Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (28003715011982) de Madrid
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Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
22/03/2005

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (28003715011982) de Madrid

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005

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Resolucion de 4 de febrero de 2005, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, sobre registro, deposito y publicacion de la revision salarial del convenio colectivo del sector de Industria Siderometalurgica, suscrita por la comision deliberadora (codigo numero 2803715). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 68 de 22/03/2005)

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de “Industria Siderometalúrgica”, suscrita por la comisión deliberadora del mismo día 25 de enero de 2005, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1. a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1. o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de febrero de 2005. El Director General de Trabajo, PS (Orden 328/2005, de 24 de enero), el Subdirector General de Trabajo, Fernando González Maycas.

ACTA DE LA COMISIÓN DELIBERADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA “INDUSTRIA DEL METAL”

DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Por la parte empresarial

Titulares: Don J. Miguel Guerrero Sedano (AECIM), con documento nacional de identidad número 9.707.677.

Don Vicente García Jiménez (AECIM), con documento nacional de identidad número 1.721.690.

Doña Ana Martínez Jaraiz (AECIM), con documento nacional de identidad número 8.030.667.

Don Álvaro E. González González (AECIM), con documento nacional de identidad número 2.706.519.

Don José Carlos Fernández Castro (AECIM), con documento nacional de identidad número 51.894.514.

Don Federico Tarín Marín (AECIM), con documento nacional de identidad número 51.562.261.

Don Julio Nieto de la Cierva (ADEMI), con documento nacional de identidad número 789.829.

Don Vicente Ribera Peris (ACEM), con documento nacional de identidad número 19.781.552.

Don Apolo Ferragut Gómez (ACEM), con documento nacional de identidad número 1.566.674.

Don Ramiro Blanch Cortés (ACEM), con documento nacional de identidad número 50.013.629.

Don Antonio González Valencia (UNICEM), con documento nacional de identidad número 50.529.450.

Don Carlos Izquierdo Velilla (AICA), con documento nacional de identidad número 17.818.964.

Don Rafael Jiménez Rábago (AEDHE), con documento nacional de identidad número 50.400.321.

Don Rafael Montoro López (ASEFOSAM), con documento nacional de identidad número 2.104.849.

Don Miguel Ángel Rivero García (ACENOMA), con documento nacional de identidad número 51.343.172

Suplentes:

Don José María Carrión Cañamero (AECIM), con documento nacional de identidad número 972.325.

Don Carlos González López (AICA), con documento nacional de identidad número 10.041.964.

Don Ángel L. Butragueño Nicolás (ACEM), con documento nacional de identidad número 70.023.748.

Don Rafael del Río Marín (ACEM), con documento nacional de identidad número 978.261.

Don Félix Pérez Pardo (ACEM), con documento nacional de identidad número 721.978.

Don José C. Díaz López (AEDHE), con documento nacional de identidad número 3.735.829.

Don Miguel Manrique de Lara y Muro (UNICEM), con documento nacional de identidad número 50.792.949.

Por representación sindical

Titulares:

Don Antonio Herrero Colado (CC OO), con documento nacional de identidad número 50.927.740.

Doña Josefa Hermo Insúa (CC OO), con documento nacional de identidad número 33.212.210.

Don Jesús Chamorro Fernández (CC OO), con documento nacional de identidad número 1.360.528.

Don César Fiz Herrera (CC OO), con documento nacional de identidad número 70.557.196.

Don José María Girón Téllez (CC OO), con documento nacional de identidad número 264.920.

Don Justo César Rivas Miguelsanz (CC OO), con documento nacional de identidad número 51.970.187.

Doña Carmen Muñoz Alcalde (CC OO), con documento nacional de identidad número 8.959.210.

Don Carlos Hernando Herranz (CC OO), con documento nacional de identidad número 50.931.799.

Don Tomás Martínez Piña (UGT), con documento nacional de identidad número 2.040.445.

Don Alberto Rodelgo Gutiérrez (UGT), con documento nacional de identidad número 377.444.

Don José Morán García (UGT), con documento nacional de identidad número 2.064.999.

Don Juan C. Rodríguez Alfonso (UGT), con documento nacional de identidad número 52.094.181.

Don Francisco Martínez Ortega (UGT), con documento nacional de identidad número 25.888.269.

Don Clemente de la Casa Díaz (UGT), con documento nacional de identidad número 2.058.699.

Suplentes:

Don Ángel Julio García Varea (UGT), con documento nacional de identidad número 785.050.

Don Sebastián Puertas Alcahud (UGT), con documento nacional de identidad número 666.238.

Asesores:

Don Ángel Sánchez Fresneda (AECIM), con documento nacional de identidad número 5.493.937.

Don Carlos Jacob Sánchez (AECIM), con documento nacional de identidad número 5.342.936.

Doña Isabel Martínez del Barrio (AECIM), con documento nacional de identidad número 16.782.951.

Don Pablo Jiménez Morchón (ACEM), con documento nacional de identidad número 1.814.997.

Don Diego Ribera Sanchís (ACEM), con documento nacional de identidad número 835.340.

Don Román Ortega Salceda (CC OO), con documento nacional de identidad número 51.970.187.

Don Manuel Moya Serrano (CC OO), con documento nacional de identidad número 25.921.264.

Don Antonio Torres Conde (CC OO), con documento nacional de identidad número 1.117.197.

Doña Alicia Vilares Morales (CC OO), con documento nacional de identidad número 50.721.195.

Don Agustín Martín Martínez (CC OO), con documento nacional de identidad número 2.203.417.

Doña Lidia Mora Martínez (UGT), con documento nacional de identidad número 11.835.486.

Don Sotero Organero Vélez (UGT), con documento nacional de identidad número 3.798.321.

Doña Beatriz Montalvo Caracena (UGT), con documento nacional de identidad número 50.445.154.

Secretario de la comisión:

Don José María Roncero Gómez de Bonila, con documento nacional de identidad número 12.369.944.

En Madrid, a las dieciséis y treinta horas del día 25 de enero de 2005, en los locales de la Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de la Comunidad de Madrid (AECIM), calle Príncipe de Vergara, número 74, primero derecha, se reúne la comisión deliberadora del convenio colectivo para la “Industria Siderometalúrgica” de la Comunidad de Madrid, con asistencia de los señores reseñados anteriormente, para proceder a la actualización de los conceptos económicos del convenio al 31 de diciembre de 2004.

Se adoptan los siguientes:

ACUERDOS

Primero. De conformidad con lo establecido en el punto 8 del artículo 4 las tablas salariales vigentes al 31 de diciembre de 2004 se actualizan, sin carácter retroactivo, en un 0, 8 por 100, diferencia entre (el índice de precios al consumo real del año 2004 (3, 2 por 100) más el (0, 4 por 100) y el (2, 8 por 100) de la subida ya aplicada.

Se adjuntan dichas tablas salariales actualizadas al 31 de diciembre de 2004. Segundo. Las cantidades tituladas “por carencia de incentivo”, que figuran en el artículo 14 del convenio, se actualizan al 31 de diciembre de 2004 en el mismo porcentaje que las tablas salariales, es decir, en el (0, 8 por 100) quedando fijada su cuantía en:

Peón, 1, 09 euros. Especialista, 1, 12 euros. Oficial de tercera, 1, 16 euros. Oficial de segunda, 1, 29 euros. Oficial de primera, 1, 30 euros. Tercero. El salario base para el cálculo de pluses, que figura en el artículo 32 bis del convenio, se actualiza al 31 de diciembre de 2004 en el mismo porcentaje que las tablas salariales, es decir, en el (0, 8 por 100), sin carácter retroactivo.

La cuantía del mismo al 31 de diciembre de 2004 aparece recogida en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.

Cuarto. La cuantía del quinquenio, que figura en el artículo 36 del convenio, se ajusta en el mismo porcentaje que las tablas salariales, es decir, en el (0, 8 por 100). Dicha cuantía figura en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.

Quinto. Las dietas y medias dietas, recogidas en el artículo 39 del convenio, se actualizan en el mismo porcentaje que las tablas salariales, quedando fijadas al 31 de diciembre de 2004 en las siguientes cuantías:

Dietas para desplazamientos de uno a siete días, 32, 71 euros. Dietas para desplazamientos superiores a siete días, 26, 17 euros. Media dieta, 6, 75 euros. En la actividad de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles queda fijada la dieta completa en 26, 17 euros y la media dieta en 6, 71 euros.

Sexto. Elevar la presente acta a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid para que proceda al oportuno trámite de registro y publicación ulterior en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las diecisiete y treinta horas del día de la fecha.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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