Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (02000285011981) de Albacete
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005
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Revision salarial del año 2005 del Convenio colectivo provincial de «hosteleria». Codigo numero 02-0085-5 (Boletín Oficial de Albacete num. 18 de 13/02/2006)
Vista: El acta de fecha 18/1/2006, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de «Hostelería», código número 02- 0085- 5, en la que se acuerda la revisión salarial del año 2005.
Resultando: Que por resolución de fecha 25/8/2004, se acuerda registrar y publicar el mencionado convenio, cuyo texto fue publicado en el B. O. P. número 106, de 13 de septiembre de 2004.
Considerando: Que la competencia la tiene atribuida la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, artículo 1 y Disposición Adicional 4 a del Decreto 92/2004, de 11 de mayo por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Trabajo y Empleo.
Considerando: Que en el artículo 22 del citado Convenio está prevista la revisión salarial del mismo.
Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo a través de su Servicio de Trabajo, acuerda:
Primero
Registrar la revisión salarial del año 2005 del Convenio colectivo provincial de «hostelería», en el correspondiente libro registro de Convenios colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tabla salarial 2005 revisada (1,7%) Convenio Colectivo Provincial de Hostelería
Efectos económicos 1 de enero de 2005
Salario base | ||
Anexo I | Anexo II | |
Nivel I | 919,40 € | 892,74 € |
Nivel II | 870,51 € | 849,16 € |
Nivel III | 831,22 € | 812,65 € |
Nivel IV | 794,19 € | 761,68 € |
Nivel V | 705,94 € | 697,94 € |
Nivel VI | 690,20 € | 690,20 € |
Contrato de formación | ||
Segundo año | 690,20 € | |
Primer año | 621,16 € |
Otros conceptos
Artículo 25º | Prolongación de jornada | 27,19 € | Mensual (11 meses) |
Artículo 29º | Bolsa de vacaciones | 51,50 € | Anual |
Artículo 24º | Plus locomoción | 3,54 € | Día efectivo de trabajo |
Artículo 32º | Mant. y Limp. Vestuario | 36,14 € | Mensual (12 meses) |
Albacete, 20 de enero de 2006. - El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Florencio López García.