Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE HOSTELERIA (31003805011981) de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
21/03/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE HOSTELERIA (31003805011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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RESOLUCION 134/2007, de 12 de febrero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revision Salarial del Convenio del sector "Industria de Hosteleria", correspondiente al año 2006 (Expediente numero: 20/2007). Codigo numero 3103805 (Boletín Oficial de Navarra num. 35 de 21/03/2007)

Preambulo

Con fecha 8-2-2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Industria de Hostelería", correspondiente al año 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 47/2004).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Industria de Hostelería" (Código número 3103805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 12 de febrero de 2007._El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, a 7 de febrero de 2007

Reunidos:

Por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Navarra: Don Manuel Chocarro López.

Por la Asociación Navarra de Pequeña Empresa de Hostelería: Don José Luis Sánchez Gallipienzo.

Por la Unión General de Trabajadores (UGT): Doña Alicia Sanz Pascal.

Por Comisiones Obreras (CCOO): Don Antonio Vidal Canabal.

Acuerdan:

Primero

Dar por constituida la Comisión Paritaria del Convenio, reconociéndose la representación y capacidad legal suficiente para suscribir la presente acta que será de eficacia general para todas las empresas referidas en el ámbito funcional del propio Convenio Colectivo.

Segundo

En aplicación de lo dispuesto en el artículo quinto del vigente Convenio Colectivo de Hostelería se aprueba la revisión salarial del año 2006.

Los atrasos que deban abonarse a los trabajadores por la revisión correspondiente al año 2006 se aplicarán en los recibos de salarios del mes de marzo de 2007.

REVISION SALARIAL TABLAS 2006

Salarios base (artículo 6)

Niveles:

- I: 1.071,70.

- II: 926,96.

- III: 825,59.

- IV: 796,58.

- V: 593,80.

Plus salarial (artículo 7) 87,40 euros mensuales.

Plus convenio (artículo 10).

Niveles:

- I: 180,51.

- II: 159,04.

- III: 144,05.

- IV: 139,68.

- V: 109,71.

Plus domingos y festivos (artículo 12) 20,55 euros.

Plus recepcionistas (artículo 13) 55,62.

Abono sustitutorio descanso semanal (artículo 16,2) 32,38.

Abono (artículo 16-3 apartado C) 24,21.

Ropa de trabajo (artículo 23) 92,53.

Nocturnidad (artículo 27).

- I: 1,94 euros hora.

- II: 1,65 euros hora.

- III: 1,49 euros hora

- IV: 1,46 euros hora.

Conserje noche 62,37 euros mes.

Vigilante nocturno 53,45 euros mes.

Contratos para la formación (artículo 29).

Hasta el 6. º mes de contrato 635,39.

Del 7. º al 12.º mes de contrato 754,51.

Durante el 2. º año de contrato 794,22.

Servicio de comedor (artículo 41) 1.048,80.

Tercero._Remitir la presente Acta al Departamento de Trabajo del Gobierno de Navarra, para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su correspondiente registro.

Y no habiendo más asuntos que tratar se dio lectura al acta de la reunión que fue firmada por los asistentes, levantándose la sesión.