Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (06000295011981) de Badajoz
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Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (06000295011981) de Badajoz

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Hostelería de la provincia de Badajoz. Asiento 38/2002. (Diario Oficial de Extremadura num. 97 de 22/08/2002)

Preambulo

VISTO: El texto del acuerdo de revisión salarial del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de Hostelería de la provincia de Badajoz con código informático 0600295, suscrito el 22 de julio de 2002, por APEHEBA, en representación de las empresas del sector, de una parte, y por los sindicatos CC. OO. y U. G. T., en representación de los trabajadores, de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29- 3- 95); art. 2. c) del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6- 6- 81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE de 17- 5- 95); Decreto del Presidente 5/2000, de 8 de febrero, por el que se asignan competencias a la Consejería de Trabajo (DOE de 10- 2- 2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (DOE de 10- 2- 2000); y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (DOE de 27- 2- 96);

Esta dirección General de Trabajo

Acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo

Disponer su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".

Mérida, 26 de julio de 2002. El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

ACTA

De la reunión celebrada el día 22 de julio de 2002, que suscriben como asistentes los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Hostelería de la provincia de Badajoz que a continuación se relacionan.

REUNIDOS:

Por una parte de la Central Sindical

U. G. T.: D. Antonio Sosa López.

De la Central Sindical

C. C. O. O.:

- D. Antonio Silvestre Lancho.

- Dª Valentina Tarriño Pastor

Por otra parte y representando a la patronal del sector:

- D. Gerardo Barredo Nevares.

- D. Ángel Camino Fernández

Comenzada la reunión a las 11: 00 horas en el despacho profesional del Asesor Jurídico de la Asociación Provincial de Empresarios de Espectáculos y Hostelería, por los empresarios del sector y con la finalidad de poder acercar las posturas en la negociación de subida salarial, se ofrece texto para la supresión del artículo 43 del vigente convenio con el fin de eliminar el término "premio de jubilación", texto del siguiente tenor:

"Artículo 43.- Promoción económica De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores se pacta el régimen de promoción económica siguiente:

- E1 trabajador que lleve como mínimo 20 años de servicio en la empresa, percibirá de ésta el importe correspondiente a tres mensualidades.

- Cuando el trabajador lleve 25 años de servicios en la empresa, percibirá 4 mensualidades.

- Cuando el trabajador lleve 30 o más años de servicio, percibirá de la empresa 5 mensualidades.

A los efectos de lo establecido en este artículo se entenderá por salario el salario base y la prorrata de pagas extraordinarias.

Las partes firmantes de este convenio ratifican que el compromiso adquirido en este artículo tiene por objeto incentivar el cese en la empresa por cualquier causa, a excepción hecha del despido procedente por sentencia judicial, baja voluntaria, muerte, baja por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, del personal que cumpla los requisitos de permanencia antes citados, sin que las cantidades que se han establecido entren en modo alguno en el contexto de lo que se conoce como premios de jubilación.

Es por ello que, en el supuesto de que en algún momento y debido a cambios legales o interpretaciones judiciales o de autoridad laboral se imputara a lo acordado carácter de compromiso de pensiones, las partes se comprometen a introducir en este artículo de manera inmediata las adaptaciones o modificaciones necesarias para que el objeto y finalidad de lo acordado no sufra variación alguna".

Debatido el texto, llegan al acuerdo que la redacción para este artículo, que sustituirá al actual artículo 43, sea el siguiente:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores se pacta el régimen de promoción económica siguiente:

El trabajador que lleve como mínimo 20 años de servicio en la empresa, percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma, y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los veinte de referencia.

Las partes firmantes de este convenio ratifican que el compromiso adquirido en este artículo tiene por objeto incentivar el cese en la empresa por cualquier causa, a excepción hecha del despido procedente por sentencia judicial, muerte, baja por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, del personal que cumpla los requisitos de permanencia antes citados, sin que las cantidades que se han establecido entren en modo alguno en el contexto de lo que se conoce como premios de jubilación.

Es por ello que, en el supuesto de que en algún momento y debido a cambios legales o interpretaciones judiciales o de autoridad laboral se imputara a lo acordado carácter de compromiso de pensiones, las partes se comprometen a introducir en este artículo de manera inmediata las adaptaciones o modificaciones necesarias para que el objeto y finalidad de lo acordado no sufra variación alguna".

A cambio de la introducción de citado artículo, que viene a suprimir los premios de jubilación por la denominada promoción económica, la representación empresarial ofrece una subida para el año 2002 del 4%.

Por ello la tabla salarial queda en las siguientes cuantías a partir del 1 de enero de 2002:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Los conceptos económicos que a continuación se detallan, y aumentados en la subida del 4%, quedarían en las siguientes cuantías a partir del 1 de enero de 2002:

- Plus de ferias: 7,23/día

- Fiesta patronal: 7,23/día

- Salario en especie: 20,74/mes

- Plus de transportes: 51,14/mes

- Bolsa de vacaciones: 339,86/año 28,32/mes

- Nacimiento de hijos: 58,23/mes

Las partes acuerdan proceder a elevar a definitivos para su publicación en el D. O. E. y archivo en el UMAC los acuerdos antes transcritos. Y sin nada más que manifestar, firman los presentes en prueba de conformidad en fecha arriba indicada.