Convenio Colectivo de Sector de RECOLECCION, ALMACENAMIENTO, MANIPULACION Y VENT...395011993) de Lleida
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Convenio Colectivo de Sec... de Lleida

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de RECOLECCION, ALMACENAMIENTO, MANIPULACION Y VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS (25000395011993) de Lleida

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2006

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RESOLUCION TRI/2803/2006, de 10 de julio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion de la prorroga del Convenio colectivo de trabajo del sector de recoleccion, almacenamiento, manipulacion y venta de frutas y verduras de las comarcas de Lleida para el periodo del 1.6.2006 al 31.5.2008, y de la revision salarial para el año 2006 (codigo de convenio num. 2500395). (Diario Oficial de Cataluña num. 4710 de 01/09/2006)

Preambulo

Visto el Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de trabajo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de frutas y verduras de las comarcas de Lleida para el periodo del 1.6.2006 al 31.5.2008, y de revisión salarial para el año 2006, suscrito por las partes negociadoras el día 16 de junio de 2006, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción de la prórroga del Convenio colectivo de trabajo del sector de recolección, almacenamiento, manipulación y venta de frutas y verduras de las comarcas de Lleida para el periodo del 1.6.2006 al 31.5.2008, y de la revisión salarial para el año 2006 (código de convenio núm. 2500395) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Lleida, 10 de julio de 2006. Pilar Nadal i Reimat. Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS DE LAS COMARCAS DE LLEIDA.

Acta número 1

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO, MANIPULACIÓN Y VENTA DE FRUTAS Y VERDURAS DE LA PROVINCIA DE LLEIDA

Lleida, 16 de junio de 2006

Hora de inicio: 9.30 h

Hora de finalización: 10.00 h

Lugar: domicilio social de "Asofruit - Catalonia Qualitat"

Representantes del sector económico:

- Josep Panadés, Asofruit

- Joan Ripoll Manuel, Asofruit

- Joan Panadés, Catalonia Qualitat

- Antoni Badia, Catalonia Qualitat

- Lluís Urgell, Abogado de Catalonia Qualitat

Representantes sociales:

- Manuel Romero, CCOO

- Pedro Masegosa, UGT

- Antonio Rodríguez, UGT

Desarrollo:

Previa convocatoria de las partes afectadas y el reconocimiento mutuo para poder negociar, se realiza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Recolección, almacenamiento, manipulación y venta de frutas y verduras de las comarcas de la provincia de Lleida, con un único punto del orden del día:

1. Negociación del convenio para la campaña 2006-2007 y 2007-2008.

Se abre la sesión y ambas partes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Primero. Se prorroga, con las salvedades que se nombrarán, para las campañas 2006-2007 y 2007-2008, la totalidad del contenido del convenio colectivo de este sector que finalizó su vigencia el 31 de mayo del 2006, y que ya estaba prorrogado de las dos campañas anteriores.

Las mencionadas salvedades son las siguientes:

A) El nuevo redactado y contenido del artículo 3 será el siguiente:

"Este convenio se prorroga por dos años, por lo que finalizará el 31 de mayo de 2008.

Los incrementos que se aplicarán para todos los niveles sobre salario y plus de transporte serán los siguientes:

1. Para el periodo del 1-06-2006 al 31-12-2006 el incremento será del 4,3%, según la mesa salarial que figura más adelante.

2. Para el periodo comprendido entre el 1-01-2007 y el 31-05-2007, el porcentaje de incremento que se aplicará será la diferencia entre el 3,4% y el IPC real de Cataluña a 31 de diciembre de 2006, referido a todo aquel año. Este diferencial no podrá ser superior al 1%. El incremento que resulte no se aplicará con carácter retroactivo para el periodo comprendido entre el 1-06-2006 y el 31-12-2006.

3. Para el periodo comprendido entre el 1-06-2007 y el 31-12-2007 el incremento salarial será el porcentaje del IPC real en Cataluña a 31 de diciembre de 2006, referido a todo aquel año.

4. Para el periodo comprendido entre el 1-01-2008 y el 31-05-2008 el incremento que se aplicará será del 0,75%, si bien la suma del IPC real en Cataluña, según se ha establecido en el número anterior y en este -el 0,75%-, no podrá superar el 5%. Este incremento adicional no se aplicará con carácter retroactivo para el periodo comprendido entre el 1-06-2007 y el 31-12-2007

El convenio quedará prorrogado automáticamente de año en año si con treinta días de antelación a la finalización de su vigencia, ninguna de las partes lo denuncia a la otra parte y a la autoridad laboral competente."

B) El nuevo redactado y contenido del artículo 4 será el siguiente:

"La jornada laboral para las campañas 2006/2007 y 2007/2008 queda establecida en 1.792 horas anuales, a razón de 40 horas semanales de trabajo efectivo, por término medio en cómputo anual, respetando los festivos y los descansos semanales. Se incluye en la jornada 15 minutos para el almuerzo para los trabajadores fijos que desarrollan su trabajo en jornada continuada, y también para los eventuales y fijos discontinuos que hayan realizado una jornada de 5 o de más horas consecutivas, que se computarán como tiempos de trabajo efectivo. La jornada anual que exceda de las 1.792 horas tendrá la consideración de hora extraordinaria.

Los trabajadores tendrán derecho a solicitar a las empresas la permuta de su turno de trabajo con otros trabajadores de su misma categoría y puesto de trabajo.

La solicitud se hará por escrito con una antelación de 7 días como mínimo a la fecha en la cual se tenga que efectuar el cambio. Las empresas resolverán la solicitud de acuerdo con las necesidades de la producción y comunicarán su decisión a los interesados y a los delegados de personal o al comité de empresa.

Solamente por la vigencia de los dos años de prórroga de este convenio (31-05-2006 a 31-05-2008) y para los meses comprendidos de junio a octubre, ambos incluidos, de cada año, se pactan, por cada año de prórroga, 100 horas de flexibilidad sobre la jornada diaria de 8 horas con un máximo de 1 hora diaria si el trabajo lo requiere, pudiendo superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo por término medio en el cómputo anual. La jornada de trabajo tendrá una flexibilidad de entre 7 y 9 horas. Todas las horas que sobrepasen las 9 horas diarias se considerarán horas extras. Las horas de la flexibilidad de jornada se pagarán a precio ordinario y mensualmente".

C) Queda entendido que el contenido del artículo seis del convenio prorrogado y que consta en el acta del año anterior (11.07.05), queda consolidado al convenio.

En virtud del presente acuerdo los salarios que regirán para el periodo del 1-06-2006 al 31-12-2006 son los que se indican en el cuadro siguiente:

Retribución salarial

SBM = salario base mensual (en euros); PTM = plus de transporte mensual (en euros)

Nivells

SBM

PTM

Nivel I

Personal directivo

Titulado superior, gerente

1.026,58

29,34

Nivel II

Jefe de contabilidad,jefe de ventas,jefe de compras

915,69

26,18

Nivel III

Oficial administrativo,encargado, carretillero

733,68

20,95

Nivel IV

Auxiliar administrativo,telefonista, estibador,manipulador/a, envasador/a(con personal a su cargo)

655,10

18,71

Nivel V

Manipulador/a, envasador/a,limpiador/a, peón(a partir de 16 años)

625,61

17,90

Personal fijo discontinuo

SBH = salario baso hora (en euros); PTH = plus de transporte hora (en euros)

Nivel

SBH

PTH

Nivel V

Manipulador/a, envasador/a

4,86

0,108

Personal eventual

SBH = salario baso hora (en euros); PTH = plus de transporte hora (en euros)

Nivel

SBH

PTH

Nivel V

Manipulador/a, envasador/a

4,57

0,147

Lo que firman todas las partes en prueba de conformidad.