Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (47000235011982) de Valladolid
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Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (47000235011982) de Valladolid

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Convenio colectivo provincial del Sector de la "Hosteleria de Valladolid" (Codigo 4700235) (Boletín Oficial de Valladolid num. 235 de 14/10/2005)

Preambulo

Vista la documentación relativa al Convenio Colectivo del Sector de la "HOSTELERÍA DE VALLADOLID" (Código 4700235), suscrito el día 9 de agosto de 2005, de una parte, por los representantes designados por las empresas y, de otra, por los representantes de CCOO, con fecha de entrada en este Organismo el día 25 de agosto de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 111995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA:

Primero

Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero

Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 28 de septiembre de 2005. -La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE VALLADOLID AÑO 2005

 

CAPÍTULO I AMBITO DE APLICACIÓN

 
Artículo 1. - Ámbito funcional, territorial y personal

El presente convenio afectará a las empresas regidas por el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, ubicadas en Valladolid y provincia y a cualquier otra que sin estar regulada por ese acuerdo, como actividad principal desarrolle actividades propias de Hostelería, siendo asignadas al grupo del anexo III del presente convenio que le corresponda, así como a los trabajadores/as que presten servicios en las mismas.

Artículo 2.- Partes Contratantes

El presente convenio se concierta por una parte, entre la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Valladolid y por otra la representación de los trabajadores del sector a través de la Central Sindical de CCOO.

Artículo 3.- Vigencia, Duración y Denuncia

La duración del presente Convenio será de tres años, entrando en vigor el día 1 de Enero del 2005 y concluyendo el 31 de Diciembre del 2007.

Extinguido el plazo de vigencia del Convenio éste se entenderá denunciado de forma automática, sin necesidad de comunicación entre las partes, prorrogándose el mismo, por tácita reconducción, hasta que entre en vigor un nuevo Convenio.

CAPÍTULO II JORNADA, DESCANSO, FIESTAS ABONABLES Y VACACIONES

 
Artículo 4.- Jornada Laboral

La jornada laboral de trabajo será de 40 horas semanales, con un cómputo de 1.782 horas al año máximo. Esta reducción de jornada anual, equivale a cuatro días de trabajo al año, se disfrutará previo acuerdo entre el empresario y trabajador.

Las empresas tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral durante dos semanas al año, manteniendo como jornada máxima diaria 9 horas, como jornada máxima semanal 45 horas y como jornada máxima anual 1.782 h. Esta situación quedará reflejada en el correspondiente calendario laboral.

Se acuerda establecer la obligatoriedad para todas las empresas del sector de conceder a cada trabajador disfrutar un domingo al mes, suprimiendo, pues, su compensación económica, salvo acuerdo entre las partes.

El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, con opción por parte de las empresas de compensar el medio día con una cantidad de 21,80 euros. Esta opción se refiere a empresas de hasta 10 trabajadores inclusive, pudiéndolo ejercitar durante un semestre ininterrumpido cada año, el siguiente semestre será a opción del trabajador/a.

El número de trabajadores se computará siempre al 1 de Enero de cada periodo.

Artículo 5.- Fiestas Abonables

Para el disfrute de las fiestas abonables se establecen las tres posibilidades siguientes.

a) Disfrutar las fiestas en el mismo día.

b) Disfrutar todas las fiestas conjuntamente, incrementadas en cinco días mientras estas sean un máximo de catorce, pudiéndolas disfrutar adicionadas a las vacaciones o en otras fechas.

c) Descansar en la misma semana, anterior o posteriormente adicionada al descanso semanal.

Estas posibilidades serán a propuesta de la empresa previa notificación con 15 días de antelación. El empresario estará obligado a dar un justificante del festivo trabajado al empleado/da.

Artículo 6. - Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales, sin distinción de antigüedad.

En los casos en que el trabajador/a lleve menos de un año en la empresa disfrutará los días que en prorrateo le correspondan, con arreglo a los días de permanencia en la misma.

El inicio de vacaciones no coincidirá con el día de descanso para no ser absorbido.

El disfrute de las vacaciones se interrumpirá en los supuestos de baja por maternidad e incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo..

En el supuesto de que un trabajador/ra no disfrute las vacaciones en el tiempo legal, la empresa certificará por escrito antes del 31 Diciembre, la deuda de las mismas considerándolas como pendientes, salvo que por causas no imputables a la empresa no se hubieran podido disfrutar las mismas.

Los empresarios de común acuerdo con sus trabajadores o representantes, se comprometen a confeccionar el correspondiente cuadro de vacaciones y hacerlo público en el tablón de anuncios de la empresa en el primer trimestre de cada año.

Las empresas podrán excluir como periodo vacacional aquel que coincida con el periodo de mayor actividad de la empresa. En todo caco si la empresa procediera al cierre del establecimiento por vacaciones el empleado se vera obligado a disfrutar las vacaciones en tal periodo de cierre. En este caso se garantizara al trabajador/ra el disfrute de 15 días en época estival.

Artículo 7.- Permisos y Licencias

Las empresas concederán licencias siempre que sean avisadas previamente y debidamente justificadas por alguno de los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se expone.

a) Por matrimonio 15 días naturales

b) Por nacimiento de hijos o adopción 3 días

c) Por fiesta bautismal del hijo 1 día con aviso previo de 8 días

d) Por traslado de domicilio 2 días

e) Por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado 3 días en Valladolid y su provincia, y en el resto de las provincias 1 día más.

f) Por enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado dos días.

g) Por boda de familiares, hasta el segundo grado 1 día en Valladolid y su provincia y siempre que haya necesidad de hacer un desplazamiento superior a 60 Km., 3 días.

h) Licencia por maternidad: las trabajadoras en esta situación podrán tener un mes de licencia por maternidad antes de la fecha prevista para el parto, a petición de la propia trabajadora.

La trabajadora podrá acumular las vacaciones anuales al resto de la licencia.

Todos los permisos relacionados serán extensibles a las parejas de hecho siempre que acrediten esta situación mediante el correspondiente certificado de convivencia.

Excedencia por cuidado de familiares

De conformidad con la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a un año, para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o mas trabajadores de las misma empresa generase este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho, a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su incorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Reducción de jornada por motivos familiares

Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, entre al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempeña actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante el empresario podrá limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Permisos retribuidos

Las trabajadoras/res, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/ra dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorpora a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador/ra sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Ambas partes acuerdan que en el supuesto de que como consecuencia de una nueva normativa se modificara alguno de los contenidos aquí regulados (excedencia-reducción-permisos) estos se adaptarían a la normativa vigente en cada momento.

CAPÍTULO III ASCENSOS

 
Artículo 8. - Ascensos-Promoción económica

Se establece que todos los trabajadores/ras que lleven desempeñando la categoría de ayudante o auxiliar en el sector de la Hostelería durante cinco años consecutivos y efectivos de trabajo en la misma empresa, a partir del sexto año pasaran automáticamente a percibir la retribución de la categoría inmediata superior, sin perjuicio de que tenga que seguir realizando las mismas funciones.

El inicio para el cómputo de los cinco años para percibir esta promoción económica, comenzara desde enero del año 2003

CAPÍTULO IV CONCEPTOS SALARIALES

 
Artículo 9.- Salario Base

El concepto que figura como salario base en las tablas saláriales anexas, es el que se utilizará para el cómputo de la antigüedad y enfermedad.

Los salarios aplicables durante la vigencia del presente Convenio serán los fijados en los anexos IV y V, que estarán vigentes entre el 1 de Enero y 31 de Diciembre del año 2005.

Con efectos del 1 de enero del 2006 y hasta el 31 de Diciembre del 2006 se efectuará un incremento salarial igual al incremento del ¡PC real del año 2005, con cláusula de actualización en el exceso de lo pactado. Igual incremento se aplicara al resto de los conceptos económicos del Convenio.

Con efectos del 1 de enero del 2007 y hasta el 31 de Diciembre del 2007 se efectuará un incremento salarial igual al incremento del ¡PC real del año 2006, con cláusula de actualización en el exceso de lo pactado. Igual incremento se aplicara al resto de los conceptos económicos del Convenio

Para su efectividad, una vez conocido el dato de referencia, se reunirá la Comisión paritaria del Convenio con el fin de elaborar la nueva tabla salarial aplicable.

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias

El trabajador/ra tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, equivalente a una mensualidad del salario base más antigüedad, que se harán efectivas el 15 de Diciembre y el 15 de Julio.

Artículo 11. Antigüedad

a) El concepto de antigüedad queda congelado al 31-12-1996.

No obstante los trabajadores incorporados a la empresa antes del día 1 de Enero de 1997 podrán alcanzar como máximo el 16% según el siguiente baremo.

3% al cumplir los 3 años 8% al cumplir los 6 años 16% al cumplir los 9 años

b) Los trabajadores incorporados a la empresa a partir del 1 de Enero de 1.997 percibirán en concepto de plus de vinculación un 3%, calculado sobre el salario base del convenio vigente en cada momento, el cual se devengará a partir del 5 año de permanencia en la empresa.

Con este plus de vinculación las partes darán por zanjado el concepto de antigüedad permaneciendo el porcentaje pactado, 3%, inalterable en el transcurso del tiempo.

Artículo 12. - Nocturnidad

Se pacta que la nocturnidad se pagará con el incremento del 25% del salario base del trabajador/a.

Considerando que tendrán la obligación de pagar aquellas empresas en las que su personal trabaje la mayor parte de la jornada entre las 22 horas y las 6 de la mañana, salvo que el salario haya sido pactado considerando el mismo nocturno por su propia naturaleza.

Artículo 13.- Horas extraordinarias

Dada la difícil situación de empleo por la que atraviesa el país ambas partes acuerdan reducir al máximo la realización de horas extraordinarias.

En el supuesto de realizarse, estas se abonarán con un incremento del 40%, sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria. Las empresas entregarán la oportuna documentación que acredite las horas extraordinarias realizadas por el trabajador/ra.

Artículo 14.- Manutención

Los trabajadores que se determinan en el presente convenio, tendrán derecho como complemento salarial en especie a percibir con cargo a la empresa y durante los días en que presten sus servicios, la manutención.

Las Cafeterías y aquellos establecimientos que no dispongan de servicio de comedor podrán suplir esta obligación por un plus compensatorio de idéntica cuantía.

CAPÍTULO V CONCEPTOS EXTRASALARIALES

 
Artículo 15.- Ropa de trabajo

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria o, en caso contrario a su compensación en metálico.

Se entiende por ropa de trabajo.

Anual

1- Traje con pantalón y chaqueta

1.- Corbata o corbatín

1.- Chaquetilla

1.- Pantalón

2.- Picos cocinero o dos gorros

1.- Bata

1.- Cofia

1.- Guardapolvo o mono

2.- Camisas

2.- Delantales

Los trabajadores vendrán obligados a tratar su vestimenta con el debido cuidado y su utilización solo dentro de las instalaciones de la empresa durante la jornada laboral.

Todas aquellas prendas del uniforme exigidas por las empresas a sus trabajadores que no pudieran ser lavadas en lavadoras convencionales, se obligará a la empresa a limpiarlas un máximo de seis veces al año o a su compensación en metálico, previa comprobación del justificante oportuno.

Las empresas vendrán obligadas respecto a las trabajadoras embarazadas a proporcionarles un uniforme adecuado a su estado. En aquellos departamentos en los que la empresa exija uniforme la adquisición del calzado será por cuenta de aquella, siempre que el trabajador cuente al menos con doce meses de permanencia en la empresa. Dicha prenda de trabajo será renovada anualmente.

Artículo 16. - Plus de transporte

Se fija en 0,62 euros por día trabajado, este plus se devengará previa petición del interesado/da siempre que haya terminado o no haya empezado el turno de autobuses marcado para su zona de ubicación de vivienda, y siempre que el interesado acredite tener su residencia a una distancia mínima de dos kilómetros del centro de trabajo.

No obstante lo pactado se respetarán los derechos adquiridos como condición más beneficiosa.

A este plus tendrán derecho todos los trabajadores, a excepción de los de nuevo ingreso, a partir de septiembre de 1982.

Artículo 17. Plus ayuda a Minusválidos

Todo trabajador que acredite tener a su cargo hijos minusválidos físicos o mentales, incapacitados para trabajar tendrán derecho a percibir una ayuda mensual de 42,75 euros por cada hijo.

CAPÍTULO VI MEJORAS SALARIALES

 
Artículo 18. Plus de idiomas

Se establece un complemento consistente en 9,56 euros.

Para aquel trabajador/ra que sea requerido por la empresa para realizar funciones que impliquen el conocimiento de idiomas extranjeros.

Artículo 19. Plus de intensidad de trabajo

Se establece un plus consistente en 254,38 euros, prorrateables en 12 mensualidades, para la categoría profesional de Camarera de pisos, cualquiera que sea la categoría del establecimiento.

Artículo 20. Seguro de Accidentes

Las empresas se comprometen a concertar seguro de accidentes que garantice a cada trabajador/ra las siguientes indemnizaciones.

- Por muerte derivada de accidente de trabajo 8.414,17 euros.

-Por incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de trabajo 8.414,17 euros.

Artículo 21. Incapacidad Temporal.

Maternidad Incapacidad Temporal.

El trabajador/ra afectado por esta situación percibirá el 100 por 100 del salario base del convenio, excluida por tanto la manutención o plus compensatorio, previa justificación correspondiente y siempre que el trabajado/ra tenga derecho a percibir su baja por Incapacidad temporal. No obstante el trabajador/ra en esta situación percibirá a partir del día 16 de la baja el 100 por 100 de su remuneración total.

La empresa que lo considere oportuno podrá enviar a comprobar la veracidad de la situación del trabajador/ra por un médico previamente designado por la Comisión Paritaria.

Maternidad:

En caso de baja por maternidad se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. Ley 42/94, de 30 de Diciembre.

Artículo 22. Natalidad, Nupcialidad, Jubilación y Fallecimiento

Se establece un premio de natalidad al que tendrán derecho tanto los trabajadores como las trabajadoras, consistente en una cuantía de 52,75 euros, siempre que tengan una antigüedad mínima de 12 meses.

Se establece un premio de nupcialidad para los trabajadores/as que contraigan matrimonio, al que tendrán derecho en los siguientes supuestos.

a) 105,51 euros. Para los que tengan una antigüedad de 18 meses.

b) 98,49 euros. Para los que tengan una antigüedad de 12 meses y siempre que el trabajador/a continúe en la empresa.

Se establece un premio de jubilación consistente en dos mensualidades del salario base mas manutencion para los trabajadores/as que tengan una antigüedad de diez años en la empresa y por cada cinco años más de antigüedad se adicionará una mensualidad, hasta el tope máximo de siete mensualidades. Se concederá en las mismas condiciones y cuantía en los supuestos de jubilación por enfermedad a partir de los 50 años.

En caso de jubilación por enfermedad profesional no se exigirá límite de edad.

En caso de fallecimiento de un trabajador la empresa hará efectiva la cantidad de 234,54 euros. A los herederos o personas que justifiquen haber satisfecho los gastos del sepelio.

Artículo 23.- Jubilación

Las empresas vendrán obligadas a facilitar la jubilación anticipada a los 64 años de edad a los trabajadores/as que lo soliciten, y a la simultanea contratación por parte de estos de trabajadores jóvenes o perceptores de la prestación de desempleo, en número igual al de las jubilaciones anticipadas que se pacten, con contratos de igual naturaleza temporal que los que se sustituyan.

Dada la actual situación de desempleo y con el fin de acceder a un puesto de trabajo el mayor número de trabajadores los contratos de sustitución por jubilación podrán celebrarse con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 1.194/85 de 17 de Julio.

Asimismo se establece que la jubilación será forzosa a partir de los 65 años de edad, excepto para aquellos trabajadores/ras que no tengan el periodo de carencia para acceder a las prestaciones de la seguridad social.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS

 
Artículo 24.- Carnet de manipulador

Para la renovación de este carnet la empresa abonará al 100 por 100 de su importe hasta un máximo de 5,20 euros, previa justificación siendo la obligatoriedad del trabajador/ra su obtención y revisión.

Se considera falta muy grave la negativa del trabajador/ra tanto a la obtención como a la revisión del mencionado carnet de manipulador.

Artículo 25.- Vigilancia de la salud

El empresario garantizara a los trabajadores/ras a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riegos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el articulo 22 de la ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos.

Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento.

De este carácter voluntario solo se exceptuaran, previo informe de los representantes de los trabajadores/ras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores/ras o para verificar si el estado de salud del trabajador/ra puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/ras o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

La negativa del trabajador/ra a someterse a dicha revisión facultara a la empresa para imponerle la sanción correspondiente.

Artículo 26.-Pago de Salarios

Se hará efectivo dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo y mediante modelos oficiales o reglamentariamente normalizados.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado sin que éstos puedan exceder del 90 por 100 de los mismos.

Artículo 27.-Niveles profesionales, categorías de establecimientos y tablas saláriales

Serán las que figuran y se detallan en los anexos II, III, IV y V de este convenio.

A partir de la firma del presente convenio, los trabajadores/ras que en una misma empresa y durante dos años interrumpidos presten sus servicios en los establecimientos de hosteleria relacionados en el grupo IV de la tabla salarial, se les reconocera, a partir del tercer año, el salario establecido para su categoría profesional correspondiente al grupo III de la tabla salarial.

Artículo 28.-Formación Profesional

A efectos de favorecer la formación profesional del personal de la empresa, los trabajadores/as que realicen cursos de formación referidos al perfeccionamiento de la actividad a la que pertenecen,

cuyo horario coincida con la jornada ordinaria de trabajo, correrán a cargo de la empresa el 50% de las horas dedicadas a la formación, con un limite de 20 horas al año, siempre que se acredite el aprovechamiento del mismo y sin que quepa utilizar este derecho en mas de una ocasión al año, salvo consentimiento expreso de la empresa.

Si el trabajador/ra en el año inmediato posterior cesa en la empresa de forma voluntaria ésta tendrá derecho a descontar del correspondiente finiquito, la cantidad equivalente al número de horas facilitadas por la empresa.

La Central Sindical CCOO y la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería participantes en el convenio, en colaboración con el ECYL, efectuarán planes de formación profesional juvenil.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del III Acuerdo de Formación Continua suscrito el 4 de Marzo de 2005, desarrollando sus efectos en el ámbito funcional del presente convenio colectivo.

Queda facultada la comisión paritaria para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación de dicho Acuerdo.

Artículo 29. Contratación

a) Contrato para la Formación.

Se podrán celebrar contratos para la formación al amparo de lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y disposiciones que lo desarrollan con los trabajadores/ras mayores de 16 años y menores de 21 años. La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de tres años.

La retribución para estos será del 70, 80, y 100 por 100 primero, segundo y tercer año respectivamente, del salario base fijado en el anexo IV del convenio, para el nivel VI, a excepción de los trabajadores/ras menores de 18 años a los cuales se les aplicará el salario base fijado en el anexo IV del Convenio para el nivel VII.

Para la categoría profesional de camarera de pisos y departamentos de lencería y limpieza la duración máxima de este tipo de contrato se fija en un año, percibiendo durante el mismo el 80 por 100 del salario base fijado en el anexo IV del convenio para el nivel VI.

En ninguno de los casos expuestos la retribución a percibir por el trabajador podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente en ese momento.

b) Contratos eventuales por Circunstancias de la Producción. En atención a las especiales necesidades y características del Sector que conllevan períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen excesos en la afluencia de clientes en temporadas concretas, las empresas podrán concertar contratos eventuales, al amparo de lo establecido en este Convenio, por una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en el que se produzcan dichas causas

c) Fomento a la Contratación Indefinida: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/01, de 9 de Julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento en el empleo y mejora de su calidad, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prorrogas, podrán convertirse en la modalidad de "Contrato para el fomento de la contratación indefinida" previsto en dicha disposición.

El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de el se deriven, se regirán por lo dispuesto en la citada Disposición Adicional Primera de la indicada Ley 12/01, de 9 de Julio, y demás normas de aplicación.

Artículo 30. Ceses y Plazos de Preaviso.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa deberán ponerlo en conocimiento de la misma y por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.

A) Personal técnico: 1 mes

B) Resto del personal: 15 días

Así mismo el empresario estará obligado a notificar al trabajador/ra con 15 días de antelación la finalización del contrato temporal.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

El incumplimiento por el empresario dará lugar a una indemnización equivalente al salario de un día por cada día de retraso en la notificación.

Artículo 31

El personal afectado por otros convenios será respetado en su situación o bien puede adherirse al presente. Los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa afectada por el presente convenio, se regirán necesariamente por este.

Los convenios aludidos anteriormente se refieren sólo a otras ramas de actividades.

CAPÍTULO VIII GARANTÍAS SINDICALES

 
Artículo 32. - Horas sindicales

Se acuerdan que los delegados de personal dispondrán de 16 horas mensuales, salvo en aquellas empresas de más de 30 trabajadores, en las que dispondrán de un saldo de 18 horas mensuales.

Para los miembros del comité de empresa 18 horas mensuales. En éste último caso podrán ser acumuladas en los trabajadores que lo soliciten, de la misma candidatura, durante las vacaciones de un miembro del comité de empresa.

Artículo 33. Facultades de los Delegados y Comités de Empresa

Los Delegados de Personal y Comités de empresa conocerán los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

Igualmente deberán ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves a cualquier trabajador de su centro de trabajo.

Artículo 34.- Convocatoria de Asamblea

Las Centrales Sindicales representativas en el sector y en concreto las firmantes de este convenio podrán convocar asambleas en las empresas del sector para las elecciones sindicales.

Estas Asambleas se solicitarán al empresario con dos días de antelación y se celebrarán en el lugar y hora que no interrumpan el proceso productivo.

Artículo 35. - Tablón de anuncios, avisos y comunicaciones

Primero.

Todos los representantes de los trabajadores tendrán derecho a difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la empresa y entre los trabajadores fuera de las horas de trabajo.

Las empresas estarán obligadas a colocar un tablón de anuncios en lugar visible que garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores y en el que estos podrán fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical.

Recaudar las cotizaciones de los trabajadores afiliados en aquellos centros de trabajo donde no se descuente la cuota sindical en nómina así como cualquier otro tipo de aportaciones sindicales fuera de las horas de trabajo.

Segundo.- Los Delegados de Personal, Comité de Empresa y Delegado Sindical tendrán derecho a convocar asambleas en las condiciones que marquen las leyes, previa notificación al empresario con 48 horas de antelación mínimas.

Comunicar al resto del personal el despido o sanción de sus Delegados y al Comité de empresa en caso de ser uno de sus miembros.

Tercero. La empresa estará obligada a fijar en el tablón de anuncios el correspondiente horario, descanso semanal y calendario de vacaciones, debidamente comunicado a los Delegados de Personal y Comités de Empresa con la aprobación definitiva.

Cuarto. A la terminación del contrato de trabajo se redactará un documento acreditativo de la liquidación o finiquito, siendo requisito imprescindible para su validez que sea firmado por la empresa. El trabajador/ra tendrá derecho a una copia de dicho finiquito o liquidación siete días, antes de firmarlo, para que pueda hacerlo comprobar por quien estime oportuno.

En lo no dispuesto en estos artículos sobre garantías sindicales, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO LABORAL

 
Artículo 1. - Faltas y sanciones de Trabajadores (Reproducción Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de hostelería)

La dirección de las empresas podrá sancionar los incumplimientos laborales en que incurran los trabajadores, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la Dirección de las empresas serán siempre revisables ante la jurisdicción competente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los procedimientos de mediación o arbitraje establecidos o que pudieran establecerse.

Artículo 2.- Graduación de faltas

Toda falta cometida por un trabajador se calificará como leve, grave o muy grave, atendiendo a su importancia, trascendencia o intencionalidad, así como al factor humano del trabajador, las circunstancias concurrentes y la realidad social.

Artículo 3.- Procedimiento sancionador

La notificación de las faltas requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y las causas que la motivan, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse, se entienden siempre sin perjuicio de las posibles actuaciones en otros órdenes o instancias.

En el supuesto de imposición de sanciones se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64.1.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 10.3.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 4. - Faltas leves

Serán faltas leves:

1. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo que no produzca perturbación importante en el servicio encomendado, en cuyo caso será calificada como falta grave.

2.- De una a tres faltas de puntualidad injustificadas en la incorporación al trabajo, inferior a treinta minutos, durante el período de un mes, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendada, en cuyo caso se calificará como falta grave.

3.- No comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia a trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal y otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado sin perjuicio de presentar en tiempo oportuno los justificantes de tal ausencia.

4.- El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo o terminar anticipadamente el mismo, con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios para el trabajo, en cuyo caso se considerarán falta grave.

5.- Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o material.

6.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

7.- Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.

8.- Llevar la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.

9.- La falta de aseo ocasional durante el servicio.

10.- Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, siempre que de esta ausencia no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

Artículo 5. - Faltas graves

1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo, cometidas en el período de un mes. O bien, una sola falta de puntualidad de la que se deriven graves perjuicios o trastornos para el trabajo, considerándose como tal, la que provoque retraso en el inicio de un servicio al público.

2.- Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes sin autorización o causa justificada, siempre que de estas ausencias no se deriven graves perjuicios en la prestación del servicio.

3.- El abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a treinta minutos, entre una y tres ocasiones en un mes.

4.- No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a las empresas a efectos de retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La mala fe en estos actos determinaría la calificación como falta muy grave.

5.- Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, estando de servicio.

6.- La simulación de enfermedad o accidente alegada para justificar un retraso, abandono o falta a trabajo.

7.- El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.

8.- Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales del correspondiente establecimiento.

9.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

10.- Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.

11.- Emplear para uso propio artículos y prendas de la empresa, o extraerlos de las dependencias de la misma, a no ser que exista autorización.

12.- La embriaguez o consumo de drogas durante el horario de trabajo o fuera del mismo, vistiendo uniforme de la empresa. Si dichas circunstancias son reiteradas, podrá ser calificada de falta muy grave, siempre que haya mediado advertencia o sanción.

13.- La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.

14.- No atender al público con la corrección y diligencias debidas, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

15.- No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo o no cumplimentar los partes de trabajo u otros impresos requeridos. La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

16.- La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y salud en el trabajo, manipulación de alimentos y otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de hostelería y en particular todas aquellas sobre protección y prevención de riesgos laborales.

17.- La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidentes para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

18.- El uso de palabras irrespetuosas o injuriosas de forma habitual durante el servicio.

19.- La falta de aseo y limpieza, siempre que haya mediado advertencia o sanción y sea de tal índole que produzca queja justificada de los trabajadores o del público.

20.- La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

Artículo 6. - Faltas muy graves

Serán faltas muy graves.

1. Tres o más faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en el período de un mes, diez faltas de asistencia en el período de seis meses o veinte durante un año.

2.- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta, o hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de aquella.

3.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, y documentos de la empresa.

4.- El robo, hurto, o malversación cometidos en la empresa.

5.- Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos.

6.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración del empresario, personas delegadas por éste así como demás trabajadores y público en general.

7.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal y pactado.

8.- Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores.

9.- La simulación de enfermedad o accidente alegada por el trabajador para no asistir al trabajo, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación de incapacidad temporal realiza trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

10.- Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de la seguridad en el trabajo facilitadas por la empresa.

11.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.

12.- Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atenta al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella.

Acoso sexual y xenofobia

La persona que se considere víctima de acoso sexual o xenofobia, podrá ponerlo en conocimiento de la Dirección de la Empresa por escrito directamente, o a través de su representante en la misma, si lo hubiera, haciendo referencia a las circunstancias en que se haya producido el hecho, la persona causante de dicha conducta y todas las consecuencias de que entiendan puedan derivarse de la misma para el o la denunciante de la conducta de acoso o xenofobia.

La presentación del escrito de denuncia del hecho ante la Dirección de la Empresa, dará lugar a la apertura de un expediente informativo por ésta, en orden a la averiguación de los hechos, con audiencia de las partes implicadas (denunciante y denunciado/a)

La conducta de acoso sexual o xenofobia será considerada FALTA MUY GRAVE, y la sanción aplicable en todo caso, será el despido de la persona causante de la misma. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo por el denunciado/a prevaliéndose de la posición jerárquica que tenga en la empresa, dicha circunstancia se considerara como agravante.

Artículo 7. - Clases de sanciones

La empresa podrá aplicar a las faltas muy graves cualesquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las graves las previstas en los apartados a) y b).

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, en función de la falta cometida, serán las siguientes.

A. Por faltas leves.

1. Amonestación

2. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días

B. Por faltas graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días

C. Por faltas muy graves:

1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

2. Despido disciplinario

Artículo 8. - Prescripción

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte, y las muy graves a los sesenta a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 9.- Igualdad de Oportunidades

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad por enfermedad, y por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurran en supuesto de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales.

Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribución para trabajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el Art. 14 de la Constitución Española.

CAPÍTULO IX CUADRO DE CORRESPONDENCIAS ADAPTADAS A LAS AREAS FUNCIONALES DEL ACUERDO LABORAL Y RELACION DE NIVELES SALARIALES.

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DEFINICIONES ESPECÍFICAS DEL PERSONAL DE HOSTELERIA (Reproducción Acuerdo Laboral de ámbitos Estatal para el Sector de Hostelería)

Área funcional primera. (Recepción, Consejería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión)

Grupo profesional I

Jefe de recepción.

Realizará de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que desarrollan en el departamento de recepción.

Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

Dirigir, supervisar y planificar el conjunto de actividades del Departamento de recepción.

Coordinar, y participar con otro Departamento en la gestión del establecimiento.

Colaborar, con la dirección del establecimiento y/o con otros departamentos.

Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.

Segundo jefe de recepción: Realizará de manera cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de recepción.

Colaborar y sustituir al jefe de recepción en las tareas propias del mismo.

Jefe de Administración: Realizará de manera cualificada autónoma y responsable, la dirección, control y seguimiento de las actividades contables y administrativas.

Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

Planificar y organizar los departamentos de contabilidad y gestión administrativa de las empresas

Dirigir y supervisar los sistemas y procesos de trabajos de administración.

Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.

Jefe Comercial: Realizará de manera cualificada y responsable, la dirección, planificación y organización de las estrategias comerciales de la empresa

Elaborará las estrategias comerciales de la empresa.

Coordinará con los tour-opertor para la concentración de campañas de ventas de servicios y conciertos comerciales.

Dirigirá la política de promoción.

Colaborará en la instrucción del personal a su cargo.

Primer conserje: Realizará de manera cualificada, la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que se desarrollan en el departamento de conserjería de los establecimientos.

Dirigir, supervisar y planificar las tareas del departamento de conserjería.

Colaborar y coordinar las tareas del Departamento de Conserjería con los demás departamentos.

Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

Colaborar en la instrucción del personal a su cargo.

Grupo profesional II

Recepcionista: Realizará de manera cualificada, con iniciativa y responsabilidad la recepción de los clientes y de todas las tareas relacionadas con ello.

Ejecutar las labores de atención al cliente en la recepción.

Realizar las gestiones relacionadas con la ocupación y venta de habitaciones.

Custodiar los objetos de valor y el dinero depositados.

Realizar las labores propias de la facturación y cobro, así como el cambio de moneda extranjera

Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.

Conserje: Realizará de manera cualificada, con iniciativa, autonomía y responsabilidad la asistencia e información a los clientes y de los trabajos administrativos correspondientes.

Atender directamente al cliente en los servicios propios de conserjería informar a los clientes sobre los servicios de los establecimientos.

Ejecutar las labores de atención al cliente en los servicios solicitados.

Recibir, tramitar y dirigir las reclamaciones de los clientes a los servicios correspondientes.

Administrativo: Realizará de manera cualificada, autónoma y responsable las tareas administrativas, archivo y contabilidad correspondiente a la sección.

Elaborar documentos de contabilidad.

Efectuar el registro, control y archivo de correspondencia y facturación.

Realizar la gestión de la contabilidad de la empresa.

Cobrar facturas efectuar pagos a proveedores.

Efectuará las operaciones de cambio de moneda extranjera.

Relaciones públicas: Realizará de manera cualificada, autónoma y responsable las relaciones con los clientes y de organizar actividades lúdicas o recreativas en los establecimientos.

Recibir y acompañar a aquellos clientes que la dirección indique.

Informar a los clientes de todos los servicios que están a su disposición.

Prestar sus servicios tanto dentro como fuera del establecimiento.

Gestionar las reservas de cualquier servicio que ofrezca la empresa.

Comercial: Realizar de manera cualificada, autónoma y responsable el desarrollo de la planificación de las estrategias comerciales de la empresa.

Colaborar con el jefe comercial en el desarrollo de la política comercial del establecimiento.

Coordinar con otros departamentos el desarrollo de la política de promoción de la empresa.

Colaborar en las medidas y acciones publicitarias.

Grupo profesional III

Ayudante de recepción: Participa con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de recepción ayudando al jefe de recepción y recepcionista.

Colaborar en las tareas propias del recepcionista.

Realizará la atención al público en las tareas auxiliares de recepción.

Ejecutar labores sencillas de recepción.

En las empresas donde las tareas inherentes de este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en recepción bajo la supervisión y directrices emanadas del mismo o persona en quien este delegue.

Realizará las tareas derivadas del perfil de la ocupación.

Ayudante de conserje: Participará con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas de conserjería ayudando al jefe de departamento y a los conserjes.

Asistir, informar y aconsejar a los clientes

Transmitir a los clientes las llamadas telefónicas, correspondencia o mensajes.

Colaborar en las tareas de conserjería.

Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.

Ayudante administrativo: Encargarse con alguna autonomía y responsabilidad de actividades administrativas.

Realizar las labores de mecanografía y archivo de documentos de su área.

Ayudar en la tramitación y registro de correspondencia.

Colaborar en las anotaciones contables.

Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.

Telefonista: Realizar el servicio telefónico en conexión con el departamento de recepción

Atender los servicios de telecomunicaciones.

Registrar y facturar las llamadas telefónicas.

Realizar las operaciones del fax, el telex, correo electrónico y demás servicios de atención al cliente.

Grupo profesional IV

Auxiliar de recepción y conserjería: Auxiliar en las tareas propias de recepción y conserjería, así como en la vigilancia de las instalaciones, equipos y materiales de los establecimientos.

Realizar el control, almacenaje y transporte de los equipajes de los clientes en las dependencias del hotel o a las puertas de acceso a éste.

Encargarse de la ejecución de gestiones y encargos sencillos, tanto en el interior, como en el exterior del establecimiento.

Colaborar en el mantenimiento del orden y de la limpieza en las zonas de recepción y conserjería.

Vigilar las instalaciones y comunicar las incidencias al departamento correspondiente.

Controlar la entrada y salida de objetos mercancías, proveedores y personal.

Encargarse de conducir y estacionar los vehículos de los clientes, a petición de éstos, así como su vigilancia y custodia.

Area funcional segunda (Cocina economato).

Grupo profesional I

Jefe de cocina: Realizará de manera cualificada, funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina y repostería.

Organizará, dirigirá y coordinará el trabajo del personal a su cargo.

Dirigirá y planificará el conjunto de actividades de su área.

Realizará inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el departamento de su responsabilidad.

Diseñará platos y participará en su elaboración.

Realizará propuestas de pedidos de mercancías y materias primas y gestionará su conservación, almacenamiento y rendimiento.

Supervisará el control y mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje, etc., del departamento, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición.

Colaborará en la instrucción del personal a su cargo.

Segundo Jefe de cocina: Realizará de manera cualificada las funciones de planificación, organización y control de todas las tareas propias del departamento de cocina repostería.

Colaborará y sustituirá al jefe de cocina en las tareas propias del mismo.

Jefe de catering: Realizará de manera cualificada y responsable la dirección y control y seguimiento del proceso de elaboración y distribución de comidas.

Organizará, controlará y coordinará todo el proceso y distribución de la producción a su cargo.

Cuidará que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje.

Organizará, instruirá y evaluará el personal a su cargo.

Grupo profesional II

Jefe de partida: Realizará de manera cualificada las funciones de control y supervisión de la partida y/o servicio que le sea asignado bajo la dirección del jefe de cocina.

Las mismas del cocinero y además:

Participará en el control de aprovisionamientos, conservación y almacenamiento de mercancías.

Elaborará informes sobre la gestión de los recursos y procesos de su partida y/o servicio.

Colaborará en la instrucción del personal a su cargo.

Cocinero: Realizará de manera cualificada autónoma y responsable la preparación, aderezo y presentación de planos utilizando las técnicas más idóneas.

Colaborará en pedidos y conservación de materias primas y productos de uso en la cocina.

Preparará, cocinará y presentará los productos de uso culinario.

Colaborará en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes.

Revisará y controlará el material de uso en la cocina, comunicando cualquier incidencia al respecto.

Colaborará en la planificación de menús y cartas.

Colaborará en la gestión de costes e inventarios, así como en las compras.

Controlará y cuidará de la conservación y aprovechamiento de los productos puestos a su disposición.

Repostero: Realizará de manera cualificada y autónoma la preparación y presentación de postres y dulces en general así como bollería y masas.

Realizará elaboraciones a base de las materias primas.

Preparar las masas de uso en la cocina para la elaboración de pastelería, repostería y bollería.

Realizará pedidos, control y conservación de materias primas en su trabajo.

Realizará el cálculo de costes relacionados con su cometido.

Preparará y dispondrá los productos para buffes, banquetes, etc., colaborando en el arreglo y reparto.

Participará en el control de aprovechamientos.

Organizará y controlará al personal a su cargo.

Encargado de economato: Realizará de forma cualificada la dirección.

Control y supervisión del conjunto de tareas que se desarrollan en su departamento.

Establecer las necesidades de mercancías y material de acuerdo con las demandas de las diferentes áreas de la empresa. Elaborar las peticiones de ofertas, evaluación y recomendación de las adjudicaciones.

Controlar y planificar las existencias, en coordinación con otras secciones del establecimiento.

Organizar, supervisar y realizar las labores propias de su área.

Grupo Profesional III

Ayudante de cocina: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las elaboraciones de cocina bajo supervisión. Realizar preparaciones básicas, así como cualquier otra relacionada con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas.

Preparara platos para los que ya haya recibido oportuno adiestramiento.

En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en cocina bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quien éste delegue.

Realizará las tareas derivadas del perfil de la ocupación.

Ayudante de economato: Realizará de manera cualificada, autónoma y responsable, la compra y gestión de mercancías y materiales.

Colaborar al establecimiento de las necesidades de mercancía y material de acuerdo con las demandas de las diferentes secciones del establecimiento.

Colaborar con el encargado en el registro de proveedores y mercancías.

Recibir las mercancías y material pedidos y controlar las fechas de caducidad de los productos, la calidad y la cantidad, así como las facturas.

Vigilar y controlar las existencias de mercancías y material.

Encargarse del almacenamiento, manipulación y ordenación de los materiales y productos.

Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.

Grupo Profesional IV

Auxiliar de cocina: Realizará sin calificación las tareas de limpieza de útiles, maquinarias y menaje del restaurante y cocina, así como las de las dependencias de cocina, para lo cual no requiere una formación específica, trabajando bajo supervisión.

Realizará las de limpieza de maquinaria, fogones y demás elementos de cocina.

Preparar e higienizar los alimentos.

Transportar pedidos y otros materiales de su área.

Realizar trabajos auxiliares para la elaboración de productos.

Encargarse de las labores de limpieza del menaje, comedor y cocina.

Área funcional tercera. (Restaurante, bar, similares, pistas para catering)

Grupo profesional I

Jefe de restaurante o sala: Realizará de manera cualificada funciones de dirección, planificación, organización y control del restaurante-bar-cafetería.

Organizar, dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo.

Dirigirá, planificará y realizará el conjunto de actividades de su área

Realizará inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el departamento de su responsabilidad.

Hacer las propuestas de pedido de mercancías y realizar los pedidos si así se le encomienda.

Participar en la formación del personal a su cargo.

Realizar las tareas de atención al cliente especificas del servicio.

Jefe de operaciones de catering: Realizará de manera cualificada las funciones de dirección, planificación organización y control del sector de su responsabilidad y las funciones de control y coordinación de los trabajos en pista con los de muelle y el resto del centro.

Organizar y dirigir y coordinar el trabajo del personal a su cargo. Instruir y evaluar al personal a su cargo.

Impulsar la implantación de sistemas de calidad total en la empresa.

Realizar inventarios y controles de materiales, mercancías, etc., de uso en el sector de su responsabilidad.

Supervisar y controlar el mantenimiento y uso de maquinaria, materiales, utillaje etc., del sector de su responsabilidad, realizando los correspondientes inventarios y propuestas de reposición.

Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de distribución de la producción a su cargo.

Cuidar de que la producción reúna las condiciones exigidas tanto higiénicas como de montaje.

Elaborar las estadísticas e informes de su sector para la Dirección de la empresa y otros departamentos.

Elaborar las programaciones diarias para su distribución, responsabilizándose de su cumplimiento.

Recibir y transmitir las peticiones de servicios y sus modificaciones.

Implicarse activamente en los planes de la Seguridad Laboral.

Segundo Jefe de restaurante o sala: Realizará de manera cualificada las funciones de dirección, planificación y control del restaurante-bar-cafetería.

Colaborar y sustituir al jefe de restaurante en las tareas propias del mismo.

Grupo profesional II

Jefe de sala de catering: Realizará de manera cualificada funciones de planificación, organización, y control de todas las tareas de emplatado y montaje previo a la distribución de comidas

Organizar y coordinar el trabajo del personal a su cargo instruir y evaluar al personal a su cargo.

Organizar, controlar y coordinar todo el proceso de emplatado y montaje tanto manual como automático de la producción a su cargo, así como la preparación para su posterior distribución.

Realizar inventarios de pedidos de mercancías y de materias primas y gestionar su conservación almacenamiento y rendimiento.

Supervisar y controlar el uso, de maquinaria, materiales, utillaje etc., que estén bajo su responsabilidad realizar los correspondientes inventarios y propuesta de reposición.

Cuidar que la producción reúna las condiciones exigidas, tanto higiénicas como de montaje.

Implicarse activamente en los planes de Seguridad Laboral.

Requerimiento: este personal debe cuanto menos estar en posesión del carnet de conducir de clase C

Jefe de sector. Realizará de manera cualificada lasa funciones del control y supervisión de su sector de responsabilidad y de las tareas realizadas a la vista del cliente.

Ocuparse de preparar y decorar las salas y mesas del restaurante.

Colaborará en recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes sobre los menús y las bebidas.

Realizará trabajos a la vista del cliente (flamear, cortar, trinchar, despiezar etc.)

Revisar los objetos de uso corriente.

Almacenará y controlará las mercancías y objetos de uso corriente en el ámbito del restaurante.

Camarero: Ejecutará de manera cualificada, autónoma y responsable el servicio y venta de alimentos y bebidas.

Preparará las áreas de trabajo para el servicio.

Realizará la atención directa al cliente para el consumo de bebidas o comidas.

Elaborará para consumo viandas sencillas.

Transportará útiles y enseres necesarios para el servicio.

Controlará y revisará, mercancías y objetos de uso de la sección.

Colaborará en el montaje, servicio y desmontaje de bufetes.

Realizará trabajos a la vista del cliente tales como flamear, cortar, trinchar, despojar, etc.

Colaborará con el jefe de comedor en la preparación y desarrollo de acontecimientos especiales.

Podrá coordinar y supervisar los cometidos propios de la actividad de su área.

Informar y aconsejar al cliente sobre la composición y confección de los distintos productos a su disposición.

Podrá atender reclamaciones de clientes.

Barman: Ejecutar de manera cualificada, autónoma y responsable la venta y distribución y servicio de comidas y bebidas en el bar así como la preparación de cócteles.

Preparar todo tipo de bebidas.

Recibir, despedir, ubicar y aconsejar a los clientes.

Preparar diferentes tipos de cócteles y bebidas combinadas.

Tomar los pedidos, distribuir y servir las bebidas con sus acompañamientos.

Examinar y controlar las existencias de mercancías.

Sumiller. Realizará de forma cualificada el servicio a los clientes, de manera autónoma y responsable, especialmente vino, como también otro tipo de bebidas.

Participará en el trabajo de la bodega: Recepción y revisión de las entregas, control del embotellado, encorchado, etiquetado de los vinos así como la clasificación, almacenamiento y vigilancia de los mismos.

Participará en la elaboración de la carta de vinos y bebidas y en la promoción de ventas.

Aconsejará al cliente en la elección de las bebidas conforme a la comida escogida.

Colaborará en el pedido y administración de las reservas en vino y en el cálculo de ventas.

Cuidará de la limpieza de los utensilios de la bodega (vasos, etc.)

Planificará, organizará y controlará la bodega.

Supervisor de catering: Realizará de manera cualificada con iniciativa y responsable, las tareas relacionadas con el proceso de preparación y distribución de las comidas.

Organizará y controlará, bajo la supervisión del jefe los procesos de preparación y distribución de servicios y equipos.

Supervisará y controlará la entrega de los servicios y equipos a los clientes, cumplimentando los formularios y comprobantes que sea preciso.

Atender al servicio.

Controlará la asistencia y presencia del personal a su cargo.

Planificar, dirigir y enseñar al personal a su cargo.

Supervisor de colectividades: Realizará funciones de organización, verificación y control de todas las tareas propias de los auxiliares de colectividades.

Organizará el trabajo del personal a su cargo y las actividades de éstos.

Distribuirá al personal a su cargo en el autoservicio.

Cocina y zona de emplatado, lavado y comedor.

Participará en la realización de las tareas propias del auxiliar.

Grupo profesional III

Ayudante de camarero: Participará con alguna autonomía y responsabilidad en el servicio de venta de alimentos y bebidas.

Realizará tareas auxiliares.

Conservará adecuadamente su zona y utensilios de trabajo.

Preparará el área de trabajo para el servicio.

Colaborar en el servicio al cliente.

Preparar el montaje del servicio, mesas, tableros para banquetes o convenciones, sillas, aparadores o cualquier otro mobiliario o enseres de uso común en salones, restaurantes, cafeterías o bares.

En empresas en que las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el propio empresario, persona física, realizará las funciones del servicio en restaurante bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o de la persona en quien éste delegue. Las derivadas del perfil de la ocupación.

Preparador/montador de catering: Realizará con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación y distribución de comidas y productos relacionados.

Ejecutar los procesos de montaje de servicios y equipos, tanto manual como autonómico

Ejecutar la entrega de servicios y equipos.

Colaborar y ejecutar los procesos de montaje y distribución de cubiertos para los servicios y equipos incluyendo productos para su venta a bordo.

Colaborar y ejecutar los procesos de montaje y distribución de lencería para los servicios y equipos.

Conductor de equipo de catering: Realizará de manera cualificada, con autonomía y responsabilidad del transporte carga y descarga y distribución de comidas y equipos, bajo la dependencia directa del jefe de equipo.

Transportar, distribuir cargar y descargar los equipos y comidas.

Actuar de acuerdo con las normas y procedimientos en vigor.

Asegurar la buena utilización y de los bienes de equipo puestos a su disposición para realizar las tareas encomendadas.

Requerimientos: Este personal deberá cuanto menos estar en posesión del carné de conducir de clase C.

Ayudante de equipo de catering: Participar y colaborar con alguna autonomía y responsabilidad en las tareas propias del conductor de equipo y bajo la supervisión directa del supervisor.

Conducir los vehículos de apoyo propiedad de la empresa.

Cargar y descargar las comidas y equipos.

Distribuir y ubicar los servicios y equipos.

Cubrir las ausencias transitorias del conductor de equipo.

Requerimiento: Este personal deberá, cuanto menos, estar en posesión del carné de conducir de clase B.

Grupo profesional IV

Auxiliar de colectividades: Participará en el servicio, distribución y venta de alimentos y bebidas en los puntos de consumo, colaborará en la elaboración y preparación de productos básicos, así como en el desarrollo de las tareas de limpieza de útiles, maquinaría, menaje y zona de trabajo.

Atención directa al cliente para el consumo de comidas y bebidas en los establecimientos de colectividades en la línea de autoservicio, comedor o sala.

Realizará el servicio y tratado de alimentos y su distribución en planta.

Cobrará y facturará en su área.

Preparará las áreas de trabajo para el servicio.

Ayudará a la preparación de desayunos, raciones, bocadillos, alimentos en plancha y en general, trabajos menores de cocina.

Realizará labores de limpieza en los útiles, maquinaría y menaje del comedor y cocina y de sus zonas de trabajo.

Transportará géneros y mercancías del área a su departamento.

Auxiliar preparadorlmontador de catering: Colaborará de manera no cualificada las tareas relacionadas con el proceso de manipulación, montaje, preparación y distribución de las comidas.

Realizará trabajos auxiliares para la elaboración y distribución de productos, bebidas, servicios, equipos y para su venta a bordo. Llevar a cabo las labores de limpieza que le sean encomendadas.

Area funcional cuarta (Pisos y limpieza)

Grupo profesional II

Encargadola general: Realizará de manera cualificada la dirección, control y seguimiento del conjunto de tareas que componen el servicio de pisos, áreas públicas, controlando y supervisando los servicios de lavandería, planchado y costura; asimismo es responsable de la organización del personal a su cargo.

Organizar, dirigir y coordinar el personal a su cargo.

Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área.

Dirigir, supervisar y controlar las compras y existencias de ropa blanca, productos de mantenimiento y limpieza.

Encargarse del control e inventario de mobiliario, enseres y materiales de las habitaciones y organización del trabajo de servicios de pisos, áreas públicas, internas y lavandería.

Elaborar las estadísticas e informes de su área a la dirección del hotel y otros departamentos, así como la dirección de la formación del personal a su cargo.

Encargado de sección: Ejecutará de manera, cualificada, autónoma y responsable, las tareas relativas a los pisos y áreas públicas, áreas internas, lenciaría y lavandería.

Seleccionar los productos de mantenimiento y limpieza para uso diario.

Inspeccionar y participar en la limpieza de áreas.

Llevar el control de las habitaciones y su ocupación, así como de las salas.

Participar en estadísticas y elaborar informes en relación con las tareas propias de su área.

Grupo profesional III

Camarerola de pisos: Realizará de manera cualificada la limpieza y arreglo de las habitaciones y pasillos y así como el orden de los objetos de los clientes.

Limpiará y ordenará las habitaciones, baños y pasillos entre las habitaciones de clientes.

Controlará el material, productos de los clientes y comunicará a sus responsables las anomalías en las instalaciones y los objetos perdidos.

Realizará la atención directa al cliente en las funciones propias de su área.

Realizará las labores propias de lencería y lavandería.

Grupo profesional IV

Auxiliar de pisos y limpieza: Encargarse de manera no cualificada de las tareas auxiliares de limpieza y arreglo de pisos y áreas públicas.

Preparar, transportar y recoger los materiales y productos necesarios para la limpieza y mantenimiento de habitaciones y áreas públicas e internas.

Preparar las salas para reuniones, convenciones, etc. Limpiar las áreas y realizar labores auxiliares.

Area funcional V (Servicio de mantenimiento y servicios auxiliares)

Grupo profesional I

Jefe de servicio y de catering: Realizará de forma cualificada y responsable la dirección, control y seguimiento de las tareas propias de mantenimiento y servicios auxiliares.

Dirigir, organizar y coordinar el equipo de técnicos de mantenimiento para que su aportación sea eficaz y rentable, así como el resto del personal a su cargo.

Instruir a los trabajadores a su cargo.

Dirigir y planificar el conjunto de actividades de su área.

Desarrollar los programas de mantenimiento preventivo y de reparaciones, vigilando el perfecto funcionamiento de las maquinas e instalaciones.

Asistir a las reuniones de programación, exponiendo mejoras de trabajo.

Facilitar información solicitada por la Dirección.

Entregar a administración el desglose de costos, producción y consumos.

Grupo profesional II

Encargado de mantenimiento y servicios: Realizará de manera cualificada la dirección, control y seguimiento de las tareas en las instalaciones

Organizará, dirigirá y coordinará al personal a su cargo.

Dirigirá y planificará el conjunto de actividades de su área.

Instruirá a los trabajadores de su área.

Dirigirá y supervisará, controlar y efectuar el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las instalaciones.

Propondrá a la dirección las mejoras e innovaciones de equipos e instalaciones.

Encargado de sección: Encargarse de manera cualificada, autónoma y responsable, de la dirección y control y seguimiento de las tareas auxiliares las instalaciones.

Colaborar en el cálculo de costes de las reparaciones, modificaciones y mantenimiento de las instalaciones.

Controlar y supervisar las distintas actividades que se realizan en su sección.

Las mismas que el especialista.

Grupo profesional III

Especialistas de mantenimiento y servicios: Realizará de manera cualificada y responsable con conocimientos y capacidad suficiente los trabajos específicos de profesiones complementarias a la actividad de hostelería.

Llevar a cabo las pruebas necesarias para garantizar el funcionamiento seguro y eficaz de las instalaciones.

Instalar y mantener los dispositivos específicos de producción de personas y bienes.

Cuidar y efectuar el mantenimiento de las instalaciones y maquinaria.

En el supuesto de las empresas de catering, efectuar el mantenimiento de los vehículos de la empresa en lugares donde presten servicio habitualmente.

Seleccionar y procurar el equipo necesario y verificar que cumpla las especificaciones exigidas.

Registrar los datos sobre el desarrollo y los resultados del trabajo.

Colaborar en los servicios externos de instalación y mantenimiento si fuera preciso.

Grupo profesional IV

Auxiliar de mantenimiento y servicios: Auxiliar de manera no cualificada labores de mantenimiento de las instalaciones y zonas de recreo del establecimiento.

Realizar las funciones auxiliares que se le encomienden bajo la supervisión del encargado de su área.

Movilidad funcional. El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario o persona en quien éste delegue, en el ejercicio habitual de sus facultades organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del vigente Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

DISPOSICIONES FINALES

 
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Comisión Paritaria

Se constituirá una comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio compuesta por los Sindicatos firmantes y la Asociación Patronal. Dicha comisión se obligará a matizar, interpretar e informar por escrito a sus representados cuantas dudas puedan surgir en el artículo de este convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos veces al año, y con carácter extraordinario siempre que así sea necesario.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Cláusula de Descuelgue

Las empresas afectadas por el presente convenio que demuestren de forma documental, ante la Autoridad Laboral competente perdidas durante el año anterior en curso, no estarán obligadas a aplicar el incremento salarial pactado, previa notificación a la Comisión Paritaria.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Derecho Supletorio

En todo lo no dispuesto en el articulado del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ley Orgánica de Libertad Sindical y Legislación Laboral vigente.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.- Vinculación a la Totalidad

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico indivisible, por el que en el supuesto de que la jurisdicción competente o la autoridad administrativa, en el ejercicio de sus facultades dejase sin efecto alguno de sus artículos quedaría sin efecto en su totalidad.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- Condición más beneficiosa

Garantía "ad personara". Con carácter individual se respetarán como condiciones más beneficiosas las que examinadas en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para el trabajador/ra.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

1. Las partes negociadoras entienden que el Sector Hostelería está sufriendo en la actualidad una profunda transformación con las nuevas perspectivas de futuro que se están abriendo en Valladolid con la apuesta del turismo, y sobre todo, con un turismo de calidad destinado a la gastronomía, productos típicos de la provincia y las nuevas iniciativas para el consumo y el ocio creadas por los establecimientos de Hostelería. Descubriéndose así formas de trabajo y formatos de venta, que hace necesario estudiar en toda su extensión y contenido, por ello han convenido abrir un amplio debate de estudio sobre diversos temas constituyendo en el marco de este Convenio las siguientes MESAS DE ESTUDIO, sin perjuicio de otras que puedan advertirse necesarias:

1a.- MESA SOBRE JORNADA Y TIEMPO DE TRABAJO EN LA HOSTELERIA

2a.- MESA SOBRE CATEGORIAS Y FUNCIONES EN LA HOSTELERIA

3a.-MESA SOBRE INCENTIVOS DE PRODUCTIVIDAD EN LA HOSTELERIA

4a.- MESA SOBRE RELACIONES EMPRESA/TRABAJADOR/A EN LA HOSTELERIA

5a.- MESA SOBRE FORMACION DEL HOSTELERO/Empresario/TRABAJADOR/A de la HOSTELERIA

6a.- MESA SOBRE CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR EN EL SECTOR HOSTELERIA

7a.- MESA SOBRE FORMAS DE CONTRATACION APLICABLES EN EL SECTOR HOSTELERIA

2. Las partes asumen el compromiso de convocar a la Comisión Paritaria en el plazo máximo de seis meses a partir de la firma de este Convenio, para la formación de las Mesas (que tendrán un máximo de ocho miembros -cuatro por cada representación -).

3. Las conclusiones que se obtengan de cada MESA, podrán incorporarse al texto del convenio siempre que ambas partes estén de acuerdo.

ANEXO I

COLECTIVIDADES

1. Ámbito de aplicación: El presente apartado regula las relaciones entre las empresas y los trabajadores de hostelería dedicados a la restauración de colectividades, actividad que se refiere fundamentalmente por acuerdo con terceros, a la prestación de servicios de comidas y bebidas a empresas, fábricas, centros de enseñanza, centros sanitarios, etc. La elaboración de las comidas podrán efectuarse tanto en la cocina de los clientes, como en las instalaciones propias de la empresa hotelera.

2. Contratación: La contratación del personal tendrá lugar con carácter de fijos de plantilla de la empresa o fijos con carácter discontinuo, de acuerdo con lo que se especifica a continuación:

a) Sólo se podrá contratar a trabajadores fijos con carácter discontinuo para prestar sus servicios en aquellos centros de trabajo en los cuales el tiempo de prestación sea igual o inferior a diez meses al año. Si el tiempo de prestación es superior a seis meses al año, estos trabajadores deberán obligatoriamente ser readmitidos en la empresa a la reanudación del servicio en la siguiente temporada.

b) En caso de creación de puestos de trabajo fijos en la empresa, tendrán preferencia para ocuparlos los trabajadores fijos con carácter discontinuo, tanto si están en activo como en período de discontinuidad, por orden de antigüedad y sin sujeción a período de prueba. La empresa ofrecerá los puestos de trabajo a cubrir a dichos empleados eventuales y solo en caso de renuncia escrita de éstos, procederá a seleccionar candidatos procedentes del exterior.

3. Traslados:

a) Se considera traslado accidental o suplencia al que se realice para cubrir necesidades urgentes o perentorias, tales como enfermedad, accidente, permisos reglamentarios, vacaciones, etc. Estas suplencias son por su misma naturaleza eventuales y su duración no podrá exceder de un mes si bien podría prorrogarse a un máximo de tres meses si persistiesen las causas que las motivaron. Transcurrido el período señalado el trabajador/ra retornará a su centro de trabajo habitual. La empresa no podrá cambiar de nuevo al trabajador desplazado eventualmente hasta tanto haya transcurrido un plazo de dos meses.

b) Se considera trabajo estable al que se realice con carácter permanente y venga justificado por razones técnicas, productivas, de organización del servicio, necesidad de presentar nueva imagen, así como para evitar inconvenientes graves a la empresa. Cuando estos traslados no exijan de hecho cambio de residencia para el trabajador, la empresa los podrá realizar libremente. A un trabajador trasladado en estas circunstancias no se le podrá trasladar nuevamente, salvo voluntad expresa del mismo, hasta que no transcurra un plazo mínimo de seis meses. Este tipo de traslados deberá contar con el V°. B°. del Comité de empresa.

c) A los trabajadores afectados por traslado se les abonará el mayor importe que puedan suponer los gastos de transporte público, salvo que se les ponga un medio de transporte por parte de la empresa. Si no existiera transporte público o privado y el trabajador/ra tuviera que utilizar su propio vehículo, se les abonará 0.07 Euros por kilómetro desde su domicilio al centro de trabajo, a no ser que se pactaran nuevas condiciones para el traslado. El mayor tiempo invertido en el traslado se computará como jornada laboral.

d) Los traslados también podrán efectuarse a petición del trabajador/ra. A estos efectos las empresas informarán a los representantes legales de los trabajadores de las plazas vacantes. Asimismo se hará la conveniente publicidad en todos los centros de trabajo. Todo traslado será comunicado al trabajador/ra por escrito.

e) En cualquier caso no se podrá trasladar a los representantes sindicales sin su previa conformidad.

4. Subrogación:

A) Principio General: Se acepta el principio general de la subrogación en los casos de la asunción o cambio de titularidad de las concesiones o contratas. No obstante las peculiaridades características de la actividad de estas empresas condicionan la obligatoriedad y la efectividad de las subrogaciones a los supuestos y reglas de los apartados siguientes:

B) Subrogación obligatoria:

a) El personal cuya categoría profesional corresponda a los niveles de Convenio, será absorbido automáticamente por el nuevo concesionario, en idénticas condiciones saláriales y de antigüedad que disfrute en el momento de producirse el cambio y sin merma de sus derechos adquiridos.

b) El concesionario saliente vendrá obligado a practicarle la liquidación que corresponda, no siendo pertinente indemnización alguna.

c) Asimismo el concesionario saliente entregará al entrante copia del contrato de trabajo (si lo hubiera) de cada trabajador/ra afectado y, en todo caso, recibos de salarios o impresos de cotización a la Seguridad Social correspondientes a los tres últimos meses. La misma obligación corresponde a todos los trabajadores, que deberán entregar al concesionario fotocopia de los recibos saláriales de los últimos tres meses, entendiéndose que el nuevo concesionario no estará obligado a respetar la antigüedad ni condición alguna salarial o no salarial, superior a las establecidas en el Convenio Provincial mientras el concesionario saliente o los trabajadores no hayan cumplido esta obligación de acreditarlas en la forma que aquí se prevé.

d) El trabajador/ra no será sometido a período de prueba alguno.

e) El trabajador/ra vendrá obligado a someterse a la absorción en las condiciones antes estipuladas, debiendo incorporarse al trabajo en la fecha en que se produzca el cambio real de concesionario tras haber sido convocado por escrito por la nueva empresa. En caso de oponerse, se entiende que renuncia a su puesto de trabajo y causa baja.

f) Cuando una empresa, en la que se viniese realizando el servicio de restauración de colectividades a través de un concesionario tome a su cargo directamente dicho servicio, deberá hacerse cargo también de los trabajadores de la empresa concesionaria que prestan su servicio en su centro de trabajo. No obstante lo previsto en el apartado B) Subrogación Obligatoria, el nuevo concesionario queda facultado para no absorber ni subrogarse en los contratos de los trabajadores que, cualquiera que sea su categoría y nivel del Convenio, tuvieses una antigüedad menor de los tres meses en el centro de trabajo que corresponda en el momento del cambio, debiendo ser expedido un certificado al efecto por el Comité de empresa o Delegado de personal. La decisión subrogatoria o no, deberá ejercitarla en estos casos el nuevo concesionario en el plazo máximo de veinte días a partir de aquel en el que se haya hecho entrega del certificado reseñado, entendiéndose conforme la subrogación por el simple transcurso del plazo.

No obstante, queda establecido que esta facultad no operará en ningún caso y se realizará la subrogación total y obligatoria, si la empresa saliente probase que su contrata se había iniciado en menos de seis meses de su finalización.

Decidida la no subrogación, los trabajadores seguirán dependiendo a todos los efectos del concesionario anterior, entendiéndose que permanecieron bajo su dependencia hasta el mismo momento de la decisión no subrogatoria y siendo nulos de pleno derecho cualquier pacto rescisorio o finiquito pactado unilateralmente con el trabajador/ra antes de la fecha de la decisión del nuevo concesionario; todo ello sin perjuicio de cualquier reembolso o liquidación salarial que proceda entre los dos concesionarios.

Si se decide la subrogación el procedimiento será el mismo que para el resto del personal.

C) Subrogación Total.- En todo caso se producirá la subrogación total de la plantilla del personal incluido en convenio, cuando se trate de la única explotación que tenía el concesionario saliente.

Los trabajadores fijos discontinuos disfrutarán ininterrumpidamente las vacaciones anuales que proporcionalmente les pudieran corresponder, coincidiendo preferentemente con los períodos que por vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, la llamada semana blanca o similares, permanezca cerrado el centro de trabajo correspondiente, pero sin que el número mayor de días disfrutados, que por la inactividad del centro pudiera resultar, dejen de ser abonadas por la empresa ni pudieran ser compensadas por otros días de trabajo efectivo.

A estos efectos el año natural se considerará el que coincida con el curso escolar.

ANEXO II

NIVELES PROFESIONALES

NIVEL I

Jefe de recepción

Jefe de cocina

Jefe de personal

Gobernanta General

Jefe de cafetería

Encargado General de Cafetería

1 er. Jefe de Comedor o Metre sala

Jefe de sala

Interventor

Jefe de Administración

NIVEL II

Encargado de economato y bodega

Cajero general

Encargado 1 er. de Cafetería

Encargado de servicios técnicos

2do. Jefe de recepción

2do. Jefe de cocina

2do. Jefe de comedor Gobernanta

2da. Secretaria de Dirección

NIVEL III

Relaciones públicas

Contable

Jefe de partida

Jefe de sector

2do. Encargado de servicios técnicos

Encargado de 2da. de Cafetería

Subgobernanta

Monitor deportivo

Primer recepcionista

Discjockey

NIVEL IV

Camareros

Cocineros

Dependientes de Cafetería

Bodeguero

Pastelero

Oficial de Servicios Técnicos

Recepcionista de día y noche

Oficial Administrativos

Encargado de lavandería

Encargado de teléfono

Telefonista de 1 era.

Encargado de mayordomía

Cafetero

Conserje de día y noche

Monitor-cuidador de Colectividades

NIVEL V

Auxiliar administrativo

Facturista

Ayudante de comedor

Ayudante de recepción

Porteros de servicios y accesos

Jardineros

Chofer

Calefactor

Telefonista

Fregadoras y Limpiadoras

Ayudante de economato y bodega

Ayudante de bar y cafetería

Ayudante de cocina y pastelería

Ayudante de conserjería

Camareras de piso

Guardas de Garaje

Vigilantes nocturnos

Lavanderas, planchadoras y costureras

Marmitón

Mozos de interior

Mozos de habitaciones

NIVEL VI

Pinches, aprendices y botones mayores de 18 años

NIVEL VII

Pinches, aprendices y botones menores de 18 años

ANEXO III

CATEGORÍA DE ESTABLECIMIENTOS

GRUPO I

Hoteles de 5 y 4 estrellas

Restaurantes de 5 y 4 tenedores

Cafeterías de 1 era. Especial

Círculos de recreo y casinos

Salas de Fiesta con atracción

Bares Americanos

Pub

Discotecas de lujo

Clubs de Golf y clubs deportivos y recreativos

Clubs de campo

Camping de lujo

Servicio de comidas y bebidas en las Salas de Bingo con Categoría Especial

GRUPO II

Hoteles de 3 estrellas

Restaurante de 3 tenedores

Cafeterías de 1 era.

Café-Bares de 1 era.

Discotecas de 1 era.

Colectividades y catering

Centros de Turismo Rural

Camping de primera

Servicio de comidas y bebidas en las Salas de Bingo con Categoría de Primera

GRUPO III

Hoteles de 2 estrellas

Hostales de 3 estrellas

Restaurantes de 2 tenedores

Cafetería de 2da.

Café-Bar de 2da.

Chocolaterías Casas Regionales y provinciales

Cafés, Bares, Restaurantes y autoservicios de cines, teatros, centros culturales y deportivos

Piscinas públicas y de empresas privadas, centros sanitarios y colegios mayores y menores.

Posadas

Camping de segunda

Servicio de comidas y bebidas en las Salas de Bingo con Categoría de Segunda

GRUPO IV

Hoteles de 1 estrella

Hostales de 2 y 1 estrellas

Restaurante de 1 tenedor

Bares de 3era. Y 4 categoría

Pensiones

Casas Rurales

Los disco-bares, tablaos-flamencos y cualquier otro tipo de establecimiento no relacionados en este anexo se adaptarán al grupo que corresponda de acuerdo con la categoría que ostente.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)