Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (02000285011981) de Albacete
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Convenio Colectivo de Sec...e Albacete

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (02000285011981) de Albacete

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Revision salarial del año 2005 del Convenio colectivo provincial de «hosteleria». Codigo numero 02-0085-5 (Boletín Oficial de Albacete num. 18 de 13/02/2006)

Preambulo

Vista: El acta de fecha 18/1/2006, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de «Hostelería», código número 02- 0085- 5, en la que se acuerda la revisión salarial del año 2005.

Resultando: Que por resolución de fecha 25/8/2004, se acuerda registrar y publicar el mencionado convenio, cuyo texto fue publicado en el B. O. P. número 106, de 13 de septiembre de 2004.

Considerando: Que la competencia la tiene atribuida la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, artículo 1 y Disposición Adicional 4 a del Decreto 92/2004, de 11 de mayo por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.

Considerando: Que en el artículo 22 del citado Convenio está prevista la revisión salarial del mismo.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo a través de su Servicio de Trabajo, acuerda:

Primero

Registrar la revisión salarial del año 2005 del Convenio colectivo provincial de «hostelería», en el correspondiente libro registro de Convenios colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tabla salarial 2005 revisada (1,7%) Convenio Colectivo Provincial de Hostelería

Efectos económicos 1 de enero de 2005

Salario base

Anexo I

Anexo II

Nivel I

919,40 €

892,74 €

Nivel II

870,51 €

849,16 €

Nivel III

831,22 €

812,65 €

Nivel IV

794,19 €

761,68 €

Nivel V

705,94 €

697,94 €

Nivel VI

690,20 €

690,20 €

Contrato de formación

Segundo año

690,20 €

Primer año

621,16 €

Otros conceptos

Artículo 25º

Prolongación de jornada

27,19 €

Mensual (11 meses)

Artículo 29º

Bolsa de vacaciones

51,50 €

Anual

Artículo 24º

Plus locomoción

3,54 €

Día efectivo de trabajo

Artículo 32º

Mant. y Limp. Vestuario

36,14 €

Mensual (12 meses)

Albacete, 20 de enero de 2006. - El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Florencio López García.