Convenio Colectivo de Sector de FABRICANTES DE MUÑECAS, AUXILIARES Y AFINES (03000925011982) de Alicante
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Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
11/01/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de FABRICANTES DE MUÑECAS, AUXILIARES Y AFINES (03000925011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Febrero de 2001

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Resolucion de la Direccion Territorial de empleo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del texto del Acuerdo de Revision Salarial Anual y retroactiva del Convenio Colectivo de ambito provincial de Fabricantes de Muñecas, Auxiliares y Afines-Codigo de Convenio 030092-5-. (Boletín Oficial de Alicante num. 39 de 16/02/2001)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial anual retroactiva del Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación de Empresarios de Onil (Onjilae), y de las CC.SS., CC.OO., y U.G.T., y A.D.T.O., S.L., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 2 de febrero de 2001. El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocamora Jover.

ACTA

En Onil, siendo las dieciocho horas del día uno de Febrero del año dos mil uno se reúnen los señores que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias de Muñecas y Afines de la provincia de Alicante, al objeto de tratar el siguiente

Orden del Día:

1.- Proceder a la revisión salarial prevista en la cláusula adicional 2ª del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias de "Muñecas y Afines" de la provincia de Alicante para el período comprendido entre el 1-2-2.000 y el 31-1- 2.001.

2.- Revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo para la actividad de Industrias de Muñecas, Accesorios y Afines de la provincia de Alicante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del texto del citado Convenio y para el periodo comprendido entre el uno de febrero de dos mil uno y el treinta y uno de Enero de dos mil dos.

Primero

Abierto el acto, por las Centrales sindicales Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y la Asociación Democrática de Trabajadores de Onil, por parte Trabajadora y por la Asociación Empresarial de Onil (ONILAE ), por parte Empresarial, quienes en la reunión de constitución de la Comisión negociadora del Convenio, celebrada el día 21-3-2.000, se reconocieron mutua capacidad y legitimaron para negociar el Convenio Colectivo para la actividad de "Industrias de Muñecas y Afines " de la provincia de Alicante, se constata que el I.P.C. real del año 2.000 ha sido del 4%, por lo que en cumplimiento de lo pactado en la cláusula Adicional 2ª se procede a confeccionar las tablas salariales definitivas y de diferencias salariales para el período comprendido entre el 1-2-2.000 y el 31-1-2.001, procediendo, igualmente, a revisar los artículos 31, 32 y 33 del Convenio vigentes en dicho período, siendo aprobadas por unanimidad de los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio y uniéndose a la presente acta como anexos II y III de ésta y formando parte integrante de la misma.

Segundo

A continuación, y tras un amplio cambio de impresiones entre ambas partes, se constata que el I.P.C. previsto por el Gobierno de la Nación para el año 2.001 es del 2%, por lo que se procede a confeccionar y aprobar, por unanimidad de los componentes de la Comisión Negociadora, las tablas salariales y los artículos, 31, 32, 33 y 41 del Convenio, para el periodo comprendido entre el uno de febrero de dos mil uno y el treinta y uno de Enero de dos mil dos, con un incremento del 2,25 por ciento sobre las tablas y conceptos salariales anteriores, y ello por aplicación de lo pactado en el referido artículo 25 del Convenio que establece que para dicho período al incremento del I.P.C. previsto por el Gobierno de la Nación para el año 2.001 se le añadirá un 0,25 por ciento, que sumado al 2%, totaliza un incremento del 2,25 por ciento, uniéndose a la presente acta como anexo I de la misma.

Igualmente se acuerda que el plazo máximo de abono de atrasos será hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil uno.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando todos los componentes de la Comisión Negociadora la presente acta y las tablas salariales que como anexo se adjuntan, en prueba de conformidad con lo expuesto en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.

ANEXO I

TABLAS DE SALARIOS PARA ELPERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL UNO DE FEBRERO DE 2.001 Y EL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2.002, DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS Y AFINES DE

LA PROVINCIA DE ALICANTE

SALARIO BASE PARA EL

SALARIO

CATEGORÍA

CÁLCULO ANTIGÜEDAD

AUMENTOS

PACTADO

MENSUAL

JEFE SUPERIOR O DIRECTOR

158.066

46.090

204.156

JEFE DE PRIMERA

137.291

43.780

181.071

JEFE DE SEGUNDA

125.083

42.425

167.508

OFICIAL DE PRIMERA

110.517

40.806

151.323

OFICIAL DE SEGUNDA

100.859

39.732

140.591

AUXILIAR DE 24 AÑOS O MÁS

95.956

39.186

135.142

AUXILIAR DE 20 A 23 AÑOS

83.445

37.792

121.237

AUXILIAR DE 18 A 19 AÑOS

70.425

36.346

106.771

TELEFONISTA

69.491

36.248

105.739

ASPIRANTE DE 17 AÑOS

49.662

34.036

83.698

ASPIRANTE DE 16 AÑOS

46.142

33.651

79.793

TÉCNICOS

JEFE DE TALLER ESCULTURA

137.269

43.780

181.049

ENCARGADO TALLER ESCULTURA

110.517

40.806

151.323

TÉCNICO MECÁNICO

110.517

40.806

151.323

JEFE TALLER MECÁNICO

129.438

42.910

172.348

MAESTRO INDUSTRIAL PRIMERA

125.083

42.425

167.508

MAESTRO INDUSTRIAL SEGUNDA

120.018

41.859

161.877

ENCARGADO DE PRIMERA

102.055

39.864

141.919

ENCARGADO DE SEGUNDA

91.480

38.691

130.171

AYUDANTE DE ENCARGADO

81.982

37.636

119.618

JEFE ALMACÉN MATERIAS PRIMAS

125.083

42.425

167.508

JEFE DE ECONOMATO

125.083

42.425

167.508

JEFE ALMACÉN VENTAS

125.083

42.425

167.508

DIARIO

PERSONAL OBRERO

OFICIAL DE PRIMERA

2.575

1.232

3.807

OFICIAL DE SEGUNDA

2.517

1.225

3.742

CONDUCTOR DE PRIMERA

2.575

1.232

3.807

CONDUCTOR DE SEGUNDA

2.517

1.225

3.742

PROFESIONAL DE PRIMERA

2.463

1.217

3.680

PROFESIONAL DE SEGUNDA

2.393

1.212

3.605

VIGILANTE

2.350

1.205

3.555

PEÓN

2.350

1.205

3.555

AYUDANTE ESPECIALISTA

2.316

1.205

3.521

CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO, ANTES

APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO

1.617

1.124

2.741

CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO, ANTES

APRENDIZ DE PRIMER AÑO

1.325

1.089

2.414

SALARIO BASE PARA EL

SALARIO

CATEGORÍA

CÁLCULO ANTIGÜEDAD

AUMENTOS

PACTADO

MENSUAL

JEFE SUPERIOR O DIRECTOR

950,00

277,01

1227,01

JEFE DE PRIMERA

825,13

263,12

1088,25

JEFE DE SEGUNDA

751,76

254,98

1006,74

OFICIAL DE PRIMERA

664,22

245,25

909,47

OFICIAL DE SEGUNDA

606,17

238,80

844,97

SALARIO BASE PARA EL

SALARIO

CATEGORÍA

CÁLCULO ANTIGÜEDAD

AUMENTOS

PACTADO

AUXILIAR DE 24 AÑOS O MÁS

576,71

235,51

812,22

AUXILIAR DE 20 A 23 AÑOS

501,52

227,14

728,66

AUXILIAR DE 18 A 19 AÑOS

423,26

218,44

641,70

TELEFONISTA

417,65

217,85

635,50

ASPIRANTE DE 17 AÑOS

298,47

204,56

503,01

ASPIRANTE DE 16 AÑOS

277,32

202,25

479,58

TÉCNICOS

JEFE DE TALLER ESCULTURA

825,00

263,12

1088,12

ENCARGADO TALLER ESCULTURA

664,22

245,25

909,47

TÉCNICO MECÁNICO

664,22

245,25

909,47

JEFE TALLER MECÁNICO

777,94

257,89

1035,83

MAESTRO INDUSTRIAL PRIMERA

751,76

254,98

1006,74

MAESTRO INDUSTRIAL SEGUNDA

721,32

251,58

972,90

ENCARGADO DE PRIMERA

613,36

239,59

852,95

ENCARGADO DE SEGUNDA

549,81

232,54

782,35

AYUDANTE DE ENCARGADO

492,72

226,20

718,92

JEFE ALMACÉN MATERIAS PRIMAS

751,76

254,98

1006,74

JEFE DE ECONOMATO

751,76

254,98

1006,74

JEFE ALMACÉN VENTAS

751,76

254,98

1006,74

DIARIO

PERSONAL OBRERO

OFICIAL DE PRIMERA

15,48

7,41

22,89

OFICIAL DE SEGUNDA

15,13

7,36

22,49

CONDUCTOR DE PRIMERA

15,48

7,41

22,89

CONDUCTOR DE SEGUNDA

15,13

7,36

22,49

PROFESIONAL DE PRIMERA

14,81

7,32

22,13

PROFESIONAL DE SEGUNDA

14,38

7,28

21,66

VIGILANTE

14,13

7,24

21,37

PEÓN

14,13

7,24

21,37

AYUDANTE ESPECIALISTA

13,92

7,24

21,16

CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO, ANTES

APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO

9,72

6,75

16,47

CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO, ANTES

APRENDIZ DE PRIMER AÑO

7,96

6,55

14,51

Artículos modificados como consecuencia a la aplicación de incremento pactado para el período comprendido entre el 1-2-2.001 y el 31-1-2.002.

Artículo 31. - Pluses de especialización, penosidad y nocturnidad.

Se establece para los trabajadores que realicen su trabajo en máquinas de plástico, inyectar y soplar y conductores de vehículos de especialización, consistentes en 143 pesetas por cada día de trabajo.

Los trabajadores que presten sus servicios en hornos de vinil y en la sección de arenadores, percibirán una prima, en razón a la penosidad en el trabajo, consistente en 54 pesetas por cada hora de trabajo.

Los trabajadores que presten sus servicios a partir de las 10 de la noche y hasta las 6 de la mañana, tendrán derecho a percibir, en razón de la nocturnidad, una prima consistente en 117 pesetas por cada hora trabajada.

Con razón a la prima de especialización, el trabajador que la viniese disfrutando no perderá el derecho a la misma, aún cuando fuera trasladado a otro puesto, en el que no estuviese reconocida, si bien en este supuesto se percibirá la referida prima por los días de la semana en que tenga lugar el traslado y los de la semana siguiente.

Artículo 32. - Pluses de asistencia y puntualidad.

Se establece un plus de asistencia y puntualidad en el trabajo, consistente en 574 pesetas semanales para los trabajadores con salario diario, excepto para los contratos en formación, (anteriormente aprendices), que será de 476 pesetas semanales; para los que tienen salario mensual este plus será de 2.469 pesetas al mes, también a excepción de los aspirantes menores de 18 años, que será de 2.034 pesetas al mes.

Artículo 33. - Retribución de Incentivos

En condiciones de homogeneidad se incrementan los precios de los incentivos en un 2,25 por ciento.

Los incrementos considerados normales, dimanantes de los incentivos, no son compensables ni absorbibles en ningún caso.

Artículo 41. - Seguro.

Las empresas mantendrán el seguro colectivo, para todos los trabajadores del sector, que cubra las contingencias de muerte por accidente de trabajo por 2.313.498 de pesetas y de gran invalidez por dicha contingencia de 4.095.748.pesetas.

El capital asegurado en la correspondiente póliza de seguro es el citado en los párrafos anteriores; para el año 2001 se actualizará en el mismo porcentaje en que aumenten los salarios del Convenio por elevación del I.P.C.

ANEXO II

TABLAS DE SALARIOS DEFINITIVASPARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE ELUNO DE FEBRERO DE 2.000 Y EL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL 2.001, DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS Y AFINES

DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.

SALARIO BASE PARA EL

SALARIO

CATEGORÍA

CÁLCULO ANTIGÜEDAD

AUMENTOS

PACTADO

MENSUAL

JEFE SUPERIOR O DIRECTOR

154.588

45.076

199.664

JEFE DE PRIMERA

134.270

42.817

177.087

JEFE DE SEGUNDA

122.330

41.492

163.822

OFICIAL DE PRIMERA

108.085

39.908

147.993

OFICIAL DE SEGUNDA

98.639

38.858

137.497

AUXILIAR DE 24 AÑOS O MÁS

93.845

38.323

132.168

AUXILIAR DE 20 A 23 AÑOS

81.609

36.961

118.570

AUXILIAR DE 18 A 19 AÑOS

68.875

35.546

104.421

TELEFONISTA

67.962

35.450

103.412

ASPIRANTE DE 17 AÑOS

48.569

33.287

81.856

ASPIRANTE DE 16 AÑOS

45.127

32.911

78.039

TÉCNICOS

JEFE DE TALLER ESCULTURA

134.248

42.817

177.065

ENCARGADO TALLER ESCULTURA

108.085

39.908

147.993

TÉCNICO MECÁNICO

108.085

39.908

147.993

JEFE TALLER MECÁNICO

126.590

41.966

168.556

MAESTRO INDUSTRIAL PRIMERA

122.330

41.492

163.822

MAESTRO INDUSTRIAL SEGUNDA

117.377

40.938

158.315

ENCARGADO DE PRIMERA

99.809

38.987

138.796

ENCARGADO DE SEGUNDA

89.467

37.840

127.307

AYUDANTE DE ENCARGADO

80.178

36.808

116.986

JEFE ALMACÉN MATERIAS PRIMAS

122.330

41.492

163.822

JEFE DE ECONOMATO

122.330

41.492

163.822

JEFE ALMACÉN VENTAS

122.330

41.492

163.822

DIARIO

PERSONAL OBRERO

OFICIAL DE PRIMERA

2.519

1.205

3.724

OFICIAL DE SEGUNDA

2.461

1.198

3.659

CONDUCTOR DE PRIMERA

2.519

1.205

3.724

CONDUCTOR DE SEGUNDA

2.461

1.198

3.659

PROFESIONAL DE PRIMERA

2.409

1.191

3.600

PROFESIONAL DE SEGUNDA

2.340

1.185

3.525

VIGILANTE

2.299

1.178

3.477

PEÓN

2.299

1.178

3.477

AYUDANTE ESPECIALISTA

2.265

1.178

3.443

CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO, ANTES

APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO

1.581

1.099

2.680

CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO, ANTES

APRENDIZ DE PRIMER AÑO

1.296

1.065

2.361

Valores definitivos de los artículos que a continuación se indican como consecuencia de la aplicación de la cláusula de garantía salarial para el período comprendido entre el 1-2.2.000 a 31-1-2.001.

Artículo 31. - Pluses de especialización, penosidad y nocturnidad.

Se establece para los trabajadores que realicen su trabajo en máquinas de plástico, inyectar y soplar y conductores de vehículos de especialización, consistentes en 140 pesetas por cada día de trabajo.

Los trabajadores que presten sus servicios en hornos de vinil y en la sección de arenadores, percibirán una prima, en razón a la penosidad en el trabajo, consistente en 53 pesetas por cada hora de trabajo.

Los trabajadores que presten sus servicios a partir de las 10 de la noche y hasta las 6 de la mañana, tendrán derecho a percibir, en razón de la nocturnidad, una prima consistente en 114 pesetas por cada hora trabajada.

Con razón a la prima de especialización, el trabajador que la viniese disfrutando no perderá el derecho a la misma, aún cuando fuera trasladado a otro puesto, en el que no estuviese reconocida, si bien en este supuesto se percibirá la referida prima por los días de la semana en que tenga lugar el traslado y los de la semana siguiente.

Artículo 32. - Pluses de asistencia y puntualidad.

Se establece un plus de asistencia y puntualidad en el trabajo, consistente en 561 pesetas semanales para los trabajadores con salario diario, excepto para los contratos en formación, (anteriormente aprendices), que será de 466 pesetas semanales; para los que tienen salario mensual este plus será de 2.415 pesetas al mes, también a excepción de los aspirantes menores de 18 años, que será de 1.989 pesetas al mes.

Artículo 33. - Retribución de Incentivos

En condiciones de homogeneidad se incrementan los precios de los incentivos en un 4,25 por ciento.

Los incrementos considerados normales, dimanantes de los incentivos, no son compensables ni absorbibles en ningún caso.

ANEXO III

DIFERENCIAS SOBRE TABLAS SALARIALES EN EL

CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE INDUSTRIAS DE MUÑECAS Y AFINES EN VIGOR

DESDE EL 1-2-2.000 Y EL 31-1-2.001

SALARIO BASE PARA EL

SALARIO

CATEGORÍA

CÁLCULO ANTIGÜEDAD

AUMENTOS

PACTADO

MENSUAL

JEFE SUPERIOR O DIRECTOR

1.854

540

2.394

JEFE DE PRIMERA

1.610

513

2.123

JEFE DE SEGUNDA

1.467

498

1.965

OFICIAL DE PRIMERA

1.296

478

1.775

OFICIAL DE SEGUNDA

1.183

466

1.649

AUXILIAR DE 24 AÑOS O MÁS

1.126

460

1.586

AUXILIAR DE 20 A 23 AÑOS

979

443

1.422

AUXILIAR DE 18 A 19 AÑOS

826

426

1.252

TELEFONISTA

815

425

1.240

ASPIRANTE DE 17 AÑOS

582

399

981

ASPIRANTE DE 16 AÑOS

541

395

936

TÉCNICOS

JEFE DE TALLER ESCULTURA

1.610

513

2.123

ENCARGADO TALLER ESCULTURA

1.296

478

1.774

TÉCNICO MECÁNICO

1.296

478

1.774

JEFE TALLER MECÁNICO

1.518

503

2.021

MAESTRO INDUSTRIAL PRIMERA

1.467

497

1.964

MAESTRO INDUSTRIAL SEGUNDA

1.407

491

1.898

ENCARGADO DE PRIMERA

1.197

467

1.664

ENCARGADO DE SEGUNDA

1.073

454

1.527

AYUDANTE DE ENCARGADO

961

441

1.402

JEFE ALMACÉN MATERIAS PRIMAS

1.467

498

1.965

JEFE DE ECONOMATO

1.467

498

1.965

JEFE ALMACÉN VENTAS

1.467

498

1.965

SALARIO BASE PARA EL

SALARIO

CATEGORÍA

CÁLCULO ANTIGÜEDAD

AUMENTOS

PACTADO

DIARIO

PERSONAL OBRERO

OFICIAL DE PRIMERA

30

14

44

OFICIAL DE SEGUNDA

30

14

44

CONDUCTOR DE PRIMERA

30

14

44

CONDUCTOR DE SEGUNDA

30

14

44

PROFESIONAL DE PRIMERA

28

14

42

PROFESIONAL DE SEGUNDA

28

14

42

SALARIO BASE PARA EL

SALARIO

CATEGORÍA

CÁLCULO ANTIGÜEDAD

AUMENTOS

PACTADO

VIGILANTE

28

14

42

PEÓN

28

14

42

AYUDANTE ESPECIALISTA

27

14

41

CONTRATO EN FORMACIÓN 2 AÑO, ANTES

APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO

19

13

32

CONTRATO EN FORMACIÓN 1 AÑO, ANTES

APRENDIZ DE PRIMER AÑO

16

13

29