Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (31006805011981) de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Última revisión
01/03/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (31006805011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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RESOLUCION 78/2006, de 30 de enero, del Director General de Trabajo,del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio y Trabajo, porla que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en el BOLETINOFICIAL de Navarra, del Acuerdo de Revision Salarial,correspondiente al año 2006 del Convenio Colectivo de Trabajo parael sector "Industria Siderometalurgica" de Navarra (Expedientenumero: 7/2006). (Boletín Oficial de Navarra num. 25 de 27/02/2006)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector "Industria Siderometalúrgica", de Navarra (Expediente número: 7/2006).

HECHOS

1. Con fecha 24-1-2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 54/2004).

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Industria Siderometalúrgica" (Código número 3106805), de Navarra en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 30 de enero de 2006.- El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

ACUERDO PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO, PARA EL TERCER AÑO DE VIGENCIA (2006), EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA 2004, 2005, 2006 Y 2007 (BOLETIN OFICIAL de Navarra 05/07/2004)

En Pamplona, 20 de enero de 2006.

Reunidos:

Bajo la Dirección del Presidente de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Navarra de 2004, 2005, 2006 y 2007, los vocales integrantes de la misma, designados en representación de las Centrales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y de las Asociaciones Empresariales: Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (A.P.M.E.N.) y Asociación de Empresarios del Metal (A.N.E.M.)

Manifiestan:

Que no existiendo constancia oficial sobre la cifra de I.P.C. prevista por el Gobierno para 2006, no hay base para determinar de forma automática el incremento que deba de aplicarse en dicho año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39-A), epígrafe segundo del Convenio.

Que en consecuencia, entra en juego lo previsto en el párrafo segundo, del epígrafe segundo del citado Artículo 39-A) y compete a esta Comisión Mixta determinar la cifra que ha de tomarse en cuenta para sustituir el dato del I.P.C., designando, a tal efecto, la cifra del 2 por 100.

Con base a las anteriores manifestaciones, los integrantes de la Comisión Mixta,

Acuerdan:

1) Para 2006, los salarios medios, brutos, individuales, asignados durante 2005, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas, se incrementarán en el 2,75%.

2) Los Salarios de Grupos Profesionales- para trabajadores mayores de 18 años, excepto los que están vinculados a la Empresa por Contratos de Formación, Aprendizaje o Prácticas- serán las siguientes:

- Grupo 7: 16.072,91 euros.

- Grupo 6: 16.902,93 euros.

- Grupo 5: 17.355,65 euros.

- Grupo 4: 17.883,82 euros.

- Grupo 3: 18.487,46 euros.

- Grupo 2: 19.015,64 euros.

- Grupo 1: 19.543,82 euros.

3) Por lo que se refiere al artículo 40, del texto del Convenio Colectivo, el Plus de Carencia de Incentivos será de 71,34 euros mensuales.

4) El párrafo 1 del Artículo 41 del Convenio Colectivo quedan de la manera siguiente:

Para las empresas que trabajen con sistemas de primas se establece un rendimiento medio individual, en 60 días de trabajo, de 68 Bedaux, 85,25 Crea ó 114,68 C.N.P.

A dicha cantidad la retribución bruta total de un trabajador mayor de 18 años, no vinculados con Contrato de Formación o en Prácticas, deberá ser, cuando menos, de la cuantía que para cada Grupo Profesional se señala en el Acuerdo 2) antecedente.

5) Con carácter de referencia los trienios tendrán los siguientes valores económicos:

1.er trienio: 113,09 euros.

2.º trienio: 226,15 euros.

3.er trienio: 395,71 euros.

4.º trienio: 508,66 euros.

5.º trienio: 565,01 euros.

6.º trienio: 735,10 euros.

7.º trienio: 791,32 euros.

8.º trienio: 847,87 euros.

Sucesivos: 57,99 euros.

6) Respecto al Artículo 47 del Convenio Colectivo, relativo a viajes y dietas, se establecen las siguientes cuantías:

La dieta completa será de 31,39 euros, a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 38,22 euros.

La media dieta se pagará a razón de 18,18 euros.

7) En lo referente a la retribución única de los Aprendices y trabajadores contratados en Formación para 2006 no podrá ser inferior a las siguientes cuantías brutas:

- Trabajadores con Contrato de Formación de primer año: 476,11 euros

- Trabajadores con Contrato de Formación de segundo año: 565,20 euros

8) El contenido del Convenio no afectado por las adaptaciones precedentes continuará vigente en sus propios términos.

9) Las Empresas dispondrán de un plazo hasta el próximo 31 de marzo de 2006, para regularizar el abono de los atrasos salariales que pudieran producirse en aplicación de este Acuerdo.

Y para que así conste se extiende la presente Acta, que se signa por las Organizaciones abajo firmantes, conjuntamente con el Presidente, en el lugar y fecha arriba indicados.