Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (06000295011981) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
21/10/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (06000295011981) de Badajoz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

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Resolucion de 10 de Julio de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se determina la inscripcion en el Registro y publicacion del acuerdo de revision para el segundo año de vigencia relativa al Convenio Colectivo de Trabajo "Hosteleria de la Provincia de Badajoz"., Codigo de Convenio nº: 0600295 (Boletín Oficial de Badajoz num. 185 de 09/08/2000)

Preambulo

Expediente 31/2000. Visto: El acuerdo de revisión y anexo, para el segundo año de vigencia, relativo al Convenio Colectivo de Trabajo "Hostelería de la Provincia de Badajoz", con código informático 0600295, de ámbito territorial provincial y funcional de sector, suscrito el 30 de Junio de 2000, por la Asociación Provincial de Empresarios de Espectáculo y Hostelería de Badajoz (APEEHBA), de una parte, y por U.G.T. y CC.OO., en representación de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29), artículo 2 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de Mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. 6-6-81), Real Decreto 642/1995, de 21 de Abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95); Decreto del Presidente 2/2000, de 31 de Enero, por el que se modifica la denominación de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se crea la Consejería de Trabajo y se asignan competencias (D.O.E 1-2-2000) Decreto 6/2000, de 8 de Febrero, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D.O.E. 10-2-2000), y Decreto 22/1996, de 19 de Febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (D.O.E. 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre de la Junta de Extremadura

Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Consejería de Trabajo, con notificación de ello a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer la publicación, en el "Diario Oficial de Extremadura -DOE-" y en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, del texto del acuerdo y anexo que acompañan a esta resolución.

Mérida, 10 de Julio de 2000. El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA

De la reunión celebrada el día 16 de Junio de 2000, que suscriben como asistentes los integrantes que a continuación se relacionan.

REUNIDOS

-Por una parte de la Central Sindical:

U.G.T.: Don Antonio Sosa López.

-De la Central Sindical

CC.OO.: Don Antonio Silvestre Lancho.

-Por otra parte y representando a la patronal del sector:

Don Gerardo Barredo Nevares.

Don José Antonio de la Fuente Madueño, como asesor.

Comenzada la reunión a las nueve horas en el despacho profesional del Asesor Jurídico de la Asociación Provincial de Empresarios de Espectáculos y Hostelería, se alcanzan los siguientes acuerdos:

1) Las categorías de establecimientos anteriormente encuadradas en el grupo C) pasan a engrosar el grupo B), quedando para el año en curso en dos categorías A) y B), estructurada la tabla salarial.

2) A los grupos profesionales de los establecimientos de la sección A) se les aumentará el salario en un 3%, excepto los encuadrados en el grupo 4 que se aumentará en un 4.25%.

3) A los grupos profesionales de los establecimientos de la sección B) se les aumentará el salario en un 4.25%.

4) De igual forma los demás conceptos económicos establecidos en el convenio aumentarán en un 3%.

5) El acuerdo que se plasma supone la continuación a los compromisos ya adquiridos por las partes en las anteriores actas de negociación del convenio colectivo vigente para el sector.

Y no teniendo más que manifestar, la Mesa negociadora da por finalizada la reunión celebrada el día 16 de Junio de 2000, a las diez y quince horas, y firman la presente en prueba de aceptación y de conformidad.

ACTA

De la reunión celebrada el día 30 de Junio de 2000, que suscriben como asistentes los miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Badajoz que a continuación se relacionan

-Reunidos:

Por U.G.T.: Don Antonio Sosa López.

Por CC.OO: Don Antonio Silvestre Lancho.

Por otra parte y representando a la patronal del sector:

Don Gerardo Barredo Nevares.

Don José Antonio de la fuente Madueño, como asesor.

l.º. Comenzada la reunión a las diez horas en el despacho profesional del Asesor jurídico de la Asociación Provincial de Empresarios de Espectáculos y Hostelería, se acuerda elevar a definitivo para su publicación en el D.O.E. y archivo en el U.M.A.C., el preacuerdo del acta que se adjunta del día 16 de Junio de 2000, así como la nueva clasificación de categorías de establecimientos afectos al Convenio, tabla salarial para el año 2000 con carácter retroactivo al 01-01-2000 y demás conceptos económicos que con la misma retroactividad se abonaran a los trabajadores incluidos en el artículo l.º y 3.º del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Badajoz, por las empresas afectadas por el mismo e incluidos en el ámbito funcional en el articulo 2.º Convenio que se suscribio el día 16-12-99, D.O.E. del 13-01-2000 y cuyos artículos 4.º 45.º y anexo 1 que en este acto se revisan acordamos.

2.º Esta Comisión negociadora mandata a don Antonio Sosa López para su entrega y registro en la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura, de las actas de las distintas reuniones, así como de la nueva tabla salarial, resto de conceptos económicos y categoría de establecimientos.

Firmando los presentes en prueba de conformidad en fecha arriba indicadas. Firmas ilegibles.

ANEXO

l.º Categorías de establecimientos anteriormente encuadradas en el grupo C) pasan a engrosar el grupo B) quedando para el año actual en dos categorías estructurada la tabla salarial (A y B).

TABLA SALARIAL AÑO 2000

Grupos profesionales

Secciones y categorías de establecimientos

1.º

2.º

3.º

4.º

A

96.691

93.392

87.924

85.068

B

94.526

90.376

86.104

85.068

De igual forma los demás conceptos económicos establecidos en el Convenio se aumentaran en un 3% quedando por tanto en las siguientes cuantías:

Plus de ferias.............................. 1.122 pesetas

Fiesta patronal............................ 1.122 pesetas

Salario en especie....................... 3.221 pesetas

Plus de transporte....................... 7.941 pesetas

Bolsa de vacaciones................... 52.790 pesetas/año

Nacimiento de hijos................... 9.045 pesetas