Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (16000125011981) de Cuenca
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Convenio Colectivo de Sec... de Cuenca

Última revisión
04/07/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (16000125011981) de Cuenca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 04 de Julio de 2016

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Documento oficial en PDF(Páginas 18-20)

ACUERDO DE MODIFICACION DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA DE LA PROVINCIA DE CUENCA (Boletín Oficial de Cuenca num. 76 de 04/07/2016)

Expediente: 16/01/0024/2016

Fecha: 29/06/2016

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: BEATRIZ mARIA CALONGE PIZARRO

Código 16000125011981.

VISTO el Acuerdo de Modificación del texto del 'CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE CUENCA', que fue suscrito con fecha 27 de junio de 2016, de una parte, por los designados por la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca, en representación de los empresarios, y de otra, en representación de los trabajadores, por las centrales sindicales CC.OO. (CC.OO-SERVICIOS) y UGT (SmC-UGT), de conformidad con lo establecido en el art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de participación de los Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la le 7/1990, de 19 de julio, el Art. 2º del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La mancha en materia de Trabajo, y el Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo (D.O.C-m. de 16 de julio de 2015) , en relación con el Decreto 99/2013 de 28/11/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por el que se atribuyen las competencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo, Prevención de Riesgos Laborales y Empleo.

Esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

ACUERDA:

1º. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, así como su archivo y depósito en esta Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

2º. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

DIRECTOR PROVINCIAL,

OSCAR JAVIER MARTINEZ GARCIA

ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA DE LA PROVINCIA DE CUENCA

ASISTENTES:

POR LOS EMPRESARIOS

APHT:

' JOSÉ LUIS ZORITA PRIETO

' ANGEL LEIVA ABASCAL

' JOSÉ MANUEL ABASCAL ROIZ

' MONTSERRAT RODRÍGUEZ GUIXÁ

' FRANCISCO RUIZ MARTÍNEZ

POR LOS TRABAJADORES

CCOO-SERVICIOS:

' MIGUEL ANGEL CUBILLO CAÑEGO

' SANTIAGO ZAFRILLA POVEDA

SMC - UGT

' JOSÉ MANUEL BARRIOS CANTERO

' ALFONSI ÁLVAREZ MAGDALENO

' GINÉS PUIGDOMENECH GIRBAU

En la ciudad de Cuenca, siendo las 17 horas del día 27 de junio de 2016 y en las instalaciones de la Agrupación Provincial de Hostelería y Turismo de Cuenca, se reúnen las personas al margen relacionadas, todas ellas miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Cuenca, con el siguiente Orden del Día.

Punto único: Corrección de errores advertidos tras la publicación del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Cuenca, en los artículos 29, 43 y 55.

La redacción correcta de estos artículos es la que figura en el documento adjunto a este acta que se firma por todos los miembros de la mesa negociadora.

Se faculta y mandata a Beatriz mª Calonge Pizarro, con DNI 4584444S para realizar los trámites encaminados a la publicación de esta corrección de errores.

Sin más asuntos que tratar se da por finalizado este proceso de negociación colectiva, levantándose la sesión siendo las 18:00 horas en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.

CORRECCIÓN DE ERRORES DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE CUENCA.

Artículo 29. Acreditación de la formación

Sin perjuicio de que cualquier organismo, centro, entidad, etc… que cumpla todos los criterios que respecto de su acreditación determina la Orden de 18/10/2012 de la Consejería de Empleo y Economía, pueda impartir formación en el sector, la Comisión Paritaria de este Convenio, y con objeto de que dicha formación cumpla los objetivos establecidos en el artículo anterior, se constituye como Comisión para la Formación que visará y acreditará que todos los planes y los certificados de formación cumplen dichos objetivos.

En este sentido, se establecen estas opciones de acreditación.

1. Mediante certificación expedida por organización empresarial representativa del sector, en los términos establecidos por el artículo 87.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, y que partícipe o promueva la formación específica para hostelería, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la Comisión Paritaria.

2. mediante certificación expedida por la empresa que acredite el desarrollo de planes individuales de formación, con el visado de la Comisión Paritaria. Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.

3. mediante certificación expedida por organización sindical representativa del sector que acredite la participación de la empresa en algún plan agrupado de formación continua en materia de hostelería desarrollado por ellos, con el visado de la Comisión Paritaria.

Las horas de formación obligatoria anual se limitan a un máximo de 25.

Artículo 43. Licencias y permisos

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Tres días por el nacimiento o adopción de hijo, a los que se añadirán dos días más en caso de complicaciones en el parto o gravedad del recién nacido

b) Tres días por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Tres días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos días podrán disfrutarse de forma discontinua durante el período que dure el motivo causante.

d) Un día por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad

En los apartados a) b) c) y d) se añadirán días por desplazamiento, de la siguiente forma:

A otra localidad dentro de la misma provincia: un día.

A una provincia limítrofe: dos días

Al resto de España: tres días

Fuera de España: cuatro días, a los que se podrán añadir hasta cinco días más no retribuidos.

e) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro como pareja de hecho.

f) Dos días por traslado del domicilio habitual.

g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en los términos del establecidos en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores

h) Por el tiempo indispensable para la renovación del permiso de trabajo o residencia del trabajador y su cónyuge o ascendientes y descendientes directos.

i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto, técnicas de fecundación asistida y en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre y en todos los casos que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

j) El tiempo necesario e indispensable para asistir a cualquier tipo de consulta médica propia, de hijos menores, o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad mayores o discapacitados dependientes; viniendo los trabajadores obligados a justificar debidamente la asistencia a dicha consulta.

k) El tiempo necesario e imprescindible para el examen del carnet de conducir.

l) Por el tiempo necesario que precise el trabajador para concurrir a exámenes en centros de formación académica, profesional o social.

m) Tres días por asuntos propios, en proporción al tiempo trabajado e independientemente de la jornada que realice, que deberá ser solicitado por el trabajador con diez días de antelación y que no podrá ser negado por la empresa, excepto que el mismo día lo haya pedido con antelación otro trabajador del mismo departamento. Estos días no serán acumulables, ni se podrá solicitar su disfrute durante el mes de agosto, Semana Santa, puentes y festivos, ni tampoco de viernes a domingo.

n) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Para establecer la relación de afinidad, se tendrán los mismos derechos, tanto si se trata de matrimonio como de parejas de hecho.

Artículo 55. Complemento Lineal de Convenio

Se establece un complemento lineal de convenio, que se abonará completo a todos los trabajadores, cuya jornada supere las 40 horas mensuales o 440 horas anuales.

Este complemento sustituye a los antiguos conceptos de plus extrasalarial y plus de transporte.

Para jornadas que no superen la jornada establecida en el punto anterior se abonará en proporción al tiempo trabajado y exceptuando a los trabajadores contratados como 'extras'.