Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (41002445011982) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
16/03/2007

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (41002445011982) de Sevilla

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Tablas salariales definitivas para el año 2006 y las provisionales para el año 2007 del convenio colectivo para las Industrias Siderometalurgicas (Codigo: 4102445) (Boletín Oficial de Sevilla num. 62 de 16/03/2007)

Vista el Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas (Código: 4102445), acordando las tablas salariales definitivas para el año 2006 y las provisionales para el año 2007.

Visto lo dispuesto en el art.90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E. T.), en relación con el art.2 b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C. M. A. C.).

Visto lo dispuesto en el art.2. b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, acuerda:

Primero. Registrar el Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas, acordando las tablas salariales definitivas para el año 2006 y las provisionales para el año 2007.

Segundo. Remitir el mencionado acuerdo al C. M. A. C. para su depósito.

Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 14 de febrero de 2007. El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.

ACTA DE COMISIÓN MIXTAPARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

En la ciudad de Sevilla, siendo las 13.00 horas del día 24 de enero de 2007, se reúnen en la Sala de Junta de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (FEDEME) los abajo firmantes:

Por FEDEME: Don Juan J. Gamito Camacho. Doña Ana Cañabate Cazorla. Don Manuel Pérez Suárez.

Por CC. OO: Don Jorge Carmona Benítez. Don Francisco Navarro Osorno.

Por U. G. T.: Don José Manuel Ares González. Don Manuel Adrián Quiles.

Los intervinientesdeclaran constituida la Comisión Paritaria del Convenio y a efectos de los artículos 13.2 y 26.4 del texto articulado, por unanimidad, y una vez conocido el IPC real para el año 2006 (enerodiciembre) que se ha situado en el 2,7%, adoptan los siguientes acuerdos:

1) Aprobar la tabla definitiva de salarios diarios para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, con efecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, confeccionada según IPC real de 2006 (2,7 %) más el 0,75%, Anexo I.

2) Aprobar la tabla prevista de salarios diarios para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, con efecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007, confeccionada según con un incremento del 3,5%, en concepto de anticipo, tal y como preceptúa el artículo número 13, punto segundo, del Texto Articulado actualmente vigente, Anexo I.

3) Aprobar las cuantías previstas para los Pluses, correspondientes al año 2007, en las siguientes cantidades:

a) Plusde festivos y domingos (art.13.10): 16,50 euros

b) Plusde minusválidos (art. 13.11): 15,97 euros

c) Plustriple turno (art. 13.12): 2,11 euros

d) Plusde doble turno (art. 13.12): 1,52 euros

e) Plusde hospital (art. 13.14): 1,97 euros

f) Absentismo (art.17): 20,70 euros

g) Plusde bocadillo; 1,52 euros.

4) Aprobar el importe actualizado de las dietas y del plus de transporte para el año 2007 (1 enero a 31 de diciembre de 2007) en las siguientes cantidades. Estos conceptos no devengarán atrasos:

Dietas (art.14):

Media: 9,51 euros.

Completa: 38,30 euros, Canasto 6,26 euros.

Dietas Montaje (art.10):

Media: 7,87 euros.

Completa: 36,23 euros.

PlusTransporte (art. 13.16): 2,50 euros.

5) Adjuntar en soporte magnético los acuerdos firmados, manifestando las partes, según recomendación expresa de la Administración Laboral, que los contenidos del disquete adjunto concuerdan fielmente con el texto original al que se refieren.

6) Advertido un error en la publicación del Convenio, «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 184, de fecha 10 de agosto de 2006, página 9895, artículo número 13, punto uno, donde dice «- Segundo año (1- 1- 2007 a 31- 12- 2008) IPC Real Nacional año 2007 + 0,75%»; debe decir «- Segundo año (1- 1- 2007 a 31- 12- 2007) IPC Real Nacional año 2007 + 0,75%».

7) Remitir la presente acta y sus anexos a la Autoridad Laboral interesando su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 14.00 horas del día mencionado al comienzo redactándose la presente acta de la que se extienden ocho ejemplares, que son firmados por los señores asistentes en sus respectivas representaciones, en prueba de conformidad. (Siguen firmas.)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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