Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (07000435011982) de Baleares
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Convenio Colectivo de Sec...e Baleares

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (07000435011982) de Baleares

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 07 de Mayo de 2020

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Documento oficial en PDF(Páginas 220-222)

Resolucion del consejero de Modelo Economico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripcion y deposito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicacion del Acta numero 20 de la Comision Paritaria del XV Convenio colectivo sectorial de hosteleria de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears, de 7 de mayo de 2020 (codigo de convenio 07000435011982) (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 103 de 06/06/2020)

Antecedentes

1. El 7 de mayo de 2020 los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se reunieron para acordar la trasposición del acuerdo de la Comisión Permanente de la FPHIB por la que se acuerda exonerar a las empresas de la obligación de realizar aportaciones económicas a la FPHIB, a través de las cuotas empresariales de seguridad social, durante el periodo 1 de abril de 2020 a 30 de septiembre de 2020.

2. El 8 de mayo de 2020 el señor Carlos Sedano Almiñana, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta número 20 de la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo sectorial de hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 7 de mayo de 2020 en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

2. Publicar este Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.

Palma, 4 de junio de 2020

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Virginia Abraham Orte Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019)

ACTA 20 COMISIÓN PARITARIA DEL XV CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE HOSTELERÍA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

(Código Convenio 07000435011982)

ASISTENTES

REPRESENTACIÓN SINDICAL:

D. José GARCÍA RELUCIO

Por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC-UGT) Unión General de Trabajadores

Dña. Silvia MONTEJANO COFRECES

Por la Federació de Serveis de Comisions Obreres de les Illes Balears (FS-CCOO).

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL:

Dña. María José AGUILÓ CERDÀ

Dña. Carmen MARÍ CASAÑ

D. Carlos SEDANO ALMIÑANA (asesor)

Por la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM).

D. Miquel PLANAS FONT

Por ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS I RESTAURANTS

En Palma, Illes Balears, siendo las 13.00 horas del día 7 de mayo de 2020, reunidos

telemáticamente las personas relacionadas en el margen izquierdo del acta, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, habiendo sido previamente citadas al objeto de celebrar reunión, como miembros designados de la Comisión paritaria del Convenio colectivo reseñado en el encabezamiento del acta, así como los asesores que se mencionan.

La reunión que se celebra viene precedida de reunión de la Comisión permanente de la Fundación para la Prevención de riesgos laborales en el sector de Hostelería de las Illes Balears (FPHIB).

Se designa a D. Carlos Sedano Almiñana para que levante el acta de la reunión, quien acepta tal nominación.

El orden del día de la reunión es el siguiente:

Punto 1. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS (FPHIB) POR EL QUE SE EXONERA A LAS EMPRESAS DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR APORTACIONES ECONÓMICAS, A TRAVÉS DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES DE SEGURIDAD SOCIAL, A DICHA FUNDACIÓN DURANTE EL PERIODO 1 DE ABRIL DE 2020 A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Punto 2. RUEGOS Y PREGUNTAS.

Así, aprobado el orden del día, se procede a su estudio, debate y resolución.

Punto 1. TRASPOSICIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS (FPHIB) POR EL QUE SE EXONERA A LAS EMPRESAS DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR APORTACIONES ECONÓMICAS, A TRAVÉS DE LAS CUOTAS EMPRESARIALES DE SEGURIDAD SOCIAL, A DICHA FUNDACIÓN DURANTE EL PERIODO 1 DE ABRIL DE 2020 A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

En el seno de la Comisión permanente de la FPHIB se acuerda exonerar a las empresas de la obligación de realizar aportaciones económicas a la FPHIB, a través de las cuotas empresariales de seguridad social, durante el periodo 1 de abril de 2020 a 30 de septiembre de 2020, sin perjuicio de prórrogas ulteriores que serán objeto de acuerdo expreso para el supuesto de prolongarse la situación que motiva el presente acuerdo.

El mismo se enmarca en el contexto de crisis sanitaria global, causada por la pandemia derivada del COVID-19, que motivó la declaración del estado de alarma en todo el Estado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la Orden del Ministerio de Sanidad SND/257/2020, de 19 de marzo, que declaró la suspensión de apertura al público de los establecimientos de alojamiento turístico.

Las citadas medidas gubernamentales han dado como resultado que las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del Convenio colectivo estén actualmente en situación de expediente de regulación de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, habiéndose acogido la mayoría de ellas a la exoneración de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Siendo ello así, entienden las partes que no procede realizar aportaciones económicas, por la vía de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, a la FPHIB.

Punto 2. RUEGOS Y PREGUNTAS.-

No hay ruegos y preguntas, por lo que se da por finalizada la reunión.

No habiendo más asuntos que tratar, por los presentes se acuerda designar a D. Carlos Sedano Almiñana, asesor de la FEHM, para que proceda a inscribir en el registro de convenios colectivos (REGCON) de la autoridad laboral de esta Comunidad Autónoma el Acuerdo recogido en la presente acta, solicitando a la vez su publicación en el «BOIB».

El acta, en prueba de conformidad, es redactada, leída, aprobada y firmada en un único ejemplar, en todas y cada una de sus hojas, por un miembro de la Comisión asistente a la reunión en representación de las respectivas organizaciones empresariales y sindicales, junto con el Secretario de actas designado, quien queda habilitado para certificar las copias que se requieran.

No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 13.30 horas, se da por finalizada la reunión.

FIRMAS:

Por FEDERACIÓN EMPRESARIAL HOTELERA DE MALLORCA (FEHM)

Fdo.: Dª. María José AGUILÓ CERDÁ

Por FEDERACIÓN DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE BALEARES (FeSMC)

Fdo.: D. José GARCÍA RELUCIO

Por FEDERACIÓ DE SERVEIS DE COMISIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS (CCOO Serveis)

Fdo.: Dª. Silvia MONTEJANO COFRECES

Por ASSOCIACIÓ MALLORQUINA DE CAFETERIES, BARS Y RESTAURANTS (Restauración Mallorca CAEB)

Fdo.: D. Miquel PLANAS FONT

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