Convenio Colectivo de Sector de HOSPITALIZACIÓN Y ASISTENCIA PRIVADA (AVILA, SEG...) de Castilla y León
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Convenio Colectivo de Sec...lla y León

Adhesion. Convenio Colectivo de Sector de HOSPITALIZACIÓN Y ASISTENCIA PRIVADA (AVILA, SEGOVIA Y SORIA) de Castilla y León

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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RESOLUCION de 9 de agosto de 2017, de la Direccion General de Trabajo y Prevencion de Riesgos Laborales, por la que se aprueba la solicitud de renovacion de la extension del convenio colectivo del sector de hospitalizacion y asistencia privada de la provincia de Burgos (codigo 09000265011981), para el mismo colectivo del sector de las provincias de Avila, Segovia y Soria. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 164 de 28/08/2017)

VISTO el expediente iniciado a solicitud de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León, en el que, con fundamento en el

artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ('B.O.E.' del 24) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se solicita que se proceda a la renovación de la extensión del convenio colectivo del sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos, código 09000265011981, para el mismo colectivo de las provincias de Ávila, Segovia y Soria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante escrito, de fecha 11 de mayo de 2017, tiene entrada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos adscrito a esta Dirección General, solicitud formulada por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León, sobre la renovación de la extensión del convenio colectivo del sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos, código 09000265011981, para el mismo colectivo de las provincias de Ávila, Segovia y Soria, extensión que fue aprobada por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de 1 de octubre de 2014

('B.O.C. y L.' de 27 de octubre).

Segundo. La entidad solicitante de la renovación de la extensión alega que las relaciones laborales del sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos se regulan por un convenio colectivo, código 09000265011981, publicado en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Burgos' de 28 de abril de 2017.

Que en las provincias de Ávila, Segovia y Soria, no existe representación empresarial legitimada para negociar un convenio estatutario de ámbito territorial y funcional a la que se refiere la solicitud, dada la inexistencia de representación empresarial legitimada para ello, tampoco existe convenio colectivo del sector aplicable.

Que el convenio colectivo del sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos ya fue extendido a las provincias de Ávila, Segovia y Soria, mediante Resolución de 1 de octubre de 2014, no habiéndose modificado las circunstancias que dieron lugar a su extensión.

Tercero. Según consta en el expediente, no existe, en el ámbito territorial para el que se solicita la extensión, convenio colectivo estatutario alguno en vigor, ni de ámbito provincial, ni interprovincial, ni nacional, aplicable al sector de hospitalización y asistencia privada.

Cuarto. Del expediente tramitado se desprende la ausencia de parte empresarial legitimada para negociar un convenio colectivo estatutario, aplicable al sector de hospitalización y asistencia privada en el ámbito de las provincias de Ávila, Segovia y Soria, concurriendo así, la imposibilidad de suscribir un convenio colectivo de los previstos en el Título III del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Quinto. Requeridas las Organizaciones Sindicales más Representativas y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE), en

aplicación de lo establecido en el artículo 10.3 del vigente Real Decreto 718/2005, de

20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos ('B.O.E.' de 02-07-2005), en sendos informes con fecha de entrada 18 de mayo

de 2017 (CC.OO.) y 24 de mayo de 2017 (UGT) , apoyan el planteamiento inicial de la parte solicitante, señalando la inexistencia tanto de convenio colectivo aplicable como de organizaciones empresariales legitimadas para negociarlo, e informan favorablemente la extensión solicitada. Por parte de CECALE no se ha emitido el citado informe.

Sexto. Con fecha de 1 de agosto de 2017, se ha recibido en esta Dirección General, certificación del previo y preceptivo informe, solicitado el 11 de julio del mismo año, de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, cuyo contenido es el siguiente:

'La vocal de la Administración, expone el estado de tramitación del expediente de Solicitud de RENOVACIÓN DE EXTENSIÓN del Convenio Colectivo del sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos para el mismo colectivo del sector de las provincias de Ávila, Segovia y Soria, presentada ante la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales a través del sistema REGCON el 11 de mayo de 2017 por la Federación de Sanidad y Sectores Socio Sanitarios de CC.OO. de Castilla y León se ha realizado la tramitación administrativa que determina la normativa vigente, faltando únicamente el informe de esta Comisión.

La representante de la Administración advierte los siguientes extremos:

Que en la solicitud de renovación de extensión formulada se hace una referencia expresa a los CNAEs: 8610 (Actividades Hospitalarias); 8621 (Actividades de Medicina General); 8622 (Actividades de Medicina Especializada); 8623 (Actividades Odontológicas); y 8690 (Otras Actividades Sanitarias).

Que anteriormente, en sesión de 23 de junio de 2014 de esta misma Comisión, se procedió a informar favorablemente sobre la Renovación de la extensión del Convenio de Hospitalización y Asistencia Privada de Burgos a las provincias de Ávila, Segovia y Soria; así como sobre la Renovación de la extensión del Convenio de Clínicas Dentales, Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de Valladolid a las mismas provincias de Ávila, Segovia y Soria.

Que por sendas resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de 1 de octubre de 2014 ('B.O.C. y L.' de 27 de octubre) se estimaban ambas solicitudes, siendo así que la vigencia del convenio colectivo de Hospitalización y Asistencia Privada de la provincia de Burgos (código convenio 09000265011981) concluía el 31 de diciembre de 2015, mientras que el Convenio de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid (código convenio 47001665012005) continúa vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Se considera que encontrándose aún vigente la extensión del Convenio Colectivo para el sector de Clínicas Dentales, no procede en este momento extender a dicho sector el Convenio de Hospitalización y Asistencia Privada de la provincia de Burgos, pues así se desprende de lo recogido en el artículo 11.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, tesis mantenida por nuestros tribunales sentencias entre otras del TSJ de Andalucía, Sala de lo Social (Sevilla) de 19 de octubre de 2010 y 26 de octubre de 2009 y que por tanto, ahora, sólo procede renovar la extensión del Convenio Colectivo de Hospitalización y Asistencia privada de la provincia de Burgos 2016/2020 (C.C.09000265011981) a las demás actividades solicitadas (CNAE 8610; 8621; 8622 y 8690).

La representación de CCOO manifiesta también que el Convenio colectivo a extender se ha publicado en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Burgos' de fecha 28 de abril

de 2017, que la solicitud de renovación de extensión se formalizó el 11 de mayo de 2017, y que por tanto los efectos de la nueva resolución de extensión del convenio colectivo se deberán retrotraer a la fecha de inicio de los efectos de dicho Convenio 1 de enero

de 2016 (Art.10 del Real Decreto 718/2005).

El resultado de la votación es de 5 votos que alcanza la mayoría de dos tercios prevista en el artículo 13.6 del Decreto 14/2014, de 3 de abril, por el que se regula el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y los Consejos Provinciales de Trabajo, y se crea la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León FAVORABLE a la RENOVACIÓN de la EXTENSIÓN del Convenio Colectivo de Hospitalización y Asistencia privada de la provincia de Burgos 2016/2020 (C.C.09000265011981) a las actividades comprendidas en los CNAE 8610 (Actividades Hospitalarias), 8621 (Actividades de Medicina General), 8622 (Actividades de Medicina Especializada) y 8690 (Otras Actividades Sanitarias), con exclusión de las correspondientes al CNAE 8623 (Actividades Odontológicas).'

Se han observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales y reglamentarias de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Respecto de la competencia de esta Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para dictar resolución sobre el objeto del presente procedimiento:

El artículo 7.a) del Decreto 42/2015, de 23 de julio, ('B.O.C. y L.' del 24 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo.

El artículo 16.1.c) de la Orden EMP/972/2016, de 18 de noviembre ('B.O.C. y L.' de 22 de noviembre), por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo.

Segundo. Respecto de la causa del procedimiento.

En virtud de lo establecido en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ('B.O.E.' del 24) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: 'el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos previstos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Título III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.

Tercero. Por su parte el artículo 10 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, establece que:

1. 'Sustituido un convenio extendido por un nuevo convenio colectivo, las partes legitimadas podrán solicitar del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o del órgano correspondiente de las comunidades autónomas, en el plazo de un mes contado desde la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' o en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente del nuevo convenio colectivo, que se dicte una nueva resolución sobre la necesidad de extender el nuevo convenio publicado, por no haberse modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial, y se acompañarán las consideraciones que se estimen oportunas sobre su necesidad.

2. La resolución administrativa que se dicte decidirá motivadamente, en función de la modificación o no de las circunstancias previstas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 de este real decreto que dieron lugar a la extensión inicial.

4. Los efectos de la nueva resolución de extensión de convenio colectivo se retrotraerán a la fecha de inicio de efectos del convenio extendido.'

Cuarto. En lo que concierne al análisis de la modificación o no de las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial:

El sindicato CC.OO., está legitimado para solicitar la renovación de la extensión conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, dado su condición de más representativo a nivel estatal y de esta Comunidad Autónoma.

Está acreditada en el expediente la inexistencia de asociaciones empresariales legitimadas para negociar un convenio colectivo, de ámbito sectorial, en nombre y representación de las empresas pertenecientes al sector de hospitalización y asistencia privada en las provincias de Ávila, Segovia y Soria.

También resulta acreditada la inexistencia de convenio colectivo que resulte

aplicable al sector y provincias antes señaladas.

En cuanto a la homogeneidad entre el convenio a extender y el ámbito al que se pretende llevar a cabo la extensión, resulta que la extensión pretendida es para el mismo sector y por lo tanto para el mismo ámbito funcional, siendo homogéneo el ámbito del convenio que se propone extender y el ámbito del sector al que se pretende aplicar, lo que sería suficiente para cumplir con lo prevenido en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, sin tener que acudir a la alternativa de analizar las condiciones económico-laborales equiparables.

Por todo lo que antecede se considera que las circunstancias que sirvieron de presupuesto para la extensión inicial de convenio no han cambiado.

No obstante lo anterior, atendiendo al informe de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, ha de señalarse que, por sendas resoluciones de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de 1 de octubre de 2014

('B.O.C. y L.' de 27 de octubre) se estimaban las solicitudes, de Renovación de la extensión del Convenio de Hospitalización y Asistencia Privada de Burgos a las provincias de Ávila, Segovia y Soria; así como sobre la Renovación de la extensión del Convenio de Clínicas Dentales, Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de Valladolid a las mismas provincias de Ávila, Segovia y Soria, siendo así que la vigencia del convenio colectivo de Hospitalización y Asistencia Privada de la provincia de Burgos (código convenio 09000265011981) concluía el 31 de diciembre de 2015, mientras que el Convenio de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid (código convenio 47001665012005) continúa vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Por todo lo cual se considera que, encontrándose aún vigente la extensión del Convenio Colectivo para el sector de Clínicas Dentales, no procede en este momento extender a dicho sector el Convenio de Hospitalización y Asistencia Privada de la provincia de Burgos.

Quinto. En la resolución del presente expediente, considerando el previo y preceptivo informe emitido por la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, examinada la documentación que obra en el expediente y al amparo de la normativa vigente se estima que concurren los requisitos necesarios para aprobar la solicitud de renovación de la extensión del convenio colectivo del sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos, para el mismo colectivo de las provincias de Ávila, Segovia y Soria, por lo que esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Declarar la procedencia de la renovación de la extensión del convenio colectivo del sector de hospitalización y asistencia privada de la provincia de Burgos, código 09000265011981 ('B.O.P. de Burgos' de 28 de abril de 2017), a las provincias de Ávila, Segovia y Soria, con efectos retroactivos a partir de la fecha de inicio de efectos del convenio extendido, el 1 de enero de 2016.

El ámbito funcional de la extensión afectará a las siguientes actividades, CNAEs: 8610 (Actividades Hospitalarias), 8621 (Actividades de Medicina General), 8622 (Actividades de Medicina Especializada), y 8690 (Otras Actividades Sanitarias), con exclusión de las correspondientes al CNAE 8623 (Actividades Odontológicas).

Segundo. Ordenar la inscripción de la citada extensión, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las entidades solicitantes.

Tercero. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Secretario General de la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en el que tenga lugar la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la

Orden EMP/618/2016, de 28 de junio, por la que se delegan competencias de la Consejera de Empleo en el Secretario General de la Consejería de Empleo. ('B.O.C. y L.' de 11 de julio de 2016), y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 9 de agosto de 2017.

La Directora General de Trabajo

y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: Amparo Sanz Albornos