Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (04000415011982) de Almería
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Convenio Colectivo de Sec...de Almería

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (04000415011982) de Almería

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante

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Clausula de Revision Salarial del año 2004, Incremento Economico para el año 2005 y Otras Disposiciones, de la Comision Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Sector de la insdustria siderometalurgica, expediente 0052, codigo 0400415 (Boletín Oficial de Almería num. 96 de 23/05/2005)

Preambulo

VISTO el Texto del Acuerdo sobre Aplicación de la Cláusula de Revisión Salarial del año 2004, Incremento Económico para el año 2005 y Otras Disposiciones, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Sector de la INSDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA, expediente 0052, código 0400415, suscrito con fecha 7 de abril de 2005, de una parte en representación de las empresas la Asociación Provincial de Empresarios del Metal de la Asociación Empresarial de la Provincia de Almería-Confederación Provincial (ASEMPAL) y de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores; de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en relación con el Art. 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo; esta Delegación Provincial de Empleo

ACUERDA:

PRIMERO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO

Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 21 de abril de 2005. EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO P.D. LA JEFA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION LABORAL, Mª Luisa Gálvez Moreno.

ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA SOBRE LA APLICACION DE LA CLAUSULA DE REVISION SALARIAL PREVISTA PARA EL AÑO 2004.

 
Primero.- Partes signatarias

Son partes firmantes del presente Acuerdo los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de la Industria Siderometalúrgica, designados, de una parte, por el Sindicato Provincial del Metal de CC.OO. y la Federación Provincial de Metal, Construcción y Afines de U.G.T. (MCA-UGT), como representación laboral, y, de otra parte, por la Asociación Provincial de Empresarios del Metal de ASEMPAL, en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del citado Convenio.

Segundo.- Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigor una vez sea publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos se aplicarán retroactivamente desde el 1º de enero de 2004.

Tercero.- Retribuciones

De conformidad a lo establecido en disposición adicional tercera del texto del Convenio, el porcentaje de revisión resultante de la aplicación de la cláusula de revisión salarial para el año 2004 se cifra en el 1,20%.

I.- PERCEPCIONES SALARIALES.

Salario base. Comprende las retribuciones que, en jornada normal de trabajo, figuran en la correspondiente tabla de salarios, anexa al presente Acuerdo.

Personales. El personal comprendido en el presente Acuerdo percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono como máximo de cuatro cuatrienios, cuya cuantía queda fijada en 25,25 euros mensuales por cada uno de los cuatrienios causados.

No obstante, los trabajadores contratados por tiempo indefinido que prestaran sus servicios en una misma empresa con anterioridad al 1º de enero de 1.995, percibirán aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía que figura en la columna "cuatrienios adquiridos" del cuadro de retribuciones anexo al presente Acuerdo, sin que, en ningún caso, la acumulación de cuatrienios pueda sobrepasar el número de cinco.

Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Turnicidad. Los trabajadores que realicen funciones a turno de conformidad a los términos contenidos en el artículo 13 del convenio, percibirán:

a) En proceso continuo, la cantidad de 76,48 euros mensuales, salvo en período vacacional.

b) En turno cerrado, la cantidad de 57,37 euros mensuales, salvo en período vacacional.

Plus de convenio. Con tal concepto se abonará:

· A todas las categorías, excepto aprendices, la cantidad de 3,84 euros por día natural.

· Aprendices, la cantidad de 3,06 euros por día natural. Las expresadas cantidades se percibirán en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.

Bolsa de vacaciones. Con tal concepto se abonará a todos los trabajadores, al comienzo del disfrute de sus vacaciones, la cantidad que se establece a continuación:

* Aprendices y contratados en prácticas y formación: 285,31 euros anuales.

* Resto del personal: 356,02 euros anuales. Los trabajadores de nueva contratación o que cesen durante la vigencia del presente Acuerdo percibirán estas cantidades a prorrata del tiempo trabajado durante el año.

Plus de ayuda a estudios. Con el fin de sufragar los gastos para adquisición de material escolar, aquellos trabajadores que tengan, al menos, un hijo realizando estudios de Enseñanza Obligatoria, percibirán la cantidad de 70,99 euros anuales.

En todo caso, deberá acreditarse debidamente tal circunstancia.

Dicha cantidad será abonada por las empresas dentro de la primera quincena del mes de septiembre.

Los trabajadores con dos o más hijos realizando estudios de Enseñanza Obligatoria, siempre que a estos no les haya sido concedida beca o ayuda oficial a estos efectos, percibirán otros 70,99 € anuales, siempre que aporte certificación que acredite el cumplimiento del requisito expuesto. Dicha cantidad le será abonada, en su caso, junto a la que, con carácter general, viene establecida en el presente artículo.

II.- PERCEPCIONES NO SALARIALES.

Desgaste de herramientas. Los trabajadores que empleen en su cometido profesional herramientas manuales de su propiedad, con autorización de la empresa, percibirán por este concepto la cantidad de 0,55 euros por día trabajado.

Salidas, viajes y dietas. Todos los trabajadores que por necesidad de la industria y por orden de la empresa, tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique el centro de trabajo, disfrutarán sobre el sueldo o salario una dieta a razón de 25,62 euros la completa y 8,38 euros la media. Estas cuantías se incrementarán con el 20% en caso de que el desplazamiento sea fuera de la Provincia de Almería. Los trabajadores podrán solicitar pagos a cuenta de las cantidades que devenguen como consecuencia de dichos viajes y desplazamientos.

Si el tiempo de espera y transporte superara habitualmente la media hora en cada uno de los viajes de ida o vuelta, el exceso se abonará a prorrata del salario base, o se computará como jornada, a elección de la empresa.

En los desplazamientos en que el trabajador utilice vehículo propio, se abonará por la empresa 0,17 euros por Km recorrido. Si dicho desplazamiento es por tiempo igual o superior a dos meses, el trabajador tendrá derecho a cuatro días de descanso retribuido, a razón de salario base, antigüedad y plus convenio.

Las empresas quedan exentas de la aplicación del párrafo anterior, cuando, aún dándose las circunstancias anteriores, abonen el desplazamiento de sus trabajadores para la estancia en su domicilio, todos los sábados y domingos.

En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 9º del Convenio.

Quebranto de moneda. Los pagadores o cobradores, percibirán como quebranto de moneda el uno por ciento de las cantidades que abonen o perciban, fijándose un tope máximo mensual de 48,85 euros por este concepto.

Se considerarán exceptuadas del abono de este quebranto aquellas empresas que cubran ellas mismas este riesgo. Las empresas que tengan establecidas normas más beneficiosas para su personal, por este concepto, las seguirán respetando, tanto en los porcentajes establecidos como en el tope señalado.

Aportación económica a discapacitados. Aquellos trabajadores que tuvieran hijos discapacitados, siempre que tal condición esté oficialmente reconocida de conformidad a las disposiciones vigentes en la materia y previa acreditación, percibirán la cantidad de 38,27 euros mensuales por cada hijo en tal situación.

Cuarto.- Pago de atrasos

Los atrasos que se originen como consecuencia de la aplicación retroactiva del este Acuerdo, se podrán hacer efectivos por las empresas en el plazo de tres meses a partir de su firma. En su defecto, deberán hacerse efectivos en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.P.

TABLA DE SALARIOS

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ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA, SOBRE EL INCREMENTO ECONOMICO PARA EL AÑO 2005.

 
Primero.- Partes signatarias

Son partes firmantes del presente Acuerdo los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de la Industria Siderometalúrgica, designados, de una parte, por el Sindicato Provincial del Metal de CC.OO. y la Federación Provincial de Metal, Construcción y Afines de U.G.T. (MCA-UGT), como representación laboral, y, de otra parte, por la Asociación Provincial de Empresarios del Metal de ASEMPAL, en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del citado Convenio.

Segundo.- Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los conceptos económicos se aplicarán retroactivamente desde el primero de enero de 2005.

Tercero.- Retribuciones

De conformidad a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del texto del Convenio, el incremento económico para el año 2005 queda fijado en el 2% sobre los conceptos de salario base y pluses salariales y extrasalariales vigentes durante el año 2004, revisados en aplicación de la cláusula de revisión salarial prevista en la Disposición Adicional Tercera de dicho texto.

Por otra parte, en aplicación de lo previsto en el artículo 38 del Convenio, el plus de asistencia se incrementará con la cuantía anual de 360 €.

I.- PERCEPCIONES SALARIALES.

Salario base. Comprende las retribuciones que, en jornada normal de trabajo, figuran en la correspondiente tabla de salarios, anexa al presente Acuerdo.

Personales. El personal comprendido en el presente Acuerdo percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono como máximo de cuatro cuatrienios, cuya cuantía queda fijada en 25,76 euros mensuales por cada uno de los cuatrienios causados.

No obstante, los trabajadores contratados por tiempo indefinido que prestaran sus servicios en una misma empresa con anterioridad al 1º de enero de 1.995, percibirán aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía que figura en la columna "cuatrienios adquiridos" del cuadro de retribuciones anexo al presente Acuerdo, sin que, en ningún caso, la acumulación de cuatrienios pueda sobrepasar el número de cinco.

Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Turnicidad. Los trabajadores que realicen funciones a turno de conformidad a los términos contenidos en el artículo 13 del convenio, percibirán:

a) En proceso continuo, la cantidad de 78,01 euros mensuales, salvo en período vacacional.

b) En turno cerrado, la cantidad de 58,52 euros mensuales, salvo en período vacacional.

Festivos. A los efectos de este artículo se consideran fiestas abonables y no recuperables las catorce fiestas (12 nacionales y 2 locales), publicadas en el Boletín Oficial correspondiente.

Los días festivos abonables y no recuperables, siempre que el productor los trabaje, podrán compensarse con alguna de las siguientes opciones:

a) Acumuladas al periodo anual de vacaciones

b) Disfrutadas como descanso continuado en un periodo distinto al de vacaciones.

c) Compensadas en metálico, abonándose por tal concepto la cantidad de 30,60 euros por día festivo trabajado.

Estas opciones se efectuarán por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Plus de convenio. Con tal concepto se abonará:

· A todas las categorías, excepto aprendices, la cantidad de 3,91 euros por día natural.

· Aprendices, la cantidad de 3,12 euros por día natural. Las expresadas cantidades se percibirán en los mismos periodos y fechas en que se devenga el salario.

Plus de asistencia. Las partes signatarias reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y el quebranto que en la economía produce el mismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.

A tal efecto, y en orden a la consecución del fin perseguido, tendiendo siempre a un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo, se acuerda establecer una gratificación que se devengará durante los días efectivamente trabajados, cuyo importe será de 690 € anuales, para todas las categorías o niveles.

La cuantía diaria será la que se alcance al dividir la indicada cantidad entre los días de trabajo efectivo que resulten de la distribución de la jornada ordinaria máxima anual establecida para cada ejercicio.

A título de ejemplo, en las empresas con jornada ordinaria de ocho horas diarias, el número de días de trabajo efectivo se cifra en 221 días, por lo que la cuantía diaria de este plus ascendería a la cantidad de 3,12 €/día, para todas las categorías o niveles.

No se excluirán a estos efectos los días en los que el trabajador se ausente del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo previstos en el artículo 16 del presente Convenio, así como cuando la inasistencia al trabajo es para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legalmente establecidos.

Bolsa de vacaciones. Con tal concepto se abonará a todos los trabajadores, al comienzo del disfrute de sus vacaciones, la cantidad que se establece a continuación:

* Aprendices y contratados en prácticas y formación: 291,02 euros anuales.

* Resto del personal: 363,14 euros anuales.

Los trabajadores de nueva contratación o que cesen durante la vigencia del presente Acuerdo percibirán estas cantidades a prorrata del tiempo trabajado durante el año.

Plus de ayuda a estudios. Con el fin de sufragar los gastos para adquisición de material escolar, aquellos trabajadores que tengan, al menos, un hijo realizando estudios de Enseñanza Obligatoria, percibirán la cantidad de 72,41 euros anuales.

En todo caso, deberá acreditarse debidamente tal circunstancia.

Dicha cantidad será abonada por las empresas dentro de la primera quincena del mes de septiembre.

Los trabajadores con dos o más hijos realizando estudios de Enseñanza Obligatoria, siempre que a estos no les haya sido concedida beca o ayuda oficial a estos efectos, percibirán otros 72,41 € anuales, siempre que aporte certificación que acredite el cumplimiento del requisito expuesto. Dicha cantidad le será abonada, en su caso, junto a la que, con carácter general, viene establecida en el presente artículo.

II.- PERCEPCIONES NO SALARIALES.

Desgaste de herramientas. Los trabajadores que empleen en su cometido profesional herramientas manuales de su propiedad, con autorización de la empresa, percibirán por este concepto la cantidad de 0,56 euros por día trabajado.

Salidas, viajes y dietas. Todos los trabajadores que por necesidad de la industria y por orden de la empresa, tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de donde radique el centro de trabajo, disfrutarán sobre el sueldo o salario una dieta a razón de 26,13 euros la completa y 8,55 euros la media. Estas cuantías se incrementarán con el 20% en caso de que el desplazamiento sea fuera de la Provincia de Almería. Los trabajadores podrán solicitar pagos a cuenta de las cantidades que devenguen como consecuencia de dichos viajes y desplazamientos.

Si el tiempo de espera y transporte superara habitualmente la media hora en cada uno de los viajes de ida o vuelta, el exceso se abonará a prorrata del salario base, o se computará como jornada, a elección de la empresa.

En los desplazamientos en que el trabajador utilice vehículo propio, se abonará por la empresa 0,20 euros por Km recorrido, cuantía que se mantendrá invariable durante toda la vigencia del convenio.

Si dicho desplazamiento es por tiempo igual o superior a dos meses, el trabajador tendrá derecho a cuatro días de descanso retribuido, a razón de salario base, antigüedad y plus convenio.

Las empresas quedan exentas de la aplicación del párrafo anterior, cuando, aún dándose las circunstancias anteriores, abonen el desplazamiento de sus trabajadores para la estancia en su domicilio, todos los sábados y domingos.

En todo caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 9º del Convenio.

Quebranto de moneda. Los pagadores o cobradores, percibirán como quebranto de moneda el uno por ciento de las cantidades que abonen o perciban, fijándose un tope máximo mensual de 49,83 euros por este concepto.

Se considerarán exceptuadas del abono de este quebranto aquellas empresas que cubran ellas mismas este riesgo.

Las empresas que tengan establecidas normas más beneficiosas para su personal, por este concepto, las seguirán respetando, tanto en los porcentajes establecidos como en el tope señalado.

Aportación económica a discapacitados. Aquellos trabajadores que tuvieran hijos discapacitados, siempre que tal condición esté oficialmente reconocida de conformidad a las disposiciones vigentes en la materia y previa acreditación, percibirán la cantidad de 39,04 euros mensuales por cada hijo en tal situación.

Póliza de Accidente. Las empresas se comprometen a contratar póliza de seguro que cubra los riesgos de muerte, gran invalidez e invalidez en sus grados de incapacidad permanente absoluta y total, derivadas de accidente de trabajo con entidad aseguradora por importe de 18.155,28 euros de indemnización.

Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los beneficiarios del trabajador, según las normas de la Seguridad Social.

La Póliza deberá formalizarse dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Acuerdo en el B.O.P., entrando en vigor esta cobertura después de 60 días de dicha publicación.

A los efectos de acreditar el derecho a la indemnización aquí pactada, se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo.

III.- OTRAS ESTIPULACIONES.

Cláusula de Descuelgue. El porcentaje de incremento salarial no será de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas en los últimos ejercicios.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios.

Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar de la fecha de publicación de este Acuerdo en el B.O.P..En la misma forma será obligatoria su comunicación a la Comisión Paritaria del Convenio.

En el plazo de veinte días naturales siguientes a contar de esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a que se ha hecho referencia en el párrafo segundo, y dentro de los siguientes diez días las partes acordarán la procedencia o improcedencia de la aplicación de esta cláusula.

El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo, procediéndose de la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo, la empresa y los representantes de los trabajadores negociarán la determinación de las nuevas condiciones salariales.

b) De no existir acuerdo, la Comisión Paritaria examinará los datos puestos a su disposición, pudiendo recabar la documentación complementaria que estime pertinente para una mejor o más completa información y oirá a las partes.

La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.

Ante la falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

En todo caso, debe entenderse que lo establecido en los párrafos anteriores sólo afectará al concepto salarial, hallándose obligadas las empresas afectadas por el contenido del resto de lo pactado en este Convenio.

Los representantes de los trabajadores, así como los miembros de la Comisión Paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos.

Finalizado el periodo de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores. Para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales los diferentes incrementos pactados durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula.

Cuarto.- Pago de atrasos

Los atrasos que se originen como consecuencia de la aplicación retroactiva del este Acuerdo, se podrán hacer efectivos por las empresas en el plazo de tres meses a partir de su firma. En su defecto, deberán hacerse efectivos en el plazo de un mes a partir de su publicación en el B.O.P. .

Quinto.- Calendario laboral

Atendiendo a que la jornada ordinaria máxima anual durante el período de vigencia del presente Acuerdo viene establecida en 1766 horas, en las empresas con jornada ordinaria de ocho horas diarias (cinco días a la semana), con el fin de respetar esta duración máxima, tendrán la consideración de fiestas abonables y no recuperables los días de exceso.

Visto el calendario laboral de 2005, en Almería capital se produce un exceso de 6,25 días (50 horas), en tanto que en la provincia el exceso se concreta, con carácter general, en 5,25 días (42 horas), por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del vigente convenio, tendrán la consideración de fiestas abonables y no recuperables, las siguientes:

1.- Por acuerdo de la Comisión Paritaria

a) En Almería capital y en las localidades de Huercal de Almería y Viator:

*Horario especial Feria de Agosto de Almería: los días 19 de agosto y del 22 al 26, ambos inclusive, en horario de 8 a 13 horas (18 horas) .

*Día 31 de octubre (8 horas) .No obstante, las empresas ubicadas en los municipios de Huercalde Almería y Viator, podrán sustituir este calendario por el previsto para el resto de la provincia cuando así lo acuerden la empresa y los representantes de los trabajadores.

b) En el resto de la provincia:

*Días 24 de junio, 31 de octubre y el día laborable anterior al de la Feria y Fiestas de la localidad (24 horas).

2.- El resto hasta compensar el total de los días de exceso, se fijará por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, debiendo disfrutarse, en concepto de licencia retribuida, antes del 31 de diciembre de 2005.

En el supuesto de que alguna de las fechas señaladas estuviese determinada como Fiesta Local, mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se fijará el día por el que será sustituida.

El conjunto de los días señalados como fiestas abonables y no recuperables o los previstos en concepto de licencia retribuida serán aplicables a los trabajadores que se encuentren en alta en la empresa durante todo el año, por lo que, en su defecto, se estará a las siguientes normas:

a) Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año, tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante el mismo.

b) La fecha de su disfrute, en el supuesto de que no quepa hacerla coincidir con los días prefijados en el presente Acuerdo, se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, debiendo tener que disfrutarse antes del vencimiento del contrato, cuando este se produzca durante el año o, en su caso, antes del 31 de diciembre de 2005.

c) Si, por causa imprevisible, al vencimiento de su contrato el trabajador no hubiese disfrutado de los días que pudieran corresponderle en aplicación de lo dispuesto en el apartado a), le serán abonados en su liquidación según el valor resultante de la suma de los conceptos salariales del Convenio.

El calendario laboral establecido en los apartados precedentes operará siempre que no se pacte entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores una readaptación distinta en los diferentes centros de trabajo.

TABLA DE SALARIOS

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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