Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (42000085011981) de Soria
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005
Tablas Salariales definitivas para el año 2005 y las Tablas Salariales provisionales para el año 2006 del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial del Sector Hosteleria (Boletín Oficial de Soria num. 27 de 06/03/2006)
VISTA el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial del Sector Hostelería, recibida en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 17/02/2006, y suscrita el día 09/02/2006 por la que se acuerdan las Tablas Salariales definitivas para el año 2005 y las Tablas Salariales provisionales para el año 2006.
Esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art. 90.3 del R. D. L. 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el R. D. 831/1995, de 30 de mayo, Decreto 120/1995, de 11 de julio y demás de aplicación, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Trabajo.
ACUERDA:
Primero
Ordenar su inscripción en el Libro Registro de Convenios con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE SORIA
Asistentes
Parte Empresarial:
- D. Luis González Rubio
- D. Pedro Heras Jiménez
- D. Ángel Mayor Hernando
- D ª Aranzazu Jiménez Romanos (asesor)
- D. M. Ángel Paredes Moreno
Por UGT:
- D. José Luis Serrano Gimeno
- D. Javier Jiménez Sánchez
Por CC. OO: D. Juan José Catalina Martín
Por CSIF: D. Alberto Rodríguez Latorre
En Soria siendo las 16,30 horas del día 9 de febrero de 2006 se reúnen en los locales de FOES las personas relacionadas al margen que conforman la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para el sector de Hostelería de la Provincia de Soria. La reunión tiene por objeto establecer las tablas salariales para el año 2006. Habida cuenta de que el IPC de 2005 se ha situado en el 3,70% , conforme a lo pactado en el art. 5, no procede revisión del año anterior, por lo que seguidamente se incrementan las tablas en un 4% , siendo el resultante los salarios de 2006, conforme a las tablas que se incorporan a la presente acta firmadas de conformidad. Seguidamente se aprueba por unanimidad las tablas salariales anexas a este acta. El plus de manutención del artículo 10 se fija en 29,20 euros y el plus de alojamiento de dicho artículo en 12,08 euros. Las gratificaciones por matrimonio y natalidad del artículo 12 se fijan en 51,64 euros. El plus de distancia del artículo 15 se fijan en 23,10 euros para desplazamientos iguales o inferiores a 5 kilómetros; 26,52 euros entre los 5 y los 10 Kilómetros; 32,72 euros para distancias superiores a los 10 Kilómetros. El plus de ropa de trabajo del artículo 16 se fija en 26,19 euros. Se acuerda remitir la presente acta y tablas salariales adjuntas a la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Y en prueba de conformidad se firma la presente en sextuplicado ejemplar y a un solo efecto en lugar y fecha del encabezamiento.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Soria, 21 de febrero de 2006. La Jefa de la Oficina Terri- torial de Trabajo, Noemí Molinuevo Estéfano.