Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (31006805011981) de Navarra
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (31006805011981) de Navarra

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 30 min

Documento oficial en PDF(Páginas 21-25)

RESOLUCION 343/2010, de 12 de marzo, de la Directora General de Trabajo y Prevencion de Riesgos, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra el texto del Acuerdo de modificacion del Convenio Colectivo del sector "Industria Siderometalurgica" (Expediente numero: 19/2010). Codigo numero 3106805 (Boletín Oficial de Navarra num. 51 de 26/04/2010)

Preambulo

Con fecha 9 de marzo de 10 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de modificación del Convenio Colectivo del sector "Industria Siderometalúrgica", suscrito por la Comisión Negociadora, acordando la modificación parcial del citado Convenio, que fue publicado en su día en el Boletín Oficial de Navarra número 107, de 1 de septiembre de 2008 (Expediente número: 65/2008).

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de modificación parcial, de fecha 5 de marzo de 2010, del Convenio Colectivo de Trabajo del sector "Industria Siderometalúrgica" (Código número 3106805), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento".

Pamplona, 12 de marzo de 2010.

-La Directora General de Trabajo de Prevención y Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

ACTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2008/2011

En Pamplona, a 5 de marzo de 2010, se reúnen bajo la Presidencia de don Alejandro Lara Piñero las Entidades y Representantes que a continuación se relacionan:

Representación empresarial

A. Por la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del metal de Navarra (APMEN):

-Don Manuel Huici Izco.

-Don Alfonso Huici Mariscal.

B. Por la Asociación Navarra de Empresarios del Metal (ANEM):

-Don José Secades Vázquez.

-Don José Manuel Ayesa Villar.

Representación social

A. Por la Unión General de Trabajadores (UGT):

-Don Lorenzo Rios González.

-Don Baltasar García Salaverri.

B. Por Comisiones Obreras (CC.OO.):

-Don José Ramón Fernández Rodríguez.

-Don Oswaldo García Ibáñez.

Abierto el Acto los comparecientes,

MANIFIESTAN:

1. Que con fecha de 2 de julio de 2008, se procedió a la firma del vigente Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2008 a 2011, ambos inclusive.

Dicho Convenio Colectivo fue objeto de registro por la Autoridad Laboral competente y fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 1 de septiembre de 2008.

2. Que en la actualidad, y en atención a las circunstancias existentes, se ha vuelto a constituir la Mesa Negociadora con la presencia, en el Banco Social, de las representaciones de los sindicatos UGT, CC.OO., ELA y LAB y en el banco empresarial, de las representaciones de APMEN y ANEM.

Habiéndose celebrado sesiones de negociación el día 3 de marzo de 2010, y en el día de hoy, con el resultado que consta en las Actas correspondientes, las representaciones de UGT y CC.OO de una parte y las de ANEM y APMEN, de otra, que, de conformidad con las normas legales de aplicación, ostentan la mayoría de sus respectivas representaciones -la sindical y la empresarialhan llegado a un consenso que formulan de conformidad con los siguientes:

ACUERDOS:

Primero.-Revisión salarial de 2008.

En lo que se refiere a la revisión salarial para 2008, ambas partes acuerdan que las situaciones existentes en la actualidad se declaren consolidadas de forma que en aquellas Empresas en que se han llevado a cabo la correspondiente regularización salarial, aplicándose la deducción del exceso en concepto de anticipos a cuenta de los incrementos salariales de 2009 no ostentarán derecho los trabajadores afectados a obtener la devolución de tales cantidades por parte de sus Empresas.

En igual sentido aquellas Empresas que no hubieran procedido a efectuar la correspondiente regularización en aplicación de Revisión Salarial para 2008, no podrán practicar la correspondiente deducción salarial.

Segundo.-Revisión salarial de 2009.

En relación con este punto los firmantes acuerdan lo siguiente:

A. Los conceptos salariales medios brutos individuales que, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las Empresas, experimentaron un incremento inicial del 2,75 por 100 en 2009 habrán de ser regularizados de forma que tales salarios deberán sufrir una deducción o deflación del 1,2 por 100, de modo que el incremento salarial definitivo de dicho año 2009 queda fijado en el 1,55 por 100 sobre las mismas bases tenidas en cuenta para aplicar el incremento inicial.

En el mismo sentido el Salario Garantizado que experimentó en 2009 un incremento inicial del 3,25 por 100 habrá de ser objeto de regularización debiendo sufrir la misma deducción del 1,2 por 100 resultando ser el incremento final del Salario Garantizado en 2009 del 2,05 sobre las mismas bases tenidas en cuenta para aplicar el incremento salarial inicial.

Los salarios resultantes después de aplicarse la deflación o deducción serán los que sirvan de base para aplicar el incremento salarial de 2010.

Se adjuntan a este documento formando parte del mismo como Anexo Iel Cuadro de Retribuciones del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra a 31 de diciembre de 2009 una vez efectuada la deflación correspondiente.

B. Por el contrario y en lo que se refiere a las cantidades abonadas en exceso por las Empresas durante el año 2009 no procederá la revisión y regularización de las mismas como anticipo a cuenta de los incrementos salariales de 2010 sin que, por tanto, puedan las Empresas proceder a solicitar de sus trabajadores su devolución o reintegro.

Tercero.-Retribución para los años 2010 y 2011.

A) Incremento sobre Salarios Reales.

1. Para el año 2010 se conviene un incremento salarial del 1,55 por 100 (como resultado de sumar al IPC real nacional de 2009 (0,8%) un 0,75 de punto sobre todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2009 -una vez que han sido deflactados de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Segundo, antecedente, en su apartado A)-, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las Empresas.

2. Con efectos de 1 de enero de 2011, se procederá a incrementar todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2010, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las Empresas en la cuantía que resulte de sumar a la cifra del IPCE real nacional de 2010 un 0,75 de punto.

B) Incremento sobre Salario Garantizado.

1. En lo que se refiere a la cuantía bruta del Salario Garantizado para cada Grupo Profesional en 2010 su cuantía se obtendrá aplicando el 1,8 por 100 (como resultado de sumar a la cifra del IPC real nacional de 2009 (0,8) 1 punto) tomando como base los importes que tuvo este concepto en 2009, que son los que se reflejan en el Anexo I de esta Acta una vez que se ha practicado la correspondiente deducción o deflación en los términos expresados en el Acuerdo Segundo antecedente en su Apartado A).

2. Asimismo para establecer el importe que deba tener este concepto en el año 2011, se tomará como base el Salario Garantizado para cada Grupo Profesional de 2010, incrementándose en la cifra que resulte de sumar 1 punto al IPC real nacional de 2010.

Cuarto.-

Lo pactado en los Acuerdos Segundo y Tercero antecedentes de este documento no será de aplicación en aquellas Empresas en las que por la Dirección y la Representación de los trabajadores, con anterioridad a la fecha de la firma de esta Acta, se hubieran suscrito pactos extraestatutarios o acuerdos de otra naturaleza en los que se establezcan normas de aplicación de incrementos y revisiones salariales, las cuales continuarán en vigor, debiendo de cumplirse en sus propios términos, hasta la fecha en que termine la vigencia temporal de aquellos pactos extraestatutarios o acuerdos, momento a partir del cual les será de aplicación el nuevo sistema retributivo que en los referidos Acuerdos Segundo y Tercero antecedente de este Acta establece.

Quinto.-

Que como consecuencia de lo aquí acordado debe darse nueva redacción procediéndose a la modificación de varios artículos del texto del vigente Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra 2008/2011 de conformidad al contenido que se recoge en el Anexo II de esta Acta, quedando inalterado el resto del redactado de dicho Convenio Colectivo en los términos que se recogen en el texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 1 de septiembre de 2008.

Sexto.-

Los firmantes de esta Acta, acuerdan remitir el texto de la misma, junto con sus dos Anexos a la Consejería de Innovación, Empresa y Empleo de Gobierno de Navarra, a los efectos de su registro y con expresa petición de que se disponga lo necesario para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y para que así conste, se levanta la sesión procediéndose a la firma de esta Acta y sus dos Anexos por los asistentes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.

El Presidente

ANEM

UGT

APMEN

CC.OO

ANEXO I

Cuadro de retribuciones del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra a 31 de diciembre de 2009, una vez practicada la deflación prevista

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

ANEXO II

 
Primero.-Se da nueva redacción al Artículo 39 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra 2008/2011 que queda del siguiente modo:

Artículo 39. Incremento Salarial.

Epígrafe 1.º Incremento sobre Salarios Reales.

A) Retribuciones para los años 2010 y 2011.

1. Se conviene para 2010 un incremento del 1,55% sobre todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2009, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las Empresas.

2. Con efectos de 1 de enero de 2011, se procederá a incrementar todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2010, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las Empresas, en la cuantía que resulte de sumar un 0,75 de punto al IPC real nacional de 2010.

Epígrafe 2.º Incremento sobre Salario Garantizado.

A) Salario garantizado para 2010 y 2011.

Durante los dos años que restan de vigencia de este Convenio las Empresas garantizarán un Salario bruto, para los trabajadores mayores de 18 años, excepto los que estén ligados a la Empresa por Contratos de Formación o en Prácticas, de acuerdo con las normas siguientes.

1. En el año 2010 la cuantía anual bruta será la que para cada Grupo Profesional se señala en el artículo 70 número 1 de este Convenio Colectivo.

2. Para determinar la cuantía que haya de tener este concepto en el año 2011 se estará a lo establecido en el artículo 70 número 2, del presente Convenio Colectivo.

3. Para el cómputo de estos salarios de garantía, se incluirán todos los conceptos, excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad y la prima a la producción en Empresas con sistemas de incentivos, por rendimientos superiores a 68 puntos Bedaux, 114,68 del sistema centesimal o equivalente en cualquier otro sistema de medición.

Segundo.-Se procede a dar nueva redacción al Artículo 40 denominado Conceptos salariales del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2008/2011 quedado redactado del siguiente modo:

Artículo 40. Conceptos salariales.

Sin perjuicio del Salario Garantizado, los conceptos salariales mínimos del Convenio serán los siguientes.

Salario Base y Plus de Convenio: Los que se establezcan como tales en las estructuras salariales de cada empresa. Su cuantía experimentará cada año -tomando como base el valor medio que tuvieran en el año anterior a aquel de que se trate-, el incremento salarial para Salarios Reales que resulte en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39, Epígrafe 1.º, apartado A), números 1.º y 2.º de este Convenio.

Plus de Carencia de Incentivos:

A) Las Empresas existentes a la firma de este Convenio abonarán este concepto a todos los trabajadores excepto a los vinculados por Contratos de Formación o con Contratos en Prácticas:

-Durante 2010: 79,58 euros mensuales.

-Durante 2011: la cantidad que resulte de aumentar, tomando como base el valor medio que tuviera tal concepto en el año inmediatamente anterior a aquel de que se trate la cifra, que como incremento salarial para Salarios Reales resulte en aplicación de lo establecido en el artículo 39, Epígrafe 1.º, apartado A), número 2.º, de este Convenio.

B) Las Empresas de nueva creación que se instalen en el ámbito territorial de aplicación de este Convenio, abonarán este Plus de Carencia de Incentivo aplicando, en cada uno de los cuatro años de vigencia, la fórmula siguiente:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

C) Las Empresas que tengan establecido sistemas de Retribución por Incentivos, podrán absorber de las Primas las cantidades necesarias para pasarlas a los conceptos mínimos garantizado.

El Plus de Convenio se devengará por día de trabajo, domingos y festivos para los trabajadores que no lo hagan a prima. Para aquellos que trabajen a prima o incentivo, este Plus se percibirá los domingos y días festivos.

Si un trabajador incurriese en faltas de asistencia o puntualidad, o no hubiese completado la jornada establecida por motivos imputables a él, perderá el derecho a la percepción del Plus de Convenio en la cuantía siguiente:

-Por falta de puntualidad, el 25% del Plus de Convenio durante 1 día.

-Por falta de asistencia o no completar la jornada establecida, pérdida del 25% del Plus durante dicho día y los dos siguientes.

-Al personal con retribución mensual, a efectos de lo estipulado en este artículo, el Plus de Convenio se dividirá por tantos días como tenga el mes de que se trate, para calcular la fracción diaria.

Tercero.-El Artículo 42 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2008/2011 en el que se regulan las Gratificaciones Extraordinarias queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 42. Gratificaciones Extraordinarias.

Con carácter general, se establecen dos gratificaciones extraordinarias. Una será abonada durante la primera semana del mes de julio, y la otra, el 22 de diciembre.

Estas Gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.

El importe de cada una se determinará del siguiente modo.

-Para 2010, computando 30 días de los mismos conceptos (Salario Base y Plus Convenio) utilizados en 2009, a su valor medio, incrementados en el 1,55 por 100.

-Para 2011, 30 días de Salario Base y Plus Convenio, aplicando al valor medio que hubieran tenido estos conceptos salariales, en el año 2010, los incrementos para Salarios Reales que resulten en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39, Epígrafe 1.º, apartado A), número 2 de este Convenio.

Cuarto.-El Artículo 44 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2008/2011 que se refiere a Antigüedad queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 44. Antigüedad.

1. La antigüedad se devengará el día del cumplimiento del trienio o quinquenio, en su caso, y el mismo día de cada año sucesivo.

La antigüedad se abonará prorrateada de conformidad con las normas establecidas en el artículo 44 número1 del anterior Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Navarra para los años 2000/2003 en lo que resulten aplicables al momento actual.

2. Para el cómputo de la antigüedad se tendrán en cuenta los servicios prestados en la Empresa y calculados de tres en tres pudiendo ser los trienios en número ilimitado. Se computarán a efectos de antigüedad los periodos de servicio de aprendices, pinches y botones.

Las excedencias, licencias no retribuidas y cualquier otra circunstancia similar, retrasarán por el tiempo de su duración el vencimiento anual de la antigüedad.

3. Con carácter de referencia se establecen para los trienios, durante el año 2010, los siguientes valores mínimos.

1.ertrienio

126,16 euros

2.º trienio

252,33 euros

3.ertrienio

441,51 euros

4.º trienio

567,54 euros

5.º trienio

630,42 euros

6.º trienio

820,21 euros

7.º trienio

882,95 euros

8.º trienio

946,03 euros

Incrementándose en 64,68 euros más los sucesivos trienios.

Por aplicación del nuevo sistema de pago prorrateado los valores mínimos anuales referidos, se abonarán fraccionados en catorce partes iguales, doce de ellas dentro de la liquidación salarial de cada uno de los doce meses siguientes al devengo y dos con las Gratificaciones Extraordinarias de Julio y Navidad.

4. Los valores económicos asignados a cada trienio o quinquenio durante los doce meses anteriores se incrementarán en el día de devengo del año 2010 en el 1,55%.

Durante el año 2011, lo percibido por antigüedad en los doce meses anteriores experimentará un incremento salarial, en el día de devengo anual respectivo, igual al previsto para Salarios Reales para cada uno de dichos años en el artículo 39, Epígrafe 1.º, apartado A) número 2 de este Convenio Colectivo.

Las cantidades que resulten se abonarán prorrateadas en catorce pagas iguales, en los doce meses siguientes, más las dos Gratificaciones Extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este Artículo.

A la finalización de la vigencia de este Convenio se negociará la transformación del concepto de Antigüedad en la forma que las partes pacten de mutuo acuerdo.

Quinto.-El Artículo 45 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra 2008/2011 por el que se regulan los Pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 45. Pluses de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

1. Para aquellas Empresas existentes al momento de la firma del presente Convenio.

-La cuantía media que estos Pluses tuvieron en 2009, se incrementará para 2010, en el 1,55 por 100.

-Para determinar la cuantía diaria que estos conceptos hayan de tener en 2011, se incrementarán los valores medios que hubieran tenido en el año 2010 en el porcentaje de aumento para Salarios Reales que resulte, de conformidad con el número 2, apartado A) del Epígrafe 1.º del artículo 39 de este Convenio.

2. Las Empresas de nueva creación que se instalen en el ámbito territorial de este Convenio, abonarán los Pluses de Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad, aplicando, en cada uno de los cuatro años de vigencia, la siguiente fórmula:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

3. Estos Pluses se abonarán por día trabajado y su cuantía se reducirá a la mitad si se realizado el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante un período superior a 60 minutos de jornada, sin exceder de media jornada.

En las Empresas de nueva creación o en las existentes en el momento de la firma de este Convenio, en que se de, por vez primera, la concurrencia manifiesta de la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad, superior al riesgo normal en la industria, el valor diario que resulte, en aplicación de los párrafos 1.º y 2.º antecedentes, se incrementará en un 25 por 100, si concurriesen dos circunstancias de las señaladas y en un 50 por100, si fuesen las tres.

Durante el período de vacaciones se abonarán el promedio obtenido por el trabajador por estos Pluses, en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.

Sexto.-El Artículo 46 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2008/2011 en el que se regula el Plus de Nocturnidad queda redactado del siguiente modo:

Artículo 46. Plus de nocturnidad.

1. Para aquellas Empresas existentes al momento de la firma del presente Convenio.

-La cuantía media que este Plus tuvo en 2009, se incrementará para 2010, en el 1,55 por 100.

-Para determinar la cuantía diaria que este concepto haya de tener en 2011, se incrementará el valor medio que hubiera tenido en el año 2010 en el porcentaje de aumento para Salarios Reales que resulte de conformidad con el número 2, apartado A) del Epígrafe 1.º del artículo 39 de este Convenio.

2. Las Empresas de nueva creación que se instalen en el ámbito territorial de este Convenio, abonarán el Plus de Nocturnidad, aplicando, en cada uno de los dos años de vigencia, la siguiente fórmula:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

3. Estos suplementos serán independientes de las bonificaciones que, en concepto de horas extraordinarias y trabajos excesivamente penosos, tóxicos y peligrosos, le corresponden.

Séptimo.-El Artículo 47 del Convenio para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2008/2011 por el que se ordena todo lo referente a Viajes y dietas queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 47. Viajes y dietas.

1. Durante 2010, en aquellos desplazamientos que deban de efectuar los trabajadores por cuenta de la Empresa, percibirán, además de los gastos de transporte, la cantidad de 35 euros por dieta completa a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 42,63 euros/día.

La media dieta se pagará a razón de 20,27 euros.

Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por los trabajadores.

2. La cuantía que abonaron las Empresas por este concepto durante 2009, será incrementada para 2010 en el 1,55%.

3. Para 2011, tanto las cantidades señaladas en el apartado 1) antecedente de este artículo, como la cuantía media que hubieran abonado las Empresas por este concepto en 2010, serán incrementadas en el porcentaje de aumento que, respectivamente, se acuerde para Salarios Reales, de conformidad con el párrafo 2 apartado A) del Epígrafe 1.º del artículo 39 de este Convenio.

Octavo.-En el Artículo 48 del Convenio para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2008/2011 referido a Contrataciones se da nueva redacción al Epígrafe A) Contrato para la formación, continuando el resto de este ...

Artículo 48. Contrataciones.

Las partes firmantes de este Convenio con la finalidad de dar estabilidad al empleo existente, así como fomentar y generar nuevas contrataciones, establecen, en esta materia, los siguientes compromisos.

A) Contrato para la formación.

El Contrato para la Formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años que no tengan la titulación requerida para formalizar Contrato en Prácticas.

Los Trabajadores en Formación durante el 2010 percibirán una retribución única que no podrá ser inferior a las siguientes cuantías brutas:

Trabajadores en Formación de primer año: 531,22 euros/mensuales.

Trabajadores en Formación de segundo año: 630,63 euros/mensuales.

Para determinar la retribución única de los Trabajadores en Formación durante 2011 se tomará como base el importe medio que tal concepto hubiera alcanzado en el año 2010, aplicándose los incrementos salariales que para Salarios Reales resulten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, Epígrafe 1.º, apartado A) número 2 de este Convenio.

B) Contrato en prácticas.

Con el fin de fomentar esta modalidad de contratación y a los efectos de coadyuvar a la capacitación profesional de los nuevos titulados se acuerda incrementar los tantos por ciento de retribución establecidos en el artículo 11 número 1 apartado e) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores quedando establecidos en el 65 por 100 o el 80 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del Contrato, respectivamente.

C) Contrato eventual.

El Contrato de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos regulado en el número 1 apartado b) del artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores podrá tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima establecida en este Convenio, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la referida duración máxima.

D) Contrato por obra o servicio determinado.

Se entenderán por Contratos de Obra o Servicio Determinado los que tengan por objeto la realización de una obra o servicio, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la Empresa, o concertados para cubrir aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta.

Las Empresas darán cuenta a la Representación de los trabajadores de la causa de los mismos, especificando el número de trabajadores afectados, Grupos Profesionales a asignar y duración prevista.

E) Jubilación parcial y contrato de relevo.

Esta materia se regirá por lo dispuesto en el artículo 12-6 del Estatuto de los Trabajadores.

Las partes convienen en valorar positivamente la aplicación en el sector como instrumento que permite el fomento del empleo mediante el rejuvenecimiento de plantillas y el relevo generacional, obteniéndose el objetivo de permitir la inserción laboral a la vez que se convierte en herramienta útil para abordar las renovaciones de plantilla y posibles reestructuraciones.

Por todo ello las Empresas dentro de los límites de sus facultades de organización y de la atención a las necesidades de funcionamiento estudiarán las peticiones que les sean formuladas, en materia de jubilación parcial de los trabajadores que lo soliciten.

En aquellos casos en que la Empresa no atienda la solicitud del trabajador, cualquiera de los afectados, podrá dirigirse a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, quien después de oír a las partes, tratará de aproximar sus posturas de cara a la consecución de un acuerdo entre Empresa y trabajador, que posibilite la jubilación parcial de este último.

Dentro de las anteriores previsiones el trabajador podrá concertar con la Empresa una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en los términos y condiciones regulados en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Seguridad Social en su artículo 4 y en la Disposición Adicional Vigésima Novena por la que se modifica la redacción del apartado 6 y se incluye un nuevo apartado 7 en el artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

F) Jubilación especial a los 64 años.

El trabajador tendrá derecho, por su decisión, a la jubilación especial a los 64 años en la forma y condiciones establecidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio y en la normativa que la desarrolle y modifique.

A estos efectos, las Empresas deberán de:

1.º Sustituir al trabajador a su cese por esta jubilación por otro trabajador que se haya inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.

2.º El contrato del trabajador sustituto, que se regirá por la normativa específica que regule la modalidad contractual de que se trate, tendrá una duración mínima de 1 año y habrá de formalizarse, en todo caso, por escrito debiendo constar en el mismo el nombre del trabajador a quien se sustituye.

3.º El contrato se registrará en la Oficina de Empleo correspondiente donde quedará depositado un ejemplar; otro, debidamente deligenciado, será entregado al trabajador que se jubile para su presentación en la Entidad Gestora a la que corresponda el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.

4.º Si durante la vigencia del contrato se produjera el cese del trabajador, la Empresa deberá de sustituirlo, en el plazo máximo de 15 días por otro trabajador desempleado y por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo supuestos de fuerza mayor.

G) Subrogación.

A la finalización de un contrato de mantenimiento ejecutado por empresa a la que sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, suscrito con la Administración Pública, la nueva empresa adjudicataria de dicho trabajo, y desde el momento que sea efectiva dicha adjudicación, asume el compromiso de subcontratar a los trabajadores que vinieran llevando a cabo ese trabajo, los cuales tendrán derecho a subrogarse en la nueva adjudicataria, siempre que se den los siguientes requisitos:

A) Que la anterior empresa llevase al menos 12 meses prestando el servicio objeto del contrato con la Administración Pública.

B) No se podrá subrogar a aquellos trabajadores que lleven menos de 6 meses afectos a ese servicio y centro de trabajo.

C) Sólo serán objeto de subrogación los trabajadores que hayan sido contratados para la función de mantenimiento y así conste en sus contratos, salvo que se acredite ante la nueva empresa que el trabajador se encuentra adscrito al servicio de mantenimiento, en cuyo caso quedaría subrogado.

Para que opere la subrogación, la empresa cesante en el servicio de mantenimiento deberá preavisar documentalmente al personal afectado la resolución del contrato firmado con la Administración Pública, así como la nueva empresa adjudicataria del mismo, a la que deberá acreditar la relación de los trabajadores afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados, así como las nóminas y TC 2 donde se encuentren los mismos, de los últimos 6 meses.

Asimismo, el trabajador percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los haberes de salarios, partes proporcionales de pagas extras, vacaciones, etc., que le pudieran corresponder hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicios siendo única responsable de dichos pagos.

Noveno.-El Artículo 70 en el que se regulan los Salarios de Grupos Profesionales queda redactado del siguiente modo:

Artículo 70. Salarios de Grupos Profesionales.

Durante los dos años que restan de vigencia de este Convenio las Empresas garantizarán un Salario Bruto para los trabajadores mayores de 18 años -excepto los que estén vinculados a la Empresa por Contratos de Formación o en Prácticasde acuerdo con las siguientes normas.

1.º En el año 2010 la cuantía bruta anual del Salario Garantizado que deberá percibir cada trabajador según el Grupo Profesional en que se encuentre encuadrado será la siguiente:

Grupo 7:

18.111,11 euros brutos/año

Grupo 6:

19.046,38 euros brutos/año

Grupo 5:

19.556,19 euros brutos/año

Grupo 4:

20.151,66 euros brutos/año

Grupo 3:

20.831,85 euros brutos/año

Grupo 2:

21.427,00 euros brutos/año

Grupo 1:

22.022,17 euros brutos/año

2.º Asimismo para establecer el importe que deba tener este concepto en el año 2011, se tomará como base el Salario Garantizado para cada Grupo Profesional en el valor medio que hubieran tenido respectivamente en el 2010 y se aplicará el incremento que resulte de sumar 1 punto al I.P.C. real nacional de 2010.

3.º La cifra de Salario Garantizado que resulte en cada momento se abonará distribuida en 12 pagas ordinarias y 2 gratificaciones extraordinarias.

4.º Para el cómputo de estos Salarios Garantizados por Grupos Profesionales se incluirán todos los conceptos excepto la antigüedad, los pluses de penosidad, toxicidad, peligrosidad, y la prima a la producción, en Empresas con sistemas de incentivos, por rendimientos superiores a 68 puntos Bedaux, 114,68 del sistema centesimal o equivalentes en cualquier otro sistema de medición.

Décimo.-El Artículo 43 del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2008/2011, referido a Horas Extraordinarias queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 43. Horas extraordinarias.

El precio medio anual de cada hora extraordinaria en 2009 será incrementada en 2010 en el 1,55%.

El precio anual de la hora extraordinaria para 2011 se determinará aplicando al valor que tal concepto hubiera tenido en 2010, la cifra de incremento salarial para Salarios Reales que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 39, Epígrafe 1, apartado A, número 2 de este Convenio.

Undécimo.-Se incorpora al texto del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra 2008/2011 una nueva Disposición Transitoria Tercera del siguiente tenor literal.

D.T. 3ª

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Cuarto del Acta de modificación parcial del Convenio Colectivo de fecha 5 de marzo de 2010, el contenido de los Artículos 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 en su apartado A) y 70 en la nueva redacción que se les da en este Anexo II no será de aplicación en aquellas Empresas en las que por la Dirección y la Representación de los Trabajadores, con anterioridad al referido 5 de marzo de 2010, se hubieran suscrito pactos extraestatutarios o acuerdos de otra naturaleza en los que se establezcan normas de aplicación de incrementos y revisiones salariales, los cuales continuarán en vigor, debiendo cumplirse en sus propios términos, hasta la fecha en la que se termine la vigencia temporal de aquellos pactos extraestatutarios o acuerdos, momento a partir del cual les será de aplicación el nuevo sistema retributivo.

Código del anuncio: F1005183