Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (25000245011993) de Lleida
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007
RESOLUCION TRE/496/2007, de 9 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias siderometalurgicas de las comarcas de Lleida (codigo de convenio num. 2500245). (Diario Oficial de Cataluña num. 4831 de 28/02/2007)
Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida, suscrito por los representantes de la empresa y de los trabajadores el día 24 de enero de 2007, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2007 del Convenio colectivo de trabajo del sector de industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida (código de convenio núm. 2500245) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Lleida, 9 de febrero de 2007
Pilar Nadal i Reimat
Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones
Traducción del texto original firmado por las partes
ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2007 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE LAS COMARCAS DE LLEIDA
Acta de revisión del Convenio
Asistentes
Por parte de UGT
Buenaventura Baca, Xavier Moreno Cunillera, Juan José Lucena Díaz, Justo Villafañe
Asesores
José Antonio Pasadas, Jacinto Valle, Lorena Ibars, Neus Botellero
Por parte de CCOO
Carlos Asensio, Lucia Alonso, Angel Valls
Asesor
Andreu Capdevila, Josep A. Gómez
Por parte de FEMEL
Ramon Suñé Massó, Josep Pampalona
En la ciudad de Lleida, siendo las doce horas del día veinticuatro de enero del año 2007, se reúnen en el domicilio social de FEMEL las personas relacionadas al margen, miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Lleida, con el objetivo de adaptar las tablas salariales del referido Convenio Colectivo Provincial.
Hechas las comprobaciones pertinentes, habiéndose pactado por el presente año el IPC previsto con un 0,75 por 100, que ha de incrementarse con la desviación del IPC previsto respecto del real del año 2006, que ha resultado ser del 0,7 por 100, el aumento de las tablas salariales para el año 2007 es del 3,45 por 100.
El complemento "ex categoría", para aquellos trabajadores que devengaron el derecho a percibirlo, experimentará, en los términos regulados en el artículo 41 del Convenio, el mismo incremento del 3,45 por 100, ascendiendo a los siguientes importes: diplomado en relaciones laborales: diplomado en relaciones laborales: 0,16 euros/hora trabajada; jefe de taller y encargado general: 0,32; maestro 1ª de taller: 0,17; delineante de 1ª y jefe administrativo: 0,17; maestro de 2ª de taller: 0,13; chofer de camión, delineante de 2ª, oficial de 1ª administrativo, analista de 1ª i oficial de 3ª: 0,19; oficial de 1ª: 0,20; jefe de laboratorio: 0,21; jefe de equipo: 0,06; chofer de turismo y camioneta, calculador, reproductor de planos, analista de 2ª y oficial de 2ª administrativo: 0,30; conductor de motocicleta: 0,08.
De acuerdo con esto se firman las tablas salariales del presente año 2007, facultando a Josep Pampalona Llovera para llevar a término los trámites oportunos con el objeto que se proceda al registro y publicación de las mismas.
Y no habiendo otros asuntos a tratar se levanta la sesión de la que se extiende la presente Acta, que, una vez leída y hallada conforme, es aprobada y firmada por los asistentes.
Tablas salariales año 2007
Grupos profesionales
G = Grupo; SB = Salario base; PCI = Plus carencia incentivos; GEJD = Gratificaciones extraordinarias julio y diciembre; V = Vacaciones; SG = Salario grupo
G | SB | PCI | GEJD | V | SG |
1 | 5,39 | 0,42 | 954,05 | 1.271,28 | 13.457,27 |
2 | 5,02 | 0,41 | 898,85 | 1.203,62 | 12.606,99 |
3 | 4,76 | 0,41 | 854,94 | 1.158,33 | 12.013,94 |
4 | 4,63 | 0,39 | 822,99 | 1.101,20 | 11.627,56 |
5 | 4,59 | 0,39 | 820,50 | 1.088,20 | 11.538,82 |
6 | 4,29 | 0,38 | 750,33 | 1.036,73 | 10.798,62 |
7 | 4,15 | 0,38 | 701,72 | 1.003,09 | 10.420,10 |
en jornada | en jornada | ||||
completa | completa | ||||
8 | 3,54 | 575,38 | 575,38 | 7.988,40 |