Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL METAL (49001805011981) de Zamora
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Convenio Colectivo de Sec... de Zamora

Última revisión
24/06/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL METAL (49001805011981) de Zamora

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 17 de Junio de 2015

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Acuerdo comision paritaria del Convenio Colectivo de Metal Industria - tardes no laborables 2015. Codigo de Convenio 490001805011981. (Boletín Oficial de Zamora num. 78 de 24/06/2015)

Resolución de 19 de junio de 2015, de la oficina territorial de trabajo de la delegación territorial de la Junta de castilla y león en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicación del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de metal industria y comercio metal de Zamora, en el que se acuerda fijar las tardes del 24, 25 y 26 como no laborables para el año 2015. visto el acuerdo de la comisión paritaria de los convenios colectivos provinciales de los sectores de metal industria y comercio metal, suscrito con fecha 17/06/2015 a fin de acordar fijar como no laborables en Zamora capital las tardes del 24, 25 y 26 de junio de 2015 con motivo de las fiestas de san pedro, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de los mencionados convenios en relación con el art.49 del convenio metal industria y del art. 47 del convenio comercio metal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la comunidad autónoma de castilla y león en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996 de la consejerías de presidencia y administración territorial y de industria, comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territoriales de trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del decreto 2/2011, de 27 de junio (bocyl de 28 de junio), de Reestructuración de consejerías.

Esta oficina territorial de trabajo resuelve:

Primero: ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo: disponer su publicación en el boletín oficial de la provincia de Zamora.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a diecinueve de junio de dos mil quince.

La Jefe de la oficina territorial de trabajo de Zamora, por acumulación de funciones, (Resolución delegado territorial 5-07-2010), amparo sanz albornos.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE METAL INDUSTRIA Y COMERCIO METAL DE ZAMORA

Asistentes:

- por ceoe*cepyme Zamora, aeZa.aZeme y aZeFRin. doña maría José ortiz esteban.

- por cc.oo. doña cristina miguel Franco. don Raúl alonso domínguez.

- por mca-u.g.t: don andrés mielgo.

En la ciudad de Zamora, siendo las 9,00 horas del día 17 de junio de 2015, se reúnen en la sede de ceoe*cepyme Zamora (plaza de alemania, s/n) las personas al margen relacionadas pertenecientes a las organizaciones que se señalan en su calidad de miembros de las comisiones paritarias de los convenios de comercio metal y metal industria de la provincia de Zamora.

El objeto de la reunión consiste en señalar para 2015 las tardes no laborales en los referidos sectores, en la localidad de Zamora capital con motivo de las fiestas de san pedro, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 de referidos convenios sectoriales en relación con el artículo 49 del convenio de metal industria y del artículo 47 del convenio de comercio metal.

Las partes por unanimidad,

Acuerdan

Primero.- Fijar como no laborable en Zamora capital las tardes de los días, 24, 25 y 26 de junio de 2015 con motivo de la fiestas de san pedro, en los sectores de comercio metal y metal industria de la provincia de Zamora.

Tal y como establece el artículo 16 de referidos convenios, dichas tardes pueden ser modificadas por acuerdo entre empresa y trabajador.

Segundo.- dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación oficial.

Y siendo las trece horas y treinta minutos, se da por concluida la reunión de cuyo contenido se levanta la presente acta que es firmada por las partes en prueba de conformidad con la misma.

Por la representación empresarial. por la representación sindical.

R-201502275