Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (23000425011983) de Jaén
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Convenio Colectivo de Sec...3) de Jaén

Última revisión
17/03/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (23000425011983) de Jaén

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Revision Salarial 2007 y Tabla Salarial 2008 del Convenio Colectivo de Trabajo, de ambito sectorial, para Hosteleria de la provincia de Jaen. Codigo convenio: 2300425. (Boletín Oficial de Jaén num. 62 de 15/03/2008)

Preambulo

Referencia: C. de Trabajo. Convenios Colectivos.

Expte.: 02/2 2005 AG.

Código convenio: 2300425.

En el expediente de referencia ha recaído resolución de esta Delegación Provincial y dice cuanto sigue:

«V isto el texto de la Revisión Salarial 2007 y Tabla Salarial 2008 del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito sectorial, para Hoste lería de la provincia de Jaén, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 13 de febrero de 2008, suscrito por la Comisión Paritaria el día 28 de enero de 2008, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su ar tículo 2. º, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias, y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo:

Esta Delegación Provincial acuerda: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Terc cero o. Disponer su publicación en el BOLETíN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 14 de febrero de 2008. E l Delegado Provincial de Empleo.

Fdo.: manuel león lópez".

Lo que se comunica a efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 30/9 92, de 26 de noviembre, modi ficada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada.

Jaén, 14 de febrero de 2008. E l Jefe del Servicio de Administra ción Laboral, manuel María marto Srubio.

Acta:

Asistentes: Presidente:

Don Pedro Antonio García Rodríguez.

Secretaría Colegiada:

Don Luis Carlos Martínez Torrero.

Don Antonio Arjona Aguilera.

FTH de la Provincia de Jaén:

Don Pedro Antonio García Rodríguez.

Don Luis Carlos Martínez Torrero.

Doña Clotilde Ortega Espejo.

Don Pedro A. Montoro García (A Asesor).

U.G.T.:

Don Bartolomé Muñoz Parra.

Don Antonio Arjona Aguilera.

C.C.O.O.:

Don Pedro Pablo Vicente Torres.

Doña Antonio Manuel Díaz Rubio.

En la ciudad de Jaén, siendo las 10:3 30 horas del día 28 de Enero de 2.008, en la Sala de Juntas de la Federación Provincial de los Gremios de Turismo y Hostelería de la Provincia de Jaén, se reúnen las personas que se indican al margen, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria Permanente del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito Provincial para la actividad de Hostelería, de la provincia de Jaén.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente, se procede a dar lectura al único asunto que motivó la convocatoria de la reunión consistente en «R evisar definitivamente la tabla de salarios del año 2007 y esta ­ blecer la provisional del año 2008, dándose con ello cumplimiento a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 32 del citado Convenio Colectivo».

Entrando a conocer sobre el objeto de la reunión, tras la revisión del contenido de los apartados c) y d) del artículo 32 del vigente Convenio Colectivo, que literalmente establecen:

«b )Para el año 2007 el incremento salarial (a a aplicar sobre las cuantías definitivas del año 2006) consistirá en el equivalente al IPC real del año 2007 más el 1% sobre todos los conceptos económicos. Igualmente que lo establecido para los años anteriores, hasta tanto se conozca el IPC real del año 2007, con efectos del día 1 de Enero del año 2007, se procederá a actualizar los distintos conceptos salariales revisando sus importes con un incremento provisional del 2% sobre las cuantías salariales fijadas definitivamente para el año 2006. El citado incremento tendrá la consideración de pago a cuenta de la definitiva revisión salarial del año 2007 que se realizará una vez conocido el IPC real del citado año».

«d ) Con efectos del día 1 de Enero de 2008 y en tanto se negocia el nuevo Convenio Colectivo para los años 2008 y siguientes, las empresas entregarán a cuenta de la subida definitiva que en dicho Convenio se establezca, un 2% de incremento sobre todos los con ceptos salariales fijados definitivamente para el año 2007".

Una vez comprobado que el IPC real del año 2007 ha sido del 4,2%, se aprueba por acuerdo unánime de los miembros de la Co misión revisar las tabla de salarios y demás conceptos económicos, elaborándose la tabla de salarios revisada definitivamente para el año 2007 (Anexo I), así como la tabla provisional del año 2008 con el incremento provisional del 2% sobre las cuantías salariales definitivas del año 2007 (A Anexo II),, que tendrá la consideración de pago a cuenta de la definitiva revisión salarial de dicho año que se realizará en los términos y plazo fijados en el Convenio Colectivo a negociar en 2008.

Las empresas abonarán los atrasos que se derivan de las revi siones contenidas en los presentes acuerdos, como máximo, en la nómina siguiente al mes de publicación de las referidas tablas en el BOLETíN OFICIAL de la Provincia.

Por unanimidad de los miembros de la Comisión se acuerda delegar en la persona de Don Pedro Antonio Montoro García (Asesor por FTH) para que lleve a cabo los trámites oportunos ante la Delega ción Provincial de Empleo en lo que se refiere al Registro, Depósito y Publicación en el BOLETíN OFICIAL de la Provincia de la referida revisión salarial.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12, 30 horas del día arriba indicado, redactándose la presente acta que firman los componentes en prueba de conformidad.

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo

Remitir un ejemplar original del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 14 de febrero de 2008. E l Delegado Provincial de Empleo. Fdo.: Manuel león López".

Lo que se comunica a efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 30/9 92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada.

Jaén, 14 de febrero de 2008. E l Jefe del Servicio de Administración Laboral, Manuel María Martos rubio.

ACTA

Asistentes: Presidente:

Don Pedro Antonio García Rodríguez.

Secretaría Colegiada:

Don Luis Carlos Martínez Torrero.

Don Antonio Arjona Aguilera.

FTH de la Provincia de Jaén:

Don Pedro Antonio García Rodríguez.

Don Luis Carlos Martínez Torrero.

Doña Clotilde Ortega Espejo.

Don Pedro A. Montoro García (A Asesor).

U.G.T.:

Don Bartolomé Muñoz Parra.

Don Antonio Arjona Aguilera.

C.C.O.O.:

Don Pedro Pablo Vicente Torres.

Doña Antonio Manuel Díaz Rubio.

En la ciudad de Jaén, siendo las 10:3 30 horas del día 28 de Enero de 2.008, en la Sala de Juntas de la Federación Provincial de los Gremios de Turismo y Hostelería de la Provincia de Jaén, se reúnen las personas que se indican al margen, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria Permanente del vigente Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito Provincial para la actividad de Hostelería, de la provincia de Jaén.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente, se procede a dar lectura al único asunto que motivó la convocatoria de la reunión consistente en «Revisar definitivamente la tabla de salarios del año 2007 y establecer la provisional del año 2008, dándose con ello cumplimiento a lo dispuesto en los apartados c) y d) del artículo 32 del citado Convenio Colectivo».

Entrando a conocer sobre el objeto de la reunión, tras la revisión del contenido de los apartados c) y d) del artículo 32 del vigente Convenio Colectivo, que literalmente establecen:

«b) Para el año 2007 el incremento salarial (a a aplicar sobre las cuantías definitivas del año 2006) consistirá en el equivalente al IPC real del año 2007 más el 1% sobre todos los conceptos económicos. Igualmente que lo establecido para los años anteriores, hasta tanto se conozca el IPC real del año 2007, con efectos del día 1 de Enero del año 2007, se procederá a actualizar los distintos conceptos salariales revisando sus importes con un incremento provisional del 2% sobre las cuantías salariales fijadas definitivamente para el año 2006. El citado incremento tendrá la consideración de pago a cuenta de la definitiva revisión salarial del año 2007 que se realizará una vez conocido el IPC real del citado año».

«d ) Con efectos del día 1 de Enero de 2008 y en tanto se negocia el nuevo Convenio Colectivo para los años 2008 y siguientes, las empresas entregarán a cuenta de la subida definitiva que en dicho Convenio se establezca, un 2% de incremento sobre todos los conceptos salariales fijados definitivamente para el año 2007".

Una vez comprobado que el IPC real del año 2007 ha sido del 4,2%, se aprueba por acuerdo unánime de los miembros de la Comisión revisar las tabla de salarios y demás conceptos económicos, elaborándose la tabla de salarios revisada definitivamente para el año 2007 (Anexo I), así como la tabla provisional del año 2008 con el incremento provisional del 2% sobre las cuantías salariales definitivas del año 2007 (A Anexo II),, que tendrá la consideración de pago a cuenta de la definitiva revisión salarial de dicho año que se realizará en los términos y plazo fijados en el Convenio Colectivo a negociar en 2008.

Las empresas abonarán los atrasos que se derivan de las revisiones contenidas en los presentes acuerdos, como máximo, en la nómina siguiente al mes de publicación de las referidas tablas en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Por unanimidad de los miembros de la Comisión se acuerda delegar en la persona de Don Pedro Antonio Montoro García (Asesor por FTH) para que lleve a cabo los trámites oportunos ante la Delegación Provincial de Empleo en lo que se refiere al Registro, Depósito y Publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de la referida revisión salarial.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 12, 30 horas del día arriba indicado, redactándose la presente acta que firman los componentes en prueba de conformidad.

ANEXO I

Tablas salariales definitivas para el Convenio Colectivo para la Actividad de Hostelería de la Provincia de Jaén para el año 2007.

Niveles

Salarios en euros

Nivel 1,35

745,73

Nivel 1,40

794,21

Nivel 1,45

837,30

Nivel 1,50

897,81

Nivel 1,55

939,62

Nivel 1,60

980,16

Nivel 1,65

1.000,59

Nivel 1,70

1.015,09

Artículo

Conceptos económicos

Euros

24

Servicios Extras:

Nivel 1,35

9,15

Nivel 1,40

9,93

Nivel 1,45

10,68

Nivel 1,50

11,44

Nivel 1,55

12,21

Nivel 1,60

12,98

Nivel 1,65

13,76

Nivel 1,70

14,52

37

Plus de Transporte

89,66

38

Plus de Convenio

69,15

40

Complemento Manutención

16,19

50

Ayuda por Matrimonio

191,63

51

Maternidad

115,34

Anexo II

Tablas salariales provisionales para la Actividad de Hostelería de la Provincia de Jaén para el año 2008.

Niveles

Salarios en euros

Nivel 1,35

745,73

Nivel 1,35

760,65

Nivel 1,40

810,09

Nivel 1,45

854,04

Nivel 1,50

915,76

Nivel 1,55

958,42

Nivel 1,60

999,77

Nivel 1,65

1.020,60

Nivel 1,70

1.035,40

Artículo

Conceptos económicos

Euros

24

Servicios Extras

Nivel 1,35

9,34

Nivel 1,40

10,13

Nivel 1,45

10,89

Nivel 1,50

11,67

Nivel 1,55

12,46

Nivel 1,60

13,24

Nivel 1,65

14,03

Nivel 1,70

14,81

37

Plus de Transporte

91,46

38

Plus de Convenio

70,53

40

Complemento Manutención

16,51

50

Ayuda Por Matrimonio

195,46

51

Maternidad

117,65

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