Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (11000065011981) de Cádiz
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013
Acta de reunion mantenida por la comision negociadora del convenio provincial de hosteleria de Cadiz. Codigo de convenio: 11000065011981 (Boletín Oficial de Cádiz num. 174 de 11/09/2013)
Por la parte Empresarial: HO.RE.CA.D. Alfonso Jiménez González. D. Alfonso Jiménez Mateo.
Por la Representación Social: (CCOO). D. Francisco J. Aragón Castillo. Dª. Maria del Pilar Romero Mármol. D. José Antonio García Salado. Dª. Josefa Pan Afanador. D. David ForeroRuiz. Dª. María del Carmen PrianAgüera. Dª. María Isabel Pérez de la Torre. D. FJuanJesús Chacón Brea
Asesores: D. Juan Péris-Mencheta Ríos-Mélida. D. José Antonio Sánchez Rivero. D. Ángel Montalvo Hita. D. Fermín Rodríguez Conejero
(UGT): D. Francisco Jose Phillips Aragón. D. Rafael Sánchez Sánchez. Dª. Juana Bernal Sánchez Romero. D. Jesús Martínez Fernández
Asesores: D. Francisco José Andréu Lara. D. Francisco José Guerrero Balber. D. Manuel Peña García. Dª. María de los Ángeles BeyEstrada En la ciudad de Cádiz, siendo las 10:30 horas del día 18 de Junio de 2013, se reúnen los componentes de la comisión negociadora del convenio provincial de hostelería, en los locales de CC.OO., en representación de la asociación empresarial HORECA y de otra en representación de los sindicatos CC.OO. y UGT.
Toma la palabra la representación de los empresarios para manifestar que, tras la publicación de las Tablas Salariales del presente año 2013 en el BOP de Cádiz de 23 de mayo de los presentes, se han detectado dos errores tanto en la tabla salarial de 2013 como en la de 2014, que entiende debe ser subsanados:
- En el concepto retributivo de desgaste de útiles y herramientas se regula en el artículo 13 del convenio: "…Las Empresas que no entregaran a sus trabajadores los útiles y herramientas necesarias para sus trabajos, y fueran propiedad de éstos, abonarán en compensación por su desgaste la cantidad de 30,26 Euros trimestrales…". En las tablas de 2013 y 2014 se ha puesto que se abonara mensualmente, cuando dicho concepto es de retribución trimestral.
- En el concepto de premio de natalidad se regula en el artículo 31 del convenio: "…
Con cargo a la Empresa, e independientemente de lo establecido por la Mutualidad Laboral y el I.N.S.S., se crea un premio de 114,96 Euros por nacimiento de cada hijo, cuando se lleve más de un año al servicio de la Empresa…".
En las tablas de 2013 y 2014 se ha establecido que su retribución será mensual, cuando dicho concepto se retribuye por nacimiento de hijo.
Toma la palabra la representación de los trabajadores y manifiesta su conformidad con las citadas correcciones.
Las partes acuerdan publicar nuevamente las tablas de 2013 y 2014 incluyendo las correcciones citadas.
Se designa a José Antonio Sánchez Rivero como encargado del registro electrónico de la presente acta y de los acuerdos que se puedan alcanzar
Por lo anterior, la presente reunión termina con acuerdo firmando todos los asistentes en señal de conformidad y aceptación, tanto este documento como las actas que se adjuntan.
Firmas.
Convenio Provincial de Hostelería
Incremento del Año 2013 - 0,6%
TABLAS SALARIALES
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORÍA ESTABLECIMIENTOS | ||
A | B | C | |
GRUPO 1 | 1185,61 | 1087,85 | 1027,93 |
GRUPO 2 | 1154,89 | 1027,26 | 1007,05 |
GRUPO 3 | 1132,34 | 1011,12 | 994,96 |
GRUPO 4 | 1103,71 | 998,97 | 980,74 |
GRUPO 4º TER | 1087,75 | 998,97 | 980,74 |
GRUPO 5 | 1014,58 | 986,86 | 980,74 |
Trabajadores menores de 18 años, sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 669,30 Euros mensuales.
RETRIBUCIONES CONTRATO PARA LA FORMACION
CONTRATO DE FORMACION 1º AÑO: | 695,48 Euros. |
CONTRATO DE FORMACION 2º AÑO: | 748,96 Euros. |
OTROS CONCEPTOS SALARIALES QUE SE INCREMENTAN EN EL 0,6%
PLUSTRANSPORTE GENERAL | 2,37 Euros/día trabajo. |
PLUSTRANSPORTE FUERA DEL CASCO URBANO | 3,10 Euros/día trabajo. |
ANTIGÜEDAD | 511,52 Euros/base calculo. |
ROPA DE TRABAJO | 19,91 Euros/mes. |
MANUTENCION | 30,53 Euros/mes. |
ALOJAMIENTO | 6,19 Euros/mes. |
QUEBRANTO DE MONEDA | 24,36 Euros/mes. |
DESGASTEDEUTILESYHERRAMIENTAS | 30,44 Euros/trimestre. |
PREMIO DE NATALIDAD | 115,65 Euros. |
AYUDA ESTUDIOS | 8,77 Euros/mes. |
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
CAMAREROS/AS (Hasta 4 horas) | 70,21 Euros. |
COCINEROS/AS (Hasta 4 horas) | 74,65 Euros. |
HORA | 17,57 Euros. |
SERVICIO EXTRAORDINARIO DE NOCHEVIEJA Y COTILLON 43,88 EUROS/HORA, CON UN MÍNIMO DE 4 HORAS Y A 17,57 EUROS/HORA, LAS QUE EXCEDAN DE LAS 4 INICIALES. ANEXO IV
GRUPOS PROFESIONALES ASIMILADOS
INCREMENTO 2013-0,6 %
CASINOS, SALONES RECREATIVOS, SALONES DE JUEGO, SALAS DE BILLAR Y MINIPARQUE INFANTIL.
GRUPOS PROFESIONALES | A | B |
JEFE 1ª CASINOS | 1185,63 | 1148,40 |
JEFE 2ª CASINOS | 1154,89 | 1128,21 |
OFICIAL 1ª CASINOS | 1134,34 | 1097,95 |
CONSERJE CASINOS | 1134,34 | 1097,95 |
OFICIAL 2ª CASINOS | 1115,95 | 1077,72 |
ORDENANZA SALON | 1103,68 | 1075,72 |
PORTERO CASINOS | 1103,68 | 1075,72 |
VIGILANTE NOCHE | 1103,68 | 1075,72 |
BOTONES (+18 AÑOS) | 1103,68 | 1075,72 |
TELEFONISTA | 1103,68 | 1075,72 |
JARDINERO | 1103,68 | 1075,72 |
PERSONAL LIMPIEZA | 995,02 | 980,74 |
ENCARGADO BILLAR | 1087,56 | (Firmado) |
MANTENEDOR | 1030.06 | |
MOZO BILLAR | 1030.06 | |
DEPENDIENTE | 1030.06 |
Los trabajadores menores de 18 años sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 669,30 Euros mensuales.
A: Especial 1ª y 2ª B: 3ª y 4ª
Convenio Provincial de Hostelería
Incremento del Año 2014 - 1%
TABLAS SALARIALES
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORÍA ESTABLECIMIENTOS | ||
A | B | C | |
GRUPO 1 | 1197,47 | 1098,73 | 1038,21 |
GRUPO 2 | 1166,44 | 1037,54 | 1017,12 |
GRUPO 3 | 1143,66 | 1021,23 | 1004,91 |
GRUPO 4 | 1114,72 | 1008,96 | 990,55 |
GRUPO 4º TER | 1109,61 | 1008,96 | 990,55 |
GRUPO 5 | 1024,72 | 996,73 | 990,55 |
Trabajadores menores de 18 años, sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 675,99 Euros mensuales.
RETRIBUCIONES CONTRATO PARA LA FORMACION
CONTRATO DE FORMACION 1º AÑO: | 702,43 Euros. |
CONTRATO DE FORMACION 2º AÑO: | 756,45 Euros. |
OTROS CONCEPTOS SALARIALES QUE SE INCREMENTAN EN EL 1%
PLUSTRANSPORTE GENERAL | 2,39 Euros/día trabajo. |
PLUSTRANSPORTE FUERA DEL CASCO URBANO | 3,13 Euros/día trabajo. |
ANTIGÜEDAD | 516,64 Euros/base calculo. |
ROPA DE TRABAJO | 20,11 Euros/mes. |
MANUTENCION | 30,84 Euros/mes. |
ALOJAMIENTO | 6,25 Euros/mes. |
QUEBRANTO DE MONEDA | 24,60 Euros/mes. |
DESGASTE DE UTILES Y HERRAMIENTAS | 30,74 Euros/trimestre. |
PREMIO DE NATALIDAD | 116,81 Euros. |
AYUDA ESTUDIOS | 8,86 Euros/mes. |
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
CAMAREROS/AS (Hasta 4 horas) | 70,91 Euros. |
COCINEROS/AS (Hasta 4 horas) | 75,40 Euros. |
HORA | 17,75 Euros. |
SERVICIO EXTRAORDINARIO DE NOCHEVIEJA Y COTILLON 44,32 EUROS/HORA, CON UN MÍNIMO DE 4 HORAS Y A 17,75 EUROS/HORA, LAS QUE EXCEDAN DE LAS 4 INICIALES.
ANEXO IV
GRUPOS PROFESIONALES ASIMILADOS
INCREMENTO 2014- 1 %
CASINOS, SALONES RECREATIVOS, SALONES DE JUEGO, SALAS DE BILLAR Y MINIPARQUE INFANTIL.
GRUPOS PROFESIONALES | A | B |
JEFE 1ª CASINOS | 1197,49 | 1159,88 |
JEFE 2ª CASINOS | 1166,44 | 1139,49 |
OFICIAL 1ª CASINOS | 1145,68 | 1108,93 |
CONSERJE CASINOS | 1145,68 | 1108,93 |
OFICIAL 2ª CASINOS | 1127,11 | 1088,50 |
ORDENANZA SALON | 1114,72 | 1086,48 |
PORTERO CASINOS | 1114,72 | 1086,48 |
VIGILANTE NOCHE | 1114,72 | 1086,48 |
BOTONES (+18 AÑOS) | 1114,72 | 1086,48 |
TELEFONISTA | 1114,72 | 1086,48 |
JARDINERO | 1114,72 | 1086,48 |
PERSONAL LIMPIEZA | 1004,97 | 990,55 |
ENCARGADO BILLAR | 1098,44 | (Firmado) |
MANTENEDOR | 1040,36 | |
MOZO BILLAR | 1040,36 | |
DEPENDIENTE | 1040,36 |
Los trabajadores menores de 18 años sin contrato de aprendizaje, sea cual sea el establecimiento al que pertenezcan, percibirán 675,99 Euros mensuales.
A: Especial 1ª y 2ª B: 3ª y 4ª
nº 59.586