Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA VINICOLA Y ALCOHOLERA (26000415011981) de La Rioja
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Convenio Colectivo de Sec...e La Rioja

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA VINICOLA Y ALCOHOLERA (26000415011981) de La Rioja

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Resolucion de 29 de marzo de 2012, de la Direccion General de Trabajo y Salud Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revision salarial para el año 2012 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Vinicolas y Alcoholeras de la Comunidad Autonoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (Boletín Oficial de La Rioja num. 42 de 07/04/2012)

Preambulo

Visto el Acuerdo sobre revisión salarial para el año 2012 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la ComunidadAutónoma de La Rioja para los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 (Código núm. 26000415011981), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 14 de febrero de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.-

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 29 de marzo de 2012.

- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Rosario Cuartero Lapeña.

Vinícolas, acta incremento salarial 2012

En la ciudad de Logroño, siendo las diez treinta horas del día catorce de febrero de dos mil doce, se reúnen en la sede del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja, D. Rubén García Esteban y Gabriel Egaña Dorronsoro (Domecq Bodegas), Dña. María Aranzazu Jiménez Martínez (B. Federico Paternina, SA), D. José Luís Benítez Robredo en representación del Grupo Rioja de Empresas Vinícolas; y Dña. María Díaz Navarro, en representación de B. Familiares de Rioja (PROVIR) y D. Luis Martínez Lacuesta (B. Martínez Lacuesta) en representación de la Asociación de Bodegas Centenarias (ABC); D. César Saéz Hierro (Bod. Lagunilla), D. Javier Fernández Eguiluz (BF Paternina), D. Paulino Alesón Reina (Domecq Bodegas) y D. Hagan Simón Martínez (B. Franco Españolas) en representación de Unión General de Trabajadores (UGT); D. Luis Carlos Santamaría García (B. Bilbaínas) y D. Julio Sáez Aguirre (B. Enartis Wine, SA), en representación de Comisiones Obreras (CCOO.); y Dña. Ana Rosa Marín Díaz (B. Patrocinio), en representación de Unión Sindical Obrera (USO).

Todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Vinícolas y Alcoholeras de La Rioja, para los años 2008 al 2012, ambos inclusive.

Así mismo, intervienen en su calidad de asesores: D. Javier Fernández de la Pradilla, en representación de la parte empresarial; D. David Garoé Fernández García (UGT), D. Jesús Mª Pinedo Fernández (CVNE); Dña. Amaya Arce Uriarte (CCOO) y Dña. María López Martínez (USO).

Como secretario de actas interviene D. Alfredo Los Arcos Herreros (FER).

El motivo de la reunión es establecer el incremento salarial pactado en el artículo 8º del Convenio Colectivo para el año 2012, quinto año de vigencia, aplicable a todos los conceptos económicos, así como a la aprobación y firma de la Tabla Salarial (anexo I) confeccionada al efecto.

Iniciada la misma por parte de la representación empresarial se plantea que el incremento del Convenio debería moderarse en consideración a la crisis generalizada que se padece en el sector, y tras razonar la necesidad de esta moderación en el incremento salarial apela al II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva firmado el pasado 25 de enero de 2012, por las representaciones Empresariales y Sindicales más representativas a nivel nacional, que recomienda para dicho ejercicio un incremento no superior al 0,5%. Sin embargo, tras el debate consiguiente y un receso en la reunión, por la representación sindical no se acepta moderación salarial alguna, si no que se exige el cumplimiento estricto del Convenio en vigor.

De conformidad con lo anterior, y en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial año 2012. Se acuerda un incremento salarial del 2,80%, confeccionándose y aprobándose la tabla salarial que regirá durante el año 2012 y que servirá, en caso de que no proceda la revisión, como base de cálculo para el incremento salarial del año 2013.

Segundo.- Así mismo, se actualizan aplicando los mismos criterios que en el punto anterior, lossiguientes conceptos Salariales recogidos en el presente Convenio, que pasarán a ser durante el año 2012:

- Plus de distancia: 0,283 euros por kilómetro

- Plus de transporte: 2,719 euros, por día efectivamente trabajado.

- Dieta entera: 59,95 euros

- Dieta para desayuno: 4,62 euros

- Dieta para comida: 18,14 euros

- Dieta para cena: 17,29 euros

- Dieta para pernoctar: 23,03 euros

- Quebranto de moneda: 19,50 euros

Tercero.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto (anexo I) a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja

ANEXO nº 1.- Tabla salarial año 2012

Categoría Profesional

Coeficiente Convenio

Salario

Base Antigüedad o PPP

Tabla de Garantía

Total anual

Grupo A) Técnicos

Jefe Superior

2,50

2.794,23

641,40

1.141,50

41.913,45

Técnicos titulados

TÍTULO Superior

2,25

2.514,80

641,40

1.027,35

37.722,00

TÍTULO Medio

2,00

2.235,38

641,40

913,20

33.530,70

TÍTULO Inferior

1,60

1.788,30

641,40

730,56

26.824,50

Técnicos no titulados

Encargado de Bodega

1,75

1.955,96

641,40

799,05

29.339,40

Encargado de Laboratorio

1,40

1.564,77

641,40

639,24

23.471,55

Ayudante de Laboratorio

1,20

1.341,23

641,40

547,92

20.118,45

Auxiliar de Laboratorio

1,10

1.229,46

641,40

502,26

18.441,90

Grupo B) Administrativos

Jefe Superior

2,50

2.794,23

641,40

1.141,50

41.913,45

Jefe de Primera

2,00

2.235,38

641,40

913,20

33.530,70

Jefe de Segunda

1,75

1.955,96

641,40

799,05

29.339,40

Oficial de 1ª

1,30

1.453,00

641,40

593,58

21.795,00

Oficial de 2ª

1,20

1.341,23

641,40

547,92

20.118,45

Auxiliar

1,10

1.229,46

641,40

502,26

18.441,90

Aspirante

0,85

950,04

641,40

388,11

14.250,60

Grupo C) Comerciales

Jefe Superior

2,50

2.794,23

641,40

1.141,50

41.913,45

Jefe de Ventas

1,50

1.676,54

641,40

684,90

25.148,10

Inspector de Ventas

1,35

1.508,88

641,40

616,41

22.633,20

Corredor de Plaza

1,25

1.397,11

641,40

570,75

20.956,65

Viajante

1,25

1.397,11

641,40

570,75

20.956,65

Promotor de Ventas

1,25

1.397,11

641,40

570,75

20.956,65

Grupo D) Subalternos

Conserje

1,20

1.341,23

641,40

547,92

20.118,45

Subalterno de Primera

1,15

1.285,34

641,40

525,09

19.280,10

Subalterno de Segunda

1,10

1.229,46

641,40

502,26

18.441,90

Auxiliar

1,05

1.173,57

641,40

479,43

17.603,55

Botones de 16 y 17 años

0,80

894,15

641,40

365,28

13.412,25

Personal de Limpieza

1,00

1.117,69

641,40

456,60

16.765,35

Grupo E) Obreros

Capataz de Bodega

1,30

1.453,00

641,40

593,58

21.795,00

Encargado de Sección

1,25

1.397,11

641,40

570,75

20.956,65

Oficial de 1ª

1,20

1.341,23

641,40

547,92

20.118,45

Oficial de 2ª

1,15

1.285,34

641,40

525,09

19.280,10

Oficial de 3ª

1,10

1.229,46

641,40

502,26

18.441,90

Oficios auxiliares

Oficial 1ª Chofer ruta

1,20

1.341,23

641,40

547,92

20.118,45

Autoventista

1,20

1.341,23

641,40

547,92

20.118,45

Oficial Segunda

1,15

1.285,34

641,40

525,09

19.280,10

Peón Especialista

1,10

1.229,46

641,40

502,26

18.441,90

Peón

1,00

1.117,69

641,40

456,60

16.765,35

Pinche de 16 y 17 años

0,80

894,15

641,40

365,28

13.412,25

Aprendiz de 16 y 17 años

0,80

894,15

641,40

365,28

13.412,25

Nota: El incremento salarial operado en el año 2012, representa un aumento del 2,80%, respecto de los salarios o tablas vigentes al 31.12.2011.

Total anual: Salario Convenio x 15 mensualidades.