Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA VINICOLA Y ALCOHOLERA (26000415011981) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Última revisión
15/06/2004

Revision , Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA VINICOLA Y ALCOHOLERA (26000415011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

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Revision salarial para 2000 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de industrias vinicolas y alcoholeras de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 1999 y 2000 (Boletín Oficial de La Rioja num. 30 de 04/03/2000)

Preambulo

Visto el acuerdo de Revisión Salarial para el año 2000, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de "Industrias Vinícolas y Alcoholeras" de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1999 y 2000 (C.C. 2600415) suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 28 de enero de 2000, y de conformidad con lo dispuesto al respecto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, acuerda:

1º.

Ordenar la inscripción del referido acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Paritaria.

2º.

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

Logroño a 18 de febrero de 2000.

- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sáinz.

Acta

En la ciudad de Logroño, siendo las doce horas del día veintiocho de enero del dos mil, se reúnen en la Sede del Tribunal Laboral de La Rioja, los señores que a continuación se relacionan: D. Julio Meurice Parés (B. Riojanas), D. Luis Placencia Porrero (Arco Bodegas Unidas), D. Luis Martínez Lacuesta (B. M. Lacuesta), D. Ramón Sánchez Miranda (B. Franco Españolas) y D. Miguel Angel Ochagavía Caro (B. AGE), en representación de la Asociación de Empresas Vinícolas de la Zona Rioja; D. Ignacio Cisneros Cárcamo (Arco Bodegas Unidas) y D. Jesús Mª Pinedo Fernández (B. Cune), en representación de la Central Sindical Unión General de Trabajadores (U.G.T.); D. Felipe Navarro Falces (Arco Bodegas Unidas) y D. José Oliván Ruiz (B Y B), en representación de la Central Sindical Comisiones Obreras (CC.OO.); D. Fernando Rozas Mosquera (B. Rioja Santiago), en representación de la Central Sindical Unión Sindical Obrera (U.S.O.)

Intervienen en su calidad de asesores: D. Miguel Ángel Rubio Orío (UGT), Dña. Mª Concepción Hernani Alcalde (CC.OO.), D. Juan Carlos López Reyes (USO) y D. Javier Fernández de la Pradilla (F.E.R.).

Como secretario de actas actúa D. Alfredo Los Arcos Herreros.

El motivo de la reunión es proceder a aplicar el incremento salarial establecido en el artículo 8º del presente Convenio, para el 2º año de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Vinícolas y Alcoholeras de La Rioja, es decir, para el año 2000, así como a la elaboración de la tabla salarial correspondiente al citado ejercicio.

Abierta la sesión se llega por unanimidad a los siguientes acuerdos:

Primero.

Proceder a revisar la tabla salarial vigente al 31.12.99, incrementándola en un 3,50% que corresponde al IPC previsto por el Gobierno para el año 2000 (2%), aumentado en 1,50 puntos.

Así mismo, aprobar la tabla salarial confeccionada para el año 2000, una vez aplicado el porcentaje más arriba señalado del 3,50%, y que se adjunta a la presente acta como Anexo I.

Segundo.

Así mismo proceder a revisar el Plus de Distancia y de Transporte previstos en el artículo 15 y 16 del presente Convenio, aplicándoles el mismo porcentaje del 3,50%, y que pasarán a ser durante el ejercicio del 2000, como a continuación se especifica:

Plus de Distancia: 29,- pesetas por kilómetro.

Plus de Transporte: 273,- pesetas por día efectivo de trabajo con presencia física en el centro de trabajo.

Tercero.

Según lo previsto en el artículo 17 del presente Convenio se actualizan los siguientes conceptos que regirán durante el año 2000.

Dieta entera: 5.984,- pesetas.

Dieta para desayuno: 272,- pesetas.

Dieta para comida: 1.904,- pesetas.

Dieta para cena: 1.495,- pesetas.

Dieta para pernoctar: 2.312,- pesetas.

Cuarto.

Por otro lado, también se actualiza el quebranto de moneda previsto en el artículo 18 del Convenio, que pasará a ser durante el año 2000 de 1.958,- pesetas.

Quinto.

Durante el año 2000 la Jornada Laboral Anual queda establecida en 1.768 horas de trabajo real y efectivo.

Sexto.

Finalmente, se acuerda firmar la presente acta y la tabla salarial anexa en diez ejemplares en prueba de conformidad, así como dar traslado de todo ello ante la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria de la Rioja para que proceda a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas en el lugar y fecha indicado, extendiéndose la presente Acta en la cual, como Secretario doy fe de todo lo en ella expuesto con la firma de los asistentes en prueba de conformidad.

Diligencia: Con esta fecha queda registrado en esta Dirección General, el presente acuerdo de Revisión Salarial para 2000, del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 1999 y 2000, así como su Tabla Salarial.

Logroño a 18 de febrero de 2000.

- El Director General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, Carlos Gonzalo Sáinz.

ANEXO nº 1

Categoría Profesional Coeficiente Salario Convenio Base Antigüedad Tabla de Garantía Total Anual

Grupo A) Técnicos

Jefe Superior 2,50 280.578 70.680 142.313 4.269.822

Técnicos Titulados

TÍTULO Superior 2,25 252.520 70.680 128.081 3.848.952

TÍTULO Medio 2,00 224.462 70.680 113.850 3.428.082

TÍTULO Inferior 1,60 179.570 70.680 91.080 2.754.702

Técnicos no Titulados

Encargado de Bodega 1,75 196.404 70.680 99.619 3.007.212

Encargado de Laboratorio 1,40 157.123 70.680 79.695 2.417.997

Ayudante de Laboratorio 1,20 134.677 70.680 68.310 2.081.307

Auxiliar de Laboratorio 1,10 123.454 70.680 62.618 1.912.962

Grupo B) Administrativos

Jefe Superior 2,50 280.578 70.680 142.313 4.269.822

Jefe de Primera 2,00 224.462 70.680 113.850 3.428.082

Jefe de Segunda 1,75 196.404 70.680 99.619 3.007.212

Oficial de 1ª 1,30 145.900 70.680 74.003 2.249.652

Oficial de 2ª 1,20 134.677 70.680 68.310 2.081.307

Auxiliar 1,10 123.454 70.680 62.618 1.912.962

Aspirante 0,85 95.396 70.680 48.386 1.492.092

Grupo C) Comerciales

Jefe Superior 2,50 280.578 70.680 142.313 4.269.822

Jefe de Ventas 1,50 168.347 70.680 85.388 2.586.357

Inspector de Ventas 1,35 151.512 70.680 76.849 2.333.832

Corredor de Plaza 1,25 140.289 70.680 71.156 2.165.487

Viajante 1,25 140.289 70.680 71.156 2.165.487

Promotor de Ventas 1,25 140.289 70.680 71.156 2.165.487

Grupo D) Subalternos

Conserje 1,20 134.677 70.680 68.310 2.081.307

Subalterno de Primera 1,15 129.066 70.680 65.464 1.997.142

Subalterno de Segunda 1,10 123.454 70.680 62.618 1.912.962

Auxiliar 1,05 117.843 70.680 59.771 1.828.797

Botones de 16 y 17 años 0,80 89.785 70.680 45.540 1.407.927

Personal de Limpieza 1,00 112.231 70.680 56.925 1.744.617

Grupo E) Obreros

Capataz de Bodega 1,30 145.900 70.680 74.003 2.249.652

Encargado de Sección 1,25 140.289 70.680 71.156 2.165.487

Oficial de 1ª 1,20 134.677 70.680 68.310 2.081.307

Oficial de 2ª 1,15 129.066 70.680 65.464 1.997.142

Oficial de 3ª 1,10 123.454 70.680 62.618 1.912.962

Oficios Auxiliares

Oficial 1ª Chofer ruta 1,20 134.677 70.680 68.310 2.081.307

Autoventista 1,20 134.677 70.680 68.310 2.081.307

Oficial Segunda 1,15 129.066 70.680 65.464 1.997.142

Peón Especialista 1,10 123.454 70.680 62.618 1.912.962

Peón 1,00 112.231 70.680 56.925 1.744.617

Pinche de 16 y 17 años 0,80 89.785 70.680 45.540 1.407.927

Aprendiz de 16 y 17 años 0,80 89.785 70.680 45.540 1.407.927

Nota: El incremento salarial operado en el año 2000, representa un aumento salarial del 3,50% sobre los salarios vigentes a 31-12-99