Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MANIPULACION Y EXPORTACION DE FRUTOS SECOS (03000245011982) de Alicante
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002
Resolucion de la Direccion Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicacion del acuerdo de revision salarial retroactiva (diferencias IPC) del convenio colectivo de Industrias de Manipulacion y Exportacion de Frutos Secos, Codigo de Convenio 030024-5. (Boletín Oficial de Alicante num. 95 de 26/04/2003)
Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial retroactiva (diferencias IPC) del Convenio Colectivo arriba citado para el año 2002, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de Asociación Provincial de Almacenistas y Descascarilladores de Almendras y de las centrales sindicales U. G. T. y CC. OO. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.
Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este centro directivo con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA
En Alicante, siendo las diecisiete horas del día uno de abril de dos mil tres, y en la sala de juntas de la primera planta de la Dirección Provincial de trabajo, se reúnen los señores que componen la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la actividad de "Frutos secos" de la provincia de Alicante, quienes en reunión de constitución de la Comisión Negociadora celebrada el pasado día 26- 2- 2002, se reconocieron mutua capacidad y legitimaron para constituir la referida Comisión Negociadora del Convenio, al objeto de tratar el siguiente
ORDEN DEL DIA:
Único.- Aplicación de la cláusula de garantía salarial pactada en el artículo 7º del Convenio Colectivo para la actividad de "Manipulación y exportación de frutos secos" de la provincia de Alicante, para el caso de que el incremento pactado para el período comprendido entre el 1- 1- 2002 a 31-12-2002 fuese inferior al I. P. C. real del año 2.002.
Abierto el acto, y una vez constatado que el I. P. C. real del año 2002 ha sido del 4% se procede a confeccionar las tablas salariales definitivas del Convenio y las tablas de diferencias salariales, para el período comprendido entre el uno de enero de dos mil dos y el treinta y uno de diciembre de dos mil dos, con un incremento definitivo de 4,5%, que se adjuntan a la presente acta como anexos I y II de la misma, por así venir establecido en la cláusula de garantía salarial del artículo 7º del Convenio.
Igualmente se acuerda que el plazo máximo de abono de las diferencias saláriales será hasta el día treinta de abril de dos mil tres.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión con pleno acuerdo de todos los componentes de la Comisión Negociadora, quienes firman la presente acta, en prueba de conformidad con lo expuesto, en el lugar y fecha al encabezamiento indicados.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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