Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DE LICORES, CRIADORES, EXPORTADORES,...35011981) de Bizkaia
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...de Bizkaia

Última revisión
04/03/2015

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICACION DE LICORES, CRIADORES, EXPORTADORES, EMBOTELLADORES Y ALMACENISTAS DE VINOS (48001435011981) de Bizkaia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

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Convenio Colectivo del Sector Empresas y trabajadores dedicados a la fabricacion de licores, criadores exportadores, embotelladores y almacenistas de vinos de Bizkaia (codigo de convenio numero 48001435011981). (Boletín Oficial de Bizkaia num. 43 de 04/03/2015)

Convenio Colectivo del Sector Empresas y trabajadores dedicados a la fabricación de licores, criadores exportadores, embotelladores y almacenistas de vinos de Bizkaia (código de convenio número 48001435011981).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial 2015 del Convenio Colectivo del Sector empresas y trabajadores dedicados a la fabricación de licores, criadores exportadores, embotelladores y almacenistas de vinos de Bizkaia (código de convenio número 48001435011981).

Antecedentes

Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la representación patronal y la representación sindical.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («BOE» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («Boletín Oficial de Bizkaia» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («Boletín Oficial de Bizkaia» de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («BOE» de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 24 de febrero de 2015.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO

DE FABRICACIÓN DE LICORES, EXPORTADORES,

EMBOTELLADORES Y ALMACENISTAS DE VINOS

DE BIZKAIA (AÑOS 2014 -2015)

Asistentes:

- Representación empresarial:

Asociación de embotelladores y mayoristas de vinos de Bizkaia-CECOBI (CEBEK).

- Representación sindical:

CC.OO.

UGT.

En Bilbao, a 6 de febrero de 2015, se reúnen en la sede de CECOBI, la representación social y empresarial del sector de fabricación de licores, exportadores, embotelladores y almacenistas de vinos de Bizkaia cuyos nombres se relacionan al margen:

ACUERDAN:

Primero y único: Lectura, aprobación y firma de las tablas salariales del ejercicio 2015 del Convenio Colectivo de Bizkaia para la Fabricación de Licores, Exportadores, Embotelladores y almacenistas de Vinos.

De conformidad con lo dispuesto en su artículo 4:

a) No procede la revisión salarial del ejercicio 2014 una vez constatado que el IPC definitivo es inferior al 1%.

b) Procede para el año 2015 incrementar las tablas salariales definitivas del ejercicio 2014 en el 0,75% pactado.

Asimismo, siguiendo lo establecido en el texto del convenio colectivo para el ejercicio 2015 según los artículos citados procede también actualizar las siguientes cantidades según Anexo I.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta que firman los intervinientes en prueba de conformidad.

ANEXO I

2015

Artículo 10. Plus transporte: 2,46 euros.

Artículo 11. Quebranto Moneda: 27,11 euros.

Artículo 12. Complemento Personal Títulos:

- Licenciado o Técnico Superior: 312,00 euros.

- Técnico de grado medio: 160,99 euros.

- Diplomados obtenidos en Universidades oficiales o Escuelas Superiores Extranjeras o Administrador de Fincas: 133,25 euros.

- Diplomas de formación empresarial expedidos por organismos del Estado: 53,28 euros.

Artículo 13. Dietas:

- Dieta completa: 47,19 euros.

- Comida: 12,64 euros.

- Cena: 9,50 euros.

- Pernoctación y desayuno: 26,91 euros.

Artículo 18. Vacaciones: 199,93 euros.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DEDICADOS

A LA FABRICACIÓN, CRIADORES, EXPORTADORES Y EMBOTELLADORES Y ALMACÉN DE VINOS DE BIZKAIA

TABLA SALARIAL - AÑO 2015

Categoría Salario Mes Plus Mes Tabla cálculo antigüedad

A. Técnicos

Ingenieros y Licenciados y Téc. Superiores 1.958,33 304,71 1.863,10

Titulados de Grado Medio 1.633,54 286,02 1.530,86

Titulados Inferiores 1.524,59 277,05 1.428,74

Categoría Salario Mes Plus Mes Tabla cálculo antigüedad

Técnicos no titulados

a. Encargado General de la Bodega 1.334,82 262,66 1.250,92

b. Encargado de Laboratorio 1.334,82 262,66 1.250,92

c. Ayudante de Laboratorio 1.054,68 236,38 988,36

d. Auxiliar de Laboratorio 942,14 231,10 882,92

e. Contable 1.288,89 258,91 1.168,92

B. Administrativos

a. Jefe Superior 1.633,54 286,02 1.530,86

b. Jefe Administrativo de Primera 1.389,90 267,10 1.302,53

c. Jefe de Administrativo de Segunda 1.233,78 254,53 1.152,70

d. Oficial de Administrativo de Primera 1.194,81 251,27 1.133,20

e. Oficial Administrativo de Segunda 1.068,45 241,26 1.001,28

f. Auxiliar de Administrativo 997,27 241,26 934,60

g. Aspirante de 16 a 17 años 615,91 205,59 577,21

C. Comerciales

a. Jefe de Superior 1.633,54 286,02 1.530,86

b. Jefe de Ventas 1.355,53 259,92 1.270,33

c. Inspector de Ventas 1.233,78 254,53 1.152,70

d. Corredor de Plaza y Viajante 1.155,71 248,30 1.083,05

D. Subalternos

a. Conserje - Recepcionista 1.001,88 235,94 1.032,54

b. Subalterno de Primera 967,44 233,00 906,60

c. Subalterno de Segundo 953,15 231,87 893,22

d. Auxiliar Subalterno 933,01 230,38 874,37

c. Botones o Recadero de 16 a 17 años 680,45 210,06 637,65

f. Personal de Limpieza 896,22 227,44 839,89

E. Obreros

a. Capataz de Bodega o Fábrica 1.075,33 241,81 1.017,45

b. Encargado de Sección o Cualificado 1.031,74 243,10 966,86

c. Oficial de Primera 1.045,49 248,90 979,75

d. Oficial de Segunda 997,27 235,93 934,60

e. Oficial de 3.ª o Ayudante 969,71 233,34 908,77

Oficios auxiliares

a. Oficial de Primera 1.045,49 248,90 979,75

b. Oficial de Segunda 997,27 235,93 934,60

c. Peón Especializado 946,77 231,49 887,26

d. Peón 923,84 231,94 865,73

e. Pinche de 16 o 17 años 680,45 210,06 637,66

* El salario mes recogido en las tablas anteriores se entiende referido al salario base mensual.

** El plus mes establecido se abonará también mensualmente junto con el salario mes.