Convenio Colectivo de Sector de FABRICANTES DE MUEBLES, EBANISTAS Y CARPINTEROS,...315011981) de Burgos
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Última revisión
09/03/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICANTES DE MUEBLES, EBANISTAS Y CARPINTEROS, CARRETEROS, CARROCEROS, PERSIANAS Y AGLOMERADOS (09000315011981) de Burgos

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Resolucion de fecha 9 de febrero de 2007 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicacion de las tablas salariales revisadas para al año 2006 y tablas salariales del año 2007, del Convenio Colectivo del Sector Provincial para las actividades de «Fabricantes de muebles, ebanistas, carpinteros, carreteros, carroceros, persianas y aglomerados de Burgos». Convenio Colectivo 0900315. (Boletín Oficial de Burgos num. 49 de 09/03/2007)

Preambulo

Visto el acuerdo de fecha 23 de enero de 2007, recibido en esta oficina el día 7 de febrero de 2007, suscrito por la Asociación Provincial de fabricantes de muebles, ebanistería y carpintería y las Centrales Sindicales CC. OO. y U. G. T., por el que se establece la publicación de las tablas salariales revisadas para el año 2006 y tablas salariales del año 2007, del Convenio Colectivo citado, que fue inscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad el día 8 de junio de 2004, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 132, de fecha 14 de julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B. O. E. de 6- 06- 81), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 831/95, de 30 de mayo (B. O. C. y L. de 6- 07- 95), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de Atribución de Funciones y Servicios en Materia de Trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O. C. y L. número 183 de 24- 09- 97).

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a las partes interesadas.

Segundo

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia de Burgos.

Burgos, a 9 de febrero de 2007. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

TABLAS SALARIALES AÑO 2006 REVISADAS FABRICANTES DE MUEBLES

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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