Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (03000425011982) de Alicante
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Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (03000425011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

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RESOLUCION DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO OFICIAL Y PUBLICACION DEL ACUERDO DE LA MODIFICACION PARCIAL DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DE HOSTELERIA -CODIGO CONVENIO 03000425011982-, PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA Nº 169, DE FECHA 4/9/2012 (Boletín Oficial de Alicante num. 57 de 25/03/2015)

VISTO el Acuerdo de la modificación parcial del texto Convenio Colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial con fecha 12/3/2015, suscrito por las representaciones de Asociación provincial de hoteles de Alicante (APHA), Asociación empresarial de hostelería de Benidorm, Costa Blanca y Comunidad Valenciana (HOSBEC), Asociación de empresarios de hostelería y turismo de la Marina Alta (AEHTMA) y Asociación de empresarios de hostelería de Alicante (APEHA) y, de las C.S. Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 9/2014 de 12 de junio, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 193/13, de 20 de diciembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Alicante, 17 de Marzo de 2015

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Fdo.: D. Rafael Muñoz Gómez

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, DE FECHA 3 DE MARZO DE 2015, ACORDANDO MODIFICACIONES DEL TEXTO ARTICULADO.

-CÓDIGO CONVENIO 03000425011982-

ASISTENTES

POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

Por ASOCIACIÓN EMPRESARIAL HOSTELERA DE BENIDORM, COSTA BLANCA Y COMUNIDAD VALENCIANA (HOSBEC):

D. Daniel ORTS FERRER

D. Enrique MAYOR CANO

D. Manuel JIMÉNEZ FERNÁNDEZ

Dña. Nuria MONTES DE DIEGO

Por ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE HOTELES DE ALICANTE (APHA):

D. Vicente MARHUENDA PITARCH

Por ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE ALICANTE (APEHA):

Dña. Emilia ORTIZ FURIÓ

Por ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE LA MARINA ALTA (AEHTMA):

Dña. Remedios CERDÁ ROMERO

ASESOR EMPRESARIAL:

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA

POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Por SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (SMC-UGT):

D. Francisco RUIZ MUÑOZ

D. Fernando NAVARRO LÓPEZ

Dña. Carmen REINA MARTÍNEZ

D. Tomás HERNÁNDEZ LORENTE

D. Manuel RAMÓN CEBRIÁN

Dña. Elena GADEA RUBIRA

Por COMISIONES OBRERAS SERVICIOS DEL PAÍS VALENCIÀ:

D. Daniel PATIÑO MIÑANA

D. Francisco ABAD GARCÍA

Dña. Patricia CARRILLO SEVILLA

Dña. Soledad ROLDÁN GARCÍA

Dña. Esperanza SÁNCHEZ CARREÑO

Dña. Mª Ángeles GALDÓN GARCÍA

En la ciudad de Alicante, siendo las 12,15 horas del día 3 de marzo de 2015, en locales del Centro de Turismo (CdT) de dicha capital, se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de constituirse en comisión negociadora del convenio colectivo arriba reseñado, de conformidad con lo previsto en los artículo 86, 87, 88 y concordantes de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en particular con los dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 86 del referido texto estatutario, y celebrar sesión extraordinaria de dicha comisión.

La comisión negociadora está formada por las mismas partes legitimadas que suscribieron el vigente convenio colectivo que se publicó en el boletín oficial de la provincia de Alicante («BOP») nº 169, en fecha 4 de septiembre de 2012, que ha sido prorrogado un año más por falta de denuncia, situación recogida en el acta 2 de la comisión paritaria de fecha 20 de noviembre de 2014, que fue publicada en el «BOP» nº 232 de fecha 3 de diciembre de 2014.

Se acuerda que levante el acta de la reunión doña Nuria Montes de Diego, que además moderará la sesión.

Esta comisión ha celebrado reuniones de trabajo los días 21 de enero y 18 de febrero del año en curso, culminando con la sesión del día de la fecha a fin de materializar los pactos alcanzados.

El objeto de la reunión es acordar las modificaciones del texto convencional en los siguientes puntos:

1. REVISIÓN RETRIBUCIONES.- No aplicar y por lo tanto dejar sin efecto para el año 2015, el segundo inciso del tercer párrafo del artículo 5 del convenio colectivo que establece: 'En el supuesto de no ser denunciado el convenio, se prorrogará de año en año hasta que medie denuncia en los términos establecidos en este artículo. Para cada año de prórroga se aplicará una revisión de las retribuciones, tomando como referencia para ello la inflación registrada en el ámbito nacional durante el año anterior al de prórroga del convenio. …'.

2. ÁMBITO TEMPORAL DEL CONVENIO.- Modificar el ámbito temporal recogido en el apartado 4 del artículo 2 del convenio colectivo, rotulado «ÁMBITO DE APLICACIÓN», prorrogado por no denuncia del mismo, según se ha mencionado anteriormente, ampliando expresamente la vigencia del mismo otro año más, desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre de 2016.

3. RETRIBUCIONES DEL CONVENIO PARA EL AÑO 2015.- Como consecuencia de lo especificado en el punto 1, no se aplicará el decremento de las retribuciones del convenio colectivo, a raíz de la tasa de variación de la inflación durante el año 2014, que se ha situado en un índice de precios de consumo (IPC) negativo del 1,0%, y mantener las mismas retribuciones vigentes en el año 2014 para el año 2015, durante el periodo 1 de enero a 31 de diciembre, según viene especificado en el anexo I de la presente acta.

4. RETRIBUCIONES DEL CONVENIO PARA EL AÑO 2016.- Incrementar las retribuciones vigentes en el año 2015 antes reseñadas, para el año 2016, durante el periodo 1 de enero a 31 de diciembre, en un 0,80 por 100, según viene especificado en el anexo II de la presente acta.

5. MANUTENCIÓN.- Modificar el artículo 43 del convenio colectivo rotulado «MANUTENCIÓN», aprobando en su sustitución el siguiente texto:

«Artículo 43. MANUTENCIÓN.- Los establecimientos que sirvan comidas dispensarán a los trabajadores y trabajadoras a su servicio manutención durante el tiempo que presten sus servicios. Los empresarios no podrán practicar deducción alguna a los mismos por dicha manutención, salvo la correspondiente a la aportación a cargo del trabajador por la cotización al Régimen General de la Seguridad Social, así como el trabajador y la trabajadora tampoco podrán solicitar compensación económica alguna por no hacer uso de tal servicio.

Con carácter general, la valoración del coste medio de la manutención, para aquellos trabajadores y trabajadoras que hagan uso del servicio de comedor, conforme a los módulos de cuantificación establecidos en la letra b), del apartado 1, del artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, modificado por el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, queda fijada en doscientos veinticinco euros anuales (225 €/año), que se prorratearán en las doce mensualidades del año a razón de dieciocho euros con 75 céntimos mensuales (18,75 €/mes).

La cuantía fijada en concepto de manutención se incrementará con efectos de 1 de enero de 2016 en un 0,80 por 100. »

6. ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA (ALEH).- Se conviene que todos aquellos acuerdos que se hayan alcanzado o se alcancen durante la vigencia del convenio colectivo en el Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (ALEH), esto es hasta el día 31 de diciembre de 2016, serán de inmediata y efectiva aplicación a los correspondientes ámbitos y materias del presente texto convencional, a partir de la entrada en vigor de los mismos.

La representación sindical plantea respecto a la propuesta empresarial relativa a que se incluya en el ámbito funcional del convenio a las viviendas comercializadas turísticamente, que también debería regularse en el convenio colectivo la externalización productiva.

Después de un receso, la parte empresarial retira la propuesta sobre la regulación de las viviendas comercializadas turísticamente, así como descarta el abrir un proceso negocial sobre la propuesta sindical de regular la externalización productiva en el presente convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, por los presentes se acuerda designar a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la representación empresarial, para que proceda a inscribir en el registro de convenios colectivos (REGCON) de la autoridad laboral de la provincia de Alicante la presente acta, y solicite su publicación en el «BOP».

La presente acta, en prueba de conformidad, es redactada, leída, aprobada y firmada en un único ejemplar por los asistentes a la reunión en representación de las respectivas organizaciones, junto con la secretaria de actas de la reunión, la que queda habilitada para certificar las copias que se requieran.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 13,45 horas, se da por finalizada la reunión, en el lugar y fecha ut supra.

(EN LAS COPIAS)

Yo, Nuria Montes de Diego

CERTIFICO: que este documento es copia del acta original Alicante, 3 de marzo de 2015

ANEXO I

De día 1 de enero a día 31 de diciembre 2015

Salarios base mensuales (Art. 31) y anexo III

NIVELES

GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS

A

B

C

1

1.346,58

1.281,94

1.168,83

2

1.259,95

1.194,76

1.113,07

3

1.169,25

1.138,61

1.088,90

4

1.139,01

1.082,01

1.024,29

5

1.052,68

1.019,45

995,59

6

990,03

989,60

988,87

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art.13)

1 año de contrato 764,03

2 y 3 año de contrato 853,57

Tabla cuantía compensación fiestas (Art. 25) y anexo III

NIVELES

GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS

A

B

C

1

69,03

65,57

59,57

2

64,54

61,05

56,69

3

59,83

58,11

55,44

4

58,27

55,20

52,09

5

53,77

51,94

50,60

6

50,54

50,42

50,24

Tabla cuantía horas extraordinarias (Art. 23) y anexo III

NIVELES

GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS

A

B

C

1

13,62

12,98

11,88

2

12,77

12,15

11,33

3

11,90

11,58

11,10

4

11,58

11,05

10,49

5

10,75

10,43

10,19

6

10,14

10,14

10,13

Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada (Art. 33) y anexo III

NIVELES

GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS

A

B

C

1

1,12

1,07

0,97

2

1,05

1,00

0,93

3

0,97

0,95

0,91

4

0,95

0,90

0,86

5

0,88

0,85

0,83

6

0,83

0,83

0,83

Plus de responsabilidad (sólo empresas prestadoras de servicios a comedores escolares (Art.35) 47,61 euros/mes

Gratificación extraordinaria octubre (Art.37 b) 955,97 euros/año

Ropa de trabajo (Art.46)

a) Personal con esmoquin 21,08 euros/mes

b) Personal de mostrador o sala sin chaqueta y personal de cocina 15,54 euros/mes

c) Resto de personal 9,16 euros/mes

Calzado

Zapatos de cuero o similares 4,89 euros/mes

Zapatillas de tela o similares 2,46 euros/mes

Ayuda económica por matrimonio (Art.48) 203,83 euros

ANEXO II

De día 1 de enero a día 31 de diciembre 2016

Salarios base mensuales (Art. 31) y anexo III

NIVELES

GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS

A

B

C

1

1.357,35

1.292,20

1.178,18

2

1.270,03

1.204,32

1.121,98

3

1.178,60

1.147,72

1.097,61

4

1.148,12

1.090,67

1.032,48

5

1.061,10

1.027,60

1.003,56

6

997,95

997,51

996,78

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (Art.13)

1 año de contrato 770,14

2 y 3 año de contrato 860,40

Tabla cuantía compensación fiestas (Art. 25) y anexo III

NIVELES

GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS

A

B

C

1

69,58

66,09

60,05

2

65,05

61,54

57,15

3

60,31

58,58

55,88

4

58,73

55,64

52,51

5

54,20

52,35

51,00

6

50,94

50,83

50,64

Tabla cuantía horas extraordinarias (Art. 23) y anexo III

NIVELES

GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS

A

B

C

1

13,73

13,08

11,97

2

12,88

12,25

11,43

3

11,99

11,67

11,19

4

11,67

11,14

10,57

5

10,84

10,51

10,27

6

10,22

10,22

10,21

Valor del plus de nocturnidad por hora trabajada (Art. 33) y anexo III

NIVELES

GRUPOS DE ESTABLECIMIENTOS

A

B

C

1

1,13

1,08

0,98

2

1,06

1,01

0,94

3

0,98

0,96

0,92

4

0,96

0,91

0,86

5

0,89

0,85

0,83

6

0,83

0,83

0,83

Plus de responsabilidad (sólo empresas prestadoras de servicios a comedores escolares (Art.35) 47,99 euros/mes

Gratificación extraordinaria octubre (Art.37 b) 963,62 euros/año

Ropa de trabajo (Art.46)

a) Personal con esmoquin 21,25 euros/mes

b) Personal de mostrador o sala sin chaqueta y personal de cocina 15,66 euros/mes

c) Resto de personal 9,23 euros/mes

Calzado

Zapatos de cuero o similares 4,93 euros/mes

Zapatillas de tela o similares 2,48 euros/mes

Ayuda económica por matrimonio (Art.48) 205,46 euros