Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, I...002045011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERAMICAS Y COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES (99002045011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999

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RESOLUCION de 1 de marzo de 2000, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de las tablas salariales finales para el año 1999 y las provisionales para el 2000 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Ceramicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos Materiales. (Boletín Oficial del Estado num. 70 de 22/03/2000)

Preambulo

Vistas las tablas salariales finales para el año 1999 y las provisionales para el 2000 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrias del Vidrio, Industrias Cerámicas y para las del Comercio Exclusivista de los mismos Materiales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 1999 (código de Convenio número 9902045) , que fueron suscritas con fecha 26 de enero de 2000, por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio, en la que están integradas la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica y las Centrales sindicales CC. OO. y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2000. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

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Además, todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades: Plus estímulo empresarial: 248 pesetas. Plus estímulo empresarial: Peones y Peones especializados, 402 pesetas.

Transporte:

- Personal domiciliado dentro de un radio de 1 kilómetro: 63 pesetas.

- Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y3kilómetros: 93 pesetas.

- Personal domiciliado a más de 3 kilómetros: 130 pesetas.

- Prendas de trabajo (por sustitución de sus entregas): 60 pesetas.

Además, todo el personal recibirá con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera, las empresas abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a cinco días de salario básico, más el plus de actividad correcta incrementada, en su caso, son el premio de antigüedad, si correspondiera.

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Además, todo el personal percibirá por día trabajado las siguientes cantidades: Plus estímulo empresarial: 248 pesetas.

Transporte:

- Personal domiciliado dentro de un radio de 1 kilómetro: 61 pesetas.

- Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 kilómetros: 93 pesetas.

- Personal domiciliado a más de 3 kilómetros: 130 pesetas.

- Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 60 pesetas.

Además, todo el personal recibirá, con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera: Las empresas abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a cinco días de salario básico más el PAC, incrementada, en su caso, con el premio de antigüedad si correspondiera.

ANEXO VII

Tablas salariales finales año 1999

Incremento IPC real (2,9) + 0,40 puntos

Sector de industrias extractivas y explotación y manufacturas de tierras industriales

Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal a título orientativo las siguientes industrias:

En general: Las minas y canteras no metálicas ni energéticas. Más en concreto: Las explotaciones, molienda, trituración, pulverización, lavado y clasificado, que se utilizan con la extracción o no de andalucita, arcilla, arena, arenisca, atapulguita, varita, vausita, bentonita, caliza, caolín, carbonato, cuarcita, cuarzo, dolomía, exquisto, feldespato, magnesita, sepiolita, neofelinica, sienica, solimanita, talco, tierra de trípoli y todas aquellas que se utilizan, predominantemente en la fabricación de vidrio y cerámica.

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Anexo:

Redactadoconformealasespecificacionesdelacuerdode22 de septiembre de 1995, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 251, de fecha 21 de octubre de 1996, y que sigue vigente en sus puntos primero, segundo, tercero y todos sus apartados de dicho acuerdo.

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Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de:

Salario día a razón de 455 días (365 días/año + 30 p. e. Verano + 30 p. e. Navidad + 30 paga de marzo).

Plus de asistencia a razón de 284 días (223 días de trabajo efectivo + 21 p. e. Verano + 20 p. e. Navidad + 20 paga vacaciones).

Plus de transporte a razón de 223 días (223 días de trabajo efectivo año).