Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DEL CALZADO ARTESANO MANUAL Y ORTOPE...006955011991) de BOE
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...91) de BOE

Última revisión
24/04/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DEL CALZADO ARTESANO MANUAL Y ORTOPEDIA Y A MEDIDA Y TALLERES DE REPARACION Y CONSERVACION DEL CALZADO USADO Y DUPLICADO DE LLAVES (NO VIGENTE. Ver 99000805011981) (99006955011991) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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RESOLUCION de 7 de abril de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de las tablas salariales actualizadas de 2005, y las correspondientes a 2006, del Convenio colectivo del sector de fabricacion del calzado artesano manual y ortopedia y a medida y talleres de reparacion y conservacion del calzado usado y duplicado de llaves. (codigo de Convenio n. º 9906955) (Boletín Oficial del Estado num. 96 de 22/04/2006)

Preambulo

Visto el contenido de las tablas salariales actualizadas del año 2005 y las correspondientes al año 2006 del Convenio Colectivo del Sector de Fabricación del Calzado Artesano Manual y Ortopedia y a Medida y Talleres de Reparación y Conservación del Calzado Usado y Duplicado de Llaves (código de Convenio n. º 9906955)) publicado en el BOE de 25 de julio de 2003, que ha sido suscrito de una parte por la Federación Nacional Profesional de Artesanos de Calzado (Reparación y Medida Ortopedia en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FITEQACC. OO y FIAUGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de abril de 2006. El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICACIÓN DEL CALZADO ARTESANO MANUAL Y ORTOPEDIA Y A MEDIDA, TALLERES DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CALZADO USADO Y DUPLICADO DE LLAVES DE ÁMBITO ESTATAL AÑOS 2003-2006.

REVISIÓN SALARIAL 2005

En Madrid, reunidos de una parte las centrales sindicales FITEQACCOO y FIAUGT, en representación de las personas que trabajan, y en representación de las empresas del sector la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado, para proceder a la revisión salarial del año 2005, en función de lo previsto en el artículo 26 del vigente convenio colectivo 2003-2006, acuerdan:

Proceder a la revisión de los salarios en un 1,7% resultante de la diferencia entre el IPC previsto por el gobierno para el año 2005 (2%) y el IPC real a 31/12/2005 (3,7%) . Se adjuntan a la presente acta, las tablas salariales revisadas.

Lo firman a los efectos de su aplicación en las empresas del sector y de su traslado a la Dirección General de Trabajo a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo acuerdan autorizar a la Organización Sindical de FIAUGT, para que en representación de todas las partes registre el Acta de Acuerdo y Tablas salariales, de la revisión correspondiente al año 2005 del citado convenio.

Lo que así se manifiesta en este acto y se levanta la presente acta a los efectos legales oportunos. Sin más asuntos a tratar se levanta la sesión, siendo las 17 horas del 8 de marzo de 2006.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE FABRICACIÓN DEL CALZADO ARTESANO MANUAL Y ORTOPEDIA Y A MEDIDA, TALLERES DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL CALZADO USADO Y DUPLICADO DE LLAVES DE ÁMBITO ESTATAL PARA LOS AÑOS 2003-2006

En Madrid, a 8 de marzo de 2006, en el domicilio social de CCOO, siendo las 17 horas, se reúnen los interlocutores sociales de este convenio.

Reunidos en representación de las empresas del sector, la Federación Nacional Profesional de Artesanos del Calzado y las centrales sindicales FIAUGT y FITEQACCOO, para proceder al incremento salarial para el año 2006, en función de lo previsto en el artículo 24 del Convenio Colectivo del sector con vigencia 2003-2006, manifiestan lo siguiente:

Acuerdan proceder al incremento salarial en un 2,5%. Se firman las tablas correspondientes al citado año sujetas al incremento salarial pactado en el convenio colectivo.

La presente acta y las tablas se presentarán ante la Dirección General de Trabajo a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, acordamos autorizar a la Organización Sindical de FIAUGT, para que en representación de todas las partes registre el acta de acuerdo y las tablas salariales correspondientes al año 2006 del citado convenio.

Lo que así se manifiesta en este acto y se firma la presente acta, a los efectos legales oportunos, sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 17 horas del día de la fecha y lugar mencionado. Se aprueba y rubrican en nombre de las organizaciones representadas:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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