Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (41002445011982) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (41002445011982) de Sevilla

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Tablas salariales provisionales para el año 2010 del Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometalurgicas. Codigo de convenio: 4102445 (Boletín Oficial de Sevilla num. 134 de 12/06/2010)

Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometalúrgicas, (Código: 4102445), aprobando las tablas salariales provisionales para el año 2010.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).

Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los registros de convenios de cada una de las delegaciones de trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título

III del referido estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo.

Acuerda:

Primero.— Registrar el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Industrias Siderometalúrgicas, aprobando las tablas salariales provisionales para el año 2010.

Segundo.— Remitir el mencionado convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero.— Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la comisión negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto.— Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla a 26 de mayo de 2010.—El Delegado Provincial.—P.S.: La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.— Orden de 21 de abril de 2010 («BOJA» número 83 de 30 de abril de 2010).

ACTA DE COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE S EVILLA.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 17.00 horas del día 18 de enero de 2010, se reúnen en la Sala de Junta de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (FEDEME) los abajo firmantes:

Por FEDEME:

Don Juan J. Gamito Camacho. Doña Ana Cañavate Cazorla. Don Manuel Pérez Suárez.

Por CC.OO.:

Don Francisco Navarro Osorno. Don Francisco Suárez Sayazo.

Por U.G.T.:

Don José Enrique Meléndez Hucha. Don Andrés González del Puerto.

Los intervinientes, declaran constituida la Comisión Paritaria del Convenio y a efectos de lo preceptuado en el artículo 13.1 del texto articulado, adoptan los siguientes:

Acuerdos

1) Aprobar la Tabla provisional de Salarios diarios para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla, con efecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, confeccionada aplicando un incremento de un 1% a las Tablas Salariales vigentes a 31/12/2009 Anexo I.

2) Aprobar las cuantías provisionales de los Pluses correspondientes al año 2010 en las siguientes cantidades:

a) Plus de festivos y domingos (art. 13.9): 17,49 euros

b) Plus de Minusválidos (art. 13.10): 16,93 euros

c) Plus triple turno (art. 13.11): 2, 23 euros

d) Plus de doble turno (art. 13.11): 1,61 euros

e) Plus de hospital (art. 13.13): 2,08 euros

f) Absentismo (art. 17): 21,94 euros

g) Plus de bocadillo (art. 12); 1,61 euros.

3) Aprobar el importe de las Dietas correspondientes al año 2010 en las siguientes cantidades. Estos conceptos no devengarán atrasos.

Dietas (art. 14): Media: 10,08 euros Completa: 40,59 euros, Canasto: 6,64 euros. Dietas Montaje; (art. 10): Media: 8,34euros Completa: 38,40euros. Plus de Transporte; 2,82 euros.

4) Aprobar la cuantía del Salario Base por Categorías Profesionales a efectos del Valor de Quinquenios vigente desde el 01.01.2010 como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2010.

5) Adjuntar en soporte magnético los acuerdos firmados, manifestando las partes, según recomendación expresa de la Administración Laboral, que los contenidos del diskette adjunto concuerdan fielmente con el texto original al que se refieren.

6) Remitir la presente acta y sus Anexos a la Autoridad Laboral interesando su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las dieciocho horas del día mencionado al comienzo redactándose la presente acta de la que se extienden ocho ejemplares, que son firmados por los señores asistentes en sus respectivas representaciones, en prueba de conformidad.

Anexo I

Tabla provisional de salarios diarios para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre 2010 -incremento del 1%- conforme se dispone en el art. 13.1 del texto articulado

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