Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (47000235011982) de Valladolid
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Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
23/05/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (47000235011982) de Valladolid

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Acta de la Comision Paritaria relativa a las Tablas Salariales, mensual y anual del año 2006, asi como la relacion de articulos modificados en base al incremento del ¡PC del Convenio Colectivo Provincial para el sector de Hosteleria (Codigo 4700235) (Boletín Oficial de Valladolid num. 116 de 23/05/2006)

Preambulo

Vista el Acta de la Comisión Paritaria relativa a las Tablas Salariales, mensual y anual del año 2006, así como la relación de artículos modificados en base al incremento del ¡PC del Convenio Colectivo Provincial para el sector de "Hostelería" (Código 4700235), publicado el 14 de octubre de 2005, suscrita el día 31 de enero de 2006 por las mismas partes que firmaron el convenio Colectivo, con fecha de entrada en este Organismo el día 17 de marzo de 2006. deconformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981. de22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral ) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación con lo dispuesto en los arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de Julio, (BOCyLdel 4), de reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial.

Acuerda:

Primero

Inscribir dicha Acta de la Comisión Paritaria en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero

Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.

Valladolid, 7 de abril de 2006. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA DE VALLADOLID

En Valladolid a 31 de Enero de 2006 se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Valladolid, en la sede de la APEHVA, sita en Plaza Universidad nº 4, comparecen las personas que seguidamente se relacionan y en la representación que consta:

Por la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería:

- D. Jacinto Asensio Centeno

- D. José Mª de la Cal Celestino

- D. Desiderio Esteban Pariente

- D. Alejo Burgos Arribas

- D. Andrés Calvo Muñoz

- D. Enrique Raposo Sarmentero

Por CC. OO:

- D. Luis Sáez González

- D. Antonio Estrada González

ACUERDAN:

PRIMERO

Aprobar la actualización de las tablas saláriales del año 2006 y los conceptos económicos contenidos en el Convenio, de conformidad con el articulo9º párrafo 3º del mismo. Experimentando un incremento del 3.70 %.

SEGUNDO

Se adjuntan al presente acta las tablas saláriales, mensual y anual, así como la relación de artículos modificados en base al incremento del IPC (3.70%).

No habiendo mas asuntos que tratar ,se da por finalizada la reunión, cuando son las 18: 00 horas, de cuya acta se elevara una copia a la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León a los efectos que procedan.

A cuanto antecede dan su conformidad los asistentes que firman la presente en el lugar y fecha del encabezamiento.

RELACIÓN DE ARTÍCULOS MODIFICADOS EN BASE AL INCREMENTO DEL IPC (3.70%)

Artículo 4º. Jornada Laboral. El concepto económico recogido en el párrafo cuarto quedaría fijado en 22.61 euros.

Artículo 16º. - Plusde Transporte. El concepto económico recogido en el mismo quedaría fijado en 0.64 euros.

Artículo 17º. - Plusde ayuda a minusválidos. El concepto económico recogido en el mismo quedaría fijado en 44.33 euros.

Artículo 18º. - Plusde idiomas. El concepto económico recogido en el mismo quedaría fijado en 9.91 euros.

Artículo 19º.- Plusde intensidad de trabajo. El concepto económico recogido en el mismo quedaría fijado en 263.79 euros.

Artículo 20º.- Seguro de Accidentes. El concepto económico recogido en el mismo quedaría fijado en 8.725,49 euros. Dicha actualización entrara en vigor el día 1 de Julio 2006.

Artículo 22º.- Natalidad, nupcialidad, jubilación y fallecimiento.

Premio de natalidad: 54.70 euros Premio de nupcialidad

a) 109.41 euros

b) 102.13 euros Fallecimiento: 243.22 euros

Artículo 24º.- Carné de manipulador. El concepto económico recogido en el mismo quedaría fijado en 5.39 euros.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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