Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA ELECTRICA de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...ICA de BOE

Última revisión
08/06/2004

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA ELECTRICA de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1997

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RESOLUCION DE 20 DE MAYO DE 1997, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL II ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACION CONTINUA DEL SECTOR ELECTRICO QUE VIENE A DESARROLLAR EL II ACUERDO NACIONAL DE FORMACION CONTINUA. (Boletín Oficial del Estado num. 141 de 13/06/1997)

Visto el contenido del II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua del Sector Eléctrico que viene a desarrollar el II Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado», de 1 de febrero de 1997), acuerdo suscrito el día 15 de abril de 1997, de una parte, por las organizaciones sindicales Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT) y la Federación Estatal de la Energía de Comisiones Obreras y, de otra parte, por la Federación Empresarial de la Industria Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

II ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DE FORMACIÓN CONTINUA

EN EL SECTOR ELÉCTRICO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Formación Profesional en su conjunto, tanto la continua como la reglada, constituye un valor estratégico prioritario ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro de nuestro sistema productivo depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de los trabajadores como de los empresarios y por ello la Formación Profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

En el Sector Eléctrico la Formación Profesional Continua tiene una notable importancia. La intensidad y velocidad de los cambios tecnológicos y la exigencia de mantener un alto nivel de eficiencia organizativa y de gestión empresarial hacen necesario potenciar la cualificación continua de los trabajadores para conseguir reducción de costes que redunden en aumentos de competitividad, facilitar un servicio óptimo en calidad al cliente y prestar la debida atención al medio ambiente.

Por ello es necesario abordar la formación en el sector de forma global buscando soluciones de conjunto que permitan elevar al máximo de eficacia y modernización a las empresas haciendo competitivo al sector en el marco del Mercado énico, bajo el principio de la libre circulación de trabajadores. Ello exige desarrollar medidas de formación continua cuyas funciones principales fueron señaladas por la Resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989):

1. Una función de adaptación permanente a la evolución de las profesiones y de los contenidos de los puestos de trabajo y, por tanto, de mejora de las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer la situación competitiva de las empresas y de su personal.

2. Una función de promoción social que permita a muchos trabajadores evitar el estancamiento en su cualificación profesional y mejorar su situación.

3. Una función preventiva para anticipar las posibles consecuencias negativas de la realización del mercado interior y para superar las dificultades que deben afrontar las empresas del sector en curso de reestructuración económica y/o tecnológica.

4. Una profunda convicción de que la filosofía en materia de formación continua, debe apoyarse en la coordinación del Estado con las empresas y organizaciones sindicales y empresariales para la gestión de los fondos destinados a la misma, desde el principio de la responsabilidad compartida.

5. Y, por añadidura, las partes son conscientes de que los trabajadores tienen el derecho y el deber, en su relación de trabajo, a la Formación Profesional para su cualificación.

La política de formación continua debe, por tanto, proporcionar a los trabajadores del Sector Eléctrico un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:

1. Promover el desarrollo personal y profesional, y la prosperidad de las empresas y de los trabajadores en beneficio de todos.

2. Contribuir a la eficacia económica, mejorando la competitividad de las empresas.

3. Adaptarse a los cambios motivados, tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización del trabajo.

4. Contribuir con la Formación Profesional Continua a propiciar la adecuación de los trabajadores al desarrollo de nuevas actividades del sector.

Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable sobre la base de las necesidades de las empresas y del sector.

Todo lo anterior, supone dar virtualidad a las previsiones contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, así como en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 1993 sobre acceso a la Formación Profesional Permanente.

En consecuencia, las organizaciones firmantes, conscientes de la trascendencia del desarrollo de la Formación Profesional en el Sector Eléctrico, se adhieren formalmente a la exposición de motivos, contenidos y objetivos establecidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado entre las organizaciones empresariales y sindicales confederales más representativas (CEOE, CEPYME, UGT, CCOO y CIG) el 19 de diciembre de 1996 -cuyo texto íntegro figura como anexo en este documento- y, a su vez, suscriben el presente II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector Eléctrico.

Artículo 1. Naturaleza del acuerdo.

El presente II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector Eléctrico se suscribe en desarrollo del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 19 de diciembre de 1996 por CEOE, CEPYME por una parte y por las centrales sindicales UGT, CCOO y CIG, por otra.

Al igual que el II Acuerdo Nacional de Formación Continua del que trae causa, el presente II Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma, al tratar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas del sector.

Este II Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua tiene carácter bipartito al ser las partes signatarias del mismo la organización empresarial sectorial FEIE (Federación Empresarial de la Industria Eléctrica) y las centrales sindicales suscribientes (CCOO y UGT).

Artículo 2. Formación continua.

Se entenderá por formación continua en el Sector Eléctrico lo previsto en el artículo 1 del citado II Acuerdo Nacional de Formación Continua: «El conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en el mismo, dirigidas tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador».

Artículo 3. Ámbitos.

3.1 Ámbito funcional.

1. Quedarán sujetas al campo de aplicación de este acuerdo los planes y proyectos formativos promovidos por las organizaciones sindicales suscribientes y por todas las empresas del Sector Eléctrico integradas en FEIE o que se puedan crear en el futuro e integrarse, siempre que desarrollen en sus respectivos ámbitos acciones formativas dirigidas al conjunto de los trabajadores asalariados, sin perjuicio del acceso de otros colectivos (enumerados en la disposición adicional segunda del II Acuerdo Nacional de Formación Continua) a iniciativas de formación continua, en los términos que se determine por la Comisión Tripartita prevista en el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua. A los efectos de delimitar el sector, se entenderá por Sector Eléctrico el conjunto de empresas establecidas en territorio nacional que realicen actividades relacionadas con la producción, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica, así como aquellas otras de carácter complementario.

El presente Acuerdo Sectorial Estatal apoya y fomenta los acuerdos que, sobre formación continua, se contienen en los Convenios Colectivos suscritos por las empresas del sector.

2. El presente acuerdo será de aplicación directa en los ámbitos territorial y funcional que lo delimitan, no necesitando ser insertado su contenido en los Convenios Colectivos.

3.2 Ámbito territorial.

El presente acuerdo será de aplicación en la totalidad del territorio nacional.

3.3 Ámbito temporal.

Este acuerdo entra en vigor, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 1997, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre del año 2000.

Las organizaciones firmantes podrán establecer, antes de su expiración y de común acuerdo, la prórroga del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Artículo 4. Reglas para la solución de los conflictos de concurrencia.

1. Al amparo de lo prevenido en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el párrafo primero del artículo 84 de ese mismo texto legal, los supuestos de concurrencia del presente II Acuerdo con otros instrumentos contractuales colectivos (acuerdos, convenios o pactos) de distinto ámbito se substanciarán aplicando las reglas establecidas en el presente artículo.

2. La concurrencia del presente II Acuerdo con otros instrumentos contracturales de distinto ámbito que estén en vigor o que puedan negociarse en el futuro se resolverá reconociendo a aquel primero preferencia aplicativa durante toda su vigencia.

3. Como consencuencia de lo estipulado en el apartado anterior, no resultarán aplicables los acuerdos adoptados en la negociación de ámbito territorial menor que contradigan el contenido del presente II Acuerdo.

Artículo 5. Tipos de planes de formación.

Las acciones formativas amparadas en el presente II Acuerdo, podrán desarrollarse dentro de alguna de las siguientes modalidades:

1. Planes de empresa.

Podrán presentar planes de empresa, aquéllas que cuenten con cien o más trabajadores. Las que cuenten con un número inferior habrán de acogerse a planes de formación agrupados, si bien con carácter excepcional y en los supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta Estatal, podrán presentar planes de empresa propios.

Asimismo, podrán presentar planes propios los grupos de empresa, entendiendo como tales aquellos que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o estén formados por filiales de una misma empresa matriz.

2. Planes de formación agrupados.

Podrán elaborarse planes agrupados de formación dirigidos a empresas en las que dada su dimensión, características y ausencia de estructura formativa adecuada, resulte aconsejable desarrollar acciones formativas de este carácter.

Dichos planes deberán agrupar empresas que ocupen conjuntamente, al menos a cien trabajadores, y ser promovidos por organizaciones empresariales y/o sindicales representativas en el ámbito sectorial y/o territorial correspondiente.

Se acreditará la representatividad de estas entidades, en virtud de su participación en la negociación colectiva, directamente o bien a través de las organizaciones que las integran.

Artículo 6. Pautas generales orientadoras para la elaboración de los planes de formación.

Sin perjuicio de los criterios prioritarios y concretos que la correspondiente Comisión Paritaria Sectorial determine en orden a la financiación de los planes, para ser incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, los planes de formación, tanto de empresa como agrupados, deberán elaborarse con arreglo a las siguientes pautas orientadoras:

a) Prioridades en las acciones a desarrollar: Aquéllas que en el ámbito de cada plan de formación sean consideradas más convenientes por los promotores del mismo, aportando las razones en que se basan.

No obstante, y como orientaciones y de forma no exhaustiva, se señalan las siguientes:

Incorporación de nuevas tecnologías, adaptación a nuevos modelos organizativos y aplicación de la normativa vigente.

Eficacia organizativa y de gestión empresarial.

Reducción de costes.

Aumento de la productividad.

Optimización de la calidad del servicio al cliente.

Atención al medio ambiente.

Reconversión profesional.

Mejora de la seguridad e higiene y salud laboral.

Y en general cualquier otra actividad que pueda contribuir al perfeccionamiento de los trabajadores.

b) Orientación de colectivos preferentemente afectables: Se consideran colectivos prioritarios aquellos susceptibles de:

Reconversión, cambios de puestos de trabajo y reciclaje profesional.

Mejora de la gestión.

Formación especializada y nuevas tecnologías.

En todo caso, colectivos que concuerdan con las orientaciones del apartado a).

Artículo 7. Contenido de los planes de formación.

Todos los planes de formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:

1. Objetivos y contenidos del plan de formación y de las acciones a desarrollar.

2. Colectivo destinatario por categorías o grupos profesionales y número de participantes.

3. Calendario de ejecución.

4. Coste estimado de las acciones formativas, desglosado por tipo de acciones y colectivos.

5. Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o empresas.

6. Lugar de impartición de las acciones formativas. A tal efecto deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes, según lo especificado en el artículo 10.c) del II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Artículo 8. Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Sector Eléctrico.

8.1 Constitución.-Se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial Estatal del Sector Eléctrico que estará compuesta por seis representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo (tres UGT y tres CCOO) y seis representantes de la FEIE.

Las decisiones de esta Comisión Paritaria Sectorial se adoptarán por acuerdo conjunto de los Vocales-representantes de las organizaciones sindicales y de los de la representación patronal de FEIE.

La adhesión a este II Acuerdo Sectorial de cualquier nueva organización sindical o patronal firmantes del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, conllevará la correspondiente ampliación de sus miembros, de manera que se respete la proporcionalidad de la representación de las organizaciones suscribientes anteriormente indicadas.

8.2. Funciones.-La Comisión Paritaria Sectorial tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

A) Velar por el cumplimiento de este acuerdo sectorial sin perjuicio de las competencias atribuidas al II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

B) Velar por el cumplimiento del II Acuerdo Nacional de Formación Continua en al ámbito del Sector Eléctrico.

C) Establecer los criterios señalados en el artículo 10 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, para los planes de formación.

D) Acordar las propuestas de aprobación de las solicitudes de planes agrupados sectoriales de formación así como las de medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito del presente Acuerdo Estatal de referencia y elevarlas para su propuesta de financiación a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, tras recibir los informes técnicos de los organismos de la FORCEM.

E) Elevar a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua el informe de los planes de empresa amparados por el presente Acuerdo específico Estatal del Sector Eléctrico.

F) Colaborar con la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua en el seguimiento de la ejecución de las iniciativas de formación aprobadas en el ámbito del Sector Eléctrico.

G) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua y de la Comisión Tripartita Nacional.

H) Elaborar estudios e investigaciones para el Sector Eléctrico. A tal efecto se tendrá en cuenta la información disponible, tanto en el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales como en el Ministerio de Educación y Cultura, y especialmente los estudios sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.

I) Aprobar el Reglamento de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

J) Resolver las discrepancias surgidas en el tratamiento previsto en el artículo 15 de II Acuerdo Nacional de Formación Continua respecto a planes de formación de empresa en el ámbito del Sector Eléctrico.

K) Formular propuestas en relación al establecimiento de niveles de formación continua para su certificación en correspondencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones.

L) Fomentar iniciativas para la realización de planes sectoriales de interés común para todas las empresas del sector.

M) Emitir informes en aquellos casos en que se le solicite con referencia a temas de su competencia.

N) Realizar una memoria anual sobre aplicación del acuerdo en el ámbito del Sector Eléctrico.

Artículo 9. Tramitación de los planes de formación.

Planes de formación de empresa.-Podrán presentar planes de empresa aquellos que cuenten con cien o más trabajadores. Las que cuenten con un número inferior habrán de acogerse a planes de formación agrupados, si bien con carácter excepcional, y en los supuestos y condiciones que determine la Comisión Mixta Estatal, podrán presentar planes de empresa propios.

Asimismo, podrán presentar planes de empresa propios los grupos de empresa, entendiendo como tales aquellos que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común, o estén formados por filiales de una empresa matriz.

Las empresas que deseen financiar con cargo a este acuerdo su plan de formación deberán:

a) Establecer el período de duración del plan. Cuando los planes de formación tengan una duración superior a la anual, a los efectos de su presentación y tramitación se desglosarán en períodos anuales.

b) Someter el plan a la información de la representación legal de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto facilitará la siguiente documentación:

Balance de acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.

Orientaciones generales sobre el contenido del plan formativo (objetivos, especialidades, denominación de los cursos ...).

Acciones formativas: Denominación y contenido.

Calendario de ejecución.

Colectivos por categorías/grupos profesionales a los que se dirija el plan.

Medios pedagógicos y lugares de impartición.

Criterios de selección.

Coste estimado del plan de formación propuesto y subvención solicitada.

La representación legal de los trabajadores deberá emitir su informe en el plazo de quince días desde la recepción de toda la documentación anteriormente enumerada, transcurridos los cuales se entenderá cumplimentado el requisito.

Si surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá el plazo de quince días a efectos de dilucidar las mismas entre la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.

De mantenerse las discrepancias transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes podrá requerir la mediación de la Comisión Paritaria Sectorial o, en su caso, la de la Comisión Mixta Estatal, que se pronunciaría exclusivamente sobre tales discrepancias.

c) Los planes de empresa, cualquiera que sea su ámbito de aplicación, habrán de presentarse para su aprobación en el modo de solicitud que se establezca ante la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

d) Antes de iniciarse las acciones formativas deberá remitirse a la representación legal de los trabajadores la lista de los participantes en las mismas, así como las posibles modificaciones en su fecha de inicio, lugar de impartición y horarios, en relación al plan presentado inicialmente.

Asimismo, si la resolución implicara modificaciones en el plan de formación, la empresa informará de éstas a la representación legal de los trabajadores.

Con periodicidad trimestral las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores sobre la ejecución del plan de formación.

Artículo 10. Planes de formación agrupados.

Los planes agrupados cualquiera que sea su ámbito de aplicación habrán de presentarse para su aprobación en el modelo de solicitud que se establezca, ante la Comisión Paritaria del Sector.

La Comisión Paritaria Sectorial dará traslado de la propuesta de aprobación del plan agrupado a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua para su propuesta de financiación. De las acciones formativas solicitadas, se informará a la representación legal de los trabajadores de la empresa correspondiente.

En el caso de que la empresa tenga cien o más trabajadores la información proporcionada incluirá:

Calendario de ejecución.

Los medios pedagógicos.

Los colectivos a que se dirija el plan.

Los criterios de selección de los participantes.

Las modificaciones a que dé lugar en estos aspectos la resolución recaída.

De igual forma y previo al inicio de las acciones, se facilitará la relación de trabajadores participantes.

La ejecución de las acciones aprobadas de conformidad con el procedimiento señalado, serán desarrolladas bien directamente, bien mediante conciertos por los titulares del correspondiente plan agrupado.

Artículo 11. Permisos individuales de formación.

A los efectos del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, las organizaciones firmantes establecerán un régimen de permisos individuales de formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del II Acuerdo Nacional de Formación Continua, y subordinado en todo caso a los criterios que desde la Comisión Mixta Estatal se puedan establecer. A este respecto, las empresas incluidas en este II Acuerdo, facilitarán y agilizarán la tramitación de estos permisos.

Artículo 12. Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Podrán financiarse con cargo a este II Acuerdo, aquellas medidas complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a la detección de necesidades formativas en los distintos ámbitos, a la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a los planes de formación, a la difusión de la formación continua y a todas aquellas otras que mejoren la eficiencia del Sistema de Formación Continua.

Artículo 13. Financiación de las acciones formativas.

Las acciones formativas que se desarrollen al amparo de este II Acuerdo se financiarán con arreglo a los criterios y procedimientos establecidos por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

A estos efectos, la Comisión Paritaria Sectorial emitirá un informe en el que recomendará a la Comisión Mixta Estatal sus criterios concretos, que podrán variar discrecionalmente para cada convocatoria anual, en relación con la financiación de los distintos Planes Formativos que se presenten.

Disposición transitoria única.

La aplicación de este acuerdo queda supeditada a la existencia de disponibilidades y a la puesta en vigor de las normas que desarrollen el II Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Disposición adicional única.

Las organizaciones firmantes del II Acuerdo Nacional de Formación Continua han acordado -y este Acuerdo Sectorial Eléctrico lo asume que los trabajadores autónomos a tiempo parcial (fijos discontinuos) en sus períodos de no ocupación, los trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, los acogidos a regulación de empleo por expediente autorizado, y con los requisitos y características que en cada caso se determine por el INEM, accedan a iniciativas de formación continua en los términos que se determinen por la Comisión Tripartita prevista en el Acuerdo Tripartito sobre Formación Continua. Dicha comisión podrá acordar la inclusión de otros supuestos a propuesta de las organizaciones firmantes.