada pactadas y únicamente en operaciones de supplays, remolcadores y gabarras, se tomará como base de cotización el 50% de las cantidades anteriormente citadas.

1.j) Salario mensual.

El salario mensual constará de dos conceptos, el primero será el de los salarios devengados por las jornadas efectivamente trabajadas y el 2º, que se adicionará al primero, constará del salario mínimo mensual para cada grupo profesional restándole un treintavo por cada día efectivamente trabajado, permisos justificados sin sueldo y baja por I.T. que se percibirá por pago delegado de la Seguridad Social.

1.k) Pagas extraordinarias.

Importe de las pagas extraordinarias: 1.559,63 euros

1.l) Vacaciones.

Importe de las vacaciones: 2.843,23

A dicha cantidad se le añadirá aquella a la que tenga derecho cada trabajador por complemento personal no absorbible (antigüedad).

1.m) Complemento personal no absorbible (Antigüedad)

Se abonará exclusivamente a los trabajadores incluidos en el art. 23. El importe mensual será del diez por ciento de los salarios correspondientes a las tareas del servicio público, excluyéndose los relativos a las tareas detalladas en el art. 1.4, dividido por el número de quinquenios de antigüedad, conforme se ha venido haciendo en el Puerto de Tarragona.

2. Salarios bases y tablas de rendimientos y tarifas de destajos

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

D. DISPOSICIÓN FINAL

1. Todas las mercancías no reflejadas en la anterior relación, en caso de producirse manipulación de ellas, serán abonadas a razón de jornal. En un plazo de 48 horas se reunirá la Comisión Paritaria para fijar la tarifa correspondiente a destajo y toneladas de rendimiento.

2. Cuando no se llegue a los mínimos de rendimiento establecidos en el presente Convenio, por causa no imputable al trabajador, se abonará el jornal estricto, excepto en las intensivas en las que se pagará su plus correspondiente. Cuando sea por causa del trabajador, se remite al capítulo de faltas.

3. Todas las mercancías que figuren como no determinadas se fijarán precios y rendimientos por la Comisión Paritaria, habiendo sido convocada con suficiente previsión en el tiempo, antes de que llegue la mercancía de la que se trate.