Convenio Colectivo de Sector de ESTOMATÓLOGOS Y ODONTÓLOGOS (34100005012012) de Palencia
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Convenio Colectivo de Sec...e Palencia

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de ESTOMATÓLOGOS Y ODONTÓLOGOS (34100005012012) de Palencia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Convenio colectivo provincial de estomatologos y odontologos de la provincia de Palencia: Expediente CM/265/2011/P (Boletín Oficial de Palencia num. 38 de 28/03/2012)

Preambulo

Referencia: CM SERLA

Expediente: CM/265/2011/P.

RESOLUCIÓN DE 16 DE MARZO DE 2012 DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN PALENCIA, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓN DEL ACTA DEL ACUERDO ALCANZADO EN EL EXPEDIENTE CM/265/2011/P DEL SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES (SERLA) ENTRE: JAVIER GÓMEZ CALOCA SECRETARIO GENERAL DE UGT PALENCIA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CLÍNICAS DENTALES.

Visto el Acta del Acuerdo alcanzado en el Procedimiento de Conciliación-Mediación, Expediente CM/265/2011/P, seguido ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA) entre: Javier Gómez Caloca,

Secretario General de UGT Palencia, y la Asociación de Empresarios de Clínicas Dentales; suscrito el día 29 de febrero de 2012, ambas partes han llegado a un acuerdo en cuanto a la firma del Convenio Colectivo Provincial de Estomatólogos y Odontólogos de la provincia de Palencia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 22 y 23 del II Acuerdo Interprofesional sobre procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL) (Resolución de 4 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, B.O.C.Y.L de 20 de mayo de 2005), Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL del 3), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA:

PRIMERO:

Inscribir dicho Acta de Acuerdo y Anexo, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

SEGUNDO:

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Palencia, 20 de marzo de 2012. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.

Núm. Expediente: CM/265/2011/P

ACTA

En Palencia a las diecisiete horas del día 29 de febrero de 2012, ante D. Santiago González Recio y D. Alberto Arzua Mouronte, en su condición de conciliador(es) - mediador(es) de Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), en el procedimiento seguido en el expediente arriba indicado, según nombramiento del SERLA de fecha 25 de noviembre de 2011 por: D. Javier Gómez Caloca Secretario General de UGT Palencia, frente a la Asociación de Empresarios de Clínicas Dentales, con motivo de falta de acuerdo en las negociaciones del convenio, que provoca una situación de bloqueo insuperable en este momento.

Atendiendo a la convocatoria de reunión de conciliaciónmediación realizada por el SERLA.

COMPARECEN

(Con la representación manifestada y que obra en el expediente)

De una parte:

José Manuel de Cea de la Rúa UGT

Lorenzo Leino Argüelles UGT

De otra parte:

Ángel de Castro Martín: ASPECLIDEN

José Eugenio Rodríguez: Asesor

Jesús Ramón Pérez Vicario: ASPECLIDEN

Iván Garrido Poza: ASPECLIDEN

Todas las partes se reconocen mutuamente capacidad y poder suficiente para la negociación objeto del conflicto.

Que las partes han llegado a un acuerdo en cuanto a la firma del convenio colectivo, que se une a este acta como anexo a la misma

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados a las dieciocho horas ante D. Santiago González Recio y D. Alberto Arzúa Mouronte en su condición de mediador(es)-conciliador(es) del SERLA en el procedimiento de conciliación-mediación tramitado.

Firma conciliador(es)-mediador(es)

Firma partes en conflicto.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ESTOMATÓLOGOS Y ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE PALENCIA.

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y ÁMBITOS

 
Artículo 1º- Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas y trabajadores que presten sus servicios en clínicas privadas de dentistas de Palencia y su provincia.

Se considerará empresas todos los establecimientos sean personas físicas o jurídicas ubicadas en la provincia de Palencia y cuya actividad principal sea la de clínicas privadas de dentistas.

Artículo 2º- Ámbito temporal.

La duración del mismo será de tres años, esto es, de 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2014, quedando automáticamente denunciado al concluir este período, debiendo iniciarse las negociaciones del siguiente Convenio en los treinta días siguientes a su expiración, y permanecerá prorrogada la aplicación de todos sus artículos mientras no se firme otro Convenio que le sustituya.

Las partes negociadoras se comprometen a que si la situación económica mejorase al finalizar el año 2014, valorarán esa mejoría y la posible afectación en los salarios para el año 2015.

Artículo 3º- Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se absorberán y compensarán en su totalidad, con las mejores condiciones que vinieren disfrutando con anterioridad los trabajadores con carácter global y anual. La estructura salarial, en todo caso, deberá ajustarse a la establecida en este Convenio Colectivo, tanto en los conceptos que la integran como en el número de gratificaciones extraordinarias que en el mismo se establecen.

Artículo 4º- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible, por lo que, en caso de ser considerado en todo o en parte contrario a la legislación vigente por la autoridad laboral competente, se tendrá totalmente por ineficaz, debiendo revisarse todo su contenido.

Artículo 5º- Organización del trabajo.

La organización y distribución del trabajo es facultad de la dirección de la empresa.

Artículo 6º- Ingresos y ceses.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a titulo de prueba. Dicho periodo será variable, según la categoría profesional del trabajador y no podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

Grupo 0: Director Técnico: Seis meses.

Grupo I: Titulados universitarios superiores: Seis meses.

Grupo II: Titulados universitarios medios: Tres meses.

Grupo III: Técnicos de Grado superior: Tres mes.

Grupo IV: Técnicos de grado medio: Un mes.

Grupo V: Resto de trabajadores: Quince días.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente vendrán obligados a preavisar con una antelación de un mes. En el caso de que el trabajador fuese del grupo V, será de quince días. El incumplimiento de esta obligación de preavisar con la referida antelación, dará derecho a la empresa a deducir los daños y perjuicios que se irroguen a la empresa y en todo caso en defecto de esta acreditación a una cantidad equivalente al salario de un día por cada día de retraso de preaviso.

Igualmente la empresa notificará la finalización del contrato con una antelación mínima igual a los períodos contemplados en el párrafo anterior obligándose a indemnizar al trabajador en caso de incumplir la obligación de preavisar con una cantidad equivalente al salario de un día por cada día de retraso de preaviso.

Artículo 7º- Jornada laboral.

Se establece una jornada de 40 horas semanales de prestación de servicios, efectivas y en computo anual 1.800 horas. A partir de 2015 se establece la jornada en cómputo anual en 1.794 horas.

La jornada semanal se realizará con carácter general de lunes a sábado.

El trabajador permanecerá en el establecimiento y atenderá a aquellos clientes que hubiesen entrado antes de la hora de cierre, sin que esta obligación pueda rebasar los cuarenta y cinco minutos. Este tiempo será compensado y trimestralmente se regularizará a efectos de descanso.

Las empresas en función de la temporalidad de los servicios podrán fijar las jornadas laborales en función de sus necesidades, a tal fin aquellos periodos punta de producción podrán ampliar la misma hasta un tope de nueve horas diarias, deduciendo los incrementos en los periodos de baja productividad en periodos trimestrales.

Artículo 8º- Vacaciones.

Serán de treinta días naturales.

Si la empresa tuviera establecido el disfrute de un período vacacional, se disfrutarán las vacaciones en ese período.

Si al inicio del disfrute del periodo de vacaciones, el trabajador se encontrara en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad común o enfermedad profesional, éstas se disfrutarán posteriormente.

Artículo 9º- Horas extraordinarias.

Serán consideradas como tales las que superen el cómputo anual de 1.800 horas efectivas trabajadas, no pudiendo exceder el número de horas extraordinarias de 80 horas anuales.

Las horas extraordinarias serán de realización voluntaria, salvo las estructurales que serán obligatorias. Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias para atender situaciones de urgencia, acumulación de trabajos, ausencias imprevistas, cambios de turnos, acoplamientos de jornadas por cualquiera de las causas anteriormente citadas, u otras circunstancias de carácter análogo, y dirigidas siempre a mantener la calidad asistencial del paciente.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación.

Las horas extraordinarias serán retribuidas al mismo precio que la hora ordinaria de trabajo, o compensadas por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, pudiendo acumularse estos tiempos en medias jornadas o jornadas completas.

Cálculo precio hora ordinaria: Retribución bruta anual correspondiente al grupo profesional, según la tabla salarial establecida en el Convenio, dividido entre el número de horas que constituyen la jornada anual de trabajo.

Artículo 10. - Fiestas.

El personal afectado por este Convenio vacará las tardes de los días 24 y del 31 de diciembre.

No obstante, si la empresa solicita que se trabaje esas tardes, el trabajador vendrá obligado a trabajar esas tardes, pudiendo vacar las horas de jornada normal de ese día en cualquier día o época del año.

Artículo 11.- Categorías profesionales.

Grupo 0

Director Técnico.

Grupo I

Titulado universitario superior.

Dentista (Odontólogo o Médico Especialista en Estomatología de conformidad con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre).

Médico.

Grupo II

Titulado universitario de grado medio.

ATS-DUE.

Grupo III

Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Superior o FP II

Higienistas Dentales.

Grupo IV.

Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Medio o FP I.

Administrativo.

Auxiliar de clínica.

Grupo V.

Trabajadores no cualificados.

Colaborador de consulta.

La clasificación del personal que se señala en el presente Convenio es meramente enunciativa y no suponen en ningún momento la obligación de tener cubiertas todas las categorías enumeradas, exceptuando lo recogido en la definición de la categoría de Director Técnico.

Definición de ciertos grupos profesionales

Por la especial naturaleza de la actividad sanitaria que se desarrolla en el ámbito de las clínicas y consultas de odontología y estomatología, se definen específicamente algunas categorías profesionales:

A) DIRECTOR TÉCNICO (GRUPO 0).

De conformidad con la legislación vigente, las clínicas y consultas de odontología y estomatología estarán necesariamente organizadas, gestionadas y atendidas directa y personalmente por un médico estomatólogo o un odontólogo en posesión del título oficial correspondiente, con validez académica e inscrito en el Colegio Oficial y será el responsable directo e intransferible de la actividad odontoestomatológica efectuada, Por este motivo en todos aquellos establecimientos sanitarios que desarrollen actividad profesional o empresarial de odontología y/o estomatología, bien exclusivamente o bien con carácter predominante, que no sean de titularidad única y exclusiva de uno o más Odontólogos o Estomatólogos (Dentistas), se requiere la contratación de un Director Técnico con dicha titulación. Esta contratación solo se podrá realizar a tiempo completo o en su defecto por el tiempo total diario de apertura al público del establecimiento sanitario en cuestión, cuando sea menor al cómputo total de la jornada laboral.

B) GRUPOS I, II, III, IV.

La definición y funciones de estos grupos vendrán determinadas por lo regulado en la legislación vigente.

C) COLABORADOR DE CONSULTA.

Es aquel trabajador que careciendo de formación o titulación sanitaria específica realiza las siguientes tareas:

Recibir a los pacientes.

Dar el número de orden y de citas.

Atender al teléfono.

Organizar el fichero de los pacientes.

Cobrar las consultas. Auxiliar al médico según las instrucciones concretas del facultativo en tareas con un alto grado de dependencia y que no requieran formación específica tareas en las que se incluyen las actuaciones siguientes:

Ayudar a los pacientes.

Pasar material a solicitud del médico que lleve un conocimiento normal sobre instrumental de clínica.

Mantener la limpieza de material y aparatajes clínicos.

Este trabajador pasará al grupo IV a los 2 años de haber adquirido la titulación sanitaria, a contar desde el día 1 de enero de 2012.

D) PERSONAL NO CUALIFICADO Y PERSONAL DE LIMPIEZA.

Son los trabajadores que sin poseer conocimientos concretos de cualquier especialidad colaboran dentro de las necesidades de la empresa, dedicándose en el caso del personal de limpieza al aseo y limpieza de todos los locales del centro de trabajo.

Artículo 12. - Movilidad geográfica y funcional.

Aquellas empresas que tengan varias consultas dentro de la provincia, podrán desplazar a sus trabajadores.

La movilidad funcional se regulará por lo determinado en la legislación vigente.

Artículo 13.- Salario convenio.

Es el que aparece en el Anexo.

Artículo 14.- Antigüedad consolidada.

Se consolida la cantidad que a título individual se venga percibiendo por este concepto. Esta cantidad individual no será absorbible ni compensable ni revalorizable.

Artículo 15.- Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este Convenio, percibirá dos pagas extraordinarias, en julio y Navidad, cada una de treinta días de salario base.

Las pagas extraordinarias podrán ser prorrateadas, si existe acuerdo expreso entre la empresa y trabajadores. Si en alguna empresa existiera actualmente acuerdo sobre este prorrateo, se continuará con su aplicación.

Para el personal eventual serán prorrateables de acuerdo con el tiempo efectivo trabajado en la empresa.

Artículo 16.- Cláusula de descuelgue.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio, no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas con la contabilidad fiscal.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Artículo 17.- Jubilación forzosa y parcial.

Los trabajadores se jubilarán con carácter forzoso al cumplir la edad ordinaria de jubilación establecida por la legislación vigente.

El trabajador podrá concertar, previo acuerdo con su empresa, la jubilación parcial.

Artículo 18.- Permisos y licencias.

Con el fin de que el trabajador pueda cumplir con compromisos ineludibles de carácter familiar o personal, disfrutarán de las siguientes licencias retribuidas previo aviso y justificación.

a. Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho.

b. En caso de enfermedad grave que requiera hospitalización o fallecimiento del cónyuge, padres, hermanos e hijos, tres días. Cuando se trate de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días. Cuando con el motivo establecido en este apartado el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, la licencia será de un día más si el desplazamiento es superior a 100 kilómetros, dos días más si el desplazamiento es superior a 250 kilómetros y de tres días más si el desplazamiento es superior a 500 kilómetros.

c. Un día por boda de hijos o hermanos.

d. Un día por cambio de domicilio.

e. Para realizar exámenes de estudios oficiales u oposiciones, el tiempo indispensable

f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 19. - Dietas.

Se abonarán todos los gastos que se originen como consecuencia de las salidas de trabajo para la empresa.

Artículo 20.- Comisión Paritaria.

Para entender de cuantas cuestiones surjan de la aplicación e interpretación de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria que estará integrada por cuatro miembros de la representación social y cuatro miembros de la Asociación Provincial de Empresarios de Clínicas Dentales de Palencia.

Esta Comisión se reunirá como trámite obligatorio previo y preceptivo para la resolución de los conflictos individuales y colectivos entre empresas y trabajadores.

Artículo 21.- Incapacidad temporal.

Los trabajadores percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% del salario en los casos de que la IT sea por accidente laboral o enfermedad profesional con un máximo de 30 días.

Este complemento se percibirá una sola vez al año.

Artículo 22.- Póliza de accidentes.

Por muerte en accidente de trabajo 12.000 euros.

Por invalidez permanente, total, absoluta o gran invalidez como consecuencia de accidente de trabajo, 15.000 euros.

Esta póliza comenzará a ser aplicación a partir del día 1 de julio de 2012.

Artículo 23.- Protección a la mujer embarazada.

Se estará a lo que se dispone en el art. 26, Ley 31/95.

Artículo 24.- Jubilación anticipada.

Las empresas podrán pactar con los trabajadores la jubilación a los 64 años de edad con el 100 por 100 de los derechos pasivos. En este supuesto citado, el empresario estará obligado a suscribir un nuevo contrato con las personas que figuren como desempleadas en las oficinas de empleo en número igual al de las jubilaciones anticipadas que se pacten.

En el nuevo contrato que se establezca habrá de cubrirse un puesto de trabajo dentro del grupo profesional a que perteneciere el trabajador jubilado o de cualquier otro grupo profesional, de acuerdo con los representantes de los trabajadores.

La contratación del trabajador de nuevo ingreso se efectuará de conformidad con las disposiciones legales que estén en vigor en la fecha en que se lleve a cabo.

Artículo 25.- Modalidades de contratación.

a) Contrato eventual por circunstancias de la producción. Podrán realizarse contratos por acumulación de tareas por una duración de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

b) Contrato en prácticas. Para el primer año el salario será el 70% y para el segundo año el 80%.

Artículo 26.- Prendas de trabajo.

uniformes y EPIS.

La empresa dotará al personal el uniforme, incluyendo el calzado, que deberá reponer cuando sea necesario.

El personal está obligado a usar durante la realización de su trabajo, la ropa y su calzado facilitado por la empresa así como de su cuidado y conservación.

La empresa deberá facilitar a sus trabajadores los equipos de protección individual que sean necesarios para el desarrollo de su trabajo.

Los trabajadores deberán utilizar referidos equipos de protección individual, siendo asimismo responsables de su cuidado.

Artículo 27. - Faltas del Personal.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia o trascendencia en leve, grave o muy grave.

Artículo 28.- Faltas leves.

a) De tres a cinco días de puntualidad injustificadas en el período de un mes.

b) Falta de asistencia al trabajo de un día en un mes sin la debida autorización o causa que lo justifique.

c) Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun por breve tiempo, que no origine perjuicio para la empresa.

d) La desatención y falta de respeto o corrección en el trato con los compañeros o con el público si no perjudica la imagen de la empresa.

e) Los descuidos en la conservación del material, si no se producen daños en el mismo.

Artículo 29. - Faltas graves.

a) De 6 a 9 faltas de puntualidad injustificada en el período de un mes.

b) Falta de asistencia de dos días seguidos o cuatro alternos en el período de un mes sin la debida autorización o causa que lo justifique.

c) Simular enfermedad o accidente.

d) Suplantar a otro trabajador.

e) Incumplir los deberes específicos, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, si causan perjuicio para la empresa.

f) No comunicar a la empresa los desperfectos o anomalías observados en útiles, herramientas, maquinaria.

g) Utilizar útiles, herramientas o maquinaria para usos ajenos a los del trabajo encomendado.

h) La violación de secretos de la empresa que no produzca grave perjuicio para la empresa.

i) La embriaguez no habitual en el trabajo.

j) La falta de aseo y limpieza, así como las faltas a las normas de higiene del personal sanitario.

k) Los malos tratos de obra o de palabra que supongan evidente y notoria falta de respeto hacia otros empleados, o con el público, que revistan acusada gravedad.

l) El acoso sexual.

m) La reincidencia en la comisión de 3 faltas leves, aunque de distinta naturaleza.

n) La negligencia en la utilización de los medios disponibles y en el seguimiento de las normas para la prevención de riesgos laborales.

o) El descuido en el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud laboral de quien tuviera responsabilidades en hacerlas cumplir y en disponer los medios adecuados para corresponder con el deber de protección en materias preventivas.

Artículo 30. - Faltas muy graves.

a) La impuntualidad no justificada en diez días durante seis meses o en veinte durante un año.

b) La falta de asistencia de tres días consecutivos o cinco alternos en un mes sin causa justificada.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

d) El hurto o robo de bienes de la empresa, de compañeros o de otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

e) Simular enfermedad o accidente o prolongar la baja por enfermedad o accidente.

f) Violación de secretos que produzca perjuicio grave para la empresa.

g) La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute gravemente en el trabajo.

h) Incumplir los deberes, incluidos las normas de seguridad e higiene, que causen perjuicio grave para la empresa.

i) El acoso sexual con abuso de posición de privilegio.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones de mando

k) Agredir a cualquier persona dentro de la empresa.

l) La reiterada no utilización de elementos de protección en materia de seguridad e higiene.

m) La reincidencia en la comisión de 3 faltas graves, aun de distinta naturaleza.

n) La negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo, que origine perjuicios personales y económicos graves.

o) Las demás que con el carácter de falta muy grave se establezca en una norma con rango de ley.

Artículo 31. - Sanciones.

Las sanciones máximas que pueden imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes.

1. Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito y suspensión del empleo y sueldo hasta dos días.

2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

3. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de quince a cuarenta y cinco dias y despido disciplinario.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª

El presente Convenio ha sido suscrito entre los representantes sindicales y la Asociación de Empresarios de Clínicas Dentales de Palencia, integrada en la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales.

D.F. 2ª

El presente Convenio ha sido aceptado con la plena y unánime conformidad de empresarios y trabajadores integrantes de la Comisión Negociadora, cuyo acuerdo ha sido suscrito con fecha 29 de febrero de 2012.

D.F. 3ª

Todas aquellas materias que no estén reguladas expresamente en este Convenio, se regirán por las normas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones legales de obligado cumplimiento.

D.F. 4ª

El pago de atrasos se hará en los treinta días siguientes a la publicación del presente Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA de Palencia.

D.F. 5ª

Se someten para todo tipo de conflictos al SERLA.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO

PROVINCIAL DE CLÍNICAS DE DENTISTAS DE PALENCIA

2012

2013

2014

Grupo 0

1.786.98

1.845.89

1.882.81

Grupo I

1.636,43

1.690,97

1.724,79

Grupo II

1.156,06

1.194,59

1.218,48

Grupo III

981,30

1.014,00

1.034,28

Grupo IV

770,70

796,39

812,32

Grupo V

728,66

752,95

768,01

927