Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (11000065011981) de Cádiz
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
11/09/2013

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (11000065011981) de Cádiz

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

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Acta de reunion mantenida por la comision negociadora del convenio provincial de hosteleria de Cadiz. Codigo de convenio: 11000065011981 (Boletín Oficial de Cádiz num. 174 de 11/09/2013)

Por la parte Empresarial: HO.RE.CA.D. Alfonso Jiménez González. D. Alfonso Jiménez Mateo.

Por la Representación Social: (CCOO). D. Francisco J. Aragón Castillo. Dª. Maria del Pilar Romero Mármol. D. José Antonio García Salado. Dª. Josefa Pan Afanador. D. David ForeroRuiz. Dª. María del Carmen PrianAgüera. Dª. María Isabel Pérez de la Torre. D. FJuanJesús Chacón Brea

Asesores: D. Juan Péris-Mencheta Ríos-Mélida. D. José Antonio Sánchez Rivero. D. Ángel Montalvo Hita. D. Fermín Rodríguez Conejero

(UGT): D. Francisco Jose Phillips Aragón. D. Rafael Sánchez Sánchez. Dª. Juana Bernal Sánchez Romero. D. Jesús Martínez Fernández

Asesores: D. Francisco José Andréu Lara. D. Francisco José Guerrero Balber. D. Manuel Peña García. Dª. María de los Ángeles BeyEstrada En la ciudad de Cádiz, siendo las 10:30 horas del día 18 de Junio de 2013, se reúnen los componentes de la comisión negociadora del convenio provincial de hostelería, en los locales de CC.OO., en representación de la asociación empresarial HORECA y de otra en representación de los sindicatos CC.OO. y UGT.

Toma la palabra la representación de los empresarios para manifestar que, tras la publicación de las Tablas Salariales del presente año 2013 en el BOP de Cádiz de 23 de mayo de los presentes, se han detectado dos errores tanto en la tabla salarial de 2013 como en la de 2014, que entiende debe ser subsanados:

- En el concepto retributivo de desgaste de útiles y herramientas se regula en el artículo 13 del convenio: "…Las Empresas que no entregaran a sus trabajadores los útiles y herramientas necesarias para sus trabajos, y fueran propiedad de éstos, abonarán en compensación por su desgaste la cantidad de 30,26 Euros trimestrales…". En las tablas de 2013 y 2014 se ha puesto que se abonara mensualmente, cuando dicho concepto es de retribución trimestral.

- En el concepto de premio de natalidad se regula en el artículo 31 del convenio: "…

Con cargo a la Empresa, e independientemente de lo establecido por la Mutualidad Laboral y el I.N.S.S., se crea un premio de 114,96 Euros por nacimiento de cada hijo, cuando se lleve más de un año al servicio de la Empresa…".

En las tablas de 2013 y 2014 se ha establecido que su retribución será mensual, cuando dicho concepto se retribuye por nacimiento de hijo.

Toma la palabra la representación de los trabajadores y manifiesta su conformidad con las citadas correcciones.

Las partes acuerdan publicar nuevamente las tablas de 2013 y 2014 incluyendo las correcciones citadas.

Se designa a José Antonio Sánchez Rivero como encargado del registro electrónico de la presente acta y de los acuerdos que se puedan alcanzar

Por lo anterior, la presente reunión termina con acuerdo firmando todos los asistentes en señal de conformidad y aceptación, tanto este documento como las actas que se adjuntan.

Firmas.

Convenio Provincial de Hostelería

Incremento del Año 2013 - 0,6%

TABLAS SALARIALES

GRUPO PROFESIONAL

CATEGORÍA ESTABLECIMIENTOS

A

B

C

GRUPO 1

1185,61

1087,85

1027,93

GRUPO 2

1154,89

1027,26

1007,05

GRUPO 3

1132,34

1011,12

994,96

GRUPO 4

1103,71

998,97

980,74

GRUPO 4º TER

1087,75

998,97

980,74

GRUPO 5

1014,58

986,86

980,74

Trabajadores menores de 18 años, sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 669,30 Euros mensuales.

RETRIBUCIONES CONTRATO PARA LA FORMACION

CONTRATO DE FORMACION 1º AÑO:

695,48 Euros.

CONTRATO DE FORMACION 2º AÑO:

748,96 Euros.

OTROS CONCEPTOS SALARIALES QUE SE INCREMENTAN EN EL 0,6%

PLUSTRANSPORTE GENERAL

2,37 Euros/día trabajo.

PLUSTRANSPORTE FUERA DEL CASCO URBANO

3,10 Euros/día trabajo.

ANTIGÜEDAD

511,52 Euros/base calculo.

ROPA DE TRABAJO

19,91 Euros/mes.

MANUTENCION

30,53 Euros/mes.

ALOJAMIENTO

6,19 Euros/mes.

QUEBRANTO DE MONEDA

24,36 Euros/mes.

DESGASTEDEUTILESYHERRAMIENTAS

30,44 Euros/trimestre.

PREMIO DE NATALIDAD

115,65 Euros.

AYUDA ESTUDIOS

8,77 Euros/mes.

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

CAMAREROS/AS (Hasta 4 horas)

70,21 Euros.

COCINEROS/AS (Hasta 4 horas)

74,65 Euros.

HORA

17,57 Euros.

SERVICIO EXTRAORDINARIO DE NOCHEVIEJA Y COTILLON 43,88 EUROS/HORA, CON UN MÍNIMO DE 4 HORAS Y A 17,57 EUROS/HORA, LAS QUE EXCEDAN DE LAS 4 INICIALES. ANEXO IV

GRUPOS PROFESIONALES ASIMILADOS

INCREMENTO 2013-0,6 %

CASINOS, SALONES RECREATIVOS, SALONES DE JUEGO, SALAS DE BILLAR Y MINIPARQUE INFANTIL.

GRUPOS PROFESIONALES

A

B

JEFE 1ª CASINOS

1185,63

1148,40

JEFE 2ª CASINOS

1154,89

1128,21

OFICIAL 1ª CASINOS

1134,34

1097,95

CONSERJE CASINOS

1134,34

1097,95

OFICIAL 2ª CASINOS

1115,95

1077,72

ORDENANZA SALON

1103,68

1075,72

PORTERO CASINOS

1103,68

1075,72

VIGILANTE NOCHE

1103,68

1075,72

BOTONES (+18 AÑOS)

1103,68

1075,72

TELEFONISTA

1103,68

1075,72

JARDINERO

1103,68

1075,72

PERSONAL LIMPIEZA

995,02

980,74

ENCARGADO BILLAR

1087,56

(Firmado)

MANTENEDOR

1030.06

MOZO BILLAR

1030.06

DEPENDIENTE

1030.06

Los trabajadores menores de 18 años sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 669,30 Euros mensuales.

A: Especial 1ª y 2ª B: 3ª y 4ª

Convenio Provincial de Hostelería

Incremento del Año 2014 - 1%

TABLAS SALARIALES

GRUPO PROFESIONAL

CATEGORÍA ESTABLECIMIENTOS

A

B

C

GRUPO 1

1197,47

1098,73

1038,21

GRUPO 2

1166,44

1037,54

1017,12

GRUPO 3

1143,66

1021,23

1004,91

GRUPO 4

1114,72

1008,96

990,55

GRUPO 4º TER

1109,61

1008,96

990,55

GRUPO 5

1024,72

996,73

990,55

Trabajadores menores de 18 años, sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 675,99 Euros mensuales.

RETRIBUCIONES CONTRATO PARA LA FORMACION

CONTRATO DE FORMACION 1º AÑO:

702,43 Euros.

CONTRATO DE FORMACION 2º AÑO:

756,45 Euros.

OTROS CONCEPTOS SALARIALES QUE SE INCREMENTAN EN EL 1%

PLUSTRANSPORTE GENERAL

2,39 Euros/día trabajo.

PLUSTRANSPORTE FUERA DEL CASCO URBANO

3,13 Euros/día trabajo.

ANTIGÜEDAD

516,64 Euros/base calculo.

ROPA DE TRABAJO

20,11 Euros/mes.

MANUTENCION

30,84 Euros/mes.

ALOJAMIENTO

6,25 Euros/mes.

QUEBRANTO DE MONEDA

24,60 Euros/mes.

DESGASTE DE UTILES Y HERRAMIENTAS

30,74 Euros/trimestre.

PREMIO DE NATALIDAD

116,81 Euros.

AYUDA ESTUDIOS

8,86 Euros/mes.

SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

CAMAREROS/AS (Hasta 4 horas)

70,91 Euros.

COCINEROS/AS (Hasta 4 horas)

75,40 Euros.

HORA

17,75 Euros.

SERVICIO EXTRAORDINARIO DE NOCHEVIEJA Y COTILLON 44,32 EUROS/HORA, CON UN MÍNIMO DE 4 HORAS Y A 17,75 EUROS/HORA, LAS QUE EXCEDAN DE LAS 4 INICIALES.

ANEXO IV

GRUPOS PROFESIONALES ASIMILADOS

INCREMENTO 2014- 1 %

CASINOS, SALONES RECREATIVOS, SALONES DE JUEGO, SALAS DE BILLAR Y MINIPARQUE INFANTIL.

GRUPOS PROFESIONALES

A

B

JEFE 1ª CASINOS

1197,49

1159,88

JEFE 2ª CASINOS

1166,44

1139,49

OFICIAL 1ª CASINOS

1145,68

1108,93

CONSERJE CASINOS

1145,68

1108,93

OFICIAL 2ª CASINOS

1127,11

1088,50

ORDENANZA SALON

1114,72

1086,48

PORTERO CASINOS

1114,72

1086,48

VIGILANTE NOCHE

1114,72

1086,48

BOTONES (+18 AÑOS)

1114,72

1086,48

TELEFONISTA

1114,72

1086,48

JARDINERO

1114,72

1086,48

PERSONAL LIMPIEZA

1004,97

990,55

ENCARGADO BILLAR

1098,44

(Firmado)

MANTENEDOR

1040,36

MOZO BILLAR

1040,36

DEPENDIENTE

1040,36

Los trabajadores menores de 18 años sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 675,99 Euros mensuales.

A: Especial 1ª y 2ª B: 3ª y 4ª

nº 59.586