Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS (03000245011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003
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Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de revision salarial anual del convenio colectivo de Industrias de Manipulacion y Exportacion de Frutos Secos, Codigo de Convenio 030024-5. (Boletín Oficial de Alicante num. 95 de 26/04/2003)
Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial Anual del Convenio Colectivo arriba citado para el año 2003, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de Asociación Provincial de Almacenistas y Descascarilladores de Almendras y de las centrales sindicales U. G. T. y CC. OO. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Alicante, siendo las diecisiete treinta horas del día uno de abril de dos mil tres, y en la sala de juntas de la primera planta de la Dirección Provincial de trabajo, se reúnen los señores que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de "Frutos secos" de la provincia de Alicante, quienes en reunión de constitución de la Comisión Negociadora celebrada el pasado día 26- 2- 2002, se reconocieron mutua capacidad y legitimaron para constituir la referida Comisión Negociadora del Convenio, al objeto de tratar el siguiente
ORDEN DEL DÍA
Único.- Aplicación de la cláusula de revisión pactada en el artículo 7º del Convenio Colectivo para la actividad de
"Manipulación y exportación de frutos secos" de la provincia de Alicante, para el segundo año de vigencia del Convenio, es decir, para el período comprendido entre el 1- 1- 2003 y el 31-12- 2003.
Abierto el acto, y de conformidad con lo pactado en el artículo 7º del Convenio se procede a confeccionar las tablas saláriales del año 2003 con un incremento del 2,5%, así como a modificar los artículos 25 y 26 del Convenio, por aplicación del referido porcentaje en las cuantías económicas en ellos establecidas, siendo aprobadas por unanimidad de los componentes de la Comisión negociadora del Convenio y uniéndose a la presente acta como anexo I de la misma.
Igualmente se acuerda que el plazo máximo de abono de las diferencias saláriales será hasta el día treinta de abril de dos mil tres.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los componentes de la Comisión Negociadora, quienes firman la presente acta, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.
ANEXO I
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1-1-2003 Y EL 31-12-2003
SUELDO BASE | |
PERSONAL CON RETRIBUCION MENSUAL | MENSUAL |
CATEGORIA PROFESIONAL | EUROS |
1. PERSONAL TITULADO | |
INGENIEROS, LICENCIADOS, INTEND. MERCANTILES | 986,02 |
AYUDANTES, PERITOS | 876,46 |
2. PERSONAL NO TITULADO | |
ENCARGADO GENERAL | 821,70 |
ENCARGADO DE SECCIÓN | 730,83 |
VIAJANTE (SUELDO GARANTIZADO) | 712,10 |
3. PERSONAL ADMINISTRATIVO | |
JEFE DE PRIMERA | 953,16 |
JEFE DE SEGUNDA | 870,97 |
OFICIAL DE PRIMERA | 734,07 |
OFICIAL DE SEGUNDA | 657,53 |
AUXILIAR | 594,60 |
4. ASPIRANTES | |
DE 18 A 20 AÑOS | 591,44 |
DE 16 A 17 AÑOS | 476,25 |
PERSONAL CON RETRIBUCION DIARIA O SEMANAL | SEMANA | DÍA |
CATEGORIA PROFESIONAL | EUROS | EUROS |
5. PERSONAL OBRERO | ||
CAPATAZ | 169,80 | 24,26 |
MAQUINISTA | 164,31 | 23,47 |
CONDUCTOR (VEH. CARÁ MEC.) | 164,31 | 23,47 |
PEÓN ESPECIALISTA | 158,86 | 22,69 |
CAJILLERO/A | 147,87 | 21,12 |
FAENERA | 137,94 | 19,70 |
PEÓN | 137,94 | 19,70 |
6. CONTRATOS EN FORMACION O PINCHES | ||
DE 16 A 18 AÑOS | 111,13 | 15,88 |
7. PERSONAL SUBALTERNO | ||
SUBALTERNOS | 137,94 | 19,70 |
MUJERES LIMPIEZA (POR HORAS) | 137,94 | 19,70 |
BOTONES DE 16 A 18 AÑOS | 111,13 | 15,88 |
Nota.- Sobre dichos salarios se aplicará los complementos diferidos (gratificaciones, antigüedad, plus de eventualidad, etc.). Esta tabla esta incrementada para el año 2003 con el 2,50%.
Artículo 25. - Seguro complementario especial.
12.209 y 19.813 euros respectivamente.
Artículo 26. - Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del contrato de trabajo.
A los 65 años, 993,32 euros;
A los 64 años, 1, 193,65 euros.
A los 63 años, 1.393,97 euros;
A los 62 años, 1.594,29 euros;
A los 61 años, 1.794,68 euros y a los 60 años, 2.095,07 euros.
Alicante, 9 de abril de 2003. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.